CE-11001-03-27-000-2003-00101-01(14374)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-000-2003-00101-01(14374)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil cuatro (2004) Radicado número: 11001-03-27-000-2003-00101-01(14374) Actor ELIZABETH RODRIGUEZ DIAZ AUTO Mediante escrito de noviembre 27 de 2003, la señora Elizabeth Rodríguez Díaz, en nombre propio, interpuso demanda de nulidad contra el concepto 38906 de julio 7 de 2003. A través de auto de febrero 11 de 2004 se corrió traslado a la parte demandante para que en el término de 5 días corrigiera la demanda, allegando copia del acto acusado con su correspondiente constancia de publicación. De acuerdo con el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de la demanda debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que la ordena, so pena de rechazarse. En la presente oportunidad y por cuanto el estado fue fijado el día 20 de febrero de 2004, los cinco días para realizar la corrección de la demanda comenzaban a contarse el día 23 de febrero de 2004– los días 21 y 22 de febrero eran días no hábilesy vencían el 27 de febrero de 2004, lapso dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, por lo que la demanda deberá rechazarse acorde con lo señalado por el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, se
RESUELVE RECHÁZASE la demanda incoada por la señora Elizabeth Rodríguez Díaz, en nombre propio, interpuso demanda de nulidad contra el concepto 38906 de julio 7 de 2003. Cópiese, notifíquese y cúmplase.