CE-11001-03-26-000-2011-00012-00(40458)B-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2011-00012-00(40458)B-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE - Auto rechaza por improcedente recurso de reposición interpuesto contra auto interlocutorio de ponente / AUTO INTERLOCUTORIO PROFERIDO POR PONENTE - Negó solicitud de suspensión provisional de los efectos de una norma / AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE UNA NORMA - Para su impugnación procede el recurso de súplica no de reposición Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto que dictó el 25 de julio de 2011, por medio del cual admitió la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del artículo 2 del Decreto 2473 de 2010. La decisión relativa a negar la medida cautelar de suspensión provisional es interlocutoria, susceptible de ser impugnada a través del recurso ordinario de súplica. Y se dice que es interlocutoria porque la decisión contenida en él es de aquellas que deciden de fondo un asunto o un derecho que se controvierte en el proceso y no una decisión que simplemente impulsa el proceso. Por consiguiente el recurso ordinario de súplica resulta procedente en este caso, pues el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo, dispone que éste cabe contra los autos interlocutorios proferidos por el Ponente. Por su parte, el recurso de reposición habrá de rechazarse por improcedente, en consideración a que éste sólo resulta viable para impugnar las decisiones de trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 ibídem. Sin embargo, en aplicación del principio
constitucional de la primacía del derecho sustancial sobre las formas, se le dará trámite de súplica ordinaria al recurso interpuesto y se ordenará enviar el expediente al despacho del Consejero que siga en turno para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2473 DE 2010 - ARTÍCULO 2 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 183
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00012-00(40458)B
Actor: JUAN PABLO SUÁREZ CALDERÓN
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto que dictó el 25 de julio de 2011, por medio del cual admitió la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del artículo 2 del Decreto 2473 de 2010.
La decisión relativa a negar la medida cautelar de suspensión provisional es interlocutoria, susceptible de ser impugnada a través del recurso ordinario de súplica. Y se dice que es interlocutoria porque la decisión contenida en él es de aquellas que deciden de fondo un asunto o un derecho que se controvierte en el
proceso y no una decisión que simplemente impulsa el proceso. Por consiguiente el recurso ordinario de súplica resulta procedente en este caso, pues el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo, dispone que éste cabe contra los autos interlocutorios proferidos por el Ponente. Por su parte, el recurso de reposición habrá de rechazarse por improcedente, en consideración a que éste sólo resulta viable para impugnar las decisiones de trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 ibídem. Sin embargo, en aplicación del principio constitucional de la primacía del derecho sustancial sobre las formas, se le dará trámite de súplica ordinaria al recurso interpuesto y se ordenará enviar el expediente al despacho del Consejero que siga en turno para lo de su cargo. Por lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto que dictó el Despacho el 25 de julio de 2011.
SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al Despacho del Magistrado de la Subsección C que sigue en turno para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
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