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CE-11001-03-26-000-2010-00022-00(38591)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-26-000-2010-00022-00(38591)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Recurso de reposición / RECURSO DE REPOSICION - Contra auto de 6 de junio de 2012 que abrió a pruebas sin agotar el trámite de fijación en lista / ERROR EN DETERMINAR PARTE ACTIVA - Corregir nombre de quien actúa como demandante y no como demandado El recurso tiene por objeto que se revoque y como consecuencia se fije en lista, en los términos del artículo 144 C.C.A., para efectos de la contestación de la demanda y de la proposición de excepciones correspondientes, de conformidad a lo normado en el artículo 164 C.C.A.; así mismo, que se corrija el error contenido en el mencionado auto, en cuanto a que la Señora Luz América Ruiz Yepes era parte demandante en lugar de parte demandada.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -ARTICULO 144 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 164

RECURSO DE REPOSICION - Oportunidad y trámite / PROCEDENCIA RECURSO DE REPOSICION - Contra auto de ponente e interlocutorios no susceptibles de apelación En los juicios contenciosos – administrativos, la oportunidad y trámite del recurso de reposición están previstos en el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo. (…) el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. Es decir, el recurso de reposición opera en la mayoría de los casos, salvo los casos excepcionales en que la ley

expresamente señala que contra determinada providencia no cabe ningún recurso. Así las cosas, no hay duda que como el auto recurrido, fue un auto dictado por la magistrada ponente, por lo tanto es susceptible del citado recurso.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

180 REPONE AUTO QUE DECRETO PRUEBASProcedencia recurso reposición / RECURSO DE REPOSICION - Se accede por haberse pretermitido etapa procesal / REVOCA AUTO QUE DECRETO PRUEBAS - En su lugar ordenó fijar asunto en lista El Despacho, accederá a la reposición solicitada por cuanto las normas procesales son de orden público, en esa medida, no podrán ser desconocidas ni modificadas por las partes o el Juez. En este caso, el citado auto pretermitió la etapa contenida en el artículo 144 C.C.A., cuyo fin último es la contestación de la demanda. En consecuencia, se procede a revocar el auto de fecha seis (6) de junio de dos mil doce (2012), ordenar a Secretaría fijar en lista la admisión de la demanda y corregir de oficio el error contenido en el auto de referencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

144

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00022-00(38591)

Actor: NACION - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

Demandado: ALVARO LUNA CONDE Referencia: RECURSO DE REPOSICION - ACCION DE REPETICION Resuelve el Despacho el recurso de reposición interpuesto por Rocío Del Carmen Millán Ríos apoderada judicial de la parte demandada Jorge Luis Quintero Milanes, Nancy Saldarriaga de Polo, Alfredo del Toro Núñez y Francisco Javier López apoderado judicial de la parte demandada Luz América Ruiz Yepes, el día catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) y el día quince (15) de junio de dos mil doce (2012) respectivamente, contra el auto del seis (6) de junio de dos mil doce (2012), por medio del cual el Despacho abrió el proceso a pruebas.

El recurso tiene por objeto que se revoque y como consecuencia se fije en lista, en los términos del artículo 144 C.C.A., para efectos de la contestación de la demanda y de la proposición de excepciones correspondientes, de conformidad a lo normado en el artículo 164 C.C.A.; así mismo, que se corrija el error contenido en el mencionado auto, en cuanto a que la Señora Luz América Ruiz Yepes era parte demandante en lugar de parte demandada. Para resolver se CONSIDERA En los juicios contenciosos – administrativos, la oportunidad y trámite del recurso de reposición están previstos en el artículo 1801 del Código Contencioso Administrativo. 1 Artículo 180 C.C.A. REPOSICION.-. Modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998. El nuevo texto es el siguiente: El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los

interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículos 348, incisos 2 y 3, y 349 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con la norma en cita, el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. Es decir, el recurso de reposición opera en la mayoría de los casos, salvo los casos excepcionales en que la ley expresamente señala que contra determinada providencia no cabe ningún recurso. Así las cosas, no hay duda que como el auto recurrido, fue un auto dictado por la magistrada ponente, por lo tanto es susceptible del citado recurso. El Despacho, accederá a la reposición solicitada por cuanto las normas procesales son de orden público, en esa medida, no podrán ser desconocidas ni modificadas por las partes o el Juez. En este caso, el citado auto pretermitió la etapa contenida en el artículo 144 C.C.A.2, cuyo fin último es la contestación de la demanda. En consecuencia, se procede a revocar el auto de fecha seis (6) de junio de dos mil doce (2012), ordenar a Secretaría fijar en lista la admisión de la demanda y corregir de oficio el error contenido en el auto de referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO. Repóngase el auto de fecha seis (6) de junio de dos mil doce (12)

expedido por éste Despacho. SEGUNDO. Corríjase el error contenido en el auto de fecha seis (6) de Junio de 2012, en el sentido de señalar que la Señora Luz América Ruiz Yepes es parte demandada y no demandante, como de manera equivocada se dijo en dicho auto. TERCERO. Fíjese en lista por el término de diez (10) días. Notifíquese y Cúmplase 2 Artículo 144 C.C.A.: Modificado. Ley 446 de 1998, art. 46. Durante el término de fijación en lista el demandado podrá contestar la demanda mediante un escrito que contendrá:

1. El nombre del demandado, su domicilio y residencia y los de su representante o apoderado.

2. Una exposición detallada y precisa sobre los hechos de la demanda y razones de la defensa.

3. La proposición de todas las excepciones que se invoquen contra las pretensiones del demandante, las cuales se decidirán en la sentencia.

4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer.

5. La indicación del lugar donde podrán hacerse las notificaciones personales al demandado y a su representante o apoderado.

Parágrafo: Con la contestación se acompañarán los documentos que se pretendan hacer valer como prueba y que se encuentren en su poder.

OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

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