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CE-11001-03-26-000-2011-00066-00(42317)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-26-000-2011-00066-00(42317)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE NULIDAD - Auto que ordena rechazo de demanda y archivo / INADMISIÓN DE DEMANDA - Eventos. Normatividad aplicable / RECHAZO DE DEMANDA - Parte actora no corrigió error en demanda El artículo 143 del Código Contencioso Administrativo establece que al ponente le corresponderá inadmitir la demanda cuando no se adjunten los anexos requeridos o cuando aquella no cumpla con los requisitos legales de índole formal, en tales casos se le concederá al demandante el término de 5 días para que corrija lo que haya lugar. De no cumplirse con lo solicitado en el auto que inadmitió la demanda, se hace imperativo rechazar la demanda presentada, conforme con lo dispone el mismo artículo. Para el caso en concreto, se observa que mediante auto del 9 de octubre de 2013 se inadmitió la demanda presentada en ejercicio de la acción de simple nulidad para que fuera complementada y corregida dentro de los 5 días siguientes. Ahora bien, dicha providencia fue notificada mediante estado fijado el 23 del mismo mes y año, por lo que el término para corregir la demanda corrió hasta el 30 de octubre siguiente. Advierte el despacho que dentro de dicho término el actor no corrigió la demanda, comoquiera que guardó silencio al respecto. En consecuencia, se procederá a rechazarla y a ordenar el archivo del proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

143

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00066-00(42317)

Actor: MYRIAM MARITZA BRICEÑO DONDERIS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Referencia: ACCION DE NULIDAD (AUTO) Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de la demanda presentada el 21 de octubre de 2011, por la señora Myriam Maritza Briceño Donderis contra la Nación-Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta que aquella fue inadmitida mediante providencia de 9 de octubre de 2013.

ANTECEDENTES

1. El 21 de octubre de 2011, la señora Myriam Maritza Briceño Donderis, en ejercicio de la acción de nulidad simple, establecida en el artículo 84 el C.C.A., interpuso demanda en contra la Nación-Ministerio de Minas y Energía con el fin de que se declararan nulos los conceptos n.º 2010068888 y 2010064456, teniendo en cuenta que los mismos producían plenos efectos jurídicos, por contener una interpretación jurídica con fuerza normativa respecto de la aplicación del amparo administrativo minero ante una solicitud de minería tradicional (f. 1-17 c. ppl.).

2. Mediante auto de 9 de octubre de 2013, este despacho consideró que, en efecto, los conceptos demandados tenían la calidad de actos administrativos que eran susceptibles de ser demandados en ejercicio de la acción de nulidad simple.

No obstante lo anterior, advirtió que en la demanda no se habían individualizado debidamente las pretensiones ni se había allegado copia de los actos demandados, en los siguientes términos: Sin embargo, advierte el despacho que de conformidad con lo señalado en el artículo 138 del C.C.A.1, es menester individualizar las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y allegar copia del acto acusado. En este caso, cabe señalar que mientras en el folio 1 la actora indicó que la demanda de nulidad iba dirigida contra el concepto n.º 2010068888, en el folio siguiente señaló que la demanda de nulidad se presenta contra los apartes de los conceptos n.º 2020068888 y 2010064456. Igualmente, se encuentra que no se ha allegado al proceso de la referencia en original o copia auténtica del concepto n.° 2010068888 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, como lo requiere el artículo 139 del C.C.A2. (f. 110-111, c. ppl.).

3. En consecuencia, por no reunir los requisitos establecidos por el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo se inadmitió la demanda y se concedió a la 1 [3] “Cuando se demande la nulidad del acto se le debe individualizar con toda precisión.Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda.Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen; pero si fue revocado, sólo

procede demandar la última decisión.Si se alega el silencio administrativo a la demanda deberán acompañarse las pruebas que lo demuestren”. 2 [4] “A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso; y los documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder.Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicadas en los medios oficiales, sin que para el efecto se requiera la autenticación.Cuando la publicación se haya hecho por otros medios, la copia tendrá que venir autenticada por el funcionario correspondiente (...)”. parte demandada un término de 5 días para que la corrigiera (f. 112, c. ppl.).

CONSIDERACIONES

4. El artículo 143 del Código Contencioso Administrativo establece que al ponente le corresponderá inadmitir la demanda cuando no se adjunten los anexos requeridos o cuando aquella no cumpla con los requisitos legales de índole formal, en tales casos se le concederá al demandante el término de 5 días para que corrija lo que haya lugar. De no cumplirse con lo solicitado en el auto que inadmitió la demanda, se hace imperativo rechazar la demanda presentada, conforme con lo dispone el mismo artículo.

5. Para el caso en concreto, se observa que mediante auto del 9 de octubre de 2013 se inadmitió la demanda presentada en ejercicio de la acción de simple nulidad para que fuera complementada y corregida dentro de los 5 días siguientes.

Ahora bien, dicha providencia fue notificada mediante estado fijado el 23 del

mismo mes y año, por lo que el término para corregir la demanda corrió hasta el 30 de octubre siguiente.

10. Advierte el despacho que dentro de dicho término el actor no corrigió la demanda, comoquiera que guardó silencio al respecto. En consecuencia, se procederá a rechazarla y a ordenar el archivo del proceso.

Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la señora Myriam Maritza Briceño Donderis contra el Ministerio de Minas y Energía el 21 de octubre de 2011.

TERCERO: ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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