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CE-11001-03-26-000-2011-00015-01(40546)A-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-2011-00015-01(40546)A-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Impedimento / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Consejero de la Sección Tercera / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso / IMPEDIMENTO - Fundado al haber emitido concepto a la sociedad demandada en diferente asuntos arbitrales y contractuales El hecho expuesto por el doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa como fundamento del impedimento manifestado es que ha emitido concepto a la Sociedad demandada en diversos procesos arbitrales y contractuales, y específicamente en la definición de aspectos procesales del Tribunal de Arbitramento que llega a su conocimiento. En verdad los hechos expuestos por el señor Consejero Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, configura la causal de recusación consagrada en el numeral 12° del artículo 150 del C.P.C., y se enmarca dentro de los supuestos que la norma prevé para que se configure la causal de impedimento esgrimida, y tal circunstancia pueden llevar a inferir que la imparcialidad del Consejero de Estado, se vea afectada al momento de adoptar cualquier decisión, por lo tanto deberá declararse fundado el impedimento manifestado y ordenarse la separación del señor magistrado de este asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).

Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00015-01(40546)

Actor: UNIÓN TEMPORAL CONEXIÓN VIAL METROPOLITANA

Demandado: METROLINEA S.A Referencia: IMPEDIMENTO - RECURSO DE ANULACIÓN Dispone el numeral 2 del artículo 160 A del C.C.A., adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998 que, “Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declarase impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento”.

Se advierte que el impedimento, fue propuesto por el Consejero de Estado, doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa para conocer del proceso de la referencia por encontrase incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C., disposición jurídica que establece lo siguiente: “Artículo 150.- Modificado Decreto 2282 de 1989, artículo 1º numeral 88.- Son causales de recusación las siguientes: “(…)” 12. “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo” “(…)” El hecho expuesto por el doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa como

fundamento del impedimento manifestado es que ha emitido concepto a la Sociedad demandada en diversos procesos arbitrales y contractuales, y específicamente en la definición de aspectos procesales del Tribunal de Arbitramento que llega a su conocimiento. En verdad los hechos expuestos por el señor Consejero Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, configura la causal de recusación consagrada en el numeral 12° del artículo 150 del C.P.C., y se enmarca dentro de los supuestos que la norma prevé para que se configure la causal de impedimento esgrimida, y tal circunstancia pueden llevar a inferir que la imparcialidad del Consejero de Estado, se vea afectada al momento de adoptar cualquier decisión, por lo tanto deberá declararse fundado el impedimento manifestado y ordenarse la separación del señor magistrado de este asunto. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en el proceso de la referencia. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto. Cópiese, notifíquese y Cúmplase

OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

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