🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-26-000-2014-00030-00(50200)-2014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-26-000-2014-00030-00(50200)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto. / CAUSAL TERCERA DE IMPEDIMENTO O RECUSACION - Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en la calidad de parte o de tercero interesado / ACEPTACION DE IMPEDIMENTOPariente en condición de servidor público de directivo, asesor o ejecutivo de parte demandante Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Así, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La causal referida se encuentra contenida en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: “Artículo 130 Causales de Impedimentos y reacusaciones. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los

casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: “3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en la calidad de parte o de tercero interesado”. En el caso bajo estudio, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Hernán Andrade Rincón, por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma, razón por la cual, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 130.3 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141.3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00030-00(50200)

Actor: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Demandado: IVAN DUQUE ESCOBAR Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPETICION

Decide el Despacho sobre el impedimento manifestado por el H. Consejero de Estado doctor Hernán Andrade Rincón, para conocer del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El Doctor Hernán Andrade Rincón, Consejero de la Sección Tercera de esta Corporación, mediante escrito del 6 de junio del año en curso, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentado en la causal consagrada en el numeral 3 del artículo 130 del C.P.A.C.A; para el efecto, señaló: “1.- LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE IMPEDIMENTO. “… desde el 2 de diciembre de 2013, mi hija ANA MARIA ANDRADE VALENCIA, se encuentra vinculada en calidad de servidora pública en la entidad demandante, circunstancia que me impide participar en la discusión y aprobación de cualquier providencia que se profiera a lo largo de esta concreta actuación judicial”. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Así, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La causal referida se encuentra contenida en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: “Artículo 130 Causales de Impedimentos y reacusaciones. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: “3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en la calidad de parte o de tercero interesado”. En el caso bajo estudio, el Despacho encuentra fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Hernán Andrade Rincón, por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma, razón por la cual, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y se dispondrá que, por Sala de la Sección Tercera del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjuez para que resuelva el asunto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Hernán Andrade Rincón.

SEGUNDO: Por Sala de la Sección Tercera, llévese a cabo el sorteo de Conjuez para que resuelva el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Consultar sobre este documento ...