CE-11001-03-27-00-02002-0020-01(13091)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-00-02002-0020-01(13091)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACTO DE CONVERSIÓN A BANCO COMERCIAL - Por ser de interés público es susceptible de acción de simple nulidad / ACCION DE SIMPLE NULIDADProcede contra actos relacionados con actividad financiera que son de interés público / DEMANDA CONTRA ESCRITURA PUBLICA - No deben ser demandados ante la Jurisdicción Contenciosa sino ante la Ordinaria Observa el Despacho que el Oficio 1997033015-18 de julio 28 de 1998, es un acto particular susceptible de ser demandado en acción de nulidad y restablecimiento del derecho por quien tenga interés en él, sin embargo por tratarse de un acto que hace referencia a la actividad financiera es de interés público conforme a lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política y por lo tanto es susceptible de ser demandado en acción de simple nulidad por comportar un interés para la colectividad. En consecuencia se admitirá la demanda en relación con este acto. Ahora bien, en relación con la Escritura Pública N° 3748 de octubre 1 de 1998 de la Notaría 25, el Despacho advierte que no es objeto de demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa por ser de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, razón por lo cual se rechazará la demanda en relación con este acto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 355
NORMA DEMANDADA: OFICIO 1997033015-18 DE 1998
(SUPERINRENDENCIA BANCARIA) Y ESCRITURA PÚBLICA N° 3748 DE 1998
(NOTARÍA 25)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-00-02002-0020-01(13091)
Actor CARLOS ARTURO SANJUÁN
Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA AUTO En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el señor Carlos Arturo Sanjuán Sanclemente actuando en nombre propio y como representante de la Asociación Participación Ciudadana Anticorrupción Colombia Democrática, instauró la correspondiente demanda contra la Escritura Pública 3748 de octubre 1 de 1998 de la Notaría 25 y contra el acto administrativo N° 97033015 – 18 del Consejo Asesor de la Superintendencia Bancaria que autoriza la Conversión de “UPAC Colpatria” a
Banco Comercial. Observa el Despacho que el Oficio 1997033015-18 de julio 28 de 1998, es un acto particular susceptible de ser demandado en acción de nulidad y restablecimiento del derecho por quien tenga interés en él, sin embargo por tratarse de un acto que hace referencia a la actividad financiera es de interés público conforme a lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política y por lo tanto es susceptible de ser demandado en acción de simple nulidad por comportar un interés para la colectividad. En consecuencia se admitirá la demanda en relación con este acto. Ahora bien, en relación con la Escritura Pública N° 3748 de octubre 1 de 1998 de
la Notaría 25, el Despacho advierte que no es objeto de demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa por ser de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, razón por lo cual se rechazará la demanda en relación con este acto. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, la demanda será admitida en relación con el acto administrativo 1997033015-18 de julio 28 de 1998 proferida por la Superintendencia Bancaria y se rechazará la demanda instaurada contra la Escritura Pública 3748 de octubre 1 de 1998 de la Notaría 25. Por lo expuesto, RESUELVE 1.- Admítese la demanda en relación con el oficio 1997033015 – 18 de julio 28 de 1998 proferido por la Superintendencia Bancaria. 2.- Notifíquese personalmente la presente providencia al Señor Agente del Ministerio Público ante la Corporación. 3.- Notifíquese personalmente la presente providencia al Superintendente Bancario o a su delegado. 4.- Fíjese en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar la práctica de pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven. 5Solicítense a la Superintendencia Bancaria, los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado. Término 10 días. 6.- Recházase la demanda interpuesta en relación con la Escritura Pública 3748 de octubre 1 de 1998 de la Notaría 25 del Círculo de Bogotá.
7.- Téngase al señor Carlos Arturo Sanjuán Sanclemente, como parte actora dentro del presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase,
LIGIA LÓPEZ DÍAZ
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
Secretario