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CE-11001-03-27-000-2008-00022-00(17301)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-27-000-2008-00022-00(17301)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCION DE NULIDAD – Coadyuvante. Oportunidad / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN – Antes del vencimiento para presentarlos se debe hacer parte el coadyuvante / TELEFAX – La información enviada por este medio tiene efectos jurídicos / MENSAJE DE DATOS – Lo es la información enviada por telefax y tiene efectos jurídicos Teniendo en cuenta el artículo 142 del Código Contencioso Administrativo, es claro para la Sala que por tratarse el proceso de la referencia de una simple nulidad en única instancia cualquier persona puede intervenir como coadyuvante o impugnadora, siempre que lo haga antes o hasta el último día de vencimiento del término para alegar de conclusión. Finalmente, es importante indicar que la información enviada por telefax, es considerada según el artículo 2 de la Ley 527 de 19991 como mensaje de datos, y en ese entendido no pueden negarse sus efectos jurídicos y validez, conforme lo disponen los artículos 5 y 15 de la misma ley.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 142 / LEY 527 DE 1999 – ARTICULO 2 / LEY 527 DE 1999 – ARTICULO 5 / LEY 527 DE 1999 – ARTICULO 15

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00022-00(17301)

Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA-JUAN MANUEL CAMARGO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUTO acumulado con el 2008-00033

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la abogada Tatiana González Henao contra el auto de 13 de agosto de 2010, por medio del cual el Consejero conductor del proceso, negó la solicitud de coadyuvancia presentada por ella. ANTECEDENTES 1 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.. La parte actora, en ejercicio de la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado, contra los artículos 1º del Decreto 358 de 2002 y 1º del Decreto 3733 de 2005, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo cuales se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas. Solicitó la suspensión provisional. Mediante auto de Sala de 13 de noviembre de 2008 se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional solicitada. Realizadas las correspondientes notificaciones y contestada la demanda, se dictó auto de 27 de enero de 2009 en el cual se tuvieron como prueba los documentos aportados por las partes demandante y demandada. En auto de 18 de febrero de 2009 se corrió traslado a las partes para alegar de

conclusión. Sin embargo, la parte demandante repuso la providencia por no obrar en el expediente los antecedentes administrativos del Decreto 358 de 2002. Por auto de 22 de abril de 2009 se decretó la acumulación del proceso de la referencia con el 2008-00033 promovido por el señor Juan Manuel Camargo. El despacho sustanciador del proceso mediante providencia de 9 de julio de 2009 confirmó el auto de 18 de febrero de 2009 y ofició al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que remitiera copia de los antecedentes administrativos del Decreto 358 de 2002. El señor Camargo presentó sus alegatos el 28 de julio de 2009. La abogada Tatiana González Henao envío por fax el 3 de agosto de 2009 memorial en el que coadyuva la demanda promovida por el señor Javier Hernando Muñoz Segovia. El mismo día (3/08/09) el señor Muñoz Segovia envía por fax memorial de alegatos de conclusión y el 13 siguiente el Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado rinde su concepto. EL AUTO SUPLICADO El Despacho Sustanciador del proceso mediante auto de 13 de agosto de 2010 negó la solicitud de coadyuvancia de la abogada Tatiana González Henao por presentarse después del vencimiento del término para alegar de conclusión. EL RECURSO La parte recurrente sostiene que el auto que ordenó el traslado para alegar de conclusión se notificó el 17 de julio de 2009, lo que significa que el término vencía

el 3 de agosto, fecha en la cual se entregó el fax contentivo del escrito de coadyuvancia. Agrega que el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil establece que los escritos que se envíen desde lugar diferente al de la autoridad judicial a la cual van dirigidos, pueden transmitirse por cualquier medio; de forma que su recibo será en la fecha del fax o correo electrónico. Por lo anterior solicita revocar el auto apelado y en su lugar se admita la coadyuvancia. Cuestión previa. La doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto con fundamento en la causal 5ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. La Sala encuentra infundado el impedimento manifestado por no cumplirse el presupuesto para que se configure la causal invocada2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De acuerdo con los términos del recurso ordinario de súplica corresponde a la Sala determinar si la intervención como coadyuvante de la abogada Tatiana Gonzalez Henao fue oportuna. El artículo 146 del Código Contencioso Administrativo dispone en relación con la intervención de terceros lo siguiente: “Art. 146.- Modificado. Decr. 2304 de 1989, art. 27. Modificado Ley 446 de 1998, art. 48. En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia. (…)” Teniendo en cuenta la anterior trascripción, es claro para la Sala que por tratarse el proceso de la referencia de una simple nulidad en única instancia cualquier

persona puede intervenir como coadyuvante o impugnadora, siempre que lo haga antes o hasta el último día de vencimiento del término para alegar de conclusión. En este caso se observa del expediente que el auto de 9 de julio de 20093 que confirmó la providencia de 18 de febrero del mismo año4, con la cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, se notificó por anotación en estado fijada el 17 de julio de 20095, es decir que el término de 10 días para alegar de conclusión comenzó a correr el 21 siguiente6 y venció el 3 de agosto de 2009. De igual manera, se observa a folios 161 a 165 memorial suscrito por la doctora Tatiana González Henao con el cual pretende coadyuvar la demanda. Ese escrito fue enviado vía fax el 3 de agosto de 2009, a las 9:20 a.m., según se lee en la parte superior de cada uno de las páginas y en la última hoja se ve un sello de presentación personal ante la Notaría Diecisiete del Círculo de Medellín. Más adelante aparece el mismo memorial en original allegado el 4 de agosto de 20097. Estima la Sala que le asiste razón a la recurrente, toda vez que el memorial de coadyuvancia fue presentado el día en que vencía el término para alegar de conclusión, tal como lo exige la norma antes trascrita, es decir que la intervención fue oportuna. 2 En la actualidad la Magistrada Auxiliar del Despacho de la Dra. Ortiz ya no es apoderada de la DIAN, pues

dejó de ejercer ese cargo con la posesión como empleada judicial de esta Corporación. 3 Fls. 149-152 4 Fl. 140 5 Fl. 112 vto. 6 El 17 de julio fue viernes, 18, 19 y 20 (sábado, domingo y lunes festivo) fueron días no hábiles. 7 Fls. 193-197 Finalmente, es importante indicar que la información enviada por telefax, es considerada según el artículo 2 de la Ley 527 de 19998 como mensaje de datos, y en ese entendido no pueden negarse sus efectos jurídicos y validez, conforme lo disponen los artículos 5 y 15 de la misma ley. Por las anteriores razones se revocará el auto de 13 de agosto de 2010, objeto del recurso ordinario de súplica. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E : REVÓCASE el auto de 13 de agosto de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. REMÍTASE el expediente al Despacho Sustanciador para que se pronuncie sobre la intervención de la abogada Tatiana González Henao y continúe con el trámite del proceso. Notifíquese. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la Sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sección WILLIAM GIRALDO GIRALDO CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ 8 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones..

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