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CE-11001-03-27-000-2003-00097-01(14338)-2004

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-27-000-2003-00097-01(14338)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Es la procedente para demandar el acto de distribución y cobro de la contribución de valorización%CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN-El acto que fija su distribución y cobro es de contenido particular%ACTO DE DISTRIBUCIÓN Y COBRO DE VALORIZACIÓN-Al ser demandado por uno de los beneficiarios de la obra, lo deberá ser mediante la acción de nulidad y restablecimiento%DEMANDA CONTRA ACTO PARTICULAR DE IMPUESTOS-Su nulidad produce un restablecimiento del derecho automático%LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDAR-Es uno de los requisitos para admitir la demanda en acción de nulidad y restablecimiento%CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN-Se debe cumplir los requisitos de la acción de nulidad y restablecimiento para demandar el acto de distribución y cobro Observa la Sala que la acción procedente contra la resolución de distribución y cobro de la contribución de valorización es la de nulidad y restablecimiento del derecho, pues se trata de un acto de contenido particular en cuanto señala en forma concreta a cada propietario el monto del gravamen a su cargo; establece los factores tenidos en cuenta para la determinación de la contribución de valorización, determina el procedimiento para su notificación y los recursos pertinentes para efectos del agotamiento de la vía gubernativa. Si la acción viable es la de nulidad y restablecimiento del derecho, y el actor instauró la de nulidad, conforme al artículo 143 del C.C.A., (modificado por el artículo 45 de la Ley 446 de 1998) se debe revisar el cumplimiento de los requisitos para que dicha acción proceda,

esto es, el interés para demandar, el agotamiento de la vía gubernativa y la no caducidad de la acción, requisitos que resultan de la interpretación armónica de los artículos 85, 135 y 136 del Código Contencioso Administrativo, respectivamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004)

CONSEJERA PONENTE: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

REF: RAD: 11001-03-27-000-2003-00097-01(14338)

ACTOR: LUZ DARY CASALLAS SUAREZ.

REF: EXPEDIENTE No 14338 2

ACTOR: LUZ DARY CASALLAS SUAREZ

AUTORIDADES NACIONALES AUTO En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la accionante, demandó a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, para que se declare la nulidad de la Resolución No. 640 del 19 de julio de 2003, expedida por el Director General de dicha entidad.

Por medio del acto acusado: “...se distribuye la Contribución por

Valorización del Proyecto Canalización Quebrada la Iglesia, Municipios de Bucaramanga y Girón, Departamento de Santander”. Como fundamento de la demanda, aduce que desde la expedición de la sentencia C-155 del 26 de febrero de 2003, proferida por la Corte Constitucional, las entidades públicas de carácter nacional, como la demandada, quedaron imposibilitadas para decretar contribuciones por

valorización, al ser declarada inexequible la expresión “nacional” contenida en el artículo 2º del Decreto 1604 de 1996, lo cual vicia de nulidad por inexistencia de motivos de derecho y por incompetencia, la resolución demandada. Alegó que el acto acusado viola el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que se fundamentó en el Acuerdo 879 de 1999 proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional, el cual no ha sido publicado y al que le dieron efectos sin que se hubieran observado las normas que reglamentan las notificaciones personales de los actos de la naturaleza del demandado. Precisó que la Resolución acusada viola el artículo 54 del decreto 1394 de 1970 el cual no autoriza el cobro de intereses en las valorizaciones decretadas por autoridades nacionales. En escrito visible a folio 1 del expediente, solicita y fundamenta con los

REF: EXPEDIENTE No 14338 3

ACTOR: LUZ DARY CASALLAS SUAREZ anteriores argumentos la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala avoca el conocimiento del asunto, el cual se concreta en primer término en determinar si la demanda cumple con los requisitos legalmente establecidos para su admisión y en caso afirmativo si se dan los presupuestos contenidos en el artículo 152 del C.C.A. para decretar la medida de suspensión provisional solicitada. Por medio de la Resolución No. 000640 del 16 de julio de 2003, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, se distribuye la Contribución por Valorización del

Proyecto Canalización Quebrada la Iglesia, Municipios de Bucaramanga y Girón, Departamento de Santander. Dicho acto administrativo se profirió con fundamento en el Acuerdo No. 866 del 13 de julio de 1998, del Consejo Directivo de la misma Corporación Autónoma Regional, mediante el cual se decretó la contribución cuestionada. El artículo primero del acto acusado dispone: “ Distribúyase la contribución por valorización del proyecto Canalización de la Quebrada la Iglesia, Municipios de Bucaramanga y Girón, departamento de Santander, en cuantía de $8.103.462.207, entre los contribuyentes beneficiados, según listado que se anexa y hace parte integral del presente acto. Para la distribución se han tenido en cuenta los siguientes factores: área beneficiada, factor de ajuste en función de la distancia a la obra, factor de ajuste según precios de la tierra por zonas homogéneas, factor de ajuste en función de las pendientes topográficas de los predios, factor de ajuste en función del aislamiento sobre las corrientes hídricas y factor de ajuste en función del aislamiento sobre le botadero de basuras del Carrasco”. Observa la Sala que la acción procedente contra la resolución de distribución

REF: EXPEDIENTE No 14338 4

ACTOR: LUZ DARY CASALLAS SUAREZ y cobro de la contribución de valorización es la de nulidad y restablecimiento del derecho, pues se trata de un acto de contenido particular en cuanto señala en forma concreta a cada propietario el monto del gravamen a su cargo; establece los factores tenidos en cuenta para la determinación de la contribución de valorización, determina el procedimiento para su notificación y

los recursos pertinentes para efectos del agotamiento de la vía gubernativa. El efecto de la declaratoria de nulidad de un acto como el acusado es la modificación o supresión de la obligación fiscal que le corresponde al demandante, por lo que no se busca solamente preservar el ordenamiento jurídico, como lo afirma la recurrente, dado que olvida que la nulidad de la resolución en comento produce un restablecimiento del derecho automático, que por lo mismo, pudo no haber sido solicitado, sin que tal circunstancia signifique que la acción procedente sea la de simple nulidad. Si la acción viable es la de nulidad y restablecimiento del derecho, y el actor instauró la de nulidad, conforme al artículo 143 del C.C.A., (modificado por el artículo 45 de la Ley 446 de 1998) se debe revisar el cumplimiento de los requisitos para que dicha acción proceda, esto es, el interés para demandar, el agotamiento de la vía gubernativa y la no caducidad de la acción, requisitos que resultan de la interpretación armónica de los artículos 85, 135 y 136 del Código Contencioso Administrativo, respectivamente.

En consecuencia se RESUELVE: De conformidad con el artículo 143 del Código contencioso Administrativo y antes de entrar a decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicítese a la parte demandante que acredite el interés para demandar y el debido agotamiento de la vía gubernativa.

Término 5 días. Notifíquese y cúmplase.

REF: EXPEDIENTE No 14338 5

ACTOR: LUZ DARY CASALLAS SUAREZ

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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