CE-11001-03-27-000-2009-00044-00(17942)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-000-2009-00044-00(17942)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010).
Radicación número: 11001-03-27-000-2009-00044-00(17942)
Actor: PEDRO ENRIQUE SARMIENTO PÉREZ
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Pedro Enrique Sarmiento Pérez interpuso acción de simple nulidad contra los Conceptos 006882 del 18 de enero de 2008 y 11214 del 9 de diciembre de 2008, proferidos por la DIAN, por los que se señala que los ingresos obtenidos por un asalariado extranjero que presta sus servicios en el país, para una compañía extranjera sin domicilio en Colombia, se consideran de fuente nacional y, consecuencialmente, son gravables.
Como la demanda cumple con todos los requisitos exigidos por los artículos 137 a 142 del Código Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Admítase la demanda presentada por Pedro Enrique Sarmiento Pérez.
2. Notifíquese personalmente a la DIAN, o a sus delegados para recibir notificaciones, y al agente del Ministerio Público.
3. Fíjese en lista por el termino de 10 días, termino del cual la parte demandada podrá contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, y los terceros intervinientes impugnarla o coadyuvarla, de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 [1] del Código Contencioso Administrativo (modif.. art. 48 de la Ley 446 de 1998).
4. Solicítese a la DIAN, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso los antecedentes administrativos, si los hubiere.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.