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CE-11001-03-27-000-2010-00016-00(18275)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-27-000-2010-00016-00(18275)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SUSPENSION PROVISIONAL – No procede cuando la violación a la norma superior no es manifiesta / USUARIOS INDUSTRIALES DE ZONA FRANCA – La procedencia de la aplicación al tiempo de la tarifa de renta y de la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario es objeto de estudio de la sentencia En efecto, para determinar si los usuarios industriales de zona franca pueden hacer uso, al tiempo, de la tarifa para el impuesto sobre la renta y de la deducción especial prevista en el artículo 158-3, deberá hacerse un análisis sistemático de las normas identificadas en el concepto de violación propuesto en la demanda. Ese examen, se insiste, no procede en este momento procesal, sino en la sentencia, que es el escenario en el que el juez, después de tramitar el proceso, puede examinar la legalidad de los actos administrativos.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D:C:, cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010).

Radicación número: 11001-03-27-000-2010-0016-00(18275)

Actor: PEDRO ENRIQUE SARMIENTO Y OTRO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO La Sala decide el recurso de reposición presentado por la parte demandante contra el auto del 29 de julio de 2010, que, entre otras cosas, negó la suspensión

provisional del acto acusado. ANTECEDENTES Auto recurrido Mediante auto 29 de julio de 2010, la Sala, entre otras cosas, negó la suspensión provisional del Concepto DIAN N° 07-020446 del 24 de marzo de 2010, concepto en el que se dijo que los “usuarios industriales de zona franca no pueden, bajo ninguna circunstancia, hacer uso de la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.” La Sala concluyó que no está demostrada la violación ostensible de la norma superior invocada como violada (parágrafo 2º del artículo 241-1 del E.T.). Que para determinar tal violación había que tramitarse el proceso y en el fallo determinarse si los usuarios industriales de zona franca pueden hacer uso de la deducción especial por inversión en activos fijos, prevista en el artículo 158-3 del E.T. El recurso de reposición Oportunamente, la parte actora presentó recurso de reposición contra la negativa de decretar la suspensión provisional del acto demandado y pidió que se revocara el auto. Insistió en que de la comparación directa del acto acusado y el parágrafo 2º del artículo 240-1 del E.T. se deriva la violación manifiesta y que, por tanto, procedía la suspensión provisional del acto demandado, ya que mientras la norma superior sólo prohíbe la aplicación “concurrente” de la tarifa de renta del 15% y la deducción especial del artículo 158-3 del E.T., el acto demandado determina que los usuarios industriales de zona franca “no pueden, bajo ninguna circunstancia” hacer uso de dicha deducción.

Es decir que, según la demandante, el acto acusado prohíbe que tales usuarios accedan a “uno de tales beneficios, sin poder contar con la alternativa de optar por uno o por otro en períodos (sic) gravables diferentes, como lo consagra la norma superior.” Oposición de la DIAN La DIAN, mediante apoderada judicial, pidió que se confirmara el auto recurrido, habida cuenta de que no se advierte, a primera vista, la contradicción del acto acusado con la norma superior invocada. Que, por tanto, es necesario hacer un análisis de la actuación de la administración, a la luz de las normas que rigen la materia. CONSIDERACIONES El auto recurrido será confirmado, por las razones que se exponen a continuación. La Sala debe reiterar que la medida de suspensión provisional que presentó la parte actora no cumple con el segundo de los requisitos previstos en el artículo 152 del C.C.A., pues no se advierte la violación manifiesta de la norma superior aparentemente vulnerada. En efecto, para determinar si los usuarios industriales de zona franca pueden hacer uso, al tiempo, de la tarifa para el impuesto sobre la renta y de la deducción especial prevista en el artículo 158-3, deberá hacerse un análisis sistemático de las normas identificadas en el concepto de violación propuesto en la demanda. Ese examen, se insiste, no procede en este momento procesal, sino en la sentencia, que es el escenario en el que el juez, después de tramitar el proceso, puede examinar la legalidad de los actos administrativos. En consecuencia, se impone confirmar el auto recurrido. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Cuarta, RESUELVE 1º. CONFÍRMASE el auto del 29 de julio de 2010, por las razones expuestas. 2º. RECONÓCESE personería a la abogada Patricia del Pilar Romero Angulo, como apoderada de la DIAN, en los términos del poder otorgado. Notifíquese, MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO Ausente con permiso

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