🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-26-000-2010-00068-00(39674)-2012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-2010-00068-00(39674)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - Competencia. Jurisdicción contenciosa / ACTIO IN REM VERSO O ACCION IN REM VERSO – Acción subsidiaria. Procedimiento del artículo 68 del C. C. A. El código contencioso administrativo consagro en su artículo 128, los eventos en que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer en única instancia, normatividad en la que no se encuentra prevista la acción in rem verso. (…) En materia de competencia la jurisprudencia reiterada de esta sección ha dado el mismo tratamiento de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del código contencioso administrativo, a la acción in rem versoo enriquecimiento sin justa causa-, con la claridad de que se trata de una acción subsidiaria, con requisitos propios para su procedencia; lo anterior con el fin de que el afectado pueda acudir ante la jurisdicción, para el resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del empobrecimiento padecido, cuando no existe causa jurídica que lo legitime y ante la ausencia de otro medio de defensa judicial.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 86

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00068-00(39674)

Actor:FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR

AGROPECUARIO - FINAGRO

Demandado: CIRO ALFONSO CASTILLA BAEZ Referencia: REPARACION DIRECTA Al entrar a decidir sobre la admisión de la demanda presentada en ejercicio de la “acción in rem verso por enriquecimiento sin justa causa derivada de los artículo 831 y 882 del Código de Comercio” por el Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, en contra del señor Ciro Alfonso Castilla Báez, se observa que esta Corporación no es competente para conocer del proceso de única instancia.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 19 de octubre de 2009, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO-, presentó demanda en ejercicio de la acción in rem verso en contra del señor Ciro Alfonso Castilla Báez, con la finalidad de que se declare responsable por los perjuicios causados con ocasión del enriquecimiento sin causa producto de un pagaré que el demandado no le pagó a la entidad a tiempo y que se encuentra prescrito.

El actor señaló en su demanda como pretensión mayor la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($245’627.777) correspondiente al valor del capital contenido en el pagar prescrito número 01800168 que prescribió el 19 de octubre de 2008. La anterior demanda le correspondió en reparto a la Sección Primera de esta Corporación, la cual mediante auto de 15 de julio de 2010, la remitió a esta Sección con fundamento en que no era competente para conocer del asunto.

II. CONSIDERACIONES Revisada la demanda encuentra el Despacho que esta Corporación no es

competente para conocer de este proceso en única instancia como pasa a explicarse. El Código Contencioso Administrativo consagró en su artículo 128, los eventos en que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer en única instancia, normatividad en la que no se encuentra prevista la acción in rem verso. En materia de competencia la jurisprudencia reiterada de esta Sección1, ha dado el mismo tratamiento de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, a la acción in rem verso – o de enriquecimiento sin justa causa –, con la claridad de que se trata de una acción subsidiaria, con requisitos propios para su procedencia; lo anterior con el fin de que el afectado pueda acudir ante la jurisdicción, para el 1 Consejera Ponente: María Elena Giraldo Gómez, 25 de julio de 2002 Actor: SEVRICIOS HIDRAÚLICOS DE COLOMBIA Referencia: 22.260. Apelación auto. resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del empobrecimiento padecido, cuando no existe causa jurídica que lo legitime y ante la ausencia de otro medio de defensa judicial. En ese orden de ideas, aplicada las reglas de competencia de la acción de reparación directa al presente asunto, por tratarse de un proceso cuya cuantía corresponde a $245’627.777, y dado que el demandado Ciro Alfonso Castilla Báez se encuentra domiciliado en la ciudad de Bucaramanga (Santander), la demanda será enviada por competencia a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga (artículo 134B numeral 6 y 134D del Código

Contencioso Administrativo). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ENVIESE, la demanda a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase

HERNAN ANDRADE RINCON

AMS. C1+1copia

Consultar sobre este documento ...