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CE-11001-03-26-000-2010-00033-00-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-2010-00033-00-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se adoptó para Colombia el estándar de televisión Digital Terrestre DVD – T / JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – Las decisiones de carácter general se adoptan bajo la forma de acuerdos / JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – Las decisiones de carácter particular se adoptan bajo la forma de resoluciones / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede frente al Acta 1443 de 2008 [E]l artículo 12 de la Ley 182 de 1995 establece bajo el imperativo que las decisiones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión “se adoptaran bajo la forma de acuerdos, si son de carácter general, y de resoluciones, si son de carácter particular”, el artículo 13 fija el procedimiento especial al que deben ceñirse los actos de carácter general. Verificado el expediente se advierte que no existió Acuerdo mediante el cual la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión hubiera tomado la decisión fijada en el Acta 1443 de 2008. Como las decisiones contenidas en el Acta número 1443 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en virtud de las cuales se dispone: “(i) Adoptar para Colombia, el estándar de televisión Digital Terrestre DVD – T, desarrollado por Europa, con un plazo de transición de sistema análogo a digital de máximo 10 años, es decir, finalizando en el año 2019. (ii) La Televisión

Digital Terrestre será gratuita y los concesionarios de televisión abierta deberán brindar sin costo los mismos contenidos del paquete básico mínimo de televisión fija y móvil digital. (iii) Prohíbe la cesión a terceros de la explotación de porciones de espectro. (iv) Se asignará a cada concesionario de televisión nacional de operación privada, 6MHZ y se cobrará por todos los ingresos derivados de la explotación de la concesión, que constituyen la base de la compensación. (v) la CNTV se reserva el derecho de otorgar nuevas concesiones de televisión móvil. (vi) se adopta mayoritariamente, el sistema de compresión MPG4 acogiendo la recomendación de la UIT”, son de carácter general, surge de manifiesto que debían adoptarse mediante acuerdo. Por existir violación evidente y manifiesta de la disposición acusada con los artículos 12 y 13 de la Ley 182 de 1995, se accederá a la medida cautelar.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / LEY 182 DE 1995 – ARTÍCULO 12 / LEY 182 DE 1995 – ARTÍCULO 13

NORMA DEMANDADA: ACTA 1443 DE 2008 (28 de enero) JUNTA DIRECTIVA

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN (Parcialmente suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010)

Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00033-00

Actor: JUAN CARLOS GÓMEZ JARAMILLO Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Se decide sobre la admisión de la demanda con solicitud de suspensión provisional que, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, instaura el señor Juan Carlos Gómez Jaramillo, contra un parte del Acta 1443 de 2008, expedida por la Junta Directiva de la Comisión

Nacional de Televisión.

1. DISPOSICIÓN ACUSASA La disposición acusada es la que figura subrayada, según copia autentica del Acta número 1443 de 2008 (28 de enero) que reposa en el expediente.

«COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN JUNTA DIRECTIVA Acta número 1443 - Reunión ordinaria del jueves 28 de agosto de 2008 – Nota general: de acuerdo con el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión – aprobado mediante la Resolución Número 718 de 2003 -, hacen parte de esta Acta, los documentos relacionados en los encabezados de cada uno de los temas que aborden los Comisionados, los entregados en el desarrollo de la reunión, y las constancias que los miembros de la Junta Directiva hagan verbalmente y/o por escrito, siempre que cumplan con lo establecido en el parágrafo tercero, del artículo 10 de ese reglamento. La Junta Directiva, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 718 de 2003, ha determinado sesionar fuera de la sede de la Comisión Nacional de Televisión, para estos efectos ha procedido a desplazarse a

la Calle 94 No. 19 – 71. En Bogotá, Distrito Capital, domicilio principal de la Comisión Nacional de Televisión, a las diez de la mañana del jueves 28 de agosto de 2008, en atención a la convocatoria realizada por la Directora de la Entidad se reunieron los siguientes miembros de la Junta Directiva: Comisionada María Carolina Hoyos Turbay, Comisionado Juan Andrés Carreño Cardona, Comisionado Fernando Álvarez Corredor, Comisionado Alberto Guzmán Ramírez y Comisionado Ricardo Galán Osma. Una Vez verificado el quorum suficiente para deliberar y decidir por parte de la Asistente de la Junta Directiva, Doctora María Mercedes Corcho Caro, comienza esta reunión ordinaria, en la que se desarrolla el siguiente orden del día. Desarrollo del orden del día. Asistencia a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión» Sesión ordinaria de Junta Directiva - Jueves 28 de agosto de 2008 – 9:30 am No Fech . a 1 Decisión Estándar de televisión Digital Terrestre en Colombia (…) Para finalizar la presente sesión de Junta, la Junta Directiva se pronuncia de la siguiente manera: La Junta Directiva, por unanimidad, determina: (i) Adoptar para Colombia, el estándar de televisión Digital Terrestre DVD – T, desarrollado por Europa, con un plazo de transición de sistema análogo a digital de máximo 10 años, es decir, finalizando en el año 2019. (ii) La Televisión Digital Terrestre será gratuita y los concesionarios de televisión abierta deberán brindar sin costo los mismos contenidos del paquete básico

mínimo de televisión fija y móvil digital. (iii) Prohíbe la cesión a terceros de la explotación de porciones de espectro. (iv) Se asignará a cada concesionario de televisión nacional de operación privada, 6MHZ y se cobrará por todos los ingresos derivados de la explotación de la concesión, que constituyen la base de la compensación. (v) la CNTV se reserva el derecho de otorgar nuevas concesiones de televisión móvil. (vi) se adopta mayoritariamente, el sistema de compresión MPG4 acogiendo la recomendación de la UIT. A las dos y cuarenta minutos de la tarde del día jueves 28 de agosto de 2008, se da por terminada la sesión ordinaria de la Junta Directiva. De acuerdo con el contenido del artículo 13 de la Resolución número 718 de 2003, “Por la cual se adopta el reglamento interno de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión”, suscriben este documento el Director de la entidad y el asistente de la junta Directiva.”

2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Como la demanda reúne los requisitos formales establecidos en los artículos 137 y ss. del C.C.A., será admitida.

3. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El demandante considera que la disposición acusada viola los artículos 12 parágrafo 1º y 13 de la Ley 182 de 1995.

Los artículos que se invocan como infringidos disponen: LEY 182 DE 1995 Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la Comisión Nacional de

Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones “ARTICULO 12. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión: (…) PARAGRAFO. Las decisiones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se adoptarán bajo la forma de acuerdos, si son de carácter general, y de resoluciones, si son de carácter particular. Sus actos y decisiones serán tramitados según las normas generales del procedimiento administrativo, siguiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad. Con los mismos deberá garantizarse a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión regional, el ejercicio de la competencia en términos y condiciones de igualdad. En los estatutos se determinarán los actos que para su aprobación requieran del voto favorable de la mayoría cualificada de sus miembros. ARTICULO 13. Procedimiento especial para la adopción de acuerdos. Para la adopción de los actos de carácter general que sean de competencia de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, deberá seguirse siempre el siguiente procedimiento: a) La Junta Directiva deberá comunicar a través de medios de comunicación de amplia difusión la materia que se propone reglamentar; b) Se concederá un término no mayor de dos (2) meses a los interesados, para que presenten las observaciones que consideren

pertinentes sobre el tema materia de regulación; c) Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en la información disponible, se adoptará la reglamentación que se estime más conveniente; d) Dicha reglamentación será comunicada de la manera prevista por la Ley 58 de 1985 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.” Estima el actor que la decisión en virtud de la cual se adoptó para Colombia el estándar de televisión Digital Terrestre DVD-T, debió expedirse mediante acuerdo, debido a que se trata de una decisión de carácter general. Afirma que la Comisión Nacional de Televisión (en adelante CNTV) incumplió con el procedimiento fijado en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995 para la expedición de actos de carácter general.

4. CONSIDERACIONES Se observa que la acción incoada es la consagrada en el artículo 84 del C.C.A. el artículo 152 ibídem fija como requisitos para la procedencia de la suspensión provisional de actos administrativos donde se pretenda su nulidad: (i) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida; (ii) Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

Ahora bien, se advierte que de la simple confrontación de la disposición acusada con los artículos que se invocan como vulnerados no surge su violación flagrante u ostensible. Mientras el artículo 12 de la Ley 182 de 1995 establece bajo el imperativo que las

decisiones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión “se adoptaran bajo la forma de acuerdos, si son de carácter general, y de resoluciones, si son de carácter particular”, el artículo 13 fija el procedimiento especial al que deben ceñirse los actos de carácter general. Verificado el expediente se advierte que no existió Acuerdo mediante el cual la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión hubiera tomado la decisión fijada en el Acta 1443 de 2008.1 Como las decisiones contenidas en el Acta número 1443 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en virtud de las cuales se dispone: “(i) Adoptar para Colombia, el estándar de televisión Digital Terrestre DVD – T, desarrollado por Europa, con un plazo de transición de sistema análogo a digital de máximo 10 años, es decir, finalizando en el año 2019. (ii) La Televisión Digital Terrestre será gratuita y los concesionarios de televisión abierta deberán brindar sin costo los mismos contenidos del paquete básico mínimo de televisión fija y móvil digital. (iii) Prohíbe la cesión a terceros de la explotación de porciones de espectro. (iv) Se asignará a cada concesionario de televisión nacional de operación privada, 6MHZ y se cobrará por todos los ingresos derivados de la explotación de la concesión, que constituyen la base de la compensación. (v) la CNTV se reserva el derecho de otorgar nuevas concesiones de televisión móvil. (vi) se adopta mayoritariamente, el sistema de compresión MPG4 acogiendo la recomendación de la UIT”, son de

carácter general, surge de manifiesto que debían adoptarse mediante acuerdo. Por existir violación evidente y manifiesta de la disposición acusada con los artículos 12 y 13 de la Ley 182 de 1995, se accederá a la medida cautelar. En virtud de lo anterior, se, RESUELVE: 1º.- ADMÍTASE la demanda de nulidad instaurada por el señor Juan Carlos 1 Folios 29 a 31. Gómez Jaramillo, contra un aparte del Acta 1443 de 2008, expedida por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

Para su trámite se dispone: a) Notifíquese al representante legal de la Comisión Nacional de Televisión, en la forma establecida en el artículo 150 del C.C.A. Entréguesele copia de la demanda y sus anexos. b) Notifíquese personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación. c) La parte actora deberá depositar en la cuenta 4-0070-000664-4 del Banco Agrario, en el término de cinco días, la suma de TRECE MIL PESOS M/cte. Para gastos ordinarios del proceso. d) Fíjese el negocio en lista `pre ñ término de diez días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, propones excepciones y pedir pruebas, y para que terceros la coadtuven o impugnen. e) Por Secretaría, solicíteles a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Televisión, el envío, en el término de diez días de los antecedentes administrativos del acto acusado. f) SUSPÉNDENSE PROVISIONALMENTE los efectos del Acta 1443 de 2008, en el

siguiente aparte “i) Adoptar para Colombia, el estándar de televisión Digital Terrestre DVD – T, desarrollado por Europa, con un plazo de transición de sistema análogo a digital de máximo 10 años, es decir, finalizando en el año 2019. (ii) La Televisión Digital Terrestre será gratuita y los concesionarios de televisión abierta deberán brindar sin costo los mismos contenidos del paquete básico mínimo de televisión fija y móvil digital. (iii) Prohíbe la cesión a terceros de la explotación de porciones de espectro. (iv) Se asignará a cada concesionario de televisión nacional de operación privada, 6MHZ y se cobrará por todos los ingresos derivados de la explotación de la concesión, que constituyen la base de la compensación. (v) la CNTV se reserva el derecho de otorgar nuevas concesiones de televisión móvil. (vi) se adopta mayoritariamente, el sistema de compresión MPG4 acogiendo la recomendación de la UIT.”,

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Consejera de Estado

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