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CE-11001-03-27-000-2002-00096-01(13490)-2002

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-27-000-2002-00096-01(13490)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

SEGURO DE DEPOSITO - El análisis sobre el cálculo para la devolución de las primas se realizará en el fallo / FOGAFIN - Su facultad reglamentaria en materia de Seguros de Depósito será objeto de análisis en el fallo / SUSPENSION PROVISIONAL - No surge prima facie en relación con las normas citadas como violadas Pues bien, de la comparación de las disposiciones que se estiman flagrantemente violadas con los actos impugnados para la Sala no surge la manifiesta infracción que exige el citado artículo 152 del Código Contencioso Administrativo ya que para establecer si aquéllos excedieron los parámetros fijados en las normas superiores se requiere del estudio en conjunto de las disposiciones que regulan la intervención del Gobierno en esta materia según las facultades otorgadas por la Ley para dilucidar el alcance de la potestad reglamentaria y si en su ejercicio por parte de la Junta o del Director de FOGAFIN hubo extralimitación de funciones o usurpación de competencias, en particular en lo que tiene que ver con los indicadores, su forma de establecimiento y aplicación para la obtención de la respectiva calificación y así determinar los porcentajes de devolución de las primas, pues a simple vista la Sala no encuentra la protuberante violación que aduce el accionante. Así las cosas es menester un análisis más detallado y profundo que no es propio de esta etapa procesal en la cual la vulneración alegada debe surgir prima facie, por lo que en estas condiciones se negará la medida provisional solicitada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2002-0096-01(13490)

Actor: PATRICIA MIER BARROS AUTO La ciudadana Patricia Mier Barros en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicita la nulidad de la Circular 003 de 21 de marzo de 2002 y del artículo 3 de la Resolución 5 de 27 de noviembre de 2000 por el cual “se dictan normas sobre el seguro de depósitos”, actos expedidos por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN y su Junta Directiva, respectivamente.

La demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y por ello habrá de admitirse. Como la accionante además solicita en capítulo separado la suspensión provisional de los actos impugnados, procede la Sala a resolver sobre el particular. LOS ACTOS DEMANDADOS Son la Circular Externa 003 de 2002 expedida por el Director del FOGAFIN y el artículo 3 de la Resolución 5 de 2000 de su Junta Directiva. Los actos en su orden expresan: “CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2002 Destinatarios Representantes legales de bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y sociedades de capitalización. Asunto Devolución de primas de seguro de depósitos y

pago de prima adicional a partir del año 2001. Generalidades En virtud de lo establecido en el artículo tercero de la Resolución No. 5 del 27 de noviembre de 2000, expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras que modificó el artículo segundo de la Resolución número 1 de 1998, relacionado con el nuevo sistema de devolución de primas de seguro de depósitos y pago de la prima adicional, la presente circular tiene como propósito reglamentar el procedimiento que se aplicará con respecto a las primas recaudadas a partir del año 2001, sustituyendo en su totalidad lo establecido en el numeral 2 de la Circular Externa No. 001 de 2001 expedida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Para el efecto esta Circular está estructurada en cinco capítulos. El capítulo I describe los requisitos para determinar la devolución o cobro de primas por seguro de depósitos, el capítulo II describe el procedimiento utilizado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para determinar la calificación obtenida por las entidades, el capítulo III informa el procedimiento operativo para la devolución de primas por seguro de depósitos, el capítulo IV informa el procedimiento operativo para el pago de la prima adicional y el capítulo V señala las disposiciones comunes a los capítulos III y IV de esta circular.

I. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA DEVOLUCIÓN O COBRO

ADICIONAL DE PRIMAS POR SEGURO DE DEPÓSITOS

A. Requisitos para la devolución de primas por seguro de depósitos Para que una entidad financiera sea acreedora de devolución de primas

por seguro de depósitos, de que trata la Resolución No. 5 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se requiere que la respectiva entidad cumpla con tres requisitos:

1. Que en ningún momento del período anual objeto de devolución haya contado con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de

Instituciones Financieras.

2. Que en ningún mes del período anual objeto de devolución haya registrado una relación de solvencia inferior a 9%.

3. Que la calificación total obtenida por la entidad financiera sea mayor de

3. Cumplidos los anteriores requisitos el monto de la devolución podrá ser equivalente al valor que resulte de aplicar un porcentaje entre 0,01% y 50% al monto pagado por la respectiva entidad durante el año inmediatamente anterior, por concepto de prima de seguro de depósitos.

B. Requisitos para el cobro adicional de primas por seguro de depósitos Para que una entidad financiera esté sujeta al cobro adicional de primas

por seguro de depósitos de que trata la Resolución No. 5 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se requiere que la calificación total obtenida por la entidad sea menor de 3. Cumplido el anterior requisito el monto de la prima adicional podrá ser equivalente al valor resultante de aplicar un porcentaje entre 0,01% y 50% al monto pagado por la respectiva entidad durante el año inmediatamente anterior por concepto de prima de seguro de depósitos. El cobro de la prima adicional opera aún en el evento en que la entidad financiera haya registrado una relación de solvencia superior a 9% en el

período anual objeto de devolución o aún cuando haya contado con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

II. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEVOLUCIÓN O

COBRO ADICIONAL DE PRIMAS POR SEGURO DE DEPÓSITOS

A. Procedimiento para determinar la devolución o cobro adicional de primas para establecimientos de crédito La devolución o cobro adicional de las primas se realizará con fundamento en la calificación que realice el Fondo, mediante la aplicación de los indicadores líderes utilizados por la Superintendencia Bancaria para evaluar la situación financiera de cada uno de los establecimientos de crédito.

Los indicadores líderes utilizados son:

1. INDICADOR DE CAPITAL Patrimonio Técnico Indicador de capital = -------------------------------------------------

Activo Ponderados por Riesgo

2. INDICADOR DE CARTERA Cartera Ponderada por Riesgo Indicador de Cartera = ------------------------------------------------

Cartera Bruta

3. INDICADOR DE GESTIÓN Gastos Operacionales Totales Indicador de Gestión = ------------------------------------------------

Margen Financiero Bruto

4. INDICADOR DE UTILIDADES Utilidades Totales Indicador de Utilidades = -----------------------------------------

Activos Promedio

5. INDICADOR DE LIQUIDEZ GAP de 90 días Indicador de Liquidez = --------------------------------------------- Activos Líquidos La calificación para cada uno de los indicadores líderes se otorgará en un rango de uno a cinco (1-5) siendo (1) la más baja y cinco (5) la máxima

posible. La calificación total de la entidad está determinada por la sumatoria ponderada de la calificación promedio mensual de cada uno de los indicadores líderes. 1 12 5  Calificación Total = ----D i j W j 12 i = 1 j = 1 Donde D ij = Calificación del mes i del indicador líder j W j = Ponderación del indicador líder j El porcentaje de devolución está determinado por la siguiente fórmula: 3 2 (x) = 0.15 x – 1.35 x + 4.575 x – 5.625] x 100 4.5

Donde: x = Calificación total x) = Porcentaje de devolución o prima adicional para la calificación Las ponderaciones y rangos que operan para la calificación

correspondiente al año 2001, se detallan en el anexo No. 1 de esta circular. El porcentaje en valor absoluto se deberá multiplicar por el monto de la prima recaudada en el año objeto de la devolución. Tanto la calificación total como el porcentaje de devolución o cobro de prima adicional se aproximará con dos decimales.

B. Procedimiento para determinar la devolución o cobro adicional de primas para sociedades de capitalización La devolución o cobro adicional de las primas se realizará con fundamento en la calificación que realice el Fondo, mediante la aplicación de los indicadores líderes utilizados por la Superintendencia Bancaria para

evaluar la situación financiera de cada una de las sociedades de capitalización. Los indicadores líderes utilizados son:

1. INDICADOR DE CAPITAL Patrimonio Técnico Indicador de capital = -------------------------------------------------

Activo Ponderados por Riesgo

2. INDICADOR DE GESTIÓN Valores reconocidos +Gastos administrativos Gastos de Personal + Comisiones Razón combinada = ---------------------------------------------------------- Cuota recaudada + Constitución de Reserva de los Títulos Vigentes + Liberación de Reserva de Títulos Vigentes

3. INDICADOR DE UTILIDADES Utilidades Totales Indicador de Utilidades = -----------------------------------------

Activos Promedio

4. INDICADOR DE LIQUIDEZ

Inversiones Negociables Renta Fija + Inversiones Negociables Renta Variable + Inversiones hasta el rendimiento Renta Fija + Derechos de Recompra de Inversiones Negociables – Provisión de Inversiones Renta Fija Indicador de Liquidez = ------------------------------------------------------ Cuentas por Pagar Actividad Aseguradora La calificación para cada uno de los indicadores líderes se otorgará en un rango de uno a cinco (1-5) siendo (1) la más baja y cinco (5) la máxima posible. La calificación total de la entidad está determinada por la sumatoria ponderada de la calificación promedio trimestral de cada uno de los indicadores líderes. 1 4 4  Calificación Total = ----D i j W j 4 i = 1 j = 1

Donde: D ij = Calificación del trimestre i del indicador líder j W j = Ponderación del indicador líder j El porcentaje de devolución está determinado por la siguiente formula: 3 2 (x) = 0.15 x – 1.35 x + 4.575 x – 5.625] x 100

4.5 Donde x = Calificación total x) = Porcentaje de devolución o prima adicional para la calificación

C. Disposiciones comunes para el procedimiento de devolución o cobro de prima adicional y ejemplos.

Las ponderaciones y rangos que operan para la calificación correspondiente al año 2001, se detallan en el anexo No. 1 de esta circular. El porcentaje en valor absoluto se deberá multiplicar por el monto de la prima recaudada en el año objeto de la devolución. Tanto la calificación total como el porcentaje de devolución o cobro de prima adicional se aproximará con dos decimales.

EJEMPLOS: a) Devolución de primas por seguro de depósitos Si una entidad financiera tiene una calificación de 3.2, x = 3.2 de tal suerte que el porcentaje de devolución está determinado por: 3 2 (3.2) = 0.15 (3.2) –1.35 (3.2) + 4.575 (3.2) – 5.625] x 100 = 2.36%

4.5 Bajo este escenario el porcentaje de devolución es: 2.36% b) Cobro de prima adicional por seguro de depósitos Si una entidad financiera tiene una calificación de 2.8, x = 2.8 de tal suerte que el porcentaje de devolución está determinado por: 3 2 (2.8) = 0.15 (2.8) –1.35 (2.8) + 4.575 (2.8) – 5.625] x 100 = -2.36% 4.5 Bajo este escenario el porcentaje de cobro adicional es: 2.36% c) Ni devolución ni cobro de prima adicional por seguro de depósitos Si una entidad financiera tiene una calificación de 3, x = 3 de tal suerte que el porcentaje de devolución está determinado por: 3 2 (3.0) = 0.15 (3.0) –1.35 (3.0) + 4.575 (3.0) – 5.625] x 100 = 0 4.5 Bajo este escenario no hay cobro ni devolución de primas.

D. Procedimiento en casos especiales

1. Inexistencia de indicadores líderes En el caso que para una entidad financiera no sea procedente el cálculo de alguno de los indicadores líderes por razón de la inexistencia de alguna de las variables utilizadas por la Superintendencia Bancaria, el procedimiento para calcular la calificación total se hará distribuyendo en forma proporcional la ponderación del indicador faltante entre los indicadores

líderes existentes.

2. Ausencia de datos de un indicador líder En el caso que a una entidad financiera le falten datos correspondientes a algún mes o trimestre según sea el caso, de un indicador líder, el Fondo suspenderá el proceso de calificación de la entidad hasta que la Superintendencia Bancaria suministre los datos faltantes, en cuyo caso el Fondo procederá a efectuar la calificación de manera inmediata.

En el evento en que los datos faltantes correspondientes a una entidad financiera no hayan sido suministrados por la Superintendencia Bancaria hasta el día hábil inmediatamente anterior al 31 de mayo y haya lugar a pago de prima adicional el Fondo procederá a efectuar la calificación con base en los datos existentes y la entidad deberá pagar dentro del plazo previsto en el literal A del capítulo IV de esta circular. Si la Superintendencia Bancaria suministra la información correspondiente a la entidad financiera que ha sido objeto del procedimiento descrito en el párrafo anterior con posterioridad al 31 de mayo, el Fondo deberá efectuar nuevamente la calificación, para lo cual se aplicará el procedimiento descrito en el literales B del capítulo IV de esta circular.

3. Pago de la prima por un período inferior al anual En el caso en que una entidad financiera durante el período objeto de examen para determinar la procedencia de la devolución o el cobro de prima adicional haya dejado de estar obligada a pagar la prima de seguro de depósitos por ausencia de estos, se utilizará para determinar la devolución o cobro de prima adicional los datos suministrados desde el inicio del período objeto de devolución o cobro hasta el mes anterior al que se registren depósitos y exigibilidades sujetas al pago de prima por seguro

de depósitos.

3. Retransmisión de balances Si con posterioridad a la comunicación oficial de los indicadores líderes por parte de la Superintendencia Bancaria, se retransmite el balance y esto implica modificaciones a los datos correspondientes a los indicadores líderes, es una obligación de la entidad informar de tal hecho al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes, con el objeto de recalcular la devolución o cobro correspondiente.

4. Liquidación de la entidad financiera En el caso que respecto de una entidad financiera durante el período objeto de examen para determinar la procedencia de la devolución o del cobro de prima adicional se haya dispuesto su liquidación voluntaria, se utilizarán para determinar la devolución o cobro de prima adicional los datos suministrados desde el inicio del período objeto de devolución o cobro hasta el mes anterior al que se adoptó dicha medida.

III. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE PRIMAS En el caso en que la entidad solicite el pago a una cuenta de depósito especifica del Banco de la República, deberá presentar la información correspondiente a la razón social de la entidad, el número de la cuenta y el código del portafolio, en el cual el Fondo efectuará el pago.

Esta información deberá ser enviada a las oficinas del Fondo ubicadas en la carrera 7 No 35 – 40 piso 1 en Bogotá D.C. En el evento en que la entidad financiera no suministre al Fondo la información antes mencionada, se procederá a efectuar la respectiva devolución en la cuenta de depósito que tenga dicha entidad en el Banco de la República o en su defecto la devolución se hará a través de cheque

girado a favor de la entidad.

A. Oportunidad para la devolución de primas

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 5 de 2000, la devolución de primas por parte del Fondo se realizará a más tardar el 31 de marzo de cada año. Si el día 31 de marzo es un día no hábil, la devolución se podrá efectuar el día hábil siguiente. Esta devolución procederá siempre que las entidades solicitantes hayan dado cumplimiento a los requisitos a que se refiere esta circular.

B. Casos especiales en los cuales se recalcula la calificación Si una entidad financiera con posterioridad al 31 de marzo de cada año, es objeto del recálculo de la calificación y éste genera una suma a cargo de la entidad por concepto de devolución, la diferencia deberá ser reintegrada por la respectiva entidad financiera al Fondo de forma inmediata; si por el contrario, se genera una suma a favor de la entidad por concepto de devolución, dicha diferencia deberá ser pagada a la entidad por el Fondo de forma inmediata.

IV. PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL PAGO DE LA PRIMA

ADICIONAL

A. Oportunidad para el pago de la prima adicional

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 5 de 2000, el pago de la prima adicional deberá efectuarse por parte de las entidades financieras, a más tardar el 31 de mayo de cada año. Si el día 31 de mayo es un día no hábil, el pago de la prima adicional se efectuará el día hábil siguiente.

B. Casos especiales en los cuales se recalcula la calificación Si una entidad financiera con posterioridad al 31 de mayo de cada año, es

objeto del recálculo de la calificación y éste genera una suma a cargo de la entidad por concepto de cobro de prima adicional, la diferencia deberá ser pagada por la respectiva entidad financiera al Fondo de forma inmediata; si por el contrario, se genera una suma a favor de la entidad por concepto del cobro de prima adicional, dicha diferencia deberá ser reintegrada a la entidad por el Fondo de forma inmediata.

C. Cuenta autorizada para el pago de la prima adicional El pago de la prima adicional a cargo de las entidades financieras, se podrá hacer a través del servicio electrónico del Banco de la República

(SEBRA) afectando la cuenta de depósito No. 62090022 portafolio 1 (uno) a nombre del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Para hacer uso de este servicio electrónico del Banco de la República se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Utilizar el código No. 106 (Transferencia de fondos entre cuentas de depósito de diferente titular) o 117 (Pago comisiones, servicios y sanciones) ambos sujetos al gravamen a los movimientos financieros.

2. En el campo de descripción de transferencia registrar los siguientes datos:  Nombre de la entidad responsable del pago  Número del Nit de la entidad responsable del pago  Concepto: “- pago prima adicional” Las entidades financieras que no cuenten directamente con el servicio electrónico del Banco de la República (SEBRA), podrán utilizar intermediarios, para lo cual estos deben cumplir con todos los requisitos enunciados.

En el evento en que alguna entidad financiera, no pueda realizar el pago a través del servicio electrónico del Banco de la República SEBRA podrá utilizar el sistema de pago a través de consignación en la cuenta de

depósito No. 62090022 a nombre del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, directamente en el Banco de la República.

D. Información en caso de pago adicional Las entidades financieras que como resultado de la calificación otorgada por el Fondo, deban hacer un pago adicional por prima de seguro de depósitos, informarán a través de comunicación suscrita por el Representante Legal y dirigida al Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el valor y la fecha en que se realizó el pago correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha límite para el pago de la prima adicional.

IV. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PROCEDIMIENTOS III Y

IV DE LA PRESENTE CIRCULAR.

Información de la calificación obtenida El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras informará a cada una de las entidades financieras, a través de comunicación dirigida al representante legal, la siguiente información: a) Calificación obtenida; b) Valor total de las primas recaudadas durante el año; y c) Valor de la devolución y/o valor de la prima adicional. El Fondo enviará la comunicación a que se refiere el presente capítulo el segundo día hábil a aquel en que se efectúe la devolución de prima a favor de la respectiva entidad financiera. Cuando haya lugar al cobro de prima adicional se remitirá la aludida comunicación dentro del mismo término. Cordialmente, Héctor José Cadena Clavijo Director Anexos: Uno (1 hoja) ANEXO 1 (Aparece cuadro)” Resolución No.5 de 2000: “Artículo 3º. Modificar el artículo 2º de la Resolución 1 de 1998, el cual,

quedará así: “Artículo 2. Sistema de devolución de primas y prima adicional: 1.La devolución de primas se hará con fundamento en la calificación que realice el Fondo de cada una de las entidades financieras que establezca la Superintendencia Bancaria. Dicha calificación se otorgará en un rango de uno a cinco (1 - 5) siendo uno (1) la mas baja y cinco (5) la máxima posible.

2. El porcentaje de devolución que se aplicará al valor total de las primas pagadas durante el año inmediatamente anterior a aquél en el cual se realiza la respectiva devolución, se calculará la siguiente fórmula: 3 2 (x) = 0.15 x – 1.35 x + 4.575 x – 5.625] x 100

4.5 Donde (x) es el porcentaje de prima a ser devuelto y x es la calificación otorgada por el Fondo.

3. Si el porcentaje resultante de aplicar la fórmula descrita en el numeral anterior resulta negativo, el Fondo lo aplicará expresado en valor absoluto al monto total de las primas pagadas durante el año anterior; el valor que arroje dicha operación corresponderá al monto adicional que por concepto de prima de seguro de depósitos deberá pagar la respectiva entidad.

Parágrafo: La aplicación de los indicadores líderes para evaluar el comportamiento de la situación financiera de las entidades financieras que establezca la Superintendencia Bancaria, se Hará con base en los balances

trasmitidos por las entidades a dicha Superintendencia”. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL Con fundamento en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, pide la medida provisoria por considerar que es ostensible la violación de normas superiores como los artículos 6, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional y 316, 318 (num. 2º lit. c) y 323 (lit. c) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

(EOSF).

Afirma que según el artículo 316 del EOSF, FOGAFIN tiene, entre otras funciones, la de organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósito (lit. d num.2º) y la ley diferencia nítidamente las competencias tanto de la Junta como del Director y es aquélla la que debe regular el seguro de depósito y al organizarlo debe sujetarse a los principios previstos en el artículo 323 ibídem, entre los cuales destaca el literal c) que dice: “Las primas se establecerán de manera diferencial o de preverá un sistema de devoluciones atendiendo, en ambos casos, a los indicadores financieros de cada entidad inscrita, con base en los criterios técnicos que periódicamente determine la Junta Directiva”. Indica que, a su turno el Director es eminentemente ejecutor de las políticas de la Junta (art. 318 EOSF). Para la actora, el artículo 3 de la Resolución 005 de 2000, impugnado, no regula de manera completa el sistema diferencial del seguro de depósitos al no fijar los elementos necesarios para establecer los porcentajes de devolución a favor o las primas adicionales a cargo, con lo que resulta imposible para los administrados

conocer las reglas para obtener las calificaciones de las entidades financieras afiliadas al sistema y ante esa omisión el Director carecía de competencia para hacerlo. En relación con la Circular Externa 003 de 2002 proferida por el Director de FOGAFIN, la actora señala que los indicadores a los que hace referencia no eran conocidos por las entidades financieras ya que jamás se han incorporado en norma alguna ni se han hecho públicos por la Superintendencia. Agrega que la competencia para regular el seguro de depósitos es propia de la Junta Directiva del Fondo de manera exclusiva como se desprende del artículo 318 numeral 2 literal c) del EOSF, de tal manera que el Director solo tendrá funciones de ejecución mas no de complementación o adición de las normas emitidas por aquélla, pues es la que expide actos administrativos de carácter general que concretan su función reguladora en la materia y en particular fija los criterios técnicos conforme a los cuales se establecerá el sistema diferencial o de devolución de las primas pagadas por las instituciones financieras por este concepto. Pero el Director no puede de manera autónoma suplir tales funciones ya que al hacerlo incurre en usurpación de funciones. Finalmente aduce la aplicación retroactiva de la Circular 003 pues fue expedida el 21 de marzo de 2002, tres meses después de haberse cerrado el ejercicio del 2001 y sin embargo se aplica a las primas recaudadas en ese año cuando ya se había adquirido el derecho a la devolución. Además sostiene que carece de motivación pues aunque el Director justifique que su actividad es ejecutora no expresa las razones de las ponderaciones o pesos de cada indicador en el total de la calificación y los rangos o equivalencias entre el resultado de aquél y de

ésta. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, para que proceda la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo en ejercicio de la acción de nulidad, se requiere que la violación de las normas superiores invocadas como violadas sea manifiesta, esto es, que dicha infracción sea perceptible a primera vista, “por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”. Para verificar si tal presupuesto se cumple se transcriben a continuación los textos de las normas superiores presuntamente violadas por los actos impugnados.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO

“Artículo 316. ORGANIZACIÓN:

1. Naturaleza Jurídica. El Fondo de Garantías de instituciones Financieras, creado por el artículo 1 de la Ley 117 de 1995, es una persona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo: Las operaciones del Fondo se regirán únicamente por este Estatuto y por las normas de derecho privado.

2. Objeto: El objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras.

Dentro de este objeto general, el Fondo tendrá las siguientes funciones:

a. Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas. b. Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas c. Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago; d. Organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósito y, como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas; e. Adelantar los procesos liquidatorios originados en medidas administrativas de liquidación adoptadas por la Superintendencia Bancaria, para lo cual se observarán las normas que regulan tales procesos, y f. En los casos de toma de posesión, designar a los agentes especiales de instituciones financieras.

Artículo 318: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN:

1. (...)

2. Funciones de la Junta Directiva: La junta directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras estará presidida por el Ministro de Hacienda o su delegado y tendrá las siguientes funciones: a. (...); b. (...);

c. Regular el seguro de depósitos; (...)”

3. Dirección: El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá un director, quien será el administrador del mismo y tendrá a su cargo el desarrollo de sus actividades y la ejecución de sus objetivos, de acuerdo con las previsiones del presente capítulo y los estatutos. El representante legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

tendrá entre otras las siguientes funciones: a. Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos,

contratos y documentos para el cumplimiento de los objetivos que se determinan en el Capítulo I de esta parte, con sujeción a lo que se disponga en los estatutos; b. Someter a la consideración de la junta directiva los planes e iniciativas tendientes a lograr los objetivos del Fondo y su adecuada ejecución, y c. Las demás que establezcan en los estatutos del Fondo.” Artículo 323 SEGURO DE DEPOSITOS. La junta directiva del fondo de Garantías financieras podrá organizar el seguro de depósitos con base en los siguientes principios: a. (...); b. Cumplir con los postulados de austeridad y eficiencia en la asunción del riesgo; c. Las primas se establecerán de manera diferencial o se preverá un sistema de devoluciones atendiendo, en ambos casos, a los indicadores financieros y de solvencia de cada entidad inscrita, con base en los criterios técnicos que periódicamente determine la junta directiva; (...)” Como se indicó el actor considera además vulnerados los artículos 6, 121, 122, 123 y 211 de la Constitución Nacional re

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