CE-11001-03-26-000-2014-00143-00(52149)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2014-00143-00(52149)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE NULIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / CONSULTA PREVIA / CONSULTA PREVIA DE LA
COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE / CONSULTA PREVIA DE LA
COMUNIDAD INDÍGENA / CONSULTA PREVIA DEL GRUPO ÉTNICO /
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA / COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE /
CONSULTA PREVIA DE LA COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE /
PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE / COMUNIDAD INDÍGENA / PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD INDÍGENA / EFECTO INTER COMUNIS / EFECTO INTER COMUNIS DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / POTESTAD DEL JUEZ DE TUTELA / FACULTADES DEL JUEZ DE TUTELA / OBJETO DE LA
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO / PROCEDENCIA DE LA
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO En sentencia (...), la Corte Constitucional tuteló con efectos “inter comunis” los derechos a la consulta previa, territorio, diversidad étnica y participación ciudadana de todas las comunidades indígenas y afrodescendientes afectadas y dejó sin valor y efecto las Resoluciones (...). Como el fallo de tutela dejó sin valor y efecto los actos administrativos demandados con efectos “inter comunis”, es decir, que por decisión de la Corte Constitucional se extendió a todos los afectados, al juez natural de los actos acusados y se le impuso terminar anormalmente este
proceso.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre derecho indígena y afrodescendiente, ver: Corte Constitucional, sentencia T-766 del 2015.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIONES 180241 DE 2012, 0045 DE 2012 Y 429
DE 2013.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C. treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00143-00(52149)
Actor: CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA JUSTICIA SOCIAL TIERRA DIGNA
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTRO Referencia: NULIDAD SIMPLE (AUTO) TERMINACIÓN ANORMAL DE PROCESO DE NULIDAD SIMPLE-Fallo de tutela sustituye a juez natural.
El Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato y otros interpusieron acción de tutela contra las Resoluciones nº. 180241 de 2012 y 0045 de 2012, que delimitaron áreas estratégicas mineras. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el amparo. El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y negó la tutela. En sentencia T-766 del 2015, la Corte Constitucional tuteló con efectos “inter comunis” los derechos a la consulta previa, territorio, diversidad étnica y participación ciudadana de todas las
comunidades indígenas y afrodescendientes afectadas y dejó sin valor y efecto las Resoluciones nº. 180241, n°. 0045 y n°. 429. El Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad simple contra las Resoluciones nº. 180241 de 2012, n°. 0045 de 2012 y n°. 429 de 2013. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que los actos administrativos fueron expedidos irregularmente y con falsa motivación, porque las demandadas no agotaron la consulta previa. Como el fallo de tutela dejó sin valor y efecto los actos administrativos demandados con efectos “inter comunis”, es decir, que por decisión de la Corte Constitucional se extendió a todos los afectados, al juez natural de los actos acusados y se le impuso terminar anormalmente este proceso. RESUELVE DECLÁRASE la terminación del proceso.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala