CE-11001-03-26-000-2010-00065-00(39671)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2010-00065-00(39671)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Decreta pruebas Mediante providencia del 7 de noviembre de 2012, el Despacho abrió el proceso a pruebas y ordenó que por Secretaría de la Sección oficiar a las entidades mencionadas, para que allegaran al proceso la información requerida
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).
Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00065-00(39671)
Actor: LAUTERIO CONTRERAS MORA Y OTRA
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAINCORA
Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(AUTO) Mediante escrito presentado el día 6 de abril de 20011, los señores Lauterio Contreras Mora y Rosa Ramona Leal Albarracín, presentaron demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra las Resoluciones 0528 de 01 de agosto de 2000 y 23 de octubre del mismo año, las cuales fueron proferidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA-. En el escrito contentivo de la demanda, la parte actora solicitó las siguientes pruebas: “Respetuosamente, solicito a la Honorable Corporación se sirva oficiar: (…) Ministerio de Defensa Nacional, para que certifique la instalación de la base militar en las franjas de terreno de propiedad de Lauterio Contreras Mora y Rosa Ramona Leal Albarracín, ubicada exactamente
1 Fls. 5 – 19 C Ppal. en la Vereda Cotrina del Municipio de Toledo, Norte de Santander, Parcela Número 33, en extensión de la base de 7.500 metros cuadrados. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ‘Incora’, para que allegue al proceso: - Los manuales de procedimiento del mismo - Acto Administrativo donde se señala la extensión superficiaria determinada por el Incora, para la zona de Toledo como Unidad Agrícola Familiar. -Toda la actuación administrativa desde el inicio hasta la culminación del levantamiento del plano topográfico número P512.486 elaborado por los técnicos del instituto en el mes de mayo de 1992”. Posteriormente, en memorial mediante el que aclaró la demanda2, solicitó lo siguiente: “-Solicitar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ‘Incora’, certificación sobre la cancelación, o no, del Crédito de los señores Lauterio Contreras Mora y Rosa Ramona Leal Albarracín. -A la misma entidad antes mencionada, solicitarle Acto o Actos Administrativos de aprobación de la constitución de las reservas de conformidad con lo normado en el artículo 109 de la Ley 160/94 a favor del Ejército Nacional de Colombia según lo resuelto en el acto administrativo de 23 de octubre de 2000, originaria de la Gerencia Regional del Norte de Santander por medio del cual resuelve el recurso de reposición contra la resolución #0527 y 05287 de agosto 11 del año 2000. - A la Gerencia Regional del Incora Norte de Santander solicitarle copia certificada y completa de informe de visita de fecha 20 de marzo de 2001, a la parcela 33, por parte de funcionarios del Incora.
- Se le oficie al Comandante del Batallón García Rovira de Pamplona certifique desde que fecha el batallón a su mando se encuentra posesionado de la ‘Estación Toledito’ la cual presta servicio de vigilancia a las instalaciones de la Empresa Colombiana de Petróleos ‘Ecopetrol’ la cual se halla construida en la Parcela 33 en Toledo, en un área de 7.500 metros cuadrados” Mediante providencia del 7 de noviembre de 20123, el Despacho abrió el proceso a pruebas y ordenó que por Secretaría de la Sección oficiar a las entidades mencionadas, para que allegaran al proceso la información requerida.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaria de la Sección libró los respectivos oficios dirigidos al Ministerio de Defensa Nacional, Instituto Colombiano de 2 Fls. 80 – 83 C. Ppal. 3 Fls. 253 – 255 C. Ppal. Desarrollo Rural –INCODER y al Comandante del Batallón de Infantería –No. 13, informándoles lo resuelto en la providencia aludida en el numeral anterior4, sin recibir respuesta alguna. Sobre el particular, el Despacho advierte que resulta necesario requerir nuevamente a las entidades mencionadas para que remitan con destino al proceso los documentos solicitados en auto del 7 de noviembre de 2012, a su vez, para mayor claridad y facilidad se le informe a Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER que las actuaciones solicitadas fueron realizadas por la Dirección Territorial de Norte de Santander. Por lo anterior, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIESE al Ministerio de Defensa
Nacional, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER y al Comandante del Batallón de Infantería –No. 13, con el fin que remitan los documentos solicitados por este Despacho en auto de 7 de noviembre de 2012 y, adviértasele que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en los artículos 43 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Para los fines anteriores se concede el término perentorio e improrrogable de veinte (20) días contados desde el recibo del oficio.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, INFORMAR a la parte demandante la presente providencia, para que proceda a hacer los trámites necesarios en la entidad para que se alleguen los documentos solicitados.