CE-11001-03-27-000-2001-0311-01(12686)A-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-000-2001-0311-01(12686)A-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
REPRODUCCION DE ACTO ANULADO - No se configura al haberse expedido el acto acusado con anterioridad a aquel / SUSPENSION PROVISIONAL - No procede en el sub lite al existir reproducción del acto anulado Observa la Sala que, como lo afirma la demandada, la norma censurada, Resolución 7328 del 22 de Octubre de 1998, fue expedida con anterioridad a la declaración de nulidad de la Resolución 3391 de 1997, la cual ocurrió el 13 de Noviembre de 1998, circunstancia que por sí misma indica claramente que no se configura la reproducción del acto suspendido o declarado nulo, en términos del artículo 158 del Código Contencioso administrativo. Así las cosas, al no cumplirse con los presupuestos señalados en el artículo 158 del Código Contencioso Administrativo para la procedencia de la medida cautelar de la suspensión provisional, por reproducción de acto suspendido a anulado, la Sala repondrá el numeral 2° del auto recurrido, en cuanto declara la suspensión provisional, prosperando en consecuencia el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0311-01(12686)
Actor: MARY GONZALEZ DE GUEVARA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN.
Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN Conoce la Corporación del recurso de reposición instaurado por la parte demandada, contra el auto del 1 de Marzo de 2002 proferido por el Consejo de Estado -Sección Cuarta-, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la suspensión provisional del artículo 18 de la Resolución 7328 de 1998 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales --DIAN- .
A N T E C E D E N T E S Mediante el auto recurrido, el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad, instaurada contra el artículo 18 de la Resolución 7328 de 1998 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -- DIANy, decretó la suspensión provisional solicitada, argumentando que la norma censurada reproduce en esencia la norma anulada por la Corporación, la Resolución 3391 de 1997, que imponía a quienes no han tenido movimiento durante ese año gravable, la obligación de informar ese hecho a la DIAN mediante la presentación de un oficio, considerando que mediante dicha disposición se adicionaba sin ningún soporte legal el artículo 631 del Estatuto Tributario, porque esta obligación no se encontraba establecida dentro de sus literales y, que señalaba este imperativo solamente para personas o entidades que tuviesen movimiento e incluso que sobrepasaran determinadas cuantías, más no para los que no tuviesen movimiento. Consideró la Sección que las dos Resoluciones fueron proferidas por la DIAN y que no habían desaparecido los fundamentos legales de anulación o suspensión,
por lo que se cumplían con los requisitos consagrados en el artículo 158 del Código Contencioso Administrativo para considerar que se había reproducido un acto anulado. R E C U R S O D E R E P O S I C I Ó N Como fundamentos de su recurso de reposición, aduce la demandada los siguientes argumentos: Afirma que contrario a lo decidido por la Corporación mediante el auto recurrido, no se puede considerar que la DIAN reprodujo el acto anulado ya que la Resolución No. 7328, acto demandado en el sublite, se expidió el 22 de Octubre de 1998 mientras que la sentencia que declaró la nulidad de la Resolución 3391 de 1997, acto supuestamente reproducido, se profirió el 13 de Noviembre de 1998, es decir, en fecha posterior a la expedición de la Resolución que se censura. Precisa además, que la Resolución 3391 de 1997 se refería expresamente a los sujetos que no tuvieran movimiento, y que la Resolución 7328 de 1998 hizo remisión a las cuantías establecidas en los literales a, e, f, h, i, m, por lo que se considera que no tiene el mismo alcance. Solicita revocar el auto y, en su lugar, denegar la suspensión provisional. C O N S I D E R A C I O N E S La Sala comparte los argumentos de la demandada, por las siguientes consideraciones: Observa la Sala que, como lo afirma la demandada, la norma censurada, Resolución 7328 del 22 de Octubre de 1998, fue expedida con anterioridad a la
declaración de nulidad de la Resolución 3391 de 1997, la cual ocurrió el 13 de Noviembre de 1998, circunstancia que por sí misma indica claramente que no se configura la reproducción del acto suspendido o declarado nulo, en términos del artículo 158 del Código Contencioso administrativo. Así las cosas, al no cumplirse con los presupuestos señalados en el artículo 158 del Código Contencioso Administrativo para la procedencia de la medida cautelar de la suspensión provisional, por reproducción de acto suspendido a anulado, la Sala repondrá el numeral 2° del auto recurrido, en cuanto declara la suspensión provisional, prosperando en consecuencia el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
R E S U E L V E : REPÓNESE el numeral segundo de la providencia recurrida, en el sentido de revocar la suspensión provisional decretada del artículo 18 de la Resolución 7328 de 1998.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia de que esta providencia se estudió y aprobó en la sesión GERMÁN AYALA MANTILLA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Presidente de la Sección
MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Raúl Giraldo Londoño Secretario