CE-11001-03-26-000-2010-00085-00(40048)-2011
Consejo de Estado
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- Título
- CE-11001-03-26-000-2010-00085-00(40048)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
CONSEJERO PONENTE: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011) RADICACIÓN: 110010326000201000085 00
EXPEDIENTE: 40.048
DEMANDANTE: AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P
DEMANDADO: CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. HYDROS DE COLOMBIA
S.A., Y OTROS REFERENCIA: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Procede la Sala a resolver el recurso de anulación interpuesto por INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., TVO CONECTADO S.A., PIDSA S.A., CONSTRUCTORA NEMESIS S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y ZÁRATE GUTIERREZ & CIA. S.C.S., contra el laudo arbitral del 14 de septiembre de 2010, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido con el fin de dirimir las controversias surgidas entre dichas sociedades y la entidad pública AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con ocasión del Acuerdo Privado de Cesión de Acciones de GESTAGUAS S.A.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda arbitral.
El día 29 de junio de 2007 la entidad pública AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., mediante apoderado judicial debidamente constituido, presentó, ante el Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., HYDROS COLOMBIA
S.A., INVERSIONES ZÁRATE GUTIERREZ Y CIA. S.C.S., INVERSIONES ALBAIDA
S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A.,
GESTORÍAS DEL AGUA S.A., INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., RIAGRO S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.A., TVO CONECTADO S.A., GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A., y FRIZO S.A., con el fin de obtener la constitución de un Tribunal de Arbitramento1.
2. Los hechos. 1 Folios 1 a 168 del cuaderno principal número 1 del expediente arbitra.
Los hechos en los cuales se fundó la demanda arbitral se resumen, en lo esencial, de la siguiente manera:
2.1. Las sociedades NÉMESIS S.A., INVERSIONES ALBAIDA S.A.,
INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., TVO
CONECTADO S.A., PIDSA S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., EVOLUCIÓN SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A., y GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A.2, decidieron vender a la entidad pública AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., su participación accionaria en la sociedad GESTAGUAS S.A., equivalente a 172.000 acciones. 2.2. Que el día 16 de marzo de 2005 las sociedades enajenantes, a través de la
sociedad HYDROS COLOMBIA S.A., pusieron a disposición de la entidad pública AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., la información legal y financiera relacionada con “Las Hydros”, la cual sirvió de base para el negocio. 2.3. El 4 de mayo de 2005 fue celebrado un “Acuerdo de Intención” entre AGUAS
DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A., RIAGRO
INTERNACIONAL S.A., CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., GESTAGUAS
S.A., INVERSIONES ZÁRATE GUTIERREZ Y CIA. S.C.S., y el Señor VICENTE CAVALLI. 2.4. El 30 de junio de 2005 fue suscrito el “Acuerdo Privado de Cesión de Acciones de la Sociedad GESTAGUAS S.A.” entre la entidad pública AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., y las sociedades CONSTRUCTORA 2 Según la nota 1 del folio 185 del cuaderno del Consejo de Estado, se trata de la sociedad HYDROS COLOMBIA S.A., constituida mediante Escritura Pública Nro. 0555 del 1 de marzo de 1999 ante la Notaría 31 del Circulo de Bogotá D.C., la cual por medio de Escritura Pública Nro. 0710 de marzo 30 de 2006 de la Notaría 15 del Circulo de Bogotá D.C., inscrita en el registro el día 26 de diciembre de 2006, cambió su nombre por GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A.
NEMESIS S.A., INVERSIONES ZÁRATE GUTIERREZ S.C.S., FRIZO
LTDA., INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES INDUSTRIAS Y
CONSTRUCCIONES LTDA., TVO CONECTADO S.A., PIDSA S.A.,
CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., EVOLUCIÓN SERVICIO Y
TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A., y la sociedad GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS. 2.5. En virtud del Acuerdo de Cesión, AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., adquirió 172.000 acciones de la sociedad GESTAGUAS S.A., las cuales representan el 86% del capital social de los cedentes. 2.6. Como resultado del Acuerdo de Cesión celebrado, no se logró que AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., fuera la cesionaria del interés social que “Las Hydros” tenían, en calidad de socios gestores. 2.7. La sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., contrató una auditoría a los estados financieros de “Las Hydros” con la firma Amézquita & Cia. S.A., y ésta advirtió “la existencia de diferencias sustanciales en los estados financieros que fueron entregados por LOS CEDENTES de las acciones y que sirvieron de base para llevar a cabo el Acuerdo de Cesión”. 2.8. La auditoría detectó la ocurrencia de hechos económicos, anteriores al 30 de junio de 2005, que no fueron reflejados fidedignamente en los estados financieros puestos por los cedentes a disposición de la cesionaria. 2.9. Se presentaron diferencias en los estados financieros de HYDROS MOSQUERA S. EN C.A., HYDROS CHÍA S. EN C.A., e HYDROS MELGAR
S. EN C.A., además en el uso de la fiducia en garantía. 2.10. Los anteriores hechos repercuten de manera negativa en la situación financiera de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., los cuales han sido causantes de “serios perjuicios económicos”. 2.11. Los cedentes no adelantaron trámite alguno con el fin de lograr la cesión del activo de GESTAGUAS S.A., denominado HYDROS ORIENTE S. EN C.A.
E.S.P., situación que ocasionó perjuicios a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
3. Las Pretensiones.
Con fundamento en los hechos antes relacionados, la Convocante formuló las siguientes pretensiones: “Primeras Pretensiones Principales : “Primera: Que las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS DEL AGUA S.A. -antes FRIZO LTDA.-, y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL
CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. -antes EVOLUCIÓN
SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A.-, RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. -antes HYDROS COLOMBIA S.A.- y/o HYDROS COLOMBIA S.A., incumplieron el denominado "ACUERDO PRIVADO
DE CESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD GESTAGUAS S.A." ("Acuerdo de Cesión"), suscrito el día 30 de junio de 2005 con la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. “Que, como consecuencia del incumplimiento a que alude la presente pretensión, se condene a las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS DEL AGUA S.A. -antes FRIZO LTDA.-, y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL
CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. - antes EVOLUCIÓN
SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A.-, RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. -antes HYDROS COLOMBIA S.A.- y/o HYDROS COLOMBIA S.A., al pago de los perjuicios causados a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. por concepto del daño emergente y del lucro cesante, en los montos que resulten demostrados en el proceso, así como por concepto del daño moral que se pruebe, en el monto que fije el
H. Tribunal. “Segunda: Se ordene a CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o,
INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS
DEL AGUA S.A. -antes FRIZO LTDA.-, y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL
CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. -antes EVOLUCIÓN
SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A.-, RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. -antes HYDROS COLOMBIA S.A.- y/o HYDROS COLOMBIA S.A., la devolución de los activos de GESTAGUAS S.A. que las partes no excluyeron del ‘patrimonio adquirido’, de conformidad con el artículo octavo del ‘ACUERDO PRIVADO DE CESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD GESTAGUAS S.A.’, o su equivalente en dinero, por el monto de su capital, debidamente actualizado a la fecha del laudo, junto con los intereses correspondientes. “Primera pretensión subsidiaria de la primera pretensión de las primeras principales “De no prosperar la primera pretensión de las primeras pretensiones principales, solicito que se condene a las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS DEL AGUA S.A. -antes FRIZO LTDA.-, y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA
S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL
CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. -antes EVOLUCIÓN
SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. -antes HYDROS COLOMBIA S.A.- y/o HYDROS COLOMBIA S.A., al pago de los perjuicios causados a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. por concepto del daño emergente y del lucro cesante, en los montos que resulten demostrados en el proceso, así como por concepto del daño moral que se pruebe, en el monto que fije el
H. Tribunal, con ocasión de la celebración y ejecución del ‘ACUERDO PRIVADO DE CESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD GESTAGUAS S.A.’, suscrito el 30 de junio de 2005. “Segundas pretensiones subsidiarias “Primera.- De no prosperar la primera pretensión subsidiaria de la primera pretensión de las primeras pretensiones principales, solicito al Honorable Tribunal se declare que las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS DEL AGUA S.A. - antes FRIZO LTDA., y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL
CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. -antes EVOLUCIÓN
SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A., RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. -antes HYDROS COLOMBIA S.A.- y/o HYDROS COLOMBIA S.A. son responsables de los PERJUICIOS ocasionados a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., por sus conductas contrarias a la buena fe contractual, antecedentes, concomitantes y subsiguientes al ‘ACUERDO PRIVADO DE CESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD GESTAGUAS S.A.’, suscrito entre las Partes el 30 de junio de 2005. “Segunda.- Que como consecuencia de la pretensión anterior, se condene a las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A. y/o, INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ Y CÍA S.C.S., y/o GESTORÍAS DEL AGUA S.A. -antes FRIZO LTDA.-, y/o FRIZO S.A., y/o INVERSIONES ALBAIDA S.A., y/o INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., y/o TVO CONECTADO S.A., y/o PIDSA S.A., y/o CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., y/o VISIÓN CATASTRAL
CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A. -antes EVOLUCIÓN
SERVICIO Y TECNOLOGÍA S.A.-, RIAGRO S.A., y/o GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A. -antes HYDROS COLOMBIA S.A.- y/o HYDROS COLOMBIA S.A., al pago de los perjuicios causados a AGUAS DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P., por los daños, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante, en los montos que resulten demostrados en el proceso, así como por concepto del daño moral que se pruebe, en el monto que fije el H. Tribunal. “Segundas Pretensiones Principales “Primera.- Que se declare la nulidad absoluta del siguiente texto contenido en el artículo primero del Acuerdo de Cesión: ‘Sin perjuicio de lo anterior, EL CESIONARIO a través de Gestaguas S.A., Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., e Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., responderá por las obligaciones que subsistan a cargo de LOS CEDENTES, como gestores de las sociedades Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., e Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., que se encuentren garantizadas por medio de las fiducias de garantía a que se hace referencia en el presente documento. ‘Lo anterior, en razón a que LOS CEDENTES a partir de la fecha de la cesión de las acciones de Gestaguas S.A., quedan marginadas de todas las operaciones sociales y por tanto dejarán de controlar, dirigir, administrar y operar las sociedades Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., e Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., actividades que desarrollará de manera exclusiva y bajo absoluta responsabilidad EL CESIONARIO a través de Gestaguas S.A.’
“Segunda.- Que se declare la nulidad absoluta del siguiente texto contenido en el artículo sexto del Acuerdo de Cesión: ‘Sin perjuicio de lo anterior, EL CESIONARIO a través de Gestaguas S.A., Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., e Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., responderá por las obligaciones que subsistan a cargo de LOS CEDENTES, como gestores de las sociedades Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., e Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., que se encuentren garantizadas por medio de las fiducias de garantía a que se hace referencia en el presente documento. Lo anterior, en razón a que LOS CEDENTES a partir de la fecha de la cesión de las acciones de Gestaguas S.A., quedan marginadas de todas las operaciones sociales y por tanto dejarán de controlar, dirigir, administrar y operar las sociedades Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., e Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., actividades que desarrollará de manera exclusiva y bajo absoluta responsabilidad EL CESIONARIO a través de Gestaguas S.A.’ “Tercera.- Que se declare la nulidad absoluta del siguiente texto contenido en el inciso segundo del artículo tercero del Acuerdo de Cesión: ‘[D]escontando de dicha suma previamente el valor equivalente a la remuneración que se haya causado a favor de GESTAGUAS S.A. como contraprestación a la labor de Gestor Delegado en
Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., desde la fecha de la cesión de las acciones de Gestaguas S.A., hasta la fecha en la cual quede debidamente ejecutoriada la sentencia.’ “Cuarta.- Que se declare la nulidad absoluta del siguiente texto contenido en el inciso quinto del artículo tercero del Acuerdo de Cesión: ‘[D]escontando previamente, el valor equivalente a la remuneración que se haya causado a favor de GESTAGUAS S.A. como contraprestación a la labor de Gestor Delegado en Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., desde la fecha de la cesión de las acciones de Gestaguas S.A. y hasta la fecha en la cual quede debidamente ejecutoriada la sentencia.’ “Quinta.- Que se declare la nulidad absoluta del siguiente texto contenido en el inciso segundo del artículo cuarto del Acuerdo de Cesión: ‘[D]escontando previamente el valor equivalente a la remuneración que se haya causado a favor de GESTAGUAS como contraprestación a la labor de Gestor Delegado en Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., desde la fecha de la cesión de las acciones de Gestaguas S.A. y hasta la fecha en la cual quede debidamente ejecutoriada la sentencia.’ “Pretensión complementaria común a cualquiera de las anteriores que sea acogida “Que sobre los montos de cualquiera de las condenas que imponga el Tribunal, se condene a pagar a Las Demandadas los correspondientes intereses moratorios capitalizados liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente y que todas las condenas se actualicen hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.
“Costas “Que se condene a Las Demandadas a pagar solidariamente, a favor de la Demandante, las costas y expensas -incluidas las agencias en derechodel presente proceso.”
4. Contestación a la demanda arbitral.
Las sociedades HYDROS COLOMBIA S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A., y RIAGRO S.A., presentaron el 23 de septiembre de 2008 escrito de contestación a la demanda arbitral, en el cual propusieron las siguientes excepciones3: “Primera: Inexistencia de responsabilidad de las sociedades HYDROS COLOMBIA S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A. Y RIAGRO S.A., de los hechos aducidos como supuesto incumplimiento contractual, u originadores de responsabilidad contractual. “Segunda: Inexistencia de la obligación por incumplimiento de la sociedad demandante del acuerdo privado de cesión de acciones de la sociedad GESTAGUAS S.A., el día 30 de junio de 2005, o excepción de contrato no cumplido. “Tercera: Prohibición legal de demandar a las sociedades HYDROS
COLOMBIA S.A., CONSTRUCTORA NEMESIS S.A., INVERSIONES
ZARATE GUTIERREZ Y CIA S. EN C.S., INVERSIONES ALBAIDA S.A.,
VISION CATASTRAL CENTRO DE INFORMACION UNIFICADO S.A.,
GESTORIAS DEL AGUA S.A., INVERSIONES INDUSTRIA Y
CONSTRUCCIONES LTDA., RIAGRO S.A., CEMENTOS
TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.A. Y TVO CONECTADO S.A., por tener
la SOCIEDAD AGUAS DE BOGOTA S.A., la condición de representante, o falta de legitimación. “Cuarta: Prueba en contra del demandante de los libros y papeles de comercio, especialmente la contabilidad, por no ser llevados en legal forma. “Quinta: Ausencia de estados financieros o responsabilidad de Aguas de Bogotá S.A., demandante, atribuibles a su actuación como controlador, director, administrador y operador de las sociedades Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. e Hydros Melgar S. en C.A.E.S.P. 3 Folios 190 a 191 del cuaderno del Consejo de Estado. “Sexta: Consiste esta excepción en que se tenga como excepción cualquier otra que resulte probada en desarrollo del proceso arbitral, y que pueda favorecer a HYDROS COLOMBIA S.A., VISION CATASTRAL CENTRO DE INFORMACION UNIFICADO S.A., GESTORIAS DEL AGUA S.A. Y RIAGRO S.A. “Séptima: Consiste esta excepción en que se tenga que la sociedad GESTORIAS DEL AGUA S.A., no fue cedente de las acciones de Gestaguas S.A, no recibió remuneración alguna, no es socia gestora de las sociedades Hydros Chía S. en C.A. E.S.P., Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. e Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P., y por lo tanto no debe prosperar contra ella ninguna condena. “Octava: Consiste esta excepción en demostrar que este TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO no tiene jurisdicción o competencia para decidir sobre los pagares y facturas cambiarias, por cuanto su existencia, legalidad y cobro se discuten ante la justicia civil.” Las sociedades GESTORÍAS EN ACUEDUCTOS S.A., y FRIZO S.A., propusieron las excepciones acabadas de mencionar, las cuales fueron denominadas genéricamente “RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES – APLICACIÓN ARTÍCULO 10 LEY 222 DE 1995”. Por su parte, las sociedades CONSTRUTORA NÉMESIS S.A.,
INVERSIONES ZÁRATE GUTIERREZ Y CIA. S.C.S., INVERSIONES
ALBAIDA S.A., INVERSIONES INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.A., y TVO CONECTADOS S.A., al contestar la demanda, propusieron las siguientes excepciones4: 4 Folio 191 del cuaderno del Consejo de Estado. “Primera: Prescripción. “Segunda: Petición de modo indebido. “Tercera: Contrato no cumplido. “Cuarta: Inexistencia de perjuicios.”
5. La demanda de reconvención presentada por las sociedades
HYDROS COLOMBIA S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE
INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A., y
RIAGRO S.A.
Las sociedades HYDROS COLOMBIA S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A., y RIAGRO S.A., a través de apoderado judicial, presentaron el 2 de noviembre de 2007 demanda de reconvención cuyo contenido se resume a
continuación: 5.1. Los hechos de la demanda de reconvención presentada por las
sociedades HYDROS COLOMBIA S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE
INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A., y
RIAGRO S.A.
Los hechos en los cuales se fundó la demanda de reconvención presentada por las sociedades HYDROS COLOMBIA S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A., y RIAGRO S.A., se resumen, en lo esencial, de la siguiente manera5: La sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., por sí misma o a través de GESTAGUAS S.A., incumplió en varias ocasiones el acuerdo privado de cesión de acciones de la última sociedad mencionada, el cual fue celebrado el 30 de junio de 2005. La sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., no convocó a asamblea de accionistas de las sociedades HYDROS CHÍA S. EN C.A. E.S.P., HYDROS MOSQUERA S. EN C.A. E.S.P., E HYDROS MELGAR S. EN C.A. E.S.P., dentro del plazo de los seis (6) meses, con el fin de reformar los estatutos y en consecuencia solemnizar la cesión de los cedentes, de conformidad con el artículo sexto del acuerdo privado de cesión de acciones. La sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., asumió la administración total y el control de las sociedades, sin reportar o inscribir dicha situación en el Registro Mercantil; a la vez que tampoco
celebró asambleas generales de accionistas. La sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., convocante en el presente proceso, retardó la protocolización de la reforma a los estatutos de HYDROS MELGAR S. EN C.A. E.S.P., contenida en el acta Nro. 11 de marzo 25 de 2006. 5 Folios 192 a 193, del cuaderno del Consejo de Estado. La sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., incumplió el acuerdo privado de cesión de acciones al no haber constituido el encargo o fiducia dentro del plazo estipulado. La sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., incumplió el acuerdo privado de cesión de acciones al no entregar las cartas de cada entidad financiera, mediante las cuales liberaría a las sociedades cedentes de cualquier responsabilidad. La sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., incumplió el acuerdo privado de cesión de acciones al no obtener la comunicación escrita del acreedor, en la cual se expresa la liberación de los créditos a los cedentes que conservaran la calidad de gestores. La sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., incumplió el acuerdo privado de cesión de acciones al no indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a las sociedades HYDROS CHÍA S. EN C.A. E.S.P.,
HYDROS MOSQUERA S. EN C.A. E.S.P., E HYDROS MELGAR S.
EN C.A. E.S.P., con ocasión de los embargos judiciales efectuados sobre sus activos. La preparación y la difusión de los estados financieros es una
obligación que no ha sido cumplida por la sociedad GESTAGUAS S.A. 5.2. Las pretensiones de la demanda de reconvención presentada por
las sociedades HYDROS COLOMBIA S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO
DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A., y
RIAGRO S.A.
1.1.6. Con fundamento en los hechos antes relacionados, las sociedades HYDROS COLOMBIA S.A., VISIÓN CATASTRAL CENTRO DE INFORMACIÓN UNIFICADO S.A., GESTORÍAS DEL AGUA S.A., y RIAGRO S.A., formularon las siguientes pretensiones6: “A.- Pretensión principal: “A.I.- Se declare que la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A E.S.P., demandante dentro del presente trámite arbitral, incumplió el acuerdo privado cesión de acciones de la sociedad Gestaguas S.A., celebrado el día 30 de junio de 2005. “A.2.- Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento, mencionada en el punto precedente, se resuelva el acuerdo privado cesión de acciones de la sociedad Gestaguas S.A., el día 30 de junio de 2005. “A.3.- Que se condene a la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P., demandante dentro del presente trámite arbitral, a indemnizar los perjuicios ocasionados con su incumplimiento a mis mandantes. “A.4.- Que Se condene a la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P., demandante dentro del presente trámite arbitral, a pagar por su incumplimiento la cláusula penal prevista en el artículo décimo primero del acuerdo privado cesión de acciones de Gestaguas S.A.
“A.5.- Que se condene a la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P a pagar las costas y agencias en derecho del presente proceso. “B.- Pretensión subsidiaria: “B.1.- Se declare que la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A E.S.P., demandante dentro del presente trámite arbitral, incumplió el acuerdo privado cesión de acciones de la sociedad Gestaguas S.A., celebrado el día 30 de junio de 2005. “B.2.- Que se condene a la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A E.S.P., demandante dentro del presente trámite arbitral, a indemnizar los perjuicios ocasionados con su incumplimiento a mis mandantes. “B3.- Que Se condene a la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P., demandante dentro del presente trámite arbitral, a pagar por su incumplimiento 6 Folios 193 a 194 del cuaderno del Consejo de Estado. la cláusula penal prevista en el artículo décimo primero del acuerdo privado cesión de acciones de Gestaguas S.A. “B4.- Que Se condene a la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P., demandante dentro del presente trámite arbitral, a pagar por su incumplimiento la cláusula penal prevista en el artículo décimo primero del acuerdo privado cesión de acciones de Gestaguas S.A.”
6. La demanda de reconvención presentada por las sociedades
CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., INVERSIONES ZÁRATE GUTIERREZ Y
CIA. S.C.A., INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES Y
CONSTRUCCIONES LTDA., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA
S.A., y TVO CONECTADO S.A.
Las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., INVERSIONES ZÁRATE
GUTIERREZ Y CIA. S.C.A., INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LTDA., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.A., y TVO CONECTADO S.A., a través de apoderado judicial, presentaron el 2 de noviembre de 2007 demanda de reconvención, cuyo contenido se resume a continuación: 6.1. Los hechos de la demanda de reconvención presentados por las
sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., INVERSIONES ZÁRATE
GUTIERREZ Y CIA. S.C.A., INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES
Y CONSTRUCCIONES LTDA., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA
S.A., y TVO CONECTADO S.A.
Los hechos en los cuales se fundó la demanda de reconvención presentada por las sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., INVERSIONES ZÁRATE GUTIERREZ Y CIA. S.C.A., INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LTDA., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.A., y TVO CONECTADO S.A., se resumen, en lo esencial, de la siguiente manera7: Las partes del acuerdo privado de cesión de acciones estipularon en el artículo sexto de dicho acto que el negocio se perfeccionaría mediante cualquier forma jurídica contemplada en la legislación colombiana. El cesionario, a través de GESTAGUAS S.A., se obligó a convocar las asambleas generales de accionistas de las denominadas Hydros, a
saber: HYDROS CHÍA S. EN C.A. E.S.P.; HYDROS MOSQUERA S.
EN C.A. E.S.P., así como HYDROS MELGAR S. EN C.A. E.S.P., con el fin de reformar los estatutos sociales y llevar a cabo la cesión del interés social de los socios gestores. La indemnización a los cedentes constituía una obligación del cesionario, en el evento de que con posterioridad a la cesión de las acciones sucedieran hechos derivados de la gestión realizada por el socio gestor delegado. 7 Folios 194 a 196, del cuaderno del Consejo de Estado. Se pactó en cabeza del cesionario la obligación de constituir, dentro de los tres meses siguientes a la firma del acuerdo, una fiducia con el fin de amparar las contingencias y riesgos derivados de la operación de GESTAGUAS S.A., y el pago de prestaciones sociales en cada una de las HYDROS, por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS, reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En el acuerdo de cesión de acciones se otorgó a los cedentes un término de tres meses, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, para que fuera adelantado el trámite de cesión, bien fuera a ellos o a terceras personas. El cesionario incumplió con el compromiso de obtener de todos los acreedores de las HYDROS una comunicación en la cual constara que los socios gestores quedaban liberados de toda obligación derivada de la propiedad de las acciones. Que AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., a través de GESTAGUAS S.A., se obligó, de conformidad con lo estipulado en el artículo sexto del acuerdo de cesión de acciones, a mantener siempre una cobertura de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS, lo cual ha sido incumplido
por la entidad cesionaria. Tanto las HYDROS como AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., y GESTAGUAS S.A., incumplieron con los pagos de sus obligaciones, lo cual ha conducido a que se instauren procesos ejecutivos contra ellas y los socios gestores. La sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., y la sociedad GESTAGUAS S.A., han incumplido con la obligación de reemplazar a los socios gestores cedentes como deudores solidarios de las HYDROS. Los cedentes se han visto afectados con los incumplimientos en el pago a los acreedores de las obligaciones de las HYDROS. En el acuerdo de cesión de acciones se estableció que AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., por intermedio de GESTAGUAS S.A., se comprometía a manejar todos los recursos de HYDROS CHÍA S. EN C.A. E.S.P., de HYDROS MOSQUERA S. EN C.A. E.S.P., y de HYDROS MELGAR S. EN C.A. E.S.P., mediante fiducias que constituiría con ese fin; no obstante lo acordado, esta obligación fue incumplida. Desde el momento en el cual la sociedad HYDROS MELGAR S. EN C.A. E.S.P., se negó a aprobar la cesión del interés social, la entidad cesionaria incumplió con lo acordado en relación con la cesión de acciones. 6.2. Las pretensiones de la demanda de reconvención presentada por las
sociedades CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., INVERSIONES ZÁRATE
GUTIERREZ Y CIA. S.C.A., INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES Y
CONSTRUCCIONES LTDA., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.A., y
TVO CONECTADO S.A.
Con fundamento en los hechos antes relacionados, las sociedades
CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A., INVERSIONES ZÁRATE GUTIERREZ Y CIA.
S.C.A., INVERSIONES ALBAIDA S.A., INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
LTDA., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., PIDSA S.A., y TVO CONECTADO S.A., formularon las siguientes pretensiones8: “1.1 Que se decrete la resolución del contrato celebrado el día 30 de junio de 2005 entre AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., allí denominada el CESIONARIO, por una parte, y por la otra por las sociedades que apodero, junto con las demás que aparecen convocadas a este Tribunal de Arbitramento, que allí se denominaron el CEDENTE, contrato al cual se le llamó ACUERDO PRIVADO DE CESIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD GESTAGUAS S.A., en virtud del incumplimiento de las obligaciones en que ha incurrido el CESIONARIO, de acuerdo con los hechos relatados en esta demanda. “1.2. Que el CESIONARIO está obligado a indemnizar los perjuicios que ha ocasionado al CEDENTE por razón de los incumplimientos de sus obligaciones, que dan lugar a la resolución del contrato, perjuicios en los que están incluidos el daño emergente y el lucro cesante, cuyo pago s
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