CE-11001-03-26-000-2010-00075-00(39982)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2010-00075-00(39982)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL - Niega.
Caso contrato de consultoría sobre el corredor troncal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL - Decisión arbitral fue acorde / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN LAUDO ARBITRALNo es procedente para reabrir debate jurídico probatorio / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / ERROR IN PROCEDENDO / ERROR IN IUDICANDO De manera que aunque el contrato no fue objeto de liquidación, como era lo pretendido por el convocante, el juez arbitral decidió que las condenas que se decretaron en el laudo se incorporasen a la liquidación. Por lo mismo, la resolución adoptada en este punto por el juez arbitral no supuso violación del principio de congruencia, en la medida en que decisión sobre la materia sí hubo, sólo que a ella no se accedió en los términos planteados en la demanda arbitral. La decisión de los árbitros fue entonces consonante con las pretensiones, sólo que su concordancia no puede determinarse en cuanto que se acceda totalmente a lo pedido. Hubo, como lo puso de presente en su concepto la vista fiscal, un pronunciamiento respecto de la pretensión, sólo que ella acogió parcialmente la petición. Además, el Tribunal acertó al estudiar la solicitud de adición, aclaración y complementación cuando adujo que no podía pronunciarse para efectos de la liquidación, sobre pretensiones que no hicieron parte de la convocatoria. En tal virtud, no le asiste razón al recurrente cuando afirma que en este caso se configura la causal invocada y, de consiguiente, tampoco tiene vocación de prosperidad. Sobre la base de las
consideraciones antes expuestas, y merced a que ninguno de los cuatro cargos formulados prosperó, el recurso de anulación formulado por la parte convocada, también habrá de ser denegado. (…) Finalmente, (…) es notorio que las partes recurrentes fundamentaron la impugnación en ataques al mérito de las consideraciones y determinaciones de fondo que hizo el Tribunal de Arbitramento y que, a su juicio, resultan sustancialmente erradas y no sobre eventuales yerros procesales en los que se edifican las causales invocadas, es decir, sobre la actividad in procedendo de los árbitros, motivo por el cual el recurso no puede ser de recibo para quebrar la validez del laudo arbitral. Esa orientación es propia de un debate o alegación en sede de apelación de sentencias, pero no del recurso extraordinario de anulación de laudos, en el que, como lo ha sostenido invariablemente esta Corporación, la ley no autoriza analizar si los árbitros cayeron o no en error in iudicando cuando decidieron sobre las materias que le fueron sometidas en el pacto arbitral y la convocatoria al proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).
Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00075-00(39982)
Actor: ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS - AIA S.A. Y
CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. - CONCOL S.A.
Demandado: METROPLÚS S.A.
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL (SENTENCIA) Decide la Sala los recursos de anulación interpuestos por ARQUITECTOS E
INGENIEROS ASOCIADOS (AIA S.A.) y CONSULTORÍA COLOMBIANA
(CONCOL S.A.), y por METROPLÚS S.A, en calidad de parte convocada, en contra el laudo proferido el 1º de octubre de 2010 por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre el Consorcio integrado por estas, con ocasión del contrato 076 de 2007, mediante el cual se tomaron las siguientes decisiones: “PRIMERO.- Declarar no probadas las objeciones por error grave formuladas por METROPLÚS S.A. contra los dictámenes periciales técnico y contable. SEGUNDO.- Declarar que METROPLÚS S.A. incumplió con la obligación legal de planeación en su condición de entidad contratante para la ejecución del contrato No. 076 de 2006, suscrito con el Consorcio integrado por las sociedades ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS (AIA S.A.) y CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL), lo cual dio lugar al rompimiento del equilibrio económico del contrato. TERCERO.- Declarar que como consecuencia de lo anterior se presentaron circunstancias que constituyen eventos compensables en los términos de la Cláusula 44 de las Condiciones del Contrato. CUARTO.- Condenar a METROPLÚS S.A. a pagar a las sociedades
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS (AIA S.A.) y
CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) en la proporción del 50% para cada una, la suma de QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($521.607.886 m/cte) por concepto de perjuicios por daño emergente y SETENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($70.361.262 m/cte) por concepto de lucro cesante, derivados del incumplimiento de la entidad pública y generado por la mayor permanencia del contratista en la obra, según lo definido en la parte motiva del laudo. QUINTO.- Condenar a METROPLÚS S.A. a pagar a las sociedades ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS (AIA S.A.) y CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) en la proporción del 50% para cada una, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($284.044.656 m/cte) por concepto de perjuicios por daño emergente y TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($38.315.641 m/cte) por lucro cesante, derivados de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. SEXTO.- Declarar de oficio la nulidad absoluta de los precios en los ítems denominados ítems con cantidad “0” [cero] acordados por las
partes en el contrato 076 de 2006 y su pago en las actas de obra números 2 a 14, por ser contrarios al principio legal de la conmutatividad y en consecuencia negar la pretensión 5.1 de la convocatoria con todos sus sub numerales conforme a lo expuesto en la parte motiva. SÉPTIMO.- Declarar que METROPLÚS S.A. no incumplió las normas contractuales relativas a la devolución del primer 50% de la suma retenida al Contratista. En consecuencia, negar todas las pretensiones relacionadas con la no devolución oportuna del retenido (sic). OCTAVO.- Declarar que METROPLÚS S.A. no incumplió las normas contractuales relativas al pago oportuno del Acta No. 16. En consecuencia, negar todas las pretensiones relacionadas con el Acta No. 16. NOVENO.- Declarar que METROPLÚS S.A. no incumplió el contrato 076 de 2006, al no pagar al Consorcio integrado por las sociedades ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS (AIA S.A.) y CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL), las actividades correspondientes a la ejecución de los empalmes de redes de acueducto, a los Precios Unitarios propuestos en el Formulario de Cantidades para los ítems 20.32 y 20.33 En consecuencia negar todas las pretensiones relacionadas con el no pago de empalmes en redes de acueducto. DÉCIMO.- Negar todas las pretensiones relacionadas con el Acta Especial de Cantidades de Obra ejecutada de 26 de junio de 2008.
UNDÉCIMO.- Ordenar que en la liquidación del Contrato No. 077 de 2006, se incluya a cargo de METROPLÚS S.A. y a favor del Consorcio integrado por las sociedades ARQUITECTOS E INGENIEROS
ASOCIADOS (AIA S.A.) y CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A.
(CONCOL), las siguientes sumas de dinero, correspondientes a los puntos Cuarto y Quinto, anteriores: Concepto Valor Sobrecostos derivados de $521.607.88 la mayor permanencia 6 Lucro cesante sobre valor $ reconocido por mayor 70.361.262 permanencia Sobrecostos derivados de $284.044.65 la implementación del 6 Plan de Manejo Ambiental Lucro cesante sobre valor $ reconocido sobrecostos 38.315.641 derivados de la implementación del Plan de Manejo Ambiental Las cifras anteriores que corresponden a los conceptos de daño emergente y lucro cesante, según lo definido en la parte motiva del laudo, comienzan a causar intereses moratorios a partir de la ejecutoria de esta providencia según lo dispuesto por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. DÉCIMO SEGUNDO.- Negar las demás pretensiones de la convocatoria. DÉCIMO TERCERO.- Declarar la prosperidad parcial de la excepción de pago. Negar las demás excepciones formuladas por METROPLÚS S.A. DÉCIMO CUARTO.- No condenar en costas ni agencias en derecho. DÉCIMO QUINTO.- Ordenar la protocolización del expediente en una de las notarías del círculo de Bogotá, cuyo costo se cubrirá con las
sumas dispuestas por el Tribunal para tal fin. DÉCIMO SEXTO.- Expedir copias auténticas de este laudo, con las constancias de ley, con destino a cada una de las partes y a la señora agente del Ministerio Público”. El recurso será declarado infundado y por ende la solicitud de anulación del laudo arbitral será negada.
I. ANTECEDENTES
1. El contrato Entre METROPLÚS S.A. y el Consorcio integrado por las sociedades ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS (AIA S.A.) y CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) se celebró el 5 de junio de 2006, el contrato No. 76 (copia auténtica a fls. 139 a 189 c. ppal. n° 1), cuyo objeto es “la construcción
del corredor troncal de la Calle 30 entre Carreras 70 y 87 con una longitud aproximada de 2.0 km.”.
2. El pacto arbitral En el referido Contrato, las partes pactaron -en la cláusula 25 del Anexo 2cláusula compromisoria, para resolver las controversias que se suscitaren durante la ejecución, terminación y liquidación del contrato, en los siguientes términos: “(…) 24. Controversias. 24.1 Si el Contratista considerase que el Supervisor ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los 14 días de notificada la decisión del
Supervisor.
25. Procedimiento de solución de controversias. 25.1 El Conciliador debe informar su decisión por escrito dentro de los
28 días de haber recibido la notificación de la controversia. 25.2 Cualquiera sea la decisión del Conciliador, su trabajo se le pagará por hora a la tasa especificada en los Datos del Contrato, junto con los gastos reembolsables de los tipos especificados en los Datos del Contrato y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución mencionada y en el lugar fijado en los Datos del Contrato.” Posteriormente, mediante Otrosí 1 (copia auténtica a fls. 158 a 159 c. ppal. n° 1) al Contrato No. 076 las partes, el 11 de marzo de 2009 modificaron la cláusula en cita “[e]n aras de la economía procesal y teniendo en cuenta que la Sociedad Colombiana e Ingenieros (SCI) no tiene domicilio en Medellín”, así: “25. Procedimiento de solución de controversias. (…) 25.2 Los honorarios y tipo de gastos reembolsables que se pagarán al Conciliador son los establecidos por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUMDI), o
la entidad propuesta por el contratista y aceptada por el Contratante, según el caso. El conciliador actuará y la conciliación se desarrollará de acuerdo a las normas y plazos previstos en las normas legales vigentes en Colombia sobre conciliación, en el momento de la controversia. 25.3 La institución cuyos procedimientos de arbitraje se utilizarán será la Sociedad Colombiana de ingenieros para los contratistas nacionales y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUMDI), para los contratistas extranjeros. El arbitraje tendrá sede en Colombia y el idioma será el español. Tratándose de arbitraje nacional, el tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Cláusula compromisoria: Las diferencias que surjan durante la ejecución, terminación o liquidación del Contrato serán sometidas a la decisión de tres árbitros nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. El fallo se dictará en derecho y atendiendo el procedimiento consagrado en el Decreto 1818 de 1998 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. El arbitraje tendrá sede en la ciudad de Bogotá.” El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución mencionada y en el lugar fijado en los Datos del Contrato.”
3. La demanda arbitral El 15 de mayo de 2009 las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A.
(A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A., a través de apoderado
judicial, presentaron ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento y demanda contra la Sociedad METROPLÚS S.A., con el fin de solucionar las diferencias surgidas entre las partes en relación con el Contrato n.° 76 de junio 5 de 2006 (fls. 3 a 82 c. ppal. n° 1). Al efecto, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “1. Que se declare que METROPLÚS S.A. incumplió con las obligaciones contractuales y legales que le eran exigibles en su calidad de Entidad Contratante en ejecución del Contrato No. 076 de 2006 que tuvo por objeto ‘La construcción del corredor Troncal de la Calle 30 entre carreras 70 y 87 con una longitud aproximada de 2.0 km’, el cual fue celebrado con las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A. (CONCOL S.A.), toda vez que METROPLÚS S.A. no cumplió con sus obligaciones legales y contractuales, rompiendo con ello el equilibrio económico del contrato en contra de Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A.
2. En caso de llegar a considerarse que no hubo incumplimiento de las obligaciones contractuales de METROPLÚS S.A., solicitamos de manera subsidiaria que se declare que se presentaron circunstancias ajenas a la voluntad de Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y
Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A que rompieron el equilibrio económico del contrato No. 076 de 2006 que tuvo por objeto ‘La construcción del corredor Troncal de la Calle 30 entre carreras 70 y 87 con una longitud aproximada de 2.0 km’, en contra de las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A.
3. Que en cualquiera de los casos anteriores se declare que se presentaron circunstancias de eventos compensables en los términos consagrados en los literales a, c, f, h y k del numeral 44 de las Condiciones Generales del Contrato No 76 de 2006, por razones imputables a METROPLÚS S.A., las cuales constituyen simultáneamente causales de incumplimiento del contrato.
4. Que como consecuencia de la ocurrencia de los eventos compensables que simultáneamente constituyen incumplimiento de las obligaciones contractuales, se condene a METROPLÚS S.A. a pagar a las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A., proporcionalmente a su participación en el consorcio que fue 50% para cada uno, la totalidad de los perjuicios ocasionados, tanto a título de daño emergente como de lucro cesante pasado y futuro, derivados del mayor tiempo de ejecución y permanencia en la ejecución de las obras por los conceptos que aparecen determinados en el capítulo correspondiente a la estimación razonada de la cuantía que se concretan en las siguientes pretensiones
condenatorias:
4.1 Que se condene a METROPLÚS S.A. a pagar a las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A. los perjuicios ocasionados por mayor permanencia en la obra, derivada de la ocurrencia de eventos compensables consagrados en el numeral 44 de las condiciones generales del Contrato 076 de 2006, los cuales se reflejan en los mayores costos en que incurrieron Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A los cuales estimamos en la suma de $1.945’462.061 a valores de noviembre 30 de 2007 (fecha de terminación del contrato), suma ésta que corresponde (sic) los mayores costos en que incurrió el consorcio contratista hasta el momento de la terminación del contrato (noviembre 30 de 2007), más el lucro cesante ocasionado por el no pago oportuno de estas sumas de dinero calculado a la tasa de interés bancario corriente vigente entre el 30 de noviembre de 2007 y la fecha del laudo arbitral. Para efectos de la estimación de la cuantía, se calculó el lucro cesante ocasionado entre el 30 de noviembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009 en la suma de $419.118.996, para un total de $2.364.581.057. 4.2 Por los mayores costos en que incurrieron los convocantes en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental con posterioridad al 28 de febrero de 2007 (plazo inicial del contrato que se estimó en 7 meses)
hasta el 30 de noviembre de 2007 (fecha real de terminación), solicitamos que METROPLÚS S.A. acepte pagar a Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.- CONCOL S.A. la suma de $483.948.771 a valores de noviembre 30 de 2007 (fecha de terminación del contrato) suma ésta que corresponde a los mayores costos en que incurrió el consorcio contratista para el cumplimiento del plan de manejo ambiental durante los 9 meses adicionales que transcurrieron entre el 28 de febrero de 2007 (fecha de terminación inicialmente acordada) y el 30 de noviembre de 2007 (fecha real de terminación), más el lucro cesante ocasionado por el no pago oportuno de estas sumas de dinero calculado a la tasa de interés bancario corriente vigente entre el 30 de noviembre de 2007 y la fecha del laudo arbitral. Para efectos de la estimación de la cuantía, se calculó el lucro cesante ocasionado hasta el 31 de marzo de 2009 en la suma de $104.259.100, para un total de $588.207.871.
5. Que se declare que METROPLÚS SA. Incumplió el contrato 076 de 2006 con relación a las siguientes circunstancias: 5.1 Con relación a ítems con cantidades “0” 5.1.1 Que se declare que METROPLÚS S.A. incumplió el contrato 076 de 2006 al negarse a reconocer los precios unitarios propuestos en su oferta por las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A.
S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A. por las actividades
realizadas por ellas correspondientes a los ítems a los cuales METROPLÚS S.A. asignó cantidades “0” en el “Formulario de Cantidades de Obra” de los pliegos de condiciones. 5.1.2 Que se declare que METROPLÚS S.A. debe pagar a las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A. las actividades correspondientes a los ítems a los cuales METROPLÚS S.A. asignó cantidades “0” en el “Formulario de Cantidades de Obra” de los pliegos de condiciones, con base en los precios contractuales establecidos en la oferta presentada por los contratistas y aceptada por METROPLÚS S.A., cuya ejecución fue necesaria para el estricto cumplimiento contractual. 5.1.3 Como consecuencia de la anterior declaración se condenará a METROPLÚS S.A. a pagar a favor de Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A. los ítems contractuales con cantidad cero dejados de pagar, los cuales se pagarán a los precios contractuales establecidos en la propuesta de las convocantes aceptada por METROPLÚS S.A. que estimamos en suma de $649’356.618 calculada a valores de la época de presentación de la propuesta que equivalen a $728.933.834 actualizada con la fórmula de reajuste pactada en el contrato a la fecha de terminación del contrato (noviembre 30 de 2007) más el lucro cesante ocasionado por el no pago oportuno de estas sumas de dinero calculado
a la tasa de interés bancario corriente vigente entre el 30 de noviembre de 2007 y la fecha del laudo arbitral. Para efectos de la estimación de la cuantía, se calculó el lucro cesante ocasionado hasta el 31 de marzo de 2009 en la suma de $236.614.467 (calculada sobre el valor actualizado), para un total de $885.971.085. 5.1.4 Adicionalmente solicitamos que se declare que se encuentran en firme los valores pagados por concepto de ítems contractuales con cantidades “0” y que por tal motivo METROPLÚS S.A. no puede descontar la suma de $2.566’052.243 sobre los valores ya reconocidos bajo el supuesto de que fueron “pagos errados” tal como la hizo la Supervisión del Contrato de acuerdo con lo expresado en Comunicación C-086-30-C-763 de agosto 6 de 2008. 5.2 Con relación a la no devolución oportuna de lo retenido: 5.2.1 Que se declare que METROPLÚS S.A. incumplió el numeral 48.2 de las condiciones generales del contrato al no reintegrar a Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.- CONCOL S.A. en la fecha de terminación de las obras (30 de noviembre de 2007) el primer 50% retenido efectuado con base en el numeral 48.1 de las condiciones generales del contrato. 5.2.2 Como consecuencia de la anterior declaración, se declarará que se causaron intereses moratorios entre el 30 de noviembre de 2007 (fecha de terminación de las obras) y el 25 de abril de 2008 (fecha de devolución del primer 50% del retenido) los cuales deben calcularse a la
tasa prevista en el numeral 43.1 de los datos del contrato y que ascendieron a la suma de $16.613.129. 5.2.3 Que como consecuencia de lo anterior, solicitamos que METROPLÚS S.A. acepte que al imputar el pago realizado el 25 de abril de 2008 por valor de $239.139.124 de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.653 del Código Civil (primero a intereses y luego a capital), quedó un saldo de capital pendiente de pago que asciende a la suma de $16.613.129. 5.2.4 Que como consecuencia de la anterior declaración se declare que al imputar el pago realizado el 25 de abril de 2008 por valor de $293.139.124 de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.653 del Código Civil (primero a intereses y luego a capital), quedó un saldo de capital pendiente de pago que asciende a la suma de $16.097.837. 5.2.5 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a METROPLÚS S.A. a pagar a favor de las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A. el saldo pendiente de pago de la devolución del primer 50% de la retención en garantía que estimamos en la suma de $16.613.129 más los intereses moratorios pactados en el numeral 43.1 de los datos del contrato, causados entre el 25 de abril de 2008 y la del laudo arbitral, los cuales estimamos en la suma de $2.229.268 al 31 de marzo de 2009 para un total de $18.842.398. 5.3 Incumplimiento relacionado con el no pago oportuno del Acta No. 16
de noviembre de 2007 5.3.1 Que se declare que METROPLÚS S.A. incumplió el contrato al rechazar el pago parcial del Acta No 16 de noviembre de 2007 y de los reajustes totales de dicha acta 16, cuya factura, la 045 del 12 de diciembre de 2007 fue devuelta por la entidad argumentando la no existencia de disponibilidad presupuestal para ello, situación no imputable al Contratista, sino que obedeció a un aspecto administrativo enteramente de responsabilidad de METROPLÚS S.A. 5.3.2 Como consecuencia de la anterior declaración, se declare que METROPLÚS S.A. incurrió en mora desde el 4 de enero de 2008 en el pago del acta No. 16 y de los reajustes del acta No. 16 hasta el 4 de abril de 2008, fecha en que se realizó un abono a dichas actas. 5.3.3 Que se declare que luego de aplicar los abonos realizados primero a intereses y luego a capital, quedó un saldo pendiente de pago por valor de $4.384.360 por concepto del reajuste del acta No. 16 y de $ 3.591.265 por el acta No. 16. 5.3.4 Que se condene a METROPLÚS S.A. a pagar a Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.- CONCOL S.A. los saldos de capital correspondientes al reajuste del acta No. 16 por valor de $4.384.360 y al acta de obra No. 16 por valor de $3.591.265. Que se condene a METROPLÚS S.A. a pagar a favor de Arquitectos e
Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.- CONCOL S.A. los intereses de mora causados sobre los valores anteriores desde el 4 de abril de 2004 hasta la fecha del laudo, intereses que calculamos al 31 de marzo de 2009 en la suma de $588.325 por el reajuste del acta No. 16 y la suma de $491.902 por el acta de obra No. 16, para un total entre capital e intereses de $4.972.685 por la primera y $4.073.166 por la segunda. 5.4 Incumplimientos relacionados con el no pago de los costos derivados de empalmes en redes de acueducto 5.4.1 Que se declare que METROPLÚS S.A. incumplió el contrato al no pagar a las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A. las actividades correspondientes de los empalmes de redes de acueducto. 5.4.2 Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a METROPLÚS S.A. a pagar a favor de las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.- CONCOL S.A. las actividades correspondientes a la ejecución de los empalmes de redes de acueducto, a los precios unitarios propuestos por las convocantes en el Formulario de Cantidades para los ítems 20.32 y 20.33 y que calculamos en la suma de $492.501.543 calculada a valores originales del contrato vigentes a la época de presentación de la
propuesta, descontando los costos de los accesorios realmente utilizados en estos empalmes, las excavaciones y llenos que fueron pagados por otros ítems, los cuales fueron ajustados a los requerimientos técnicos solicitados por EPM y METROPLÚS S.A.; el valor de la suma adeudada, actualizada a la fecha de terminación del contrato, asciende a la suma de $552.856.516. 5.4.3 Que se condene a METROPLÚS a indemnizar los perjuicios causados por el lucro cesante ocasionado por el no pago de estas sumas de dinero calculado a la tasa de interés bancario corriente vigente entre el 30 de noviembre de 2007 y la fecha del laudo arbitral. Para efectos de la estimación de la cuantía, se calculó el lucro cesante ocasionado hasta el 31 de marzo de 2009 en la suma de $179.459.155, para un total de $671.960.698.
6. Con relación a las actividades ejecutadas por el consorcio contratista y aceptadas por METROPLÚS S.A. 6.1 Que se declare que METROPLÚS S.A. adeuda a Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.- CONCOL S.A. el valor de las obras reconocidas por la entidad contratante y que corresponde a vallas de publicidad y a valores reconocidos en el Acta Especial de cantidades de obra ejecutada y no cobrada presentada el día 26 de junio de 2008 mediante comunicación CAC OB-1361-C y cuyo contenido no se encuentra en discusión pues las cantidades de obra fueron aceptadas por la Supervisión del Contrato
según comunicación C-086-30-C-763 de agosto 6 de 2008, la cual no ha sido facturada por la instrucción de la Supervisión de la obra que manifestó que harían parte de la liquidación del contrato, liquidación que no ha sido posible por causas atribuibles a la entidad contratante. 6.2 Que como consecuencia de la anterior declaración, solicitamos que se condene a METROPLÚS S.A. a pagar a favor de las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A. por concepto de obras ejecutadas y no cobradas, y sin discusión, diferentes a ítems con cantidad cero, las cuales estimamos en la suma de $745.843.103, calculados a valores de la época de presentación de la propuestas que equivalen a $837.244.524 actualizados a la fecha de terminación del contrato (noviembre 30 de 2007) más el lucro cesante ocasionado por el no pago oportuno de estas sumas de dinero calculado a la tasa de interés bancario corriente vigente entre la fecha de presentación del acta No.17 Especial de Obra Parcial Ejecutada y no cobrada (26 de junio de 2007) y la fecha del laudo arbitral. Para efectos de la estimación de la cuantía, se calculó el lucro cesante ocasionado hasta el 31 de marzo de 2009 en la suma de $271.772.496 para un total de $1.017.615. 599
7. Solicitud relacionada con la liquidación del contrato 7.1 Que se lleve a cabo la liquidación del ‘Contrato No. 076 de 2006 que
tuvo por objeto la construcción del corredor Troncal de la Calle 30 entre carreras 70 y 87 con una longitud aproximada de 2.0 km’ y se defina el monto del saldo a favor de Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (A.I.A. S.A.) y Consultora Colombiana S.A.-CONCOL S.A. incluyendo además de las condenas solicitadas en este capítulo de pretensiones, las sumas cuyo pago ha sido supeditado a la firma del Acta de liquidación, todo esto en concordancia con las suma que se relacionan en el capítulo correspondiente de la estimación razonada de la cuantía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 136 numeral 10 literal d) del Código Contencioso Administrativo.
8. Peticiones comunes a las anteriores pretensiones. 8.1 Que se condene a METROPLÚS S.A. a reconocer y pagar a las sociedades demandantes las sumas de dinero que compensen los daños y perjuicios de toda índole sufridos como consecuencia del incumplimiento del contrato, de conformidad con lo que resulte probado en el proceso. 8.2 Que todas las sumas de dinero que por concepto de capital se reconozcan a favor de las sociedades demandantes sean actualizadas teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que se incurrió en el gasto o la fecha en que debió haberse hecho el respectivo pago y la fecha de expedición del laudo arbitral. 8.3 Que para compensar el lucro cesante ocasionado por
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