CE-11001-03-26-000-2011-00047-00(41919)A-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2011-00047-00(41919)A-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ETAPA PROBATORIA - Decreto de pruebas. Procedencia / VALOR
PROBATORIO DE LAS PRUEBAS DEBIDAMENTE APORTADAS - Regulación
normativa / DECRETO DE PRUEBAS DOCUMENTALES - Procedencia. Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - Improcedencia De conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, el Despacho procede a abrir la etapa probatoria en el presente asunto. 1. Pruebas solicitadas por la parte demandante: Documentales. Ténganse como pruebas, con el valor que la ley les otorgue, los documentos que fueron acompañados con la demanda (…), así como los documentos obrantes a folios 358 a 432, 443 a 458 y 461 a 542 del cuaderno principal, aportados antes de que expirara el término de fijación en lista; por consiguiente, se dispondrá el traslado de tales documentos a la parte demandada, por el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia (inc. 1 art. 289 C. de P.C.). 2.Pruebas solicitadas por la parte demandada: Con la contestación de la demanda, el INCODER solicitó: (…) requiérase al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER–, con el fin de que allegue los antecedentes administrativos antes referidos. Teniendo en cuenta que el Despacho no estima necesario decretar pruebas de oficio en esta etapa procesal, sólo se decretarán los solicitadas por ambas partes, enunciadas en anteriormente.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 209 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289.1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00047-00(41919)
Actor: ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER Naturaleza: ASUNTOS AGRARIOS De conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, el Despacho procede a abrir la etapa probatoria en el presente asunto.
1. Pruebas solicitadas por la parte demandante:
Documentales. Ténganse como pruebas, con el valor que la ley les otorgue, los documentos que fueron acompañados con la demanda (fls. 17 - 191 cdno. ppal.), así como los documentos obrantes a folios 358 a 432, 443 a 458 y 461 a 542 del cuaderno principal, aportados antes de que expirara el término de fijación en lista; por consiguiente, se dispondrá el traslado de tales documentos a la parte demandada, por el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia (inc. 1 art. 289 C. de P.C.).
2. Pruebas solicitadas por la parte demandada: Con la contestación de la demanda, el INCODER solicitó: “Sírvase tener como pruebas las (sic) siguientes antecedentes de la
expedición de la resolución, en especial el texto de la Resolución No. 01976 del 1 de agosto de 2011” (fl. 558 cdno. ppal.). Al respecto, el Despacho observa que, con el auto admisorio de la demanda, se solicitó al INCODER “el envío de todos los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de las Resoluciones 0097, de 17 de enero de 2007; 1370, de 5 de junio de 2007 y 01976, de 1 agosto de 2011”; sin embargo, hasta el momento, no se ha obtenido respuesta alguna. En consecuencia, requiérase al Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER–, con el fin de que allegue los antecedentes administrativos antes referidos. Teniendo en cuenta que el Despacho no estima necesario decretar pruebas de oficio en esta etapa procesal, sólo se decretarán los solicitadas por ambas partes, enunciadas en anteriormente.
3. Reconocimiento de personería.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del C. de P.C., al cual se acude con fundamento en la previsión del artículo 267 del C.C.A., se reconoce personería a los abogados Jhon Lincoln Cortés y Ana Marcela Carolina García, portadores de las tarjetas profesionales 153.211 y 147.429 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderados, principal y sustituta, respectivamente, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder– (fl. 548 y 547, cdno. ppal.).
4. Dependiente judicial.
Se autoriza al señor David Lara Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía 79’364.267 de Bogotá, como asistente juridicial de la abogada Nelly Mercedes
Ortiz García, apoderada de la parte actora.