CE-11001-03-26-000-2010-00015-00(38423)A-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2010-00015-00(38423)A-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Impedimento consejera de la Sección Tercera / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE LA SECCIÓN TERCERAProcede frente a la causal 12 del artículo 150 del C. de P. C comoquiera que se encuentra que la magistrada emitió concepto en su calidad de asesora externa de la Empresa Territorial para la Salud dentro del proceso precontractual Mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2010, la señora Consejera de Estado doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en su condición de asesora externa de la Empresa Territorial para la Salud –ETESA– rindió concepto dentro del proceso precontractual que finalizó con la celebración del contrato objeto del litigio del asunto de la referencia. (…) A juicio de la Sala, el argumento expuesto por la señora Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio se adecúa al supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, comoquiera que se encuentra que la mencionada magistrada emitió el respectivo concepto en su calidad de asesora externa de la Empresa Territorial para la Salud dentro del proceso precontractual que finalizó con la celebración del contrato objeto del litigio dentro del asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00015-00(38423)
Actor: INTRALOT DE COLOMBIA
Demandado: EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD
Referencia: IMPEDIMENTO - RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL Le corresponde a la Sala resolver el impedimento manifestado por la señora Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio, para conocer del asunto de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del
Código Contencioso Administrativo.
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2010, la señora Consejera de Estado doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en su condición de asesora externa de la Empresa Territorial para la Salud –ETESA– rindió concepto dentro del proceso precontractual que finalizó con la celebración del contrato objeto del litigio del asunto de la referencia.
II. CONSIDERACIONES En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado1: “Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Así lo ha explicado la doctrina: ‘Consciente el legislador de la naturaleza humana de quienes
administran justicia y que, por lo mismo, eventualmente, pueden perder la imparcialidad que debe presidir toda actividad jurisdiccional, o si de hecho así no ocurre, al menos dar pie para que se piense que la han podido perder, con el fin de evitar toda suspicacia en torno a la gestión desarrollada por los jueces y garantizar a las partes y terceros el adelantamiento de los procesos con un máximo de equilibrio, ha consagrado una seria de causales que permiten al juez competente para actuar en un determinado proceso, sustraerse de su conocimiento, para lo cual debe manifestarlo y, en caso de que no lo haga, faculta a quienes intervienen dentro del proceso para que, sobre la base de la causal pertinente, busquen la separación del juez, denominándose lo primero impedimento y lo segundo recusación’.2” Dado que en asuntos relacionados con las causales de impedimento no existe regulación expresa en el Código Contencioso Administrativo, se aplicarán las 1 Ver Por ejemplo: Consejo de Estado, Sección Tercera, Autos de mayo 8 de 2007, exp. 33.390; M.P. Dr. Alier Hernández Enríquez y de 24 de abril de 2008. exp. 16.335. 2 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Parte General, Tomo I, Dupré Editores, Bogotá, 2005, pp. 231 y 232. normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo que al respecto ordena el artículo 160 del C.C.A. De este modo, el artículo 150 del C. de P. C., prevé como causales de
impedimento, entre otras, aquella que precisamente ha invocado la señora Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio, a cuyo tenor: “Artículo 150. Son causales de recusación las siguientes: (…).
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)(Negritas fuera del texto original)”.
A juicio de la Sala, el argumento expuesto por la señora Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio se adecúa al supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, comoquiera que se encuentra que la mencionada magistrada emitió el respectivo concepto en su calidad de asesora externa de la Empresa Territorial para la Salud dentro del proceso precontractual que finalizó con la celebración del contrato objeto del litigio dentro del asunto de la referencia. En consecuencia, se aceptará el impedimento presentado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la señora Consejera de Estado, doctora Ruth Stella Correa Palacio y, en consecuencia, separarla del conocimiento del presente asunto.