CE-11001-03-27-000-2002-0007-01(13064)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-000-2002-0007-01(13064)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACTO QUE TIENE LA DECLARACION POR NO PRESENTADA - Por tratarse de una liquidación privada es un acto sin cuantía / CUANTIA DE LA DEMANDALa constituye el monto determinado en la liquidación privada aunque se tenga por no presentada / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA - Lo constituyen proceso con cuantía Contrario a lo expuesto por el Tribunal, se advierte que en el asunto debatido se discute el acto administrativo que desconoce la presentación de una declaración que contiene una liquidación privada del impuesto de renta, la que por su naturaleza debe determinar un valor a título de impuesto o un saldo a favor; de tal suerte que el monto determinado privadamente, constituye la cuantía sobre la cual versa finalmente la discusión. Además, la pretensión va claramente encaminada a que se otorgue efecto jurídico a esa declaración contentiva de la liquidación de un impuesto. Así las cosas, carece de fundamento jurídico el auto por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, toda vez que el Tribunal es competente para conocer del negocio de la referencia y en consecuencia, deberá continuar el trámite.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2002-0007-01(13064)
Actor: PROMOCIONES E INVERSIONES LOS MOLINOS LTDA (EN
LIQUIDACIÓN)
Demandado: DIAN DE BOGOTA
Referencia: IMPUESTO RENTAACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO AUTO Al examinar el expediente se observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SecciónCuarta, Subsección “A”, a través de auto de noviembre 21 de 2001, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitirlo a ésta Corporación por competencia porque los actos administrativos por medio de los cuales la Administración de impuestos de Bogotá, Personas Jurídicas, declaró sin efectos jurídicos la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1997, son actos de carácter nacional sin cuantía. A pesar que la Sala ha declarado su competencia para conocer en única instancia los asuntos en los cuales el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro se ha abstenido de calificar a determinadas entidades, esta posición no resulta aplicable en relación con el denominado “acto declarativo” como el que se demandó en el presente proceso. En efecto, contrario a lo expuesto por el Tribunal, se advierte que en el asunto debatido se discute el acto administrativo que desconoce la presentación de una declaración que contiene una liquidación privada del impuesto de renta, la que por su naturaleza debe determinar un valor a título de impuesto o un saldo a favor; de tal suerte que el monto determinado privadamente, constituye la cuantía sobre la cual versa finalmente la discusión. Además, la pretensión va claramente encaminada a que se otorgue efecto jurídico a esa declaración contentiva de la liquidación de un impuesto. Así las cosas, carece de fundamento jurídico el auto visible a folios 185 a 187, por
medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, toda vez que el Tribunal es competente para conocer del negocio de la referencia y en consecuencia, deberá continuar el trámite. En este mismo sentido la Sala se pronunció en auto de abril 12 de 2002, Exp. 12980, Actor: Eduardo Martínez Bravo, M.P. doctor juan Ángel Palacio Hincapié. En consecuencia, se devolverá el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “A”, para que continue el trámite que por competencia le corresponde. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de avocar conocimiento del presente asunto. 2.- DEVUÉLVASE el expediente de la referencia al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, por ser de su competencia. Cópiese, Notifíquese, Devuélvase al Tribunal de origen y Cúmplase, Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la Sesión de la fecha.
GERMÁN AYALA MANTILLA LIGIA LÓPEZ DÍAZ - Presidente de la SecciónMARÍA INES ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
-Secretario-