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CE-11001-03-27-000-2001-0265-01(12311)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-27-000-2001-0265-01(12311)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

OPERACIONES DE CAMBIO - Procedimientos aplicables / REGISTRO DE INVERSIIN DEL EXTERIOR EN BANCO DE LA REPUBLICA - Término / SUSPENSION PROVISIONAL - denegada por no ser flagrante la violación Para determinar si en realidad el reglamento excedió las normas invocadas por el actor, respecto al límite para registrar la sustitución del inversionista extranjero, deben analizarse no sólo el artículo 8° del Decreto 2080 de 2000, que expresamente menciona el accionante, sino el texto íntegro del citado decreto, pues el mismo, es el fundamento legal del acto acusado. El referido análisis que solo puede ser acometido al momento de fallar, incluye también las demás normas concordantes sobre la materia y pone de presente la ausencia de la flagrante violación alegada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno (2001) Radicado número: 11001-03-27-000-2001-0265-01(12311)

Actor: AURA MARIA ESPINOSA DE VARGAS AUTORIDADES NACIONALES En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la parte actora, actuando en nombre propio, demanda al Banco de la República, para que se declare la nulidad del numeral 5° del artículo 7.1.1.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 04 de enero 5 de

2001 expedida por el Banco de la República“ Asunto 10: Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio”. LA DEMANDA Aduce violación a los artículos 1, 2 y 8 del Decreto 2080 de 2000 expedido por el Gobierno Nacional y de los artículos 84, 333 y 371 de la Constitución Nacional. Dentro del mismo escrito, solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por considerar que es evidente la trasgresión de las normas de superior jerarquía legal y la falta de competencia para crear términos y definir sanciones a través de circulares. Para demostrar la vulneración comparó mediante un cuadro las dos disposiciones: Circular Reglamentaria Externa Decreto N° 2080 de octubre 18 de DCIN04 de enero 5 de 2001. 2000 “Asunto 10: Procedimientos Por el cual se expide el Régimen aplicables a las operaciones de General de Inversiones de capital del cambio”. exterior en Colombia y de Capital colombiano en el exterior. 7.1.1.4. Término para solicitar el Artículo 8° . Registro. Las inversiones registro. El término para solicitar el iniciales o adicionales de capital del registro de una inversión de capital exterior deberán registrarse en el del exterior en el Banco de la Banco de la República de acuerdo República es de tres (3) meses, con el procedimiento que establezca contados a partir de la realización de dicha entidad y conforme a los la inversión según la modalidad del siguientes términos: aporte, así: a)El registro de las inversiones En divisas: Fecha de reintegro de las directas deberá ser solicitado por el mismas a los intermediarios del inversionista o quien represente sus

mercado cambiario o de su intereses en un plazo de tres (3) consignación en la cuenta corriente meses. Este plazo comenzará a de compesación de la empresa contarse: receptora o del vendedor de la I)Respecto de inversiones en divisas inversión, según el caso. a partir de la canalización de las mismas a través del mercado En especie: Respecto de cambiario, importaciones ordinarias no II)Respecto de sumas con derecho a reembolsables a partir de la decha giro desde el momento de la de la nacionalización o del levante, capitalización, según el caso. III)Respecto de importaciones ordinarias no reembolsables a partir Respecto de importaciones de la fecha de la nacionalización o temporales no reembolsables a partir del levante, según el caso, y de la fecha en que esta importación IV)Respecto de importaciones se convierte ebn ordinaria. temporales no reembolsables a partir de la fecha en que esta importación En sumas con derecho a giro e se convierte en ordinaria, intangibles: a partir de la fecha del V) Respecto de intangibles a partir de comprobante contable de la fecha de contabilización en el capitalización. capital de la empresa. Para el registro de las sumas consignadas en la cuenta inversión suplementaria al capital asignado, los tres (39 meses se contarán a partir de la fecha de fin de ejercicio social aprobado según estatutos.

5. Cuando se sustituya un inversionista extranjero por otro inversionista extranjero, se contará a partir de la fecha del perfeccionamiento del acto según certificación del representante legal de la empresa receptora o certificado de autoridad competente según la

naturaleza del acto. Considera la actora, que el principio de legalidad, los términos y las sanciones deben ser determinadas por una norma de rano legal y no por una Circular instructiva de procedimientos. Por ello, si la norma superior no contempló el término para el registro de la sustitución de inversionistas, es necesario suspender el numeral demandado. CONSIDERACIONES DE LA SALA El escrito que contiene la demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, procede su admisión como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En relación con la petición de suspensión estima la Sala que debe ser despachada en forma desfavorable, pues no se encuentra que se presente la manifiesta infracción alegada por la parte actora. En efecto, no se observa la flagrante violación de los artículos 29, 209 y 363 de la constitución Nacional, por violación del Derecho al Debido Proceso y a los principios de la función administrativa y del Sistema Tributario, así como del desconocimiento de los artículos 28 y 34 del Código Contencioso Administrativo, sobre la observación de comunicar la iniciación de la actuación, pues, se hace necesario efectuar el análisis de las normas tributarias relativas a los regímenes del impuesto sobre las ventas, en especial del artículo 508-1 del Estatuto Tributario, por ser el fundamento del acto acusado, lo que implica un estudio que desborda la sencilla confrontación de las normas alegadas como violadas y el acto acusado. Igualmente, no se advierte a primera vista la alegada ausencia de motivación, por

cuanto por lo menos, en apariencia, el acto está motivado; así mismo, no puede determinarse prima facie si existe o no falsa motivación, puesto que debe estudiarse si lo que en apariencia es una motivación, en realidad lo es y si, dilucidado este punto de manera afirmativa, las razones expuestas por la Administración son o no contrarias a la realidad, todo lo cual implica un análisis de fondo, que debe ser efectuado al momento de fallar. Por último, la Sala no advierte la manifiesta infracción del artículo 742, 743 del Estatuto Tributario, contenido en el Título VI del Estatuto Tributario, denominado “Régimen Probatorio”, pues, en primer lugar, debe establecerse si el acto de reclasificación implica o no la determinación de un tributo, por cuanto la norma en comento se refiere a la determinación de tributos y sanciones, y, así mismo, debe precisarse si la parte demandada tuvo o no en cuenta algunas pruebas para efectuar la reclasificación, y en caso afirmativo, determinar el valor que a las mismas debe darse, todo lo cual no puede ser definido con ocasión de la decisión de la solicitud de suspensión provisional, sino al momento de fallar. De consiguiente, y sin entrar a analizar la procedencia o no de la prueba del perjuicio, habrá de denegarse la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.- Admítese la demanda. 2.- Notifíquese personalmente la presente providencia al Señor Agente del

Ministerio Público ante la Corporación. 3.- Notifíquese personalmente la presente providencia al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o a su delegado. 4.- Fíjese en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar la práctica de pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven. 5.- Solicítese a la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué, los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado. Término 10 días. 6.- Niégase la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia. 7.- Téngase al Doctor Edilberto Garzón Sandoval, como apoderado de la parte demandante, a término del poder que debidamente le fue conferido y obra a folio 2 del expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la Sesión de la fecha.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIE GERMAN AYALA MANTILLA

-Presidente de la SalaDELIO GÓMEZ LEYVA MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

-Secretario-

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