CE-11001-03-26-000-2013-00101-00(47930)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2013-00101-00(47930)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Asunto agrario / INADMISION DEMANDA - Por no individualizar pretensiones encaminadas a controvertir legalidad de actos administrativos En ejercicio de la acción prevista en el artículo 164. 2 literal f) de la Ley 1437 de 2011, a través de apoderado, se promueve demanda de nulidad contra las “RESOLUCIONES proferidas por el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA INCORA, con las cuales adjudicó a personas particulares la tierra del hoy municipio del Dagua en el departamento del Valle del Cauca”. (…) Siendo así y dado que en el asunto de la referencia no se identifica con claridad las resoluciones de las cuales pretende su nulidad, como lo señalan las normas antes citadas, se inadmitirá la demanda para que la actora proceda a su corrección, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, de conformidad con el artículo 170 del C.P.A.C.A. Es de notar que, para el efecto, la actora podrá hacer uso de la información remitida por el INCODER, si lo considera.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL F / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 170
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00101-00(47930)
Actor: LIBIA RODRIGUEZ PEÑA Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALINSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER Referencia: ADMISION DEMANDA LEY 1437 DE 2011 - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD (ASUNTOS AGRARIOS) Se pronuncia el despacho sobre la admisión de la demanda de NULIDAD instaurada por la señora Libia Rodríguez Peña contra la Nación-Ministerio de
Agricultura y Desarrollo RuralInstituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción prevista en el artículo 164. 2 literal f) de la Ley 1437 de 2011, a través de apoderado, se promueve demanda de nulidad contra las “RESOLUCIONES proferidas por el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA INCORA, con las cuales adjudicó a personas particulares la tierra del hoy municipio del Dagua en el departamento del Valle del Cauca”. Revisado el plenario se advierte: El despacho, previo a decidir sobre la admisión de la demanda de la referencia, mediante auto de 22 de noviembre de 2013, dispuso oficiar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER para que remitiera con destino a esto proceso: “copia de las resoluciones mediante las cuales se adjudicaron terrenos baldíos, desde el año de 1983, en el municipio de Dagua, especialmente aquellos que afecten, colinden o tengan que ver con el predio denominado Los Remedios, con linderos entre la desembocadura del Río Dagua, la quebrada la Honda y con la
cordillera que separa del distrito de Pavas; con constancia de notificación y ejecutoria de cada una de ellas”. En cumplimiento de lo ordenado, obra en el plenario: Copia de la resolución 2743 de 19 de diciembre de 1989 (folios 171 a 174 del cuaderno principal). Copia de la resolución 00238 de 29 de junio de 1999 (folios 175 y 176 del cuaderno principal). Copia digital con la base de datos que contiene las resoluciones mediante las cuales se adjudicaron terrenos baldíos desde el año de 1983 en el municipio de Dagua –contiene la relación de 500 resoluciones- (folio 184). Respecto del contenido de la demanda, la Ley 1437 de 2011 dispone: “Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…)
2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.
(…)”. Por su parte, la misma normatividad, en lo que tiene que ver con la nulidad de actos administrativos, prevé: “Artículo 163. Individualización de las pretensiones. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda”.
Siendo así y dado que en el asunto de la referencia no se identifica con claridad las resoluciones de las cuales pretende su nulidad, como lo señalan las normas antes citadas, se inadmitirá la demanda para que la actora proceda a su corrección, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, de conformidad con el artículo 170 del C.P.A.C.A. Es de notar que, para el efecto, la actora podrá hacer uso de la información remitida por el INCODER, si lo considera. Por lo anterior, se RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la acción de nulidad instaurada por la señora Libia Rodríguez Peña contra la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralInstituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER.
SEGUNDO: CONCEDER a la actora un término de diez (10) contados a partir de la notificación de la presente providencia para su corrección, de conformidad con el artículo 170 del C.P.A.C.A.