CE-11001-03-26-000-2019-00078-00(63973)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-26-000-2019-00078-00(63973)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
NORMATIVIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL /
INEXISTENCIA DEL PACTO ARBITRAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE
ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / INVALIDEZ DEL PACTO
ARBITRAL / INOPONIBILIDAD DEL PACTO ARBITRAL / CADUCIDAD / FALTA
DE JURISDICCIÓN / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO / INDEBIDA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN /
INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / AUTO DE COMPETENCIA /
DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS EN EL LAUDO ARBITRAL /
CORRECCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / IDENTIDAD DE CAUSA / IDENTIDAD DE OBJETO El artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, dispone que las causales de anulación consagradas en los numerales 1, 2, 3 (inexistencia, invalidez o inoponibilidad del pacto arbitral; caducidad, falta de jurisdicción y competencia; y no haberse constituido el tribunal en legal forma), solo podrán invocarse “si el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia”. También dispone que, cuando se invoca la causal 8 (disposiciones contradictorias en la parte resolutiva), el interesado debe presentar una solicitud de corrección del laudo en tal sentido. (…) [E]ste
presupuesto solo se cumple cuando existe identidad entre los reparos expresados ante el tribunal arbitral en la oportunidad procesal correspondiente, y la fundamentación de la causal en sede de anulación.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 1 / LEY 1563
DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41
NUMERAL 3
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN /
INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / AUTO DE COMPETENCIA /
DECISIÓN ARBITRAL / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO /
INDEBIDA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CADUCIDAD / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CADUCIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA - No fue cuestionado en el recurso de reposición en relación con las pretensiones formuladas en la reforma de la demanda / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / COMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA REFORMA DE LA DEMANDA
/ OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA / REFORMA DE LA
DEMANDA / REFORMA EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / TÉRMINO PARA
LA REFORMA DE LA DEMANDA / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA
LAUDO ARBITRAL
[E]stá acreditado que los recurrentes interpusieron recurso de reposición contra la decisión de competencia proferida por el tribunal en la primera audiencia de trámite, aspecto del que da cuenta el literal F) del capítulo de antecedentes de
esta providencia. En dicho recurso Equion y Santiago i) cuestionaron la competencia del tribunal por los mismos motivos en los que fundamentaron la causal de anulación; ii) cuestionaron la indebida integración del tribunal, también por idénticos motivos; iii) cuestionaron la competencia del tribunal por caducidad de la acción (…), pero no cuestionaron la decisión de competencia con fundamento en la caducidad de las pretensiones formuladas con la reforma a la demanda, a partir del conteo del término desde que se hizo exigible la obligación (…) que es una de las razones en que fundamentan el recurso de anulación.
REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA
LAUDO ARBITRAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN
CONTRA LAUDO ARBITRAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE
REPOSICIÓN / INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / AUTO DE
COMPETENCIA / DECISIÓN ARBITRAL / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO / INDEBIDA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CADUCIDAD - Procede su estudio frente a los reparos coincidentes con las alegaciones hechas en el recurso de reposición / AUDIENCIA DE TRÁMITE / CADUCIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDANo se agotó el requisitos de procedibilidad / DISPOSICIONES
CONTRADICTORIAS EN EL LAUDO ARBITRAL / CORRECCIÓN DEL LAUDO
ARBITRAL / IDENTIDAD DE CAUSA / IDENTIDAD DE OBJETO
[L]a Sala encuentra cumplido el requisito de procedibilidad de las causales de falta de competencia e indebida integración, las cuales estudiará sin limitaciones. En relación con la caducidad, se limitará a estudiar los reparos coincidentes con la alegación hecha al momento de interponer recurso de reposición en la primera audiencia de trámite, y se abstendrá de estudiar los que no guardan coincidencia, que se refieren a la caducidad de las pretensiones formuladas al momento de reformar demanda y su conteo desde que se hizo exigible dicha obligación, pues tal como lo advirtió Ocensa al contestar el recurso de anulación, en relación con este reparo no se agotó el requisito de procedibilidad de invocación previa exigido por la ley (…). También se considera cumplido el requisito de procedibilidad en relación con la causal 8 de anulación (contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva del laudo) en la medida que existe identidad entre los motivos invocados por las recurrentes al momento de solicitar la aclaración del laudo y la fundamentación de la causal de anulación.
RELACIÓN CONTRACTUAL / CONTRATO DE TRANSPORTE / PETRÓLEO /
EMPRESAS DE PETRÓLEO / CONTRATO DE COMPRAVENTA - Crudo /
OTROSÍ / REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL / ACTO
ADMINISTRATIVO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULAS DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONVENCIÓN / INTENCIÓN DE LAS PARTES
DEL CONTRATO / CREACIÓN DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL /
MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL
CONTRATO / MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA - Otrosí /
MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO
ESTATAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO
ESTATAL / PACTO ARBITRAL
[L]a relación contractual derivada de los Contratos de Transporte de Crudo ha sido una sola (…) y que los otrosíes pactados (…) no novaron, ni constituyeron una nueva relación, sino que integraron en un solo texto las reglas contractuales que la rigen. (…) El otrosí de un contrato es una convención modificatoria de sus cláusulas que no puede considerarse como un nuevo contrato. (…). En esta medida es claro que los “Otrosíes” a los Contratos de Transporte constituyen una convención modificatoria de dichos contratos. (…) [D]esde el inicio de la relación contractual se acordó someter las diferencias derivadas de los contratos de transporte a arbitraje, solo que la cláusula compromisoria original fue modificada en los otrosíes (…) por el texto vigente y vinculante para las partes al momento de la presentación de la demanda.
CONTRATO DE COMPRAVENTA - Lleno de línea / OLEODUCTO /
TRANSPORTE DE PETRÓLEO POR OLEODUCTOS / CONTRATO DE
TRANSPORTE / EMPRESAS DE PETRÓLEO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA / DECISIÓN ARBITRAL / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOVersó sobre cumplimiento de las obligaciones derivadas de las variaciones en la calidad del crudo del llenado de línea
Para la Sala los contratos de compraventa fueron una derivación o desarrollo de los Contratos de Transporte, en la medida que Ocensa optó por comprar el lleno de línea a los remitentes iniciales, que era una de las alternativas dadas por los Contratos de Transporte para el manejo de este, punto que está expresamente establecido en dichos contratos. (…) La controversia sometida al conocimiento del tribunal de arbitramento no se refirió al cumplimiento o incumplimiento de los Contratos de Compraventa, sino al cumplimiento de las obligaciones entre las partes derivadas de las variaciones en la calidad del crudo del llenado de línea. Esto es, si bien la controversia tuvo relación con el lleno de línea, no versó exactamente sobre la compraventa del llenado inicial, sino a situaciones posteriores, derivadas del lleno de línea y la operación del oleoducto. (…) [L]a controversia planteada desborda el tema puntal que fue objeto de los contratos de compraventa. CONTRATO DE COMPRAVENTA - Lleno de línea / OLEODUCTO - Crudo /
TRANSPORTE DE PETRÓLEO POR OLEODUCTOS / CONTRATO DE
TRANSPORTE / EMPRESAS DE PETRÓLEO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
DE ARBITRAMENTO / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO /
CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO ESTATAL / PACTO
ARBITRAL
[E]l llenado de línea es un concepto propio de la operación de transporte de crudo, vinculada a los contratos de transporte celebrados entre las partes, y por tanto las
controversias atinentes a ella están incluidas en la cláusula compromisoria contenida en estos.
COMPETENCIA DEL ÁRBITRO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO / REQUISITOS DEL PACTO ARBITRAL / REQUISITOS DEL
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / REQUISITOS PARA
ACUDIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / INTENCIÓN DE LAS PARTES
DEL CONTRATO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / OBJETO DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / REQUISITOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA - La controversia que va a ser sometida al tribunal de arbitramento debe versar sobre el contrato o sobre su ejecución /
CONTRATO DE TRANSPORTE / TRANSPORTE DE PETRÓLEO POR
OLEODUCTOS / OBJETO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / OBJETO DEL
CONTRATO DE TRANSPORTE
[E]l arbitraje exige, al tenor de lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución, la habilitación expresa de las partes para resolver un caso concreto y excluir, de este modo, la competencia del juez del Estado. (…) [L]a confirmación de la competencia del tribunal arbitral se realiza luego de considerar que la controversia sí está cobijada por la cláusula compromisoria, por tratarse de una diferencia “relativa al contrato o que guarda relación con este”, comoquiera que se refiere al objeto de los contratos de transporte celebrados entre las partes, en los que se estipuló dicha cláusula: no se trata de una controversia que surja de la ejecución o cumplimiento de obligaciones pactadas por las partes en otro contrato o de conflictos que hayan surgido al margen de los mismos, o que tengan una causa
jurídica distinta.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 116
COMPETENCIA DEL ÁRBITRO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO / REQUISITOS DEL PACTO ARBITRAL / CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES / OBJETO DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA /
OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA /
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
EN EL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DEL CONTRATO ESTATAL La existencia y el alcance de las obligaciones contractuales en las que se fundamentan las reclamaciones de las partes es justamente el asunto que ocupó la atención del tribunal de arbitramento. No puede excluirse de la competencia del tribunal una reclamación afirmando que el contrato no incluyó expresamente una obligación en tal sentido. La determinación de cuáles son las obligaciones que surgen para las partes del contrato y de cuál es el alcance de las mismas, forma parte de la controversia sometida al conocimiento de los árbitros. LÍMITE DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / LÍMITES A LAS FACULTADES DEL ÁRBITRO / LÍMITES DEL PACTO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL ÁRBITRO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - No puede resolver conflictos surgidos de contratos diferentes al que contiene la cláusula compromisoria / PACTO ARBITRAL /
EJECUCIÓN DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL
CONTRATO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS
DEL PACTO ARBITRAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / OBJETO DE
LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / DERECHO DE ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / GARANTÍAS DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La inclusión en el pacto arbitral de todas las controversias que surjan de la ejecución el contrato en que está pactada la cláusula compromisoria, incluyendo la discusión acerca de si determinada obligación forma parte de este, no puede entenderse como la violación del carácter restrictivo de la competencia de los árbitros. Lo que impide el carácter restrictivo de la competencia arbitral es que los árbitros se ocupen de obligaciones pactadas en contratos en los que no está estipulada la cláusula arbitral o que se ocupen de resolver de conflictos surgidos al margen del contrato en el cual se pactó dicha cláusula. (…) Una vez que las partes deciden libremente someter las controversias que surgen de la ejecución de un contrato a la decisión de los árbitros, su derecho de acceso a la administración de justicia entendido como el derecho a obtener la resolución de la mismas, no puede limitarse alegando que la obligación que funda la reclamación no fue estipulada expresamente en el contrato: el derecho a que esa controversia se resuelva por el tribunal de arbitramento, es el que surge de la cláusula arbitral.
COMPETENCIA DEL ÁRBITRO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO / PACTO ARBITRAL / CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE / TRANSPORTE DE PETRÓLEO POR OLEODUCTOS - Lleno de línea / / OBJETO DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - No configurada [E]l tribunal de arbitramento actuó con competencia, porque el lleno de línea es un asunto propio de la operación de transporte de petróleo, regulado por el Manual del Transportador, comprendido dentro del alcance de la cláusula compromisoria contenida en los Contratos de Transporte, razón por la cual la causal de anulación de falta de competencia no está llamada a prosperar.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN CONTRACTUAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN CONTRACTUAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL
TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EVOLUCIÓN
JURISPRUDENCIAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL /
CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO / CONTRATO ESTATAL DE TRACTO
SUCESIVO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / OBJETO DE LA
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
La regla legal que establece el término de caducidad en las controversias sujetas al conocimiento de la jurisdicción contenciosa está consagrada en el literal “j” del ordinal 2 del artículo 164 del CPACA (…). La posición contenida en la sentencia (…) del 22 de octubre de 2015, Sección Tercera -Subsección C (…), a la cual apelan las recurrentes para sustentar la causal de anulación que se estudia, no es la que corresponde a la jurisprudencia generalmente aplicada por la Sección ni al entendimiento general que se ha dado sobre el momento a partir del cual se debe contar la caducidad. En este punto, por el contrario, se ha entendido que dicho término, en los contratos de tracto sucesivo, debe contabilizarse a partir de la terminación o liquidación del contrato, en la forma establecida por el literal “j” del ordinal 2 del artículo 164 del CPACA; en dicho término las partes pueden formular las pretensiones correspondientes a los conflictos que se suscitaron en el desarrollo del contrato e impugnar los actos administrativos contractuales expedidos durante el mismo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 ORDINAL 2 LITERAL J NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de controversias contractuales ver sentencia del 22 de octubre de 2015, Exp. 48061, C.P. Jaime
Orlando Santofimio Gamboa.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN CONTRACTUAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN CONTRACTUAL / CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO /
CONTRATO ESTATAL DE TRACTO SUCESIVO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ESTATAL / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN
DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
[M]ientras no exista una regla de excepción que regule de manera específica el término de caducidad en relación con las controversias surgidas en contratos de tracto sucesivo que se encuentren en ejecución, el término de caducidad de la acción de controversias contractuales debe contabilizarse desde la terminación o liquidación del contrato, según el caso, de acuerdo con lo previsto en los apartes ii al vi) del literal “j” del ordinal 2 del artículo 164 del CPACA.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 ORDINAL 2 LITERAL J NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en las controversias originadas en contratos en ejecución, ver auto de unificación del 1 de agosto de 2019, Exp. 62009, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas y auto de 30 de agosto de 2018, Exp. 58225, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL
TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Eventos en que la acción contractual tiene origen luego de liquidado o terminado el
contrato / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / CONTRATO DE TRACTO
SUCESIVO / CONTRATO ESTATAL DE TRACTO SUCESIVO / TERMINACIÓN
DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
[L]a regla contenida en el literal j) del numeral 2 del artículo 164 de CPACA -que es la que han invocado Equion y Santiagose ha aplicado por la Sala en casos excepcionales en los que la acción contractual tiene origen en circunstancias ocurridas luego de liquidado o terminado el contrato.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 ORDINAL 2 LITERAL J NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción de controversias contractuales interpuesta por hechos ocurridos con posterioridad a la liquidación del contrato, ver auto del 8 de mayo de 2019, Exp. 63336, C.P. Martín Bermúdez Muñoz y auto de 10 de julio de 2019, Exp. 61987, C.P. Martín Bermúdez Muñoz.
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No configuradas / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - No configurada / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REFORMA DE LA DEMANDA - No incluyó nuevas pretensiones diferentes a las contenidas en la demanda inicial / SUSTENTACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR / PETRÓLEO - Lleno de línea / SALDO A FAVOR La demanda fue presentada (…) en el término de dos años luego de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que dieron lugar a la reclamación. (…) [L]as pretensiones formuladas en la reforma a la demanda tienen origen en el mismo
motivo de hecho que dio lugar a formulación de las pretensiones iniciales: la existencia de un saldo de petróleo a cargo de Equion y Santiago y a favor de Ocensa, correspondiente al Lleno de Línea y la solicitud de su restitución. En conclusión, en la reforma no se reclamaron nuevos perjuicios o formularon reclamaciones por causa distinta a las incoadas en la demanda inicial. (…) Así las cosas, la causal de anulación de caducidad de la acción tampoco está llamada a prosperar.
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No configuradas /
INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / INDEBIDA
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO - El recurrente no acató el procedimiento para la designación de árbitros / DIRECTIVA PRESIDENCIAL - Estableció el procedimiento para designar árbitros en procesos en los que hacen parte entidades de la Rama Ejecutiva / RAMA EJECUTIVA / INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA / ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA Alegan los recurrentes que el tribunal fue indebidamente integrado porque Ocensa no acató el procedimiento establecido por las Directivas Presidenciales (…) relativas a la designación de árbitros en procesos en los cuales sea parte una entidad que integre la rama ejecutiva del poder público. No existe controversia acerca de la naturaleza pública de Ocensa y sobre la circunstancia de que esta entidad no agotó el procedimiento previo al que hacen referencia las citadas
directivas, por lo que la decisión de esta Corporación está limitada a establecer si la inobservancia de lo dispuesto en estas directivas constituye causal de anulación del laudo arbitral. DIRECTIVA PRESIDENCIAL / FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Estableció el procedimiento para designar árbitros en procesos en los que hacen parte entidades de la Rama Ejecutiva / RAMA EJECUTIVA / INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA / ORGANISMOS DE LA
RAMA EJECUTIVA / ENTIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / ENTIDAD
DESCENTRALIZADA / SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL DEBER DE
PROTECCIÓN DEL ESTADO / CONTROL DE LA ENTIDAD ESTATAL /
VIGILANCIA DE LA ENTIDAD ESTATAL / VIGILANCIA DE LA ENTIDAD
PÚBLICA / PACTO ARBITRAL / REQUISITOS DEL PACTO ARBITRAL /
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO / HOJA DE VIDA / SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA /
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Mediante la Directiva Presidencial No. 4 de 2014 dirigida a las entidades públicas que integran la Rama Ejecutiva en el orden nacional, el presidente de la República “Con el fin de asegurar la protección jurídica de los intereses del Estado y ejercer la coordinación y control de las actividades de los organismos y entidades de la
Rama Ejecutiva a que hace referencia el artículo 56 de la Ley 489 de 1998” impartió varias instrucciones sobre la celebración de pactos arbitrales y designación de árbitros. (…) [M]ediante la Directiva Presidencial No. 03 de 2015 se derogó la anterior Directiva, y se impartió similar instrucción adicionada en el sentido de que la lista debería ser enviada tanto a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se definió el procedimiento para la aprobación o improbación de esa listas y se incluyeron nuevas reglas sobre su conformación, con el objeto de garantizar la rotación y participación de más profesionales en el proceso de postulación. Al momento de la conformación del tribunal.
FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 56 NUMERAL 2
DIRECTIVA PRESIDENCIAL - Estableció el procedimiento interno para designar árbitros por parte entidades de la Rama Ejecutiva / OBLIGATORIEDAD DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL - Sólo para las entidades públicas / INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Es un proceso externo a la entidad pública que no puede ser impuesto a particulares mediante una Directiva Presidencial / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / RAMA EJECUTIVA / INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA / ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA / ENTIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / ENTIDAD DESCENTRALIZADA / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRALNo configuradas / INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - No configurada La Sala considera que, al margen de la naturaleza jurídica y del carácter vinculante de estas Directivas Presidenciales estas tienen como destinatarias a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en el nivel central y descentralizado y su inobservancia no configura la causal de anulación del laudo arbitral relativa a “No haberse constituido el tribunal en forma legal”, establecida por el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, en la medida que esas reglas, como lo indica su texto, pretenden dar instrucciones a las entidades públicas sobre el procedimiento interno que deben llevar a cabo para la designación de árbitros, pero no tienen la virtualidad de afectar el proceso de integración del Tribunal que es un proceso externo a la entidad, que se realiza con la contraparte, quien no está vinculada al mismo, y que también tiene efecto en relación con los árbitros designados, igualmente ajenos al procedimiento mediante el cual internamente cada parte realizó su escogencia. Es claro que estas instrucciones están dirigidas a las entidades públicas ya indicadas, y por lo tanto no puede exigírsele a los particulares la carga de cumplirlas.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 3
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No configuradas / INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - No configurada / INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOProcedimiento / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO /
REGULACIÓN LEGAL / PACTO ARBITRAL / CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
DE ARBITRAMENTO / DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO / RÉGIMEN DE
IMPEDIMENTOS / RÉGIMEN DE RECUSACIONES / INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO DE REPOSICIÓN / INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / AUTO DE COMPETENCIA Las reglas de integración del Tribunal son las que definen las partes en el pacto arbitral y las que establece la ley relativas a i) la designación de los árbitros y el secretario; ii) el procedimiento para la integración ; iii) la observancia a los deberes de información y iv) el régimen de conflicto de intereses, impedimentos y recusaciones y su trámite, y, por tanto, solo cuando se inobservan dichas reglas y las partes lo advierten mediante interposición del recurso de reposición contra el auto de competencia, es posible estructurar la causal de anulación en comento. (…) En consecuencia, el no haber agotado de manera previa el procedimiento de consulta de las listas por parte de Ocensa para la designación de los árbitros en el presente proceso, no constituye causal de anulación del laudo arbitral.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 7 / LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 8 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 9 / LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 14 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 15 / LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 16 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 17
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN
CONCIENCIA / REQUISITOS DEL FALLO EN CONCIENCIA /
CARACTERÍSTICAS DEL FALLO EN CONCIENCIA / ARBITRAJE EN CONCIENCIA / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / MATERIALIZACIÓN DEL LAUDO EN CONCIENCIA - Cuando el tribunal se aparta del marco jurídico aplicable a la controversia / DESCONOCIMIENTO DE LA PRUEBA / DESCONOCIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA - Omisión / Para que se configure la causal de anulación de laudo en conciencia, debe acreditarse que el tribunal arbitral se apartó totalmente del marco jurídico aplicable a la controversia o de las pruebas puestas a su disposición. En esa medida, el laudo es en conciencia cuando la decisión carece de fundamento jurídico; se funda en la íntima convicción de los árbitros desconociendo el derecho aplicable o cuando se profiere desconociendo las pruebas con base en las cuales debía resolverse el litigio.
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN
CONCIENCIA / REQUISITOS DEL FALLO EN CONCIENCIA / DECISIÓN DEL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / DESCONOCIMIENTO DE LA PRUEBA / FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA - Omisión / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRALLímites / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FUNCIÓN
DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / LIMITACIÓN DEL JUEZ - No puede pronunciarse sobre los aspectos de fondo del laudo arbitral / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ La conclusión sobre la adopción de una decisión sin considerar o analizar los medios probatorios obrantes en el expediente o sin tener en cuenta las disposiciones legales aplicables debe ser evidente de la lectura del laudo, y no puede ser producto del análisis de la adecuación o de la corrección de las consideraciones en las que se sustenta la decisión, punto en el que se advierte que el juez de la anulación, por disposición expresa del inciso final del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 no se “pronunciará sobre el fondo de la controversia, ni calificará o modificará los criterios, motivaciones, valoraciones probatorias o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral al adoptar el laudo”. (…) [E]l examen de la configuración del fallo en conciencia tiene que ver más con la motivación suficiente, que con la motivación adecuada.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / INDEBIDA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - No configura una causal de anulación de laudo arbitral / INDEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA - No dan lugar al fallo en conciencia / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO /
DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / INTENCIÓN DE
LAS PARTES DEL CONTRATO Cuando las partes apelan una decisión judicial, pueden formular reparos sobre el contenido y la valoración de los medios probatorios con fundamento en los cuales se profiere la decisión a fin de que el superior resuelva sobre las objeciones que el recurrente haga en relación con las normas que el juez de primera instancia tuvo como base de su decisión y su interpretación, así como las relativas al valor y análisis de las pruebas. Esta forma de impugnación no cabe en relación con un laudo arbitral porque en tal caso las partes, por su libre voluntad, han optado por delegar en los árbitros designados la resolución -en única instanciade los conflictos derivados de un contrato en el que se estipula el pacto arbitral.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con los presupuestos que deben cumplirse para que prospere la causal de anulación de laudo en conciencia ver sentencia del 3 de abril de 2020, Exp. 63513, C.P. Alberto Montaña Plata.
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / REQUISITOS DEL FALLO EN CONCIENCIA - Evidente, ostensible y claro / INEXISTENCIA DE FALLO EN CONCIENCIA / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / DEFECTO DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA - Inexistente / INDEBIDA APR
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