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CE-11001-03-27-000-2004-00080-00(14916)-2004

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-27-000-2004-00080-00(14916)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 2003 – 21 de noviembre de 2003 / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 2003 - Banco

de la República / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 2003

DEL BANCO DE LA REPUBLICA – Numeral 8.4.1 inciso segundo / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 2003 DEL BANCO DE LA REPUBLICA – Información de operaciones / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 2003 – Niega suspensión provisional. Inexistencia de vulneración manifiesta En el presente caso, no se observa la flagrante violación de normas superiores, pues se hace necesario efectuar el análisis de las disposiciones invocadas, así como la sujeción de la norma acusada a la Resolución 8 de 2000, ambas proferidas por el Banco de la República, lo que implica un estudio que desborda la sencilla confrontación de las normas alegadas como violadas y el acto acusado. La necesidad de analizar los aspectos mencionados para determinar la ilegalidad de la norma acusada, descarta la medida de suspensión provisional por no resultar evidente la infracción a las normas superiores. Por ello, la Sala debe negar la suspensión provisional de la expresión “que la cuenta haya presentado o no movimiento”, contenida en el inciso segundo del numeral 8.4.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-27-000-2004-00080-00(14916)

Actor: MARTHA CECILIA PAEZ GALLO

Referencia: ACCION DE NULIDAD A U T O En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la ciudadana MARTHA CECILIA PÁEZ GALLO, demandó ante el Consejo de Estado la nulidad de la expresión “que la cuenta haya presentado o no movimiento”, contenida en el inciso segundo del numeral 8.4.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003, expedida por el Banco de la República.

NORMA DEMANDADA Se demanda la expresión “que la cuenta haya presentado o no movimiento”, contenida en el inciso segundo del numeral 8.4.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003, expedida por el Banco de la República, que se transcribe destacando los apartes acusados: “8.4. Suministro de información 8.4.1. Remisión de informes y formularios de declaraciones de cambio Los titulares de las cuentas de compensación deberán presentar al departamento de cambios internacionales del Banco de la República la información correspondiente a las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, diligenciando el formulario 10 “Relación de operaciones cuenta corriente de compensación” en forma consolidada.

Para este efecto, se deberá tener presente la codificación de los conceptos de ingreso y egreso que se detallan en la tabla de numerales cambiarios que se presenta en el anexo 3 de esta circular. La obligación de suministrar mensualmente tal información debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas a través de la misma no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario. (...)” La accionante allegó copia de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003, autenticada por el Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República. Así mismo, constancia de que el acto demandado fue publicado. Toda vez que la demanda reúne los requisitos de ley, será admitida. SUSPENSIÓN PROVISIONAL La demandante solicitó la suspensión provisional del aparte demandado por considerar que vulnera el numeral 1° del inciso 3° del artículo 56 de la Resolución 8 de 2000 (Estatuto Cambiario) del Banco de la República. En su opinión la vulneración se deriva de la confrontación directa de las normas. CONSIDERACIONES La parte actora sustenta la solicitud de suspensión provisional de la expresión “que la cuenta haya presentado o no movimiento”, contenida en el inciso segundo del numeral 8.4.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003, expedida por el Banco de la República, por considerar que es contraria al numeral 1° del inciso 3° del artículo 56 de la Resolución 8 de 2000

(Estatuto Cambiario) de la misma entidad. El texto de estas disposiciones es el siguiente: Resolución 8 de 2000 (Estatuto Circular Reglamentaria DCIN-83 del Cambiario). Art. 56, numeral 1° 21 de noviembre de 2003. Numeral 8.4.1 Mecanismo de compensación. (...) 8.4.1. Remisión de informes y La apertura y mantenimiento de las formularios de declaraciones de cuentas de compensación se sujeta a cambio las siguientes reglas: Los titulares de las cuentas de

1. Declaración de cambio. A partir de compensación deberán presentar al la fecha de registro de las cuentas de departamento de cambios compensación de que trata este internacionales del Banco de la artículo, los titulares de las mismas República la información deberán presentar al Banco de la correspondiente a las operaciones República, dentro de cada mes efectuadas a través de las mismas calendario siguiente, la declaración durante el mes inmediatamente de cambio correspondiente a las anterior, dentro del mes calendario operaciones realizadas y una relación siguiente, diligenciando el formulario de las operaciones efectuadas a 10 “Relación de operaciones cuenta través de las mismas durante el mes corriente de compensación” en forma anterior, incluyendo el informe sobre consolidada. Para este efecto, se las inversiones de sus saldos y sobre deberá tener presente la codificación el origen de las divisas consignadas de los conceptos de ingreso y egreso no provenientes del mercado que se detallan en la tabla de cambiario. numerales cambiarios que se presenta en el anexo 3 de esta circular.

La obligación de suministrar mensualmente tal información debe atenderse sin perjuicio de que la

cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas a través de la misma no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario. De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, es procedente suspender los efectos de los actos administrativos, cuando se den los requisitos señalados en la norma: “Artículo 152. Procedencia de la suspensión. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. (...)” La institución de la suspensión provisional, como excepción a la presunción de legalidad de los actos administrativos, requiere que la violación a normas superiores sea de tal magnitud que salte a la vista, sin que se requiera de exámenes que vayan más allá de la confrontación directa de los textos normativos. De no ser así, la medida cautelar debe ser negada, para que durante el trámite del proceso, se demuestre la ilegalidad del acto y así se defina en la Sentencia que le ponga fin al mismo.

En el presente caso, no se observa la flagrante violación de normas superiores, pues se hace necesario efectuar el análisis de las disposiciones invocadas, así

como la sujeción de la norma acusada a la Resolución 8 de 2000, ambas proferidas por el Banco de la República, lo que implica un estudio que desborda la sencilla confrontación de las normas alegadas como violadas y el acto acusado. La necesidad de analizar los aspectos mencionados para determinar la ilegalidad de la norma acusada, descarta la medida de suspensión provisional por no resultar evidente la infracción a las normas superiores. Por ello, la Sala debe negar la suspensión provisional de la expresión “que la cuenta haya presentado o no movimiento”, contenida en el inciso segundo del numeral 8.4.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. ADMÍTESE la demanda de nulidad contra expresión “que la cuenta haya presentado o no movimiento”, contenida en el inciso segundo del numeral 8.4.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003, expedida por el Banco de la República, presentada por la ciudadana MARTHA CECILIA PÁEZ GALLO, a quien se tiene como parte demandante. En consecuencia, dispone: a) NOTIFÍQUESE personalmente al Gerente General del Banco de la República o a su delegado para recibir notificaciones. b) NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público. c) FÍJESE en lista por el término legal. d) Por secretaría SOLICÍTESE al Banco de la República el envío de los

antecedentes administrativos correspondientes al acto demandado.

2. NIÉGASE la suspensión provisional solicitada en la demanda.

Cópiese, notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudio y aprobó en la sesión de la fecha.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA LIGIA LÓPEZ DÍAZ

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

SECRETARIO

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