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CE-11001-03-26-000-2012-00048-00(44682)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-2012-00048-00(44682)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ADMISION DE LA DEMANDA - Requisitos formales / INADMISION DE LA DEMANDA - Incumplimiento de requisitos formales. Ordena subsanar / RECHAZO DE LA DEMANDA - No se allegaron documentos solicitados. Copias auténticas de actos administrativos Mediante auto de 17 de agosto de 2012, el despacho concedió a la parte actora el término improrrogable de cinco días para que subsanara la demanda, toda vez que con la misma no se allegó copia auténtica de los actos administrativos demandados, es decir, de las Resoluciones 000625 de 20 de abril de 2011 y 000669 de 23 de marzo de 2012, proferidas por el Instituto Colombiano de Geología y Minería -INGEOMINAS-, con las constancias de notificación y ejecutoria. Revisado el expediente, se advierte que, dentro del término concedido para subsanar la demanda, la parte actora guardó silencio ante el requerimiento anterior; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, se rechazará la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00048-00(44682)

Actor: LUIS ANTONIO HURTADO HURTADO

Demandado: NACION MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA INSTITUTO

COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Mediante auto de 17 de agosto de 2012, el despacho concedió a la parte actora el término improrrogable de cinco días para que subsanara la demanda, toda vez que con la misma no se allegó copia auténtica de los actos administrativos demandados, es decir, de las Resoluciones 000625 de 20 de abril de 2011 y 000669 de 23 de marzo de 2012, proferidas por el Instituto Colombiano de Geología y Minería -INGEOMINAS-, con las constancias de notificación y ejecutoria. Revisado el expediente, se advierte que, dentro del término concedido para subsanar la demanda, la parte actora guardó silencio ante el requerimiento anterior; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, se rechazará la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: PRIMERO: RECHÁZASE la demanda presentada por el señor Luis Antonio Hurtado Hurtado y otros, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación - Ministerio de Minas y Energía y el Instituto Colombiano de Geología y Minería.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, DEVUÉLVANSE al actor los documentos a que haya lugar y háganse las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C2+3COPIAS/F34(RB)

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