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CE-11001-03-26-000-2011-00015-01(40546)B-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-2011-00015-01(40546)B-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

RECURSO DE ANULACIÓN - En controversia surgida en contrato de obra pública / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN - Auto admisorio del recurso / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – Procedencia / Admisión recurso Se analiza la procedencia del recurso de anulación interpuesto el 11 de febrero 2011, por INCOEQUIPOS S.A. Y ESGAMO LTDA INGENIEROS CONSTRUCTORES únicos integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CONEXIÓN VÍAL METROPOLITANA (parte convocante), contra el Laudo Arbitral, pronunciado el cuatro (4) de febrero de 2011, por el Tribunal de Arbitramento de INCOEQUIPOS S.A. Y ESGAMO LTDA INGENIEROS CONSTRUCTORES únicos integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CONEXIÓN VÍAL METROPOLITANA vs. METROLINEA S.A., constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de obra pública No 002 del 23 de enero de 2006 y sus adicionales, celebrado entre los antes citados. JUEZ DE ANULACIÓN - Competencia del Consejo de Estado. Fundamento normativo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce en única instancia recursos de anulación contra laudos arbitrales / COMPETENCIA DE SECCIÓN TERCERA DE CONSEJO DE ESTADO - Respecto de laudos arbitrales proferidos en conflictos relativos a contratos estatales De las disposiciones antes citadas, se concluye sin lugar a equívocos que, el Consejo de Estado, Sección Tercera, es competente para conocer en única instancia, del recurso extraordinario de anulación de laudos arbítrales proferidos con ocasión de conflictos originados en contratos estatales.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN - Admisión. Avoca conocimiento / ADMISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓNPor cumplir con los requisitos de oportunidad y forma de ley / CAUSALES DE ANULACIÓN - 1 y 4 del artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 En el presente caso el recurrente interpuso el recurso oportunamente, es decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo. El recurrente invocó como causales de anulación, las consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto 2279 de 1989, por remisión del artículo 22 de la Ley 1150 de 2007 que, a su vez, modificó el artículo 72 de la ley 80 de 1993, razón por la cual se avocará el conocimiento del recurso y se ordenará el traslado de cinco (5) días para que INCOEQUIPOS S.A. Y ESGAMO LTDA INGENIEROS CONSTRUCTORES únicos integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CONEXIÓN VÍAL METROPOLITANA lo sustente y METROLINEA S.A., presente sus alegatos de conclusión. (Art. 164 inciso 2 ibídem).

FUENTE FORMAL: DECRETO 2279 DE 1989 - ARTÍCULO 3 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 72 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 164 / LEY 1150 DE 2007ARTÍCULO 22

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D. C, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00015-01(40546)B

Actor: UNIÓN TEMPORAL CONEXIÓN VIAL METROPOLITANA

Demandado: METROLINEA S.A Referencia: ADMISIÓN DE RECUSO DE ANULACIÓN Se analiza la procedencia del recurso de anulación interpuesto el 11 de febrero 20111, por INCOEQUIPOS S.A. Y ESGAMO LTDA INGENIEROS CONSTRUCTORES únicos integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CONEXIÓN VÍAL METROPOLITANA (parte convocante), contra el Laudo Arbitral, pronunciado el cuatro (4) de febrero de 20112, por el Tribunal de Arbitramento de INCOEQUIPOS S.A. Y ESGAMO LTDA INGENIEROS CONSTRUCTORES únicos integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CONEXIÓN VÍAL METROPOLITANA vs. METROLINEA S.A., constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de obra pública No 002 del 23 de enero de 2006 y sus adicionales, celebrado entre los antes citados.

La competencia para conocer del recurso. Establece el artículo 162 del Decreto 1818 de 1998, que, “El Consejo de Estado, en la Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

5. Del recurso de anulación de los laudos arbítrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia. Contra esta sentencia sólo procederá el

recurso de revisión”. (Artículo 36 -inciso 5de la Ley 446 de 1998 que modifica el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo). 1 Fl 141. C. ppal. 2 Fls 72 a 139,ib. Por su parte el artículo 22 de la Ley 1150 de 2007, modificatorio del artículo 72 de la Ley 80 de 1993, dispone lo siguiente: “Del recurso de anulación contra el laudo arbitral. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el Tribunal de Arbitramento dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El recurso se surtirá ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”. De las disposiciones antes citadas, se concluye sin lugar a equívocos que, el Consejo de Estado, Sección Tercera, es competente para conocer en única instancia, del recurso extraordinario de anulación de laudos arbítrales proferidos con ocasión de conflictos originados en contratos estatales. En el presente caso el recurrente interpuso el recurso oportunamente, es decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo. El recurrente invocó como causales de anulación, las consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto 2279 de 1989, por remisión del artículo 22 de la Ley 1150 de 2007 que, a su vez, modificó el artículo 72 de la ley 80 de 1993, razón por la cual se avocará el conocimiento del recurso y se ordenará el

traslado de cinco (5) días para que INCOEQUIPOS S.A. Y ESGAMO LTDA INGENIEROS CONSTRUCTORES únicos integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CONEXIÓN VÍAL METROPOLITANA lo sustente y METROLINEA S.A., presente sus alegatos de conclusión. (Art. 164 inciso 2 ibídem). Por las razones anotadas se, R E S U E L V E: PRIMERO. Avócase el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por INCOEQUIPOS S.A. Y ESGAMO LTDA INGENIEROS CONSTRUCTORES únicos integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CONEXIÓN VÍAL METROPOLITANA (parte convocante), contra el Laudo Arbitral, pronunciado el cuatro (4) de febrero de 2011, por el Tribunal de Arbitramento de INCOEQUIPOS S.A. Y ESGAMO LTDA INGENIEROS CONSTRUCTORES únicos integrantes

de la UNIÓN TEMPORAL CONEXIÓN VÍAL METROPOLITANA vs.

METROLINEA S.A., constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de obra pública No 002 del 23 de enero de 2006 y sus adicionales, celebrado entre los antes citados. SEGUNDO. Por Secretaría, córrase traslado a INCOEQUIPOS S.A. Y ESGAMO LTDA INGENIEROS CONSTRUCTORES únicos integrantes de la UNIÓN TEMPORAL CONEXIÓN VÍAL METROPOLITANA, por el término de cinco (5) días para que sustente el recurso, so pena de las sanciones de ley y a METROLINEA S.A., para que presente sus alegatos de conclusión. TERCERO.- Notifíquese personalmente al Ministerio Público (artículo 127 del C.

C. A. modificado por el artículo 35 de la Ley 446 de 1998) y en el caso de que solicite traslado especial, súrtase el trámite previsto en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 446 de 1998.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

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