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CE-11001-03-26-000-2012-00031-00(43727)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-2012-00031-00(43727)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Competencia. Acción de reparación directa / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Relacionada con el ejercicio de la administración de justicia. Competencia de los tribunales y Consejo de Estado De conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia y el auto proferido por la Sala Plena Contenciosa de ésta Corporación el 9 de septiembre de 2008 de las acciones de reparación directa relacionadas con el ejercicio de la administración de justicia conocen en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda instancia el Consejo de Estado. (…) Así las cosas, el competente para conocer en primera instancia de la presente acción es el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por lo que este Despacho ordenará remitirle estas diligencias.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, auto de 9 de septiembre de 2008, exp.

20749

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00031-00(43727)

Actor: JAVIER CAQUIMBO LOPEZ

Demandado: RAMA JUDICIAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Pasa a Despacho el asunto de la referencia para considerar la admisión de la acción de reparación directa interpuesta por el señor Javier Caquimbo López en

nombre propio contra los juzgados 10 Civil Municipal de Cali, 2 Civil del Circuito de Cali y la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali que declararon la prescripción extintiva de una acción ejecutiva. De conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia y el auto proferido por la Sala Plena Contenciosa de ésta Corporación el 9 de septiembre de 20081, de las acciones de reparación directa relacionadas con el ejercicio de la administración de justicia conocen en 1 Auto de 27 de abril de 2011 Consejo de Estado Sección Tercera MP. Dra. Gladys Agudelo Ordoñez. Exp. N° 76001-23-31-000-1997-05248-01(20749) primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda instancia el Consejo de Estado. Así las cosas, el competente para conocer en primera instancia de la presente acción es el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por lo que este Despacho ordenará remitirle estas diligencias. En consecuencia, SE DISPONE: REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo de su cargo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

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