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CE-11001-03-26-000-2013-00185-00(49522)-2014

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Título
CE-11001-03-26-000-2013-00185-00(49522)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación : 11001-03-26-000-2013-00185-00(49522)

Impugnante: Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP Naturaleza: Recurso Extraordinario de Anulación Procede la Sala a resolver el recurso de anulación interpuesto el 21 de noviembre de 20131, por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP (parte convocada), contra el laudo arbitral del 28 de octubre del mismo año, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias originadas con ocasión del contrato de obra pública 073, del 28 de junio de 2010, celebrado entre el convocado y Conalvías S.A.S. (parte convocante), mediante el cual se tomaron las siguientes decisiones (se transcribe tal como obra a folios 594 a 598 c. Consejo de Estado): “Primero: Declarar no probada la excepción de ‘Cumplimiento del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. – E.S.P. y de sus representantes de las disposiciones esenciales de la contratación informadas con diligencia desde la invitación a cotizar a los proponentes y contemplados en el texto del contrato’ que fue alegada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

“Segundo: Desestimar las Pretensiones Principales Declarativas Primera, Segunda, Tercera, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta y Décima Séptima de la demanda, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. “Tercero: Por lo anterior, abstenerse de pronunciarse sobre las demás excepciones planteadas por ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. “Cuarto: Declarar que conoforme con lo exigido en la Etapa Pre-contractual, en el marco de la Invitación Pública No amb-046-09, el Contratista que resultare adjudicatario del proceso de la Invitación, tendría a su cargo y como parte del alcance del Contrato No. 073 de 2010, la elaboración de los Estudios y Diseños Definitivos del Proyecto a nivel fase 3, conforme con lo solicitado en la Pretensión Principal Declarativa Cuarta. “Quinto: Declarar que conforme a lo señalado en la Etapa Pre-contractual, en el marco de la Invitación Pública No. Amb-046-09, y en el Contrato No. 073 de 1 Folio 607 a 608. cd. Consejo de Estado. 2010 (numeral 2.1) a partir de la elaboración de los diseños Definitivos, se determinaría el COSTO DIRECTO GLOBAL AJUSTADO del Proyecto, atendiendo a: i) Las cantidades de obra resultantes de los Estudios y Diseños definitivos del proyecto; ii) Los valores unitarios de la propuesta; y iii) el valor unitario de los

ítems no previsto en el pliego y correspondiente propuesta, conforme con lo solicitado en la Pretensión Principal Declarativa Quinta. “Sexto: Declarar que el día 9 de marzo de 2012, en cumplimiento de lo señalado en la Cláusula 2.1 del Contrato, el ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P y CONALVIAS S.A.S., procedieron a la determinación del Balance del Costo Directo Global Ajustado con sujeción a las cantidades determinadas dentro de los Diseños Definitivos del Proyecto (Fase III) aprobados, estableciendo dos alternativas económicas por concepto de Costo Directo Global Ajustado, atendiendo al parámetro de infiltraciones y las obras y actividades que el Contratista determinó para el aseguramiento del caudal de 50 Lps, conforme con lo solicitado en la Pretensión Principal Declarativa Décima. “Séptimo: Desestimar las Pretensiones Principales de Condena, de la primera a la octava, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. “Octavo: Desestimar las Pretensiones Subsidiarias Declarativas Tercera, Quinta y Octava, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. “Noveno: Desestimar las Pretensiones Subsidiarias de Condena Primera y Segunda, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. “Décimo: Declarar la prosperidad de las Pretensiones Subsidiarias Declarativas Primera, Segunda, Cuarta, Sexta y Séptima, en el sentido de declarar que de manera posterior a la celebración del Contrato No. 073 de 2010 entre

ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P y CONALVIAS

S.A.S ocurrieron circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles, que alteraron la ejecución del contrato a cargo de CONALVIAS S.A.S y su futuro cumplimiento, de manera que ello resulta para esta sociedad excesivamente oneroso y conlleva la revisión del contrato, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. “Décimo Primero: En consecuencia, y de conformidad con lo solicitado en las Pretensiones Subsidiarias de Condena Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta: “a. Reconocer la suma de catorce mil doscientos cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos trece pesos con veintidós centavos ($14’257.348.813,22), como reajuste del valor del Contrato No. 073 de 2010, en el rubro de AIU, a favor de CONALVIAS S.A.S y a cargo de ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., con lo cual se mitiga la excesiva onerosidad y restablece la equivalencia de las prestaciones del citado contrato. “b. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. el pago a favor de CONALVIAS S.A.S de la suma de catorce mil doscientos cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos trece pesos con veintidós centavos ($14.257.348.813,22), como se regula a continuación, así: HITO % del Precio Fijo del Valor a pagar de los Contrato (de acuerdo al $14.257.348.813,22

Modificatorio 4 del contrato 073 de 2010) Etapa de Preconstrucción 24% $3.421.763.715,17 Subetapa 1 12% $1.710.881.857,59 Subetapa 2 12% $1.710.881.857,59 Subetapa 3 12% $1.710.881.857,59 Subetapa 4 12% $1.710.881.857,59 Subetapa 5 7% $998.014.416,93 Subetapa 6 7% $998.014.416,93 Subetapa 7 7% $998.014.416,93 Subetapa 8 7% $998.014.416,93 “Para las sumas de ajuste correspondientes a Hitos ya causados con anterioridad a la fecha del presente Laudo, el respectivo valor a pagar de la suma de ajuste correspondiente a ese Hito deberá actualizarse conforme con el mecanismo de actualización regulado en el parágrafo tercero de la cláusula sexta del Contrato No. 073 de 2010 celebrado entre ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. y CONALVIAS S.A.S., utilizando el ICCP certificado por el DANE, hasta la fecha de pago efectivo. “Las sumas de ajuste correspondientes a Hitos no causados a la fecha del presente Laudo deberán ser actualizadas conforme con el mecanismo de actualización del parágrafo tercero de la cláusula sexta del Contrato No. 073 de 2010, utilizando el ICCP certificado por el DANE hasta la fecha en que deban pagarse.

“c. Se ordena a ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.

pagar a CONALVIAS S.A.S. las sumas de ajuste correspondientes a Hitos ya causados con anterioridad a la fecha del presente Laudo y su actualización calculada de acuerdo con el literal b anterior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo. “d. Se ordena a ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. pagar a CONALVIAS S.A.S. las sumas de ajuste correspondientes a Hitos no causados a la fecha del presente Laudo y su actualización calculada de acuerdo con el literal b anterior, en las mismas oportunidades que se cause el pago del Hito según lo previsto en el Contrato No. 073 de 2010. “Décimo segundo: En caso de que no se haga el pago de las condenas impuestas en este laudo en los plazos señalados, a partir de su vencimiento, se causarán sobre las respectivas sumas intereses moratorios a la máxima tasa legal hasta el día en que se efectúe el pago. “Décimo tercero: Abstenerse de condenar en costas a las partes por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y, en consecuencia, denegar la Pretensión Subsidiaria de Condena Séptima de la demanda. “Décimo Cuarto: Declarar causado el saldo final de los honorarios de los árbitros y de la secretaria del Tribunal, y ordenar su pago. “Décimo Quinto: Disponer que el Presidente del Tribunal rinda cuentas a las partes de las sumas que estuvieron bajo su cuidado. “Décimo Sexto: Ordenar que por Secretaría se expidan copias auténticas de

este Laudo con las constancias de ley para cada una de las partes, y copias simples para el Ministerio Público y el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. “Décimo Séptimo: Disponer que en firme esta providencia, se protocolice el expediente en la Notaría Treinta del Círculo de Bogotá. D.C. “

1. ANTECEDENTES. 1.- El pacto arbitral.- En la cláusula veinticinco del contrato de obra 073 del 28 de junio de 2010, las partes convinieron el siguiente pacto arbitral (transcripción literal)2:

“CLÁUSULA VEINTICINCO – SOLUCION DE CONTROVERSIAS “25. SOLUCION DE CONTROVERSIAS “Cualquier diferencia que se presente entre las partes relacionada con la celebración, ejecución, cumplimiento, terminación, liquidación e interpretación del Contrato, que no pueda ser dirimida directamente por las partes, conforme al procedimiento que a continuación se señala, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas que se establecen. “25.1 PROCEDIMIENTO DE ARREGLO DIRECTO “Antes de convocar el Tribunal de Arbitramento, las Partes intentarán primero solucionar de forma directa las diferencias, para lo cual, cualquiera de las partes, convocará en primera instancia un Comité, al que asistirá por parte del Contratista: El Vicepresidente Técnico de la compañía o su delegado y el Gerente del Proyecto, el Supervisor del Contrato y el Interventor de obra y/o ambiental según sea el caso. Este Comité se realizará dentro de los 10 días

siguientes a la fecha en que alguna de las partes solicite la realización del mismo para intentar conciliar las diferencias que se presenten. Las partes se podrán asesorar de expertos en los aspectos técnicos de ingeniería, económicos y/o financieros, y/o contables o jurídicos en caso de considerarlo conveniente para intentar solucionar de forma directa sus diferencias. “Si, las partes, no logran llegar a un arreglo directo en el mencionado Comité, acudirán a una segunda instancia conformada por el representante legal del Contratista y del amb, quienes intentarán llegar a un arreglo directo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que haya fracasado la instancia descrita en el inciso anterior. Dentro de la presente instancia los representantes legales de común acuerdo podrán acordar la designación conjunta de uno o varios peritos especialistas en el tema de controversia, para que éstos emitan una decisión o concepto, la cual tendrá carácter vinculante para ambas partes, en consecuencia la misma será de obligatorio cumplimiento. “25.2 PROCEDIMIENTO ARBITRAL “Si agotadas las dos instancias anteriores, el conflicto persiste, las diferencias existentes serán dirimidas por el Tribunal de Arbitramento, que cualquiera de las partes convoque para el efecto. 2 Fls. 47 y 48, cuaderno de pruebas 1. “25.2.1 El arbitraje será en derecho las partes acuerdan designar para el efecto el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. “25.2.2. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, escogidos de común

acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo serán designados por la Junta Directiva del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición con base en una lista de 10 nombres integrados por mitades por las partes. “25.2.3 Los árbitros decidirán en derecho. “25.2.4 El Tribunal se regirá por lo previsto en esta Cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2551 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, y por las demás normas que los adicionen, modifiquen o reemplacen. “25.2.5 La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, aplicación de multas no podrán ser sometidas a arbitramento. Tampoco podrán someterse al Tribunal de Arbitramento las diferencias que hayan sido resueltas previamente mediante el mecanismo de arreglo directo. “25.2.6 Para efectos de las tarifas, las partes acuerdan sujetarse a las establecidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables. “25.2.7 La instalación del Tribunal de Arbitramento no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo en aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia, siempre que así lo determinen las partes”. 2.- La demanda arbitral.

Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 20123, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, Conalvías S.A.S, por conducto de apoderado, solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, para efectos de resolver las controversias que se presentaron con la Empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP, en desarrollo del contrato de obra pública 073 del 28 de junio de 2010. En la demanda arbitral, el convocante solicitó lo siguiente (se transcribe igual a como obra en los folios 8 a 15 del cuaderno principal 1): “4.1. PRETENSIONES PRINCIPALES “4.1.1. PRINCIPALES DECLARATIVAS 3 Folios 1 a 29, c. ppal 1. “Primera. Que se DECLARE que conforme a lo exigido en la Etapa Precontractual, en el marco de la Invitación Pública No. amb-046-09, EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P -amb-, estableció que el AIU Global del Contrato 073 de 2010 (Administración, Imprevistos y Utilidad), se calculaba sobre la base del Costo Directo del proyecto. “Segunda. Que se DECLARE que conforme a lo exigido en la Etapa Precontractual, en el marco de la Invitación Pública No. amb-046-09 y el numeral 4.2.2 y el anexo 7 del pliego, se exigía a los proponentes presentar en su oferta económica, de acuerdo a las condiciones generales del proyecto, una

determinación porcentual de su AIU, calculado sobre el costo directo Global inicial del proyecto. “Tercera. Que se DECLARE que conforme a lo exigido en la Etapa Precontractual, en el marco de la Invitación Pública No. amb-046-09 (numeral 4.2.2 y anexo 7 del pliego) el AIU presentado en la oferta económica de CONALVIAS, correspondía a un AIU GLOBAL INICIAL, calculado sobre el COSTO DIRECTO GLOBAL INICIAL del proyecto. “Cuarta. Que se DECLARE que conforme a lo exigido en la Etapa Precontractual, en el marco de la Invitación Pública No. amb-046-09, el contratista que resultare adjudicatario del proceso de la Invitación, tendría a su cargo y como parte del alcance del Contrato, la elaboración de los Estudios y Diseños Definitivos del Proyecto a nivel fase 3. “Quinta. Que se DECLARE que conforme a lo señalado en la Etapa Precontractual, en el marco de la Invitación Pública No. amb-046-09, y en el Contrato 073 de 2010 (numeral 2.1.) a partir de la elaboración de los diseños Definitivos, se determinaría el COSTO DIRECTO GLOBAL AJUSTADO del Proyecto, atendiendo a: “i) las cantidades de obra resultantes de los estudios y diseños definitivos del proyecto; “ii) Los valores unitarios de la propuesta; “y “iii) El valor unitario de los ítems no previstos en el pliego y correspondiente propuesta. “Sexta. Que se DECLARE que conforme a lo exigido en la Etapa Precontractual, en el marco de la Invitación Pública No. amb-046-09, CONALVIAS

S.A., hoy CONALVIAS S.A.S, estableció en su oferta económica por concepto de AIU GLOBAL INICIAL (Administración, Imprevistos y Utilidad), un porcentaje total del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el Costo Directo Inicial del Contrato, tal como lo exigían los pliegos de condiciones de la referida invitación pública No. amb-046-09. “Séptima. Que se DECLARE que conforme a lo exigido en la Etapa Precontractual, en el marco de la Invitación Pública No. amb-046-09, EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P -ambmediante decisión de fecha 21 de mayo de 2010, adjudicó y aceptó el ofrecimiento de CONALVIAS S.A, hoy CONALVIAS S.A.S., que incluía su oferta económica por concepto de Administración Imprevistos y Utilidad, un porcentaje total del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el Costo Directo Inicial del Contrato. “Octava. Que se DECLARE que conforme a lo exigido en la Etapa Precontractual, en el marco de la Invitación Pública No. amb-046-09, El ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P -amby CONALVIAS S.A. hoy CONALVIAS S.A.S., suscribieron el Contrato 073 de 2010, el cual establece por concepto de AIU GLOBAL INICIAL (Administración Imprevistos y Utilidad), un porcentaje total del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el Costo Directo Inicial del Contrato. “Novena. Que se DECLARE que conforme a los términos y condiciones de la

Invitación Pública No. amb-046-09, la oferta del Contratista y el Contrato 073 de 2010, el concepto de Administración Imprevistos y Utilidad, corresponde a un porcentaje total del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el Costo Directo del Contrato, una vez concluidos y aprobados los estudios y diseños definitivos presentados por el Contratista. “Decima. Que se DECLARE que el día 9 de Marzo de 2012, en cumplimiento de lo señalado en la Cláusula 2.1 del Contrato, EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P -amby CONALVIAS S.A. (hoy CONALVIAS S.A.S), procedieron a la determinación del Balance del Costo Directo Global Ajustado con sujeción a las cantidades determinadas dentro de los Diseños Definitivos del Proyecto (Fase III) aprobados, estableciendo dos alternativas económicas por concepto de Costo Directo Global Ajustado, atendiendo al parámetro de infiltraciones y las obras y actividades que el Contratista determinó para el aseguramiento del caudal de 50 Lps. “Decima Primera. Que se DECLARE que en ACTA suscrita el 20 de marzo de 2012 por los representantes legales del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P -amby de CONALVIAS S.A.S (Antes CONALVIAS S.A.), el amb determinó por concepto de COSTO DIRECTO GLOBAL AJUSTADO del Contrato 073 de 2010, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO

CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($177.158.942.987.00) a precios

de 2010, como resultado de las cantidades determinadas en los Estudios y Diseños Definitivos del Proyecto. “Decima Segunda. Que se DECLARE que de acuerdo a lo establecido en la Invitación Pública No. amb-046-09, la oferta económica presentada por CONALVIAS S.A. (hoy CONALVIAS S.A.S), y el Contrato 073 de 2010, habiéndose aplicado el ajuste contractual previsto para EL COSTO DIRECTO GLOBAL AJUSTADO del Contrato, de la misma forma debió y debe el Acueducto aplicar tal ajuste al AIU GLOBAL INICIAL, a fin de obtener el valor correspondiente al AIU GLOBAL AJUSTADO, manteniendo el porcentaje del 45% propuesto por el Contratista, respecto del Costo Directo Global Ajustado. “Decima Tercera. Que se DECLARE que el AIU del Contrato 073 de 2010, concluido el proceso de aprobación de estudios y diseños definitivos del proyecto, corresponden a un porcentaje del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el COSTO DIRECTO GLOBAL AJUSTADO DEL CONTRATO, de conformidad con el establecimiento y cuantificación del COSTO DIRECTO GLOBAL AJUSTADO DEL CONTRATO definido por las partes en el Acta del 20 de marzo de 2012. “Decima Cuarta. Que se DECLARE que habiéndose ajustado cuantitativamente el COSTO DIRECTO inicial del Contrato, con base en lo señalado en la Etapa Pre-contractual, en el marco de Invitación Pública No. amb-046-09, y la oferta económica presentada por CONALVIAS S.A. (Hoy CONALVIAS S.A.S.), resulta contractual y legalmente obligatorio el ajuste

económico del AIU del CONTRATO, con sujeción al porcentaje del 45% ofertado, calculado sobre el Costo Directo global ajustado del Contrato. “Decima Quinta. Que se DECLARE que el ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P -amb-, incumplió el Contrato de Obra No. Contrato 073 de 2010, al: “i) Negarse a cuantificar, reconocer, pagar e incluir en el presupuesto del proyecto, el AIU del cuarenta y cinco por ciento (45%) calculado sobre el Costo directo Global ajustado del Contrato, conforme a las cantidades de obra, resultantes de los Estudios y Diseño Definitivos aprobados por el amb. “ii) Desconocer, en consecuencia, el pliego de condiciones de la Invitación Pública No. amb-046-09, la propuesta del hoy Contratista y el Contrato 073 de 2010, en perjuicio de los derechos de CONALVIAS. “iii) Imponer al Contratista la ejecución del Contrato de obra No. 073 de 2010 en una evidente situación de pérdida, pues, CONALVIAS S.A.S (Antes CONAVIAS S.A.), con sus propios recursos y en desmedro grave de su patrimonio, debe ejecutar un 70% más de cantidades de obra que las inicialmente previstas, sin recibir remuneración alguna por concepto de Administración, Imprevistos y Utilidad. “Décima Sexta. Que se DECLARE que la ejecución de las obras resultantes de los Estudios y Diseños Definitivos, sin el reconocimiento y pago del AIU correspondiente al 45% del Costo Directo Global Ajustado del Contrato,

implica la transgresión de los principios que gobiernan la actividad contractual

del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P -amb-

(Acuerdo 003 del 29 de junio de 2004 de la Junta del amb), los derechos legales y contractuales del Contratista, la igualdad entre las partes y la conmutatividad del Contrato de Obra No. 073 de 2010. “Décima Séptima. Que se DECLARE, responsable al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P -amb-, por los perjuicios que la conducta desplegada por el demandado, pueda haber causado a la sociedad CONALVIAS S.A.S. (Antes CONALVIAS S.A.), como consecuencia del incumplimiento del Contrato 073 de 2010. “4.1.2 PRINCIPALES DE CONDENA “Primera. Que se ORDENE, al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. -amb-, reconocer, pagar; e incluir en el precio Fijo Global ajustado y correspondiente presupuesto del Contrato 073 de 2010, la suma que resulte por concepto del AIU correspondiente al cuarenta y cinco por ciento (45%) calculado sobre el Costo Directo Global Ajustado del Contrato 073 de 2010. “Segunda. Que se ordene al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. -amb-, disponer y apropiar los recursos necesarios, dentro de los cinco (5) días siguientes al fallo del laudo arbitral, con el fin de pagar en los términos definidos en el contrato los valores reclamados por Concepto de AIU,

que corresponden al cuarenta y cinco por ciento (45%) calculado sobre el Costo Directo Global Ajustado del Contrato. “Tercera. Que se ordene al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. -amb-, reliquidar las sumas ya pagadas al Contratista en cumplimiento del plan de pagos previsto en el numeral 6.1.2 del Contrato 073 de 2010, atendiendo el valor que por concepto del AIU le corresponde al Contratista, correspondiente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del Costo Directo Global Ajustado. “Cuarta. Que se ordene al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. -amb-, a pagar al Contratista en un plazo no mayor al previsto en el parágrafo Tercero de la Clausula 6.3 del Contrato de Obra 073 de 2010, las sumas resultantes adeudadas con ocasión de las declaraciones y condenas solicitadas en las pretensiones de esta demanda, según resulte probado en este proceso arbitral. “Quinta. Que se condene al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. -amb-, al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden que su conducta omisiva, le causó a CONALVIAS S.A.S. (Antes CONALVIAS S.A.) según se pruebe en el trámite de este proceso. “Sexta. Que se condene al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. -amb-, en un plazo no mayor al previsto en el parágrafo Tercero de la Cláusula 6.3 del Contrato de Obra No. 073 de 2010, al pago de intereses

moratorios por todo el tiempo de la mora a la tasa doblada del interés civil corriente sobre las sumas líquidas actualizadas que resulten a su cargo por su incumplimiento contractual, a la SOCIEDAD CONALVIAS S.A.S. (Antes CONALVIAS S.A). (Artículo 884, Código de Comercio). “Séptima. Que se ordene al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. -amba dar cumplimiento del laudo arbitral que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procesos Administrativos y Contencioso Adminitrativo, y el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. “Octava. Que se condene al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. -ambal pago de las costas del juicio y las agencias en derecho. “4.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. “En el evento que el Tribunal Arbitral, decida negar todas o algunas de las pretensiones principales, declarativas y de condena, y llegare a considerar la posición del demandado, según el cual el AIU del Contrato es una cantidad dineraria, única y fija desde la etapa precontractual e inmodificable durante la Ejecución del Contrato, le solicito pronunciarse frente a las siguientes pretensiones subsidiarias declarativas y de Condena. “4.2.1. SUBSIDIARIAS DECLARATIVAS “Primera. Que se declare que en la ejecución del Contrato de Obra No. 073 de 2010 ocurrieron circunstancias imprevistas inicialmente por las partes, que han hecho más onerosa la ejecución del Contrato para CONALVIAS S.A.S

(Antes CONALVIAS S.A), por las siguientes razones: “(i) Las cantidades de obra resultantes de los estudios y diseños definitivos del proyecto, fueron sustancialmente distintas a las cantidades informadas por el Acueducto en la Invitación Pública No. amb-046-09, resultantes de los Estudios Y Diseños Fase II. “(ii) Como resultado de la aprobación de los Estudios y Diseños definitivos del proyecto, en aplicación de los dispuesto en el numeral 2.1 del Contrato, el Acueducto estableció como costo directo global ajustado la suma total del $177.158.942.987. “(iii) En aplicación de los dispuesto en el numeral 2.1 del Contrato 073 de 2010, el Costo Directo Global Ajustado pasó de una estimación precontractual de $102.238.560.363,77, a una suma de $177.158.942.987.00, presentando un incremento en cantidades y costo directo superior al setenta por ciento (70%). “(iv) Como consecuencia de lo anterior, el Costo Directo Global Ajustado Definitivo del Contrato 073 de 2010, tuvo un incremento en cantidades superior al setenta por ciento (70%), atendiendo a que las cantidades por el amb y los diseños fase II entregados al momento de la Invitación, resultaron sustancialmente menores a las cantidades resultantes de los Estudios y Diseños definitivos. “Segunda. Que se declare el cambio en las cantidades de obra y consecuentemente en el Costo Directo Global Ajustado del proyecto, constituye una modificación sustancial entre las condiciones existentes al momento de la celebración del Contrato y las condiciones advertidas en su ejecución, modificación no imputable ni previsible para el Contratista.

“Tercera. Que se declare el cambio en las cantidades de obra y Costo Directo Global Ajustado del proyecto, constituyen una modificación sustancial entre las condiciones existentes al momento de la celebración del Contrato y las condiciones encontradas en su ejecución; que implica la inaplicabilidad legal y contractual del concepto del AIU ‘como una suma fija e inmodificable’ para el Contrato 073 de 2010, pues esto altera gravemente la base económica del Contrato y genera un desequilibrio grave en sus prestaciones en contra de Conalvias. “Cuarta. Que se declare que la ejecución por parte del Contratista de un 70% más de las cantidades de obra, sin pago alguno por concepto de Administración, Imprevistos y Utilidad por estas nuevas cantidades, conlleva para CONALVIAS una pérdida patrimonial grave, que no está obligado a soportar. “Quinta. Que se DECLARE que ejecutar la totalidad de obras y cantidades resultantes de los Estudios y Diseños Definitivos del Contrato 073 de 2010, con el pago del AIU calculado sobre el Costo Directo Inicial del Contrato, implica la transgresión de las principios de la contratación del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P -amb- (Acuerdo 003 de junio 29 de 2004), los derechos legales y contractuales del Contratista, la igualdad entre las partes, y la conmutatividad del Contrato de Obra No. 073 de 2010. “Sexta. Que se declare que la modificación sustancial de las condiciones de ejecución del Contrato 073 de 2010, al alterar grave y sustancialmente la ecuación económica del Contrato en perjuicio directo del Contratista, implica

la revisión del Contrato en los términos previstos en el articulo 868 del Código de Comercio, en aras de restablecer dicho rompimiento. “Séptima. Que en consecuencia, en el marco de lo previsto en el Articulo 868 del Código de Comercio, se REVISE el Contrato 073 de 2010, con el objeto de restablecer la equivalencia prestacional del Contrato de Obra No. 073 de 2010. “Octava. Que en el marco de la revisión del contrato solicitada, el Tribunal Arbitral, establezca que el valor que corresponde al Contrato 073 de 2010 por concepto de AIU, atendiendo el cambio sustancial de condiciones, deberá ser el valor que resulte de aplicar al COSTO DIRECTO GLOBAL AJUSTADO DEL CONTRATO, un porcentaje del cuarenta y cinco por ciento (45%). “4.2.2 SUBSIDIARIAS DE CONDENA. “Primera. Que se ORDENE, al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. -amb-, reconocer, pagar e incluir en el precio Fijo Global ajustado y correspondiente presupuesto del contrato 073 de 2010, la suma que corresponda por concepto de AIU del Contrato, que resulte de la pretensiones de revisión del Contrato y atendiendo el porcentaje del 45% calculado sobre el COSTO DIRECTO GLOBAL AJUSTADO del Contrato. “Segunda. Que se ordene al ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A.

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