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CE-11001-03-26-000-2012-00078-00(45679)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-26-000-2012-00078-00(45679)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Jurisdicción Contencioso Administrativa. Noción o concepto / CAMBIO DE RADICACION - Proceso Contencioso Administrativo. Aplicación del artículo 615 del Código General del Proceso Pese a que el Código General del Proceso no define el cambio de radicación, la Sala precisa que esta figura, nueva en el proceso contencioso administrativo, comporta de suyo la intervención del juez en uno de los elementos de las garantías fundamentales al debido proceso. En efecto, cambiar de radicación no es otra cosa que alterar el juez que había resultado competente conforme a las reglas generales de competencia. Una variación de este talante debe ser, sin duda alguna, excepcional (…) pues se trata, sin duda, de una afectación extraordinaria al principio de la perpetuatio jurisdictionis, según el cual, ciertos derechos de las partes, como los relativos a la competencia del juez que ha de decidir la litis, deben ser inmodificables; sin embargo, el propio legislador puede crear excepciones a esta regla procesal, como ocurre en lo dispuesto en el artículo 615 del Código General del Proceso (…) la aplicación de dichas excepciones por parte de esta Corporación supone una decisión razonable, proporcional y ponderada, que permita concluir si la medida a tomar, esto es, el cambio de radicación de determinado proceso, tiene como finalidad proteger intereses o bienes jurídicos relevantes; es idónea, para alcanzar la finalidad propuesta; es indispensable o necesaria; y finalmente, si es o no proporcionada a los hechos que le sirven de causa.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 615

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Grave afectación del orden público como causal de procedencia de la solicitud / CAMBIO DE RADICACION - Grave afectación del orden público como causal de procedencia de la solicitud / CAMBIO DE RADICACION DE PROCESOCausal de procedencia de la solicitud por grave afectación al orden público: Eventos en los que incide Analizada la literalidad de la norma se observa la existencia de una causal genérica para la procedencia del cambio de radicación de determinado proceso, esto es, la afectación del orden público, la cual podría configurarse por vía de varias hipótesis establecidas por la legislación en el artículo 615 del mencionado estatuto procesal (…) en el contexto del cambio de radicación que ocupa a la Sala, el orden público, en sentido genérico, se entiende como la tranquilidad y paz social que provienen del respeto y acatamiento generalizado al ordenamiento jurídico (…) la Sala estima que el artículo 615 del Código General del Proceso hace referencia a las siguientes dos hipótesis: i) cuando la alteración del orden público es de tal magnitud que impide el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, (…); y ii) aquellos casos en que con ocasión de las decisiones que deban adoptarse en ejercicio de la actividad jurisdiccional, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, se puedan producir graves alteraciones al orden público (…). Así las cosas, las referidas alteraciones del orden público justificarán el cambio de radicación de un determinado proceso cuando tengan un impacto directo en: 2.1 la imparcialidad y la independencia de la Administración de justicia (…) 2.2 La afectación de las garantías procesales (…) 2.3 La afectación de

la seguridad o integridad de los intervinientes (…) 2.4 Deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administración y del Consejo Superior de la Judicatura.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 615

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC 5 85 de 13 de noviembre de 1985. Corte Constitucional, decisiones: C-179 de 1994; C-825 de 2004; C-252 de 2010.

Consejo de Estado, sentencia de 6 de julio de 2007, exp. 17253 y fallo de 18 de enero de 2012, exp. 21196. CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Grave afectación del orden público: Eventos en los que incide. Afectación a la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia / CAMBIO DE RADICACIONPor grave afectación a la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia La alteración del orden público en relación con la afectación de la imparcialidad y la independencia de la Administración de Justicia opera cuando las circunstancias evaluadas por la Sala la lleven a la inobjetable conclusión de que estos dos bienes constitucionales sufren alteraciones sustanciales que los hacen inviables, inaplicables, que los violentan o los desconocen en detrimento de la actividad judicial o del proceso mismo. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Y PRINCIPIO DE IMPARCIALIDADFundamento constitucional El principio de independencia e imparcialidad de los órganos de la rama judicial

encuentra claro sustento constitucional, pues, por una parte, la Constitución establece que las decisiones judiciales son independientes y que la rama judicial funcionará de manera autónoma (artículo 228); y además, señala que los jueces en sus providencias sólo estarán sujetos al imperio de la ley (artículo 230), entendida ésta como ordenamiento jurídico.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228 /

CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 230

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA - Perturbaciones y afectación grave por alteraciones del orden público En relación con la independencia de la Administración de Justicia (…) hace referencia a la garantía de autonomía de la judicatura frente a los restantes poderes públicos; por lo tanto, la procedencia del cambio de radicación, en estos casos, estaría dada en todas aquellas situaciones en las que se presente una posible injerencia de cualquiera de los demás poderes públicos, autoridades o particulares en el funcionamiento de la Administración de Justicia, tanto a nivel nacional, como local, colocando en peligro o haciendo inviable estos dos bienes constitucionales de la Administración de Justicia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - Perturbaciones y afectación grave por alteraciones del orden público Con relación a la imparcialidad que es predicable de la Administración de justicia, la Sala advierte que ésta se puede ver afectada cuando circunstancias externas que desequilibren el funcionamiento del aparato jurisdiccional del Estado puedan influir en las decisiones judiciales, de tal manera que éstas se vean sumidas, por ejemplo, en situaciones de abusos del derecho, violación a los derechos

fundamentales de los asociados, desconocimiento de una administración conforme a los parámetros constitucionales y del ordenamiento jurídico, poniéndose en riesgo la neutralidad indispensable para el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, circunstancias estas evaluadas bajo consideraciones de utilidad, necesidad y proporcionalidad por la Sala para efectos de adoptar la mejor decisión posible frente al caso concreto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 230

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Grave afectación del orden público: Eventos en los que incide. La afectación de las garantías procesales / CAMBIO DE RADICACION - Por la afectación de las garantías procesales La afectación de las garantías procesales producto de las alteraciones al orden público también pueden dan lugar a ordenar un cambio de radicación de un determinado proceso, circunstancias éstas que deben ser evaluadas por la Sala a fin de establecer la efectiva e inminente vulneración de dichas garantías en cada caso concreto. (…) el legislador quiso establecer como motivo de cambio de radicación, bajo la causal de alteración del orden público, la afectación de cualquiera de las garantías procesales cuyo restablecimiento no se pueda obtener por las vías procesales ordinarias, lo que sin duda, deberá ser decidido por esta Corporación en cada caso concreto. (…) Considerado así el asunto, en estos casos procederá el cambio de radicación en aquellas situaciones excepcionales que por su intensidad y magnitud hacen imposible que se le brinden a las partes del proceso contencioso administrativo las garantías procesales a que constitucionalmente tienen derecho. Se trata de circunstancias externas y ajenas a

la voluntad del juez y de las partes, que rompen las estructuras garantes del proceso, por lo tanto, se reitera, la causal no procede cuando se trate de situaciones internas del proceso donde se alegue la ruptura de las garantías procesales, en cuanto estas hipótesis deben ser enfrentadas a través de los remedios ordinarios que establece el Código General del Proceso, situación fáctica esta que no es objeto de debate procesal en el caso que ocupa a la Sala, pero que resulta pertinente señalar como obiter para precisar el alcance del artículo 615 antes transcrito. (…) La norma objeto de estudio por la Sala estableció que cuando alguna de estas garantías fundamentales se vea afectada en un proceso determinado, pueda solicitarse el cambio de radicación del mismo, es decir, que cambie el juez competente territorialmente para conocer del asunto en concreto, con el fin de restablecer una concreta garantía fundamental que se haya visto afectada, bajo las consideraciones de gravedad anteriormente señaladas y que a juicio de esta Sección tengan la suficiente entidad como para enmarcarse en la hipótesis en estudio.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 615

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Grave afectación del orden público: Eventos en los que incide. La afectación de la seguridad o integridad de los intervinientes / CAMBIO DE RADICACION - Por la afectación de la seguridad o integridad de los intervinientes / CAMBIO DE RADICACION - Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Solicitud puede ser presentada por el juez, las partes o terceros intervinientes La afectación del orden público en relación con la seguridad e integridad de los

intervinientes hace referencia a su vez a las circunstancias manifestadas por cualquiera de los sujetos procesales, esto es, el juez, las partes o cualquiera que de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y en el Código General del Proceso se considere como tercero interviniente en el respectivo proceso, o su núcleo familiar más cercano, y que en consideración de la Sala revistan la suficiente entidad para poner en peligro o amenazar de manera real e inminente la seguridad o integridad personal de quienes así lo indicaron. El cambio de radicación del proceso que podría llegar a solicitarse bajo este supuesto, supone la existencia de circunstancias, alteraciones del orden público, o de amenazas concretas, o de situaciones específicas que hagan concluir a la Sala, tras un juicio de utilidad, necesidad y proporcionalidad, el riesgo que corre la integridad personal de un determinado sujeto procesal, o de un miembro de su núcleo familiar.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 615

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Grave afectación del orden público: Eventos en los que incide. Deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura / CAMBIO DE RADICACION - Por deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Aplicación del inciso 3 del artículo 615 del Código General del Proceso Según lo previsto en el inciso tercero del artículo 615 del Código General del Proceso, (…) también se podrá solicitar un cambio de radicación de un

determinado proceso. La Sala advierte que se trata entonces de circunstancias internas de la Administración de Justicia que a juicio del legislador también podrían justificar una alteración excepcional a las reglas generales de competencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 615

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Legitimación para presentar la solicitud / CAMBIO DE RADICACION - Proceso Contencioso Administrativo. Legitimación para presentar la solicitud La norma no indica quienes tienen la legitimación para solicitar el cambio de radicación (…) simplemente establece de manera genérica que en cualquiera de las jurisdicciones la solicitud la podrá formular la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (…) en atención a la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal y a las reglas de interpretación de las normas procesales, (…) a juicio de la Sala, cualquiera de los sujetos procesales (…) o quien actúe en su nombre o en su lugar, podrá hacer la respectiva solicitud, hipótesis que será debidamente evaluada (…) teniendo en cuenta las circunstancias de alteración del orden público que rodeen el caso concreto.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 615

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Competencia para resolver la petición / CAMBIO DE RADICACION - Proceso Contencioso Administrativo. Competencia para resolver la petición / CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Cargas que debe cumplir el peticionario / CAMBIO DE RADICACION - Proceso Contencioso Administrativo. Cargas que debe cumplir el peticionario El artículo 615 del Código General del Proceso, específicamente atribuye esta

competencia al Consejo de Estado, el cual en virtud de la naturaleza del caso y de la materia la resolverá a través de cualquiera de las Secciones en que este se organiza. Sin embargo, cuando se invoque como causal las deficiencias en la gestión de un determinado proceso, el Consejo de Estado debe pedir previamente concepto a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (…) en cuanto a las cargas que debe cumplir quien solicita el cambio de radicación, (…) dicha solicitud debe estar sustentada y acompañada de elementos que permitan acreditar los hechos que se alegan como fundamento de la petición, de tal forma que esta Corporación en cada caso evalúe la situación y pueda tomar la decisión que corresponda, bajo criterios de utilidad, necesidad y proporcionalidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 615

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Aplicación del cambio de radicación en el caso en concreto / CAMBIO DE RADICACION - Proceso Contencioso Administrativo. Aplicación del cambio de radicación en el caso en concreto En el caso sub judice resulta un hecho notorio e inobjetable para la Sala la grave alteración al orden público y a la normalidad de la vida ciudadana (…) que compromete igualmente por su magnitud la imparcialidad e independencia de la Administración de Justicia, las garantías procesales y, sobre todo, impediría la plena seguridad e integridad de los intervinientes en el proceso contencioso administrativo, que habrá de iniciarse con ocasión de los hechos que dieron lugar a la muerte de los menores. Así las cosas, la muerte violenta de los menores (…) ,

dos de ellos encontrados con signos de abuso sexual; así como el homicidio de la señora Juez Penal del Circuito de Saravena, a quien había correspondido el juzgamiento de los presuntos autores de los hechos antes señalados; los hostigamientos que han venido dándose respecto de los intervinientes, tanto en el proceso penal, que llevaron a la decisión del cambio de radicación del proceso penal por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia; así como el miedo justificado de la señora Juez Administrativa de Arauca y del apoderado de la parte demandante, temor de quienes viven en la región y padecieron las circunstancias y alteraciones del orden público que hacen presumir que en el proceso contencioso administrativo se puedan presentar riesgos similares; y la cercanía cronológica entre todos estos hechos llevan a la Sala a concluir que se hace justa, útil y evidentemente necesaria y, por lo demás, adecuada y precisa a la circunstancias, adoptar la medida de cambio de radicación del proceso. MEDIDA PREVENTIVA - Estudio de seguridad. Se ordenó a las autoridades competentes realizar todos los estudios de seguridad necesarios para determinar el grado o tipo de riesgo al que están sometidos los demandantes y el juez administrativo o al funcionario judicial a quien por reparto corresponda avocar conocimiento del asunto / ESTUDIO DE SEGURIDAD - Grave alteración al orden público. Adopción de medidas de protección a funcionarios y partes intervinientes La Sala advierte que dadas las circunstancias del caso concreto resulta necesario, a fin de garantizar plenamente los derechos fundamentales de los peticionarios y del funcionario judicial que a partir de esta decisión asuma la competencia del

proceso, ordenar a las autoridades competentes, esto es, a la Policía Nacional y al Ministerio del Interior que, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, realicen todos los estudios de seguridad pertinentes; y a partir de éstos, briden la protección necesaria a quienes en razón de sus funciones o en su condición de familiares de quienes fueron víctimas de asesinato y abuso sexual, hoy acuden a la justicia para buscar la protección de su vida e integridad personal.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 218 / DECRETO 1355 DE 1970 / DECRETO 4065 DE 2011 / DECRETO 4912 DE 2011 / DECRETO 1225 DE 2012

NOTA DE RELATORIA: Este fallo fue adoptado por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Además, esta decisión cuenta con aclaración de voto de la Consejera Stella Conto Díaz del Castillo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00078-00(45679)

Actor: JOSE ALVARO TORRES Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO) (CAMBIO DE

RADICACION)

Decide la Sala la solicitud presentada por la Juez Segunda Administrativa de Arauca y radicada el 3 de septiembre de 2012, y coadyuvada por el apoderado de la parte actora, mediante la cual se pide que, en aplicación del artículo 615 del Código General del Proceso, se cambie la radicación del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El pasado 6 de julio de 2012, se presentó demanda de reparación directa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, tendiente a que se declare la responsabilidad del Ministerio de DefensaEjército Nacional, por los hechos ocurridos el 14 octubre del 2010, en los que resultaron muertos los menores JENNY NARVEY, JIMMY FERNEY Y JEFERSON GEOVANY TORRES JAIMES, dos de ellos encontrados con signos de haber sido abusados sexualmente. Por estos hechos la Fiscalía 51 adscrita a la Unidad Nacional de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adelantó investigación en la que se formuló acusación contra el Subteniente Raúl Muñoz Linares, adscrito a la Brigada Móvil Contraguerrilla # 5, del Ejército Nacional. El escrito de acusación fue presentado ante la Juez Penal del Circuito de Saravena, pero la radicación de ese proceso fue cambiada por disposición de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a causa del asesinato de la titular del Juzgado Penal del Circuito de Saravena. Una vez efectuado el reparto respectivo, correspondió el conocimiento al Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá. El Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca antes de admitir la demanda de

reparación directa, al analizar el factor objetivo para determinar la competencia estimó que correspondía conocer de este proceso a los jueces administrativos, y en atención del factor territorial, que deberían avocar el conocimiento de la demanda los jueces administrativos de Arauca. En tal virtud, se remitió el libelo a reparto entre los jueces administrativos de dicha ciudad. Realizado el reparto, correspondió el conocimiento de la demanda al Juzgado Administrativo de Arauca, que previamente a decidir sobre la admisión de la misma, determinó mediante providencia del 16 de agosto de 2012, que elevaría solicitud ante el Consejo de Estado para el cambio de radicación del expediente.

En dicho auto manifestó: “Las razones que motivan la solicitud que se hará al H. Consejo de Estado son las

siguientes:

1. Grave situación del orden público del Departamento de Arauca lugar donde se encuentra ubicado este despacho y en el cual deben adelantarse las diligencias respectivas.

2. Falta de garantías procesales o de seguridad o integridad de los intervinientes (partes y juez como director del proceso), lo cual se sustenta con las razones que de igual manera fueron presentadas por el apoderado de la parte demandante dentro del proceso penal que actualmente cursa por los mismos hechos, en la solicitud de cambio de radicación del proceso penal la cual fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia (…)”.

Durante el término de ejecutoria de la referida providencia, y más concretamente el 29 de agosto de 2012, el apoderado de la parte actora presentó escrito en el que manifestó que coadyuvaba la solicitud que presentaría el juzgado ante el Consejo de Estado. Expuso como argumentos de su coadyuvancia que:

“(…) dados los antecedentes presentados en el marco del proceso penal como lo fueron los señalamientos por parte de la defensa del acusadoy un medio de prensade estar relacionados los demandantes con grupos al margen de la ley, las amenazas contra las víctimas, familiares, testigos e intervinientes – personal de la Cruz Roja que hizo el levantamientoy que conllevaron al desplazamiento forzado de todos ellos a la ciudad de Bogotá, aunado al hecho del asesinato de la jueza Penal del casoDra. Gloria Constanza Gaonaen el mes de marzo de 2011; existe riesgo razonable de afectación a la seguridad e integridad de los intervinientes, así como también sobre la imparcialidad e independencia de la administración de justicia”. (Fl. 134-135 c.1) Mediante escrito S.J.S.A.A.- 00832, del 16 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo Administrativo de Arauca solicitó al Consejo de Estado el cambio de Radicación. El escrito fue presentado el 3 de septiembre de 2012 y en éste se fundamentó la solicitud así: “La razón incoada para el cambio de Radicación esté (sic) sustentada en virtud de lo establecido en el Artículo 615 del Código General del Proceso y referida a los siguientes argumentos: a) Orden público del Departamento de Arauca lugar donde se encuentra ubicado este Despacho y en el cual debe(sic) adelantarse las diligencias (respectivas); b) falta de garantías procesales o de seguridad o integridad de los intervinientes (partes y juez como director del proceso), lo anterior se sustenta con las razones que

de igual manera fueron presentadas por el apoderado de la parte demandante dentro del proceso penal que actualmente cursa en razón a los mismos hechos, por lo que también fue presentada solicitud de cambio de radiación la cual fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia teniendo en cuenta las razones expuestas como: 1) Asesinato de la Jueza del caso (penal), la doctora Gloria Constanza Gaona el pasado 22 de Marzo de 2012, 2) Así mismo, las amenazas contra los familiares de las víctimas de este caso y las intimidaciones a sus abogados que han puesto una vez más en evidencia que no existen garantías para que las audiencias y el juicio se desarrollen en un ambiente fuera de presiones dentro de la dinámica socio política de esa región del país. 3) Los hechos sucedidos en el mes de marzo, previos a la continuación de la audiencia preparatoria programada para el 31 de marzo, son motivo de preocupación por la integridad del proceso que se adelanta en el despacho de Saravena, Arauca y que por tratarse de violaciones atroces contra niños y niñas tiene trascendencia nacional e internacional 4) Es evidente que el requisito esencial de la seguridad y protección a la integridad personal de las víctimas y los servidores públicos tampoco se encuentra a salvo, puesto que a pesar de ser las víctimas y los testigos las personas mas (sic) vulnerables de ser afectadas en el marco del proceso y que fueron víctimas de hostigamiento, la criminalidad optó por el mecanismo mas (sic) desestabilizante: cegar la vida de una funcionaria judicial garante de la prevalencia del Estado Social de Derecho.

Si bien el proceso ante lo contencioso Administrativo tiene su fundamento en la búsqueda por parte del demandante de una responsabilidad extracontractual del Estado que en principio es independiente de la investigación penal que por el mismo hecho sigue la justicia penal en contra de miembros de la fuerza pública, no es menos cierto que dado el sistema mixto que comprende la oralidad del proceso contencioso administrativo, es posible que este último, culmine mucho antes que el proceso penal y que consecuentemente sirva como un elemento más en dicho proceso para fijar la responsabilidad penal que le pueda caber al agente del estado (sic) en este horrendo crimen; situación que motiva mayor grado de incertidumbre y de presión para el juzgado que conozca en definitiva de esta acción de reparación directa”. Además, la juez solicitante sustenta su petición en las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de cambio de radicación, en las que se destaca la excepcionalidad de la figura, que opera desde hace mayor tiempo en el proceso penal. En los apartes transcritos de dichas providencias se hace énfasis en que dicho cambio no puede estar guiado por temores infundados sino por hechos concretos, y en el caso específico en que se investigan los hechos que dieron lugar a esta demanda de reparación directa, se concluye que ese alto Tribunal ha reconocido la alteración del orden público en el Departamento de Arauca, a causa de la muerte violenta de la juez que conocía del proceso penal. Aunque la juez que hace la solicitud de cambio de radicación considera los hechos en que la fundamenta como hechos notorios, adjunta al escrito correspondiente

los siguientes documentos:

1. Impresiones tomadas de la página de la Corte Constitucional, de un documento suscrito por el presidente de esa Corporación en la que se manifiesta que la totalidad de los magistrados que integran la Sala Plena repudian el asesinato de la juez penal del circuito de Saravena, doctora Gloria Constanza Gaona Rangel.

2. Documentos impresos de una página Web denominada “Humanidad Vigente” y de “El País.Com”, que registran la noticia del cambio de radicación del proceso penal en el que se investigan los hechos en que murieron los hermanos Torres Jaimes. Se informa en esos escritos que el cambio se produjo por solicitud del Ministerio del Interior, como consecuencia del asesinato de la juez penal del circuito de Saravena que conocía del caso.

3. Se aporta igualmente un documento impreso tomado de “semana.com” en el que se registra la noticia del asesinato de la juez Gaona Rangel y se relacionan los delicados casos que atendía, entre los que se destaca el proceso penal en el que se investigan los hechos que dieron lugar a la demanda de reparación directa que obra en este expediente objeto de la petición de cambio de radicación.

CONSIDERACIONES Antes de abordar en estricto sentido el análisis de la petición elevada por el juez de conocimiento y coadyuvada por el apoderado de la parte demandante, la Sala precisa el contenido y alcance de la norma que fue invocada por los solicitantes como fundamento del cambio de radicación pretendido. El artículo 615 del Código General del Proceso, en lo pertinente, dispone: “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá

de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”. En primer lugar, advierte la Sala que esta disposición se encuentra entre los artículos del Código General del Proceso que por mandato del artículo 627 ejusdem, entraron en vigencia el pasado 12 de julio de 2012. El análisis de la norma transcrita se hará desde los siguientes elementos: 1) el concepto de cambio de radicación; 2) la afectación del orden público como causal de procedencia de la solicitud del cambio de radicación; 3) la legitimación para presentar la solicitud; 4) la competencia para resolver la petición de cambio de radicación y las cargas que debe cumplir el peticionario; y finalmente, 5) se realizará el análisis del caso concreto.

1. Concepto de cambio de radicación.

Pese a que el Código General del Proceso no define el cambio de radicación, la Sala precisa que esta figura, nueva en el proceso contencioso administrativo, comporta de suyo la intervención del juez en uno de los elementos de las

garantías fundamentales al debido proceso. En efecto, cambiar de radicación no es otra cosa que alterar el juez que había resultado competente conforme a las reglas generales de competencia. Una variación de este talante debe ser, sin duda alguna, excepcional, tal como lo dispone el mismo artículo 615 del Código General del Proceso, anteriormente transcrito. Ese carácter excepcional supone la fundamentación y acreditación de las situaciones invocadas por quien solicita el cambio de radicación; pues se trata, sin duda, de una afectación extraordinaria al principio de la perpetuatio jurisdictionis, según el cual, ciertos derechos de las partes, como los relativos a la competencia del juez que ha de decidir la litis, deben ser inmodificables; sin embargo, el propio legislador puede crear excepciones a esta regla procesal, como ocurre en lo dispuesto en el artículo 615 del Código Gener

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