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CE-11001-03-27-000-2002-00095-01(13489)-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-27-000-2002-00095-01(13489)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

IVA EN LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO - Se admite la demanda al cumplir los requisitos del artículo 137 del C.C.A. El señor Horacio Enrique Ayala Vela, obrando en nombre propio instauró la correspondiente demanda contra el numeral 10.1 del Título VII del Concepto Unificado N° 003 de julio 12 de 2002, proferido por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de el cual se grava con IVA a la importación de cigarrillos y tabaco elaborado. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, la demanda será admitida.

FUENTE FORMAL: C.C.A. ARTICULO 137

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO UNIFICADO 003 DE 2002 NUMERAL 10.1

DEL TÍTULO VII (DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2002-00095-01(13489)

Actor HORACIO ENRIQUE AYALA VELA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el señor Horacio Enrique

Ayala Vela, obrando en nombre propio instauró la correspondiente demanda contra el numeral 10.1 del Título VII del Concepto Unificado N° 003 de julio 12 de 2002, proferido por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de el cual se grava con IVA a la importación de cigarrillos y tabaco elaborado. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, la demanda será admitida. Por lo expuesto, RESUELVE 1.- Admítase la demanda. 2.- Notifíquese personalmente la presente providencia al Señor Agente del Ministerio Público ante la Corporación. 3.- Notifíquese personalmente la presente providencia al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o a su delegado. 4.- Fíjese en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar la práctica de pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven. 5.- Solicítense a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado. Término 10 días. 7.- Téngase al señor Horacio Enrique Ayala Vela, como parte demandante. Cópiese, Notifíquese y cúmplase,

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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