CE-11001-03-27-000-2005-00007-00-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-000-2005-00007-00-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO TRIBUTARIO RELACIONADO CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y LAS RENTAS DE FUENTE NACIONAL No hay duda de que el requisito reconocido implícitamente era necesario para otorgar el certificado a cargo del DNP pero no era suficiente para proferirlo puesto que debían concurrir todos los demás requisitos exigidos por la ley, que por no haberse acreditado imponían la decisión de negar la solicitud impetrada por ACUAVIVA S.A., E.S.P. En el presente caso es claro que tanto los argumentos expuestos en los numerales del capítulo de consideraciones (incluidos los que la demandante llama antecedentes y que constituyen los actos intermedios de la actuación), como los consignados fuera de dicha nomenclatura constituyen la motivación del acto demandado. El hecho de que el actor hubiera cumplido con algunas exigencias de la norma legal que le permitía obtener los beneficios tributarios que pretendía, como haber contratado con firmas extranjeras que le prestaran servicios desde el exterior y otros, resultan irrelevantes para decidir porque, como afirmó la entidad demandada, el certificado que negó exigía el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el parágrafo transitorio del artículo 30 de Ley 383 de 1997 y no algunos de ellos. No obstante, ese error no impide reconocer que otros apartes de los actos acusados, transcritos y analizados previamente, señalaron de modo claro e inequívoco que el certificado solicitado por la demandante se denegó porque la asistencia técnica contratada con las firmas LYSA y SAFEGE no era necesaria para la ejecución de las obras
que ACUAVIVA pretendió hacer valer en su reclamación, esto es, la construcción de 14 cámaras de inspección utilizadas en una campaña de medición en el acueducto municipal, razón que la Sala estima suficiente para que la entidad demandada negara la expedición del certificado que le fue solicitado.
FUENTE FORMAL: LEY 383 DE 1997 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 35
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00007-00
Actor: ACUAVIVA S. A. E. S. P.
Demandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se decide la demanda mediante la cual ACUAVIVA S.A. E.S.P., solicitó la nulidad de los actos mediante los cuales la entidad demandada no certificó el cumplimiento de los requisitos que el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997 exige para obtener beneficios tributarios; y que se ordene el restablecimiento de los derechos vulnerados por esa decisión.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda a) Pretensiones La empresa demandante solicitó mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se declare la nulidad de los siguientes actos: a) Oficio DNP-GEINF2003-01-300 de 31 de octubre de 2003,
mediante el cual el Director de Infraestructura y Energía del Departamento Nacional de Planeación se negó a expedir el certificado de que trata el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997 sobre cumplimiento de requisitos para obtener beneficios en el pago del impuesto de sobre las ventas; b) Oficio DNP-GEINF 2003-01-122 de 29 de marzo de 2004, mediante el cual el mismo funcionario decidió el recurso de reposición contra la decisión anterior, confirmándola; y c) Resolución No. 0619 de 28 de mayo de 2004, mediante la cual el Director del Departamento Administrativo mencionado decidió el recurso de reposición contra la misma decisión, confirmándola. Solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que se declare que cumplió con los requisitos legalmente exigidos para que los pagos o abonos en cuenta de los servicios contratado con LYSA y SAFEGE no se considera renta de fuente nacional ni forman parte de la base para determinar el impuesto sobre las ventas. b) Hechos ACUAVIVA S.A., E.S.P., es una sociedad por acciones que presta el servicio público de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Palmira y cuyo objeto es: “a) manejar, ampliar, reponer, reestructurar, mantener y conservar toda la infraestructura correspondiente a los servicios de alcantarillado; construir, dotar, mantener y conservar la planta física de las oficinas y centros de funcionamiento…g) Planificar, supervisar y controlarlos proyectos...l) Controlar el diseño de las instalaciones domiciliarias …y construcción de redes locales y domiciliarias…m) Establecer las especificaciones de las acometidas del
acueducto y alcantarillado…” El 9 de abril de 1997 celebró con la sociedad LYONNAISE DES EAUX SERVICES ASOCIÉS (LYSA), un “contrato de asistencia técnica para adecuar la gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Palmira, cuyo objeto transcribió, al igual que las responsabilidades del contratista; y en la misma fecha celebró con la sociedad SAFEGE un “contrato de asistencia técnica para el mejoramiento de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de Palmira”, cuya objeto transcribió. Estas sociedades se constituyeron de acuerdo con las leyes francesas, tienen domicilio principal en Nanterre, no han establecido sucursales en Colombia, donde no tienen residencia ni domicilio, y sus servicios se prestaron desde el exterior. El parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383, por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando y se dictan otras disposiciones, dispuso: “No se consideran renta de fuente nacional, ni forman parte de la base para la determinación de impuesto sobre las ventas, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según certificación que respecto del cumplimiento de estos requisitos expida el Departamento Nacional de Planeación".
ACUAVIVA S.A. E.S.P., contrató la instalación de 14 cámaras necesarias para la medición del caudal de ingreso y evacuación de aire antes de esa fecha. El Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998, adoptado mediante Ley 188 de 2 de junio de 1995, incluyó en el artículo 20 proyectos de aumento de cobertura y mejoramiento de la calidad del agua, de acueducto y alcantarillado. El artículo 2º del Decreto Reglamentario 2123 de 1975 define la asistencia técnica como “la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica”. Mediante Oficio UIFP-DCEI-0009-99 de 18 de enero 1999 el DNP reconoció que los pagos o abonos a LYSA y SAFEGE se relacionan con servicios técnicos y de asistencia técnica, eran prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, recaían sobre proyectos que hacían parte del Plan Nacional de Desarrollo 1995-1998, cuya iniciación fue anterior al 31 de diciembre de 1997, pero no eran necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física. El 12 de octubre de 1999 ACUAVIVA solicitó a la DNP que certificara que los pagos o abonos en cuenta realizados o que realice ACUAVIVA S.A., E. S. P., por concepto de la asistencia técnica cumplen los requisitos legales exigidos para obtener los beneficios tributarios comentados. El Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP negó esta
solicitud mediante oficio UIP-DPC-12-1030-2000 de 10 de febrero de 2000 que reiteró lo dicho en el oficio anterior y confirmó su decisión mediante oficio OAJ.0825 de 18 de abril de 2002 al decidir el recurso de reposición. ACUAVIVA S.A. E.S.P., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las decisiones anteriores y mediante sentencia de 13 de febrero de 2003 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su nulidad por falta de competencia y a título de restablecimiento del derecho ordenó que el funcionario competente del DNP decidiera las peticiones de expedición de certificado. Mediante oficio No. DNP – GEINF2003-01-245 sin fecha, el Departamento Nacional de Planeación dio respuesta a la solicitud de exención tributaria y la negó porque “ninguno de los objetos contractuales anteriormente transcritos debe considerarse como necesario para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física”. El 11 de septiembre de 2003 ACUAVIVA presentó recurso de reposición y apelación contra la decisión anterior alegando, entre otras razones, que no cumplió la forma de notificación personal prevista en el artículo 44 del C.C.A., y no señaló los recursos que procedían en su contra, como ordena el artículo 47 ibídem. Mediante oficio DNP-GEINF-2003-01-299 de 27 de octubre de 2003 el Director de Infraestructura y Energía del DNP acogió los argumentos del recurrente y dejó sin efectos el oficio No. DNP – GEINF2003-01-245. En su reemplazó ordenó expedir
el acto administrativo correspondiente. Por oficio DNP-GEINF2003-01-300 de 31 de octubre de 2003 el Director de Infraestructura y Energía del DNP cumplió lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y negó la exención tributaria aduciendo que “ninguno de los objetos contractuales…debe considerarse como necesario para la ejecución de proyectos públicos o privados de infraestructura física”. El 2 de febrero de 2004 ACUAVIVA presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución anterior. El recurso de reposición fue denegado mediante oficio DNP – GEINF2003-01122 de 29 de marzo de 2004 y por Resolución 619 de 28 de mayo de 2004 se decidió el recurso de apelación interpuesto contra el oficio DNP-GEINF2003-01300 de 31 de octubre de 2003, confirmando en todas sus partes la resolución DIESME-04 de 19 de enero de 2004. ACUAVIVA S.A., E.S.P., presentó solicitó de corrección de la decisión que no fue respondida. c) Normas violadas y concepto de violación Primer cargo. La sociedad demandante violó el artículo 35 del C.C.A., de acuerdo con el cual “en la decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas tanto inicialmente como durante el trámite”, porque al negar la expedición del certificado de cumplimiento de los requisitos exigidos por el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997 mediante Oficio DNP-GEINF2003-01-300
de 31 de octubre de 2003, solamente señaló que el objeto de los contratos no era necesario para la ejecución de proyectos públicos o privados de infraestructura física, sin pronunciarse sobre los demás requisitos exigidos por el parágrafo mencionado para otorgar la certificación. Segundo cargo. Los actos demandados se motivaron falsamente porque la decisión contenida en el Oficio DNP-GEINF2003-01-300 de 31 de octubre de 2003 de negar el certificado de cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997 se motivó con el argumento de que “ninguno de los objetos contractuales anteriormente transcritos debe considerarse como necesario para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física” y ésta motivación no guarda relación con los antecedentes y consideraciones contenidos en la misma, cuyos textos transcribió. Tercer cargo. Contrario a lo dicho por los actos acusados, ACUAVIVA S.A., E.S.P., sí cumplió los requisitos que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997 deben ser certificados por la entidad demandada para obtener el beneficio tributario previsto en dicha norma. El requisito de remunerar contratos de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados desde el exterior por personas no residentes o no domiciliados en Colombia, no fueron cuestionados por el DNP y por eso se presume que los aceptó. La exigencia de que los servicios contratados deben ser necesarios para la ejecución de proyectos públicos o privados de infraestructura física tiene dos elementos: el primero, la existencia de un proyecto público o privado de
infraestructura física, reconocido en el memorando OJ.001-99 de la Oficina Jurídica del DNP; y el segundo, la necesidad de los servicios contratados, también se configuró porque sin los mismos no era posible dotar el sistema de acueducto y alcantarillado moderno, eficaz, sostenible y con tecnología de punta. Describió el objeto de los contratos y afirmó que mediante su ejecución se mejoraron índices de gestión pues el índice de pérdidas físicas pasó de 50% en el primer año a 25.37% en el segundo; el índice de recaudo de cartera pasó de 75% en el primer año a 99.99% en el segundo; el índice de cobertura de alcantarillado pasó del 85% en el primer año al 98.65% en el segundo; y el índice de cobertura del acueducto pasó del 88% en el primer año al 99.72% en el segundo. Agregó que un dictamen rendido en otro proceso judicial concluyó que era necesario contratar los servicios técnicos de LYSA y SAFEGE para ejecutar proyectos de infraestructura física de ACUAVIVA S.A., E.S.P. Como el DNP no objetó ese dictamen se debe asumir que aceptó sus conclusiones. Se cumplió el requisito de que el proyecto para el cual se contratan los servicios esté incluido en el plan de desarrollo, pues lo ésta en el artículo 20 de la Ley 188 de 1995; y también el requisito de que la obra para la cual se necesita el servicio contratado se haya iniciado antes del 31 de diciembre de 1997, pues así lo demuestran los documentos que sirvieron de antecedentes al Oficio DNP-GEINF2003-01-300 demandado, pues antes de esa fecha se instalaron 14 cámaras de medición. Los actos demandados se motivaron en la consideración errada de que el objeto de los contratos celebrados por ACUAVIVA debió ser de ejecución de proyectos de infraestructura física, lo cual no es cierto pues en realidad el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997 exige que los contratos tengan como objeto la asistencia técnica necesaria para la ejecución de proyectos de infraestructura física, como en efecto lo es el mejoramiento del agua y de los servicios de acueducto y alcantarillado, como lo reconoce el informe del Banco Mundial sobre Desarrollo del año 1994. Cuarto cargo. Errónea motivación del acto demandado. Para sustentar este cargo la demandante afirmó que es errada la afirmación de los actos acusados según la cual el objeto del contrato de asistencia técnica debió ser la ejecución de proyectos de infraestructura física, y no como exige la ley, servicios de asistencia técnica “necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física”, como de hecho son necesarios los contratos celebrados con LYSA y SAFEGE para el proyecto de infraestructura física del acueducto y alcantarillado del Municipio de Palmira. Reiteró que dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997 y por eso el DNP debió certificarlo. Quinto cargo. Desconocimiento de la función reglada del Departamento Nacional de Planeación; cargo que sustentó aduciendo que dicha entidad no tenía ningún margen de discrecionalidad y por eso debió expedir el certificado que la
demandante le solicitó.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demandada contestó oportunamente la demanda; se opuso a las pretensiones; reconoció haber expedido los actos acusados y demás decisiones relacionados en la demanda; manifestó que se atiene a los demás hechos que se prueben en el proceso, y agregó: Los actos acusados no violaron el artículo 35 del C. C.A., que obliga a la administración a decidir todas las cuestiones planteadas tanto inicialmente como durante el trámite por el solo hecho de decidir la solicitud de expedición de certificado sobre el cumplimiento de requisitos exigidos por el parágrafo del artículo 30 de la Ley 383 de 1997 sin referirse a cada por separado. Lo anterior, porque la ausencia de uno solo de ellos, como de hecho ocurrió, permitía negar la certificación pretendida.
Los actos demandados no se motivaron falsa ni erradamente, ni desconocieron el carácter reglado de la función de certificar a cargo de la DNP, porque se fundaron en el hecho cierto de que no se cumplió con el requisito de que los contratos celebrados con LYSA y SAFEGE tuvieran como objeto principal la ejecución de obras de infraestructura física, y que la calidad de física de la infraestructura es la capacidad de las obras de exteriorizarse en formas de cuerpo material.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda se admitió mediante auto de 29 de julio de 2005 (fs. 202 y 203); se notificó por estado a las partes (f. 203 reverso), personalmente al Agente del Ministerio Público (f. 206) y por aviso al Director del Departamento Administrativo
Nacional de Planeación (f. 208). El proceso se fijó en lista por el término de ley (fs. 210 y 223) y se abrió a pruebas mediante auto de 30 de julio de 2007 (fs. 229 y 230). Por auto de 23 de julio de 2010 se ordenó dar traslado a la partes y al Procurador Delegado ante esta Sección para que alegaran de conclusión (fs. 616 y 617).
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El demandante presentó alegato en el que reiteró los hechos y razones en que fundó la demanda y agregó que el testimonio rendido por el Ingeniero Leal Coronado y el dictamen rendido por el perito Germán Lozano demostraron que, contrario a lo dicho en los actos demandados, ACUAVIVA S.A., E.S.P., sí cumplió con el requisito de que las obras de infraestructura para la cual resultaban necesarios los servicios técnicos contratados con LYSA y SAFAGE se iniciaran antes del 31 de diciembre de 1997, como exigía el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997.
La entidad demandada presentó alegatos en los que reiteró, en lo sustancial los hechos y razones que expuso al contestar la demanda.
V. INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público no intervino en esta oportunidad procesal.
VI. CONSIDERACIONES 6.1. Los actos demandados La empresa demandante solicitó mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se declare la nulidad de los siguientes actos: a) Oficio DNP-GEINF2003-01-300 de 31 de octubre de 2003, mediante el cual el
Director de Infraestructura y Energía del Departamento Nacional de Planeación se negó a expedir el certificado de que trata el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997 sobre cumplimiento de requisitos para obtener beneficios en el pago del impuesto sobre las ventas, cuyos apartes más relevantes se transcriben a continuación:
“DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNPBogotá D.C., 31 de octubre de 2003
DNP-GEINF2003-01-300
Doctor DANIEL POSSE VÁSQUEZ Apoderado especial
ACUAVIVA S.A., E.S.P.
(…) CONSIDERACIONES
1. El 30 de octubre de 1998…ACUAVIVA S.A., - E.S.P.,…envió una comunicación…en la cual estableció y concluyó que los contratos de asistencia técnica celebrados con por las sociedades LYSA y SAFEGE con…ACUAVIVA S.A., - E.S.P., cumplían con los requerimientos establecidos en el parágrafo transitorio del artículo 408 del Estatuto Tributario, del cual “se deduce que deben estar amparados por la exención tributaria señalada en la misma disposición”. Concluye la idea anterior reiterando que se trata de contratos de asistencia técnica, los cuales fueron celebrados con compañías extranjeras no domiciliadas en el país que prestaron su asistencia desde el exterior, la cual era necesaria para el proyecto de acueducto y alcantarillado de Palmira. Por las razones anteriores, solicitó expedir la certificación de exención tributaria.
2. En la fecha señalada anteriormente, el…Jefe de la Unidad de
Inversiones y Finanzas Públicas…UIFP -, envió…memorando… al…Jefe de la oficina Jurídica…por medio del cual le enviaba la comunicación…mencionada en el numeral anterior y…solicitaba concepto al respecto.
3. El 5 de enero de 1999 el Jefe de la Oficina Jurídica envió al Jefe de la UIFP en memorando No. OJ-001-99, mediante el cual expedía el concepto solicitado (…) Mediante dicho memorando… consideró que el proyecto de acueducto y alcantarillado de Palmira es un proyecto de infraestructura física, pero hace un cuestionamiento en cuanto si efectivamente se inició una obra de infraestructura con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 (…). 4. …La Oficina jurídica concluyó que “las obras que se pretenden acreditar para efectos de la exención tributaria son precisamente aquéllas desarrolladas en virtud de los contratos de asistencia técnica y suscritos por las firmas LYSA y SAFEGE y consisten básicamente en una campaña de medición de acueducto y alcantarillado de Palmira (…) las cuáles no pueden considerarse como el inicio de una obra de infraestructura física”, y en segundo lugar consideró que el proyecto en cuestión no cumple con los requisitos exigidos por el parágrafo del artículo 30 de la Ley 383 de 1997 y recomienda al DNP no expedir la certificación respectiva. 5…el 18 de enero de 1999 de 1999 el Jefe de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP envió el Oficio UIFP-DCEI - 0009-99 al doctor Gabriel Taboada (…) estableciendo que no se cumplen los
requisitos exigidos por el parágrafo del artículo 30 de la Ley 383 de 1997, por las siguientes razones: Las obras realizadas antes del 31 de diciembre de 1997 no son obras de infraestructura física; la calidad física de la infraestructura se exterioriza en forma material; no pueden considerarse como inicio de obras las actividades desarrolladas de contratos de asistencia técnica necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura…” 6…el 19 de enero de 2000 el Jefe de la Oficina Jurídica del DNP envió un concepto al Asesor de la UIFP mediante memorando interno OAJ. No. 0075-2000. En dicho concepto se establece que no se cumplen los requisitos requeridos (…) haciendo énfasis en que existe “una identidad parcial entre las obras que se pretenden acreditar y la asistencia técnica prestada, es decir, que la asistencia técnica tuvo un componente de obra física y que por tanto son una misma unidad…”.
7. El 13 de febrero del año en curso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia mediante la cual se anulaban los… oficios UIFP-DCEI - 0009-99 (…) y se ordenó al Departamento Nacional de Planeación emitir una respuesta por el funcionarios competente a las peticiones realizadas por ACUAVIVA S.A. E.S.P.
De acuerdo con los anteriores hechos y adelantado el estudio de los argumentos técnicos planteados en las diferentes comunicaciones emitidas por el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección de Infraestructura y Energía considera que “los servicios prestados en desarrollo de los contratos de asistencia técnica celebrados con la sociedades LYSA y SAFEGE…por ACUAVIVA S.A., E.S.P., no tuvieron como objeto
principal la ejecución de obras de infraestructura física, requisito primordial que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997; y en consecuencia se reafirma en el concepto de que el criterio utilizado para dar la calidad física a la infraestructura es el de la capacidad de las obras de exteriorizarse en forma de cuerpo material. De acuerdo con los anteriores hechos y adelantado el estudio de los argumentos técnicos planteados…la Dirección de Infraestructura y Energía considera que ”los servicios prestados en desarrollo de los contratos de asistencia técnica con las sociedades LYSA y SAFEGE…con ACUAVISA S.A., E.S.P., no tuvieron como objeto principal la ejecución de obras de infraestructura física” (…) Es por ello que a juicio de esta Dirección y acogiéndose plenamente los fundamentos tanto técnicos como de hecho y de derecho mencionado a lo largo de los pronunciamientos adelantados por el Departamento Nacional de Planeación y que se resumen en este documento, se concluye que ninguno de los objetos contractuales anteriormente transcritos debe considerarse como necesario para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, razón por la cual se niega la solicitud de exención tributaria a ACUAVIVA S.A., E.S.P. Contra el presente acto administrativo procederá el recurso de reposición y subsidiario de apelación…deberá notificarse personalmente (…). DIRECTOR DE INFRAESTRCTURA Y ENERGÍA DEPARTAMENTO MANCIONAL DE PLANEACIÓN b) Oficio DNP-GEINF 2003-01-122 de 29 de marzo de 2004, mediante el cual el
mismo funcionario decidió el recurso de reposición contra la decisión anterior, confirmándola; con fundamento en los siguientes argumentos: (…) CONSIDERACIONES “…el recurso de reposición plantea que el acto administrativo fue falsamente motivado (…) violando abiertamente el artículo 35 del
C. C. A., que expresamente exige que las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas sean motivadas. En este evento la decisión adoptada por el DNP no se relaciona con los antecedentes y consideraciones que sirven de motivación para esta decisión (…) …frente al oficio de DNP-GEINF2003-01-300 de 31 de octubre de 2003 la Dirección de Infraestructura manifestó que ninguno de los objetos contractuales debe considerarse necesario para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, razón por la cual negó la solicitud de exención tributaria a
ACUAVIVA S.A. E.S.P.
El contrato de asistencia técnica…con la sociedad LYSA tuvo como objeto principal la prestación de servicios técnicos PARA “dar apoyo administrativo a la operación del servicio por parte DE ACUAVIVA S.A. E.S.P, en las siguientes actividades (…) todas de carácter administrativo y orientadas a mejorar la gestión de la citada empresa. Así mismo, el contrato de asistencia técnica entre la sociedad francesa SAFEGE y ACUAVIVA S.A., E.S.P., tuvo como objeto principal: - Plan maestro del sistema de producción y distribución del agua potable. - Plan maestro del sistema de alcantarillado. - Simulación de la red de acueducto. - Simulación de la red de alcantarillado. - Simulación de la red de aguas lluvias.- Simulación
de la red de los acuíferos.- Sistema de información geográfica.- Sistema de gestión técnica centralizada.- Estudios de Ingeniería de detalle. En este componente el contratista propondrá un programa de obras urgente destinado a mejorar de manera rápida el índice de agua no contabilizada. Además se propondrá un plan de obras para mejorar el funcionamiento de las redes. (…) este despacho se ratifica en el entendimiento de que lo pretendido por la citada ley acerca del otorgamiento de un beneficio tributario, y es que el hecho que se pretende incentivar no es la administración o gestión de empresas sino la ejecución de un conjunto de obras con capacidad de exteriorizarse en forma de cuerpo material.
2. En segundo lugar, el recurso de reposición establece que “los contratos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 30 de la Ley 383 de 1997 para que proceda la exención”.
Frente a lo anterior puede decirse que los contratos celebrados no cumplen con el requisito primordial establecido en la citada ley en cuanto a que los objetos consagrados en los contratos de servicios técnicos y de asistencia técnica…no tienen relación de necesidad para a ejecución de proyectos de infraestructura física y su capacidad de exteriorizarse en forma de cuerpo material.
3. En tercer lugar…es claro que los incentivos tributarios… apuntan a incentivar comportamientos muy precisos en los actores económicos, es por esta razón que su interpretación no debe hacerse en forma ligera o demasiado amplia…”
Es por los anteriores hechos que…resuelve:
1. Negar el recurso de reposición interpuesto…2. Enviar a la Dirección del Departamento Nacional de Planeación copia de lo
actuado para que se surta el recurso de apelación interpuesto. (…) DIRECTOR DE INFRAESTRCTURA Y ENERGÍA DEPARTAMENTO MANCIONAL DE PLANEACIÓN c) Resolución No. 0619 de 28 de mayo de 2004, mediante la cual el Director del Departamento Administrativo mencionado decidió el recurso de apelación contra el oficio DNP-GEINF2003-01-300 de 31 de octubre de 2003. Para motivar esta decisión adujo que comparte los fundamentos del oficio DNP-GEINF 2003-01-122 de 29 de marzo de 2004 que decidió el recurso de reposición. 6.2. Consideraciones previas acerca de la naturaleza del acto acusado y de la acción procedente para cuestionar su legalidad. a) Tanto la doctrina como la jurisprudencia en materia administrativa admiten de modo pacífico que las manifestaciones unilaterales de voluntad de la administración que producen efectos jurídicos son actos administrativos. Pero algunas declaraciones de la administración que producen efectos jurídicos directos difícilmente pueden calificarse en rigor como actos de voluntad. Por esta razón, algunos tratadistas (1) sostienen que la administración también profiere actos administrativos cuando efectúa “una declaración… de deseo cuando contiene una propuesta; de cognición o ciencia cuando contiene la certificación, constatación o registro de un hecho o acto; o de juicio, cuando contiene interpretaciones o concepto sobre algo, como las circulares de servicio y los conceptos que obligan, es decir, que tienen fuerza vinculante (2). - La regulación jurídica colombiana…consagra como actos administrativos los actos de
registro y de certificación, así como las circulares de servicio, en cuanto a declaración de conocimiento y de juicio se refiere, según se desprende del artículo 44 inciso 4º del C.C.A., que dispone que los actos de inscripción se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación; así como la parte final del artículo 84 ibídem, según el cual también puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Además, hay disposiciones especiales que le dan carácter de acto administrativo a ciertos conceptos3 y propuestas
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