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CE-11001-03-26-000-2010-00069-01(39741)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-2010-00069-01(39741)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Resoluciones 1052 de 28 de abril de 2010, 2195 de 4 de agosto de 2010 y 2515 de 3 de septiembre de 2010 de Incoder / SUSPENSION PROVISIONAL - De actos administrativos que declararon extinguido derecho de dominio de predio Sierra Morena / EXTINCION DERECHO DE DOMINIO - Nulidad de actos que lo declaran En la demanda se pretende la nulidad de las Resoluciones n.° 1052 de 28 de abril, n.° 2195 de 4 de agosto y n.° 2515 de 3 de septiembre de 2010, proferidas por el Incoder, también se depreca la suspensión provisional de sus efectos, medida ésta que, con presidencia de los argumentos esgrimidos en la solicitud, habrá de decretarse. EXTINCION DE DOMINIO - Procedimiento Administrativo Ley 160 artículo 53 numeral 3 / ACCION DE REVISION - Demanda contra actos de extinción de dominio / SUSPENSION DE ACTOS DE EXTINCION DE DOMINIO - Sí demanda no es rechazada / INSCRIPCION DE DEMANDA DE ACTOS DE EXTINCION DE DOMINIO - Para salvaguardar derechos de terceros / SUSPENSION - Medida hasta que se profiera decisión de fondo Si la demanda de revisión contra los actos de extinción de dominio agrario se presenta dentro del término de caducidad y la misma no es rechazada, los actos administrativos demandados, por ministerio de la ley, quedan suspendidos hasta tanto se profiera la sentencia de fondo, razón suficiente para acceder a la solicitud

formulada por la parte demandante. Finalmente, el despacho considera que, para salvaguardar los derechos de terceras personas, será necesario ordenar la inscripción de esta demanda en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00069-01(39741)

Actor: NINFA CUPIDO DE ESMERAL

Demandado: INCODER Referencia: REVISION ACTOS DE EXTINCION DE DOMINIO AGRARIO Allegadas las copias solicitadas en auto del 23 de septiembre de 2011 (fl. 93), procede el despacho a resolver la admisión de la demanda de la referencia, la cual incluye la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados constituidos por las resoluciones n.° 1052 del 28 de abril, n.° 2195 de 4 de agosto y n.° 2515 del 3 de septiembre de 2010, proferidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, mediante las cuales de declaró extinguido el derecho de dominio que la demandante ostenta sobre el predio denominado “Sierra Morena”.

CONSIDERACIONES

1. ADMISIÓN En primer lugar se destaca que, conforme el num. 9 del art. 128 del C.C.A., al Consejo de Estado le corresponde conocer privativamente y en única instancia de

las acciones de revisión contra los actos de extinción del dominio agrario. Adicionalmente se advierte que, conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 146A del C.C.A. (art. 61, Ley 1395 de 2010), por tratarse de un asunto que se tramita en única instancia, la presente decisión no se adopta en Sala y que procede su admisión porque se reúnen los requisitos legales establecidos para el efecto (art. 137 C.C.A.), pues la demanda se presentó (25 de octubre de 2010) dentro del término preclusivo de quince días (num. 3, art. 53, Ley 160 de 1994 y num. 5, art. 136, C.C. A.), contado a partir de la fecha de notificación de la Resolución n.° 2515 del 3 de septiembre de 2010 (17 de septiembre de 2010), tomando en cuenta el cierre extraordinario de la Secretaría de esta Sección (del 27 de septiembre al 24 de octubre de 2010), que suspendió los términos judiciales (inc. 1, art. 121 del C.P.C.).

2. SUSPENSIÓN PROVISIONAL Además de que en la demanda se pretende la nulidad de las Resoluciones n.° 1052 de 28 de abril, n.° 2195 de 4 de agosto y n.° 2515 de 3 de septiembre de 2010, proferidas por el Incoder, también se depreca la suspensión provisional de sus efectos, medida ésta que, con presidencia de los argumentos esgrimidos en la solicitud, habrá de decretarse como pasa a explicarse: El num. 3 del art. 53 de la Ley 160 de 1994 señala:

3. Contra la resolución que declare que sobre un fundo o parte de él se ha extinguido el derecho de dominio privado sólo proceden el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y la acción de revisión ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, según lo previsto en el numeral 8o. del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo. Durante los quince (15) días siguientes a su ejecutoria permanecerá en suspenso la ejecución de la resolución que dicte el Instituto, con el objeto de que los interesados soliciten en dicho término la revisión de la providencia.

Si no se presenta la demanda de revisión en el término indicado, o si aquella fuere rechazada, o la sentencia del Consejo de Estado negare la revisión demandada, el Instituto procederá a remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente copia de las resoluciones que decretaron la extinción del dominio privado, para su inscripción y la consecuente cancelación de los derechos reales constituídos sobre el fundo. Como se ve, si la demanda de revisión contra los actos de extinción de dominio agrario se presenta dentro del término de caducidad y la misma no es rechazada, los actos administrativos demandados, por ministerio de la ley, quedan suspendidos hasta tanto se profiera la sentencia de fondo, razón suficiente para acceder a la solicitud formulada por la parte demandante. Finalmente, el despacho considera que, para salvaguardar los derechos de terceras personas, será necesario ordenar la inscripción de esta demanda en el

respectivo folio de matrícula inmobiliaria. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. ADMITIR la demanda de revisión presentada por la señora Ninfa Cupido de Esmeral, mediante la cual solicita declarar la nulidad de las Resoluciones 1052, 2195 y 2515 del 28 de abril, 4 de agosto y 3 de septiembre de 2010, proferidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER-. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER y al señor Agente del Ministerio Público, a quienes se les hará entrega de la copia de la demanda, de sus anexos y de esta providencia. TERCERO. SOLICÍTESE al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de los actos demandados descritos en el numeral primero. CUARTO. FÍJESE el negocio en lista por el término de DIEZ (10) DÍAS. QUITO. ORDÉNESE a la parte demandante que dentro del término judicial de CINCO (5) DÍAS, deposite la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para sufragar los gastos ordinarios del proceso. SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en el num. 3, art. 53 de la Ley 160 de 1994, se advierte que el cumplimiento de los actos administrativos demandados que se describieron en el numeral primero, quedan suspendidos hasta que se profiera la decisión de fondo. SÉPTIMO. En aras de resguardar los derechos de terceras personas, se dispone INSCRÍBASE la presente demanda en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 2254165. Por Secretaría, comuníquese mediante oficio la decisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación. OCTAVO. RECONOCER personería jurídica al abogado Abelardo de la Espriella Otero para que actúe en el presente asunto como apoderado principal de la demandante, señora Ninfa Cupido de Esmeral; y al abogado Andrés Montalvo de la Rosa, para que lo haga en calidad de sustituto.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Magistrada Ponente

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