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CE-11001-03-27-000-2010-00017-00(18290)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-27-000-2010-00017-00(18290)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCION DE NULIDAD CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES – Es competencia de los Tribunales Administrativos / TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Competencia En relación con la competencia para conocer de las acciones de nulidad contra actos dictados por autoridades departamentales, distritales y municipales, el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo dispone que las demandas de simple nulidad promovidas contra actos administrativos de autoridades departamentales, distritales o municipales deben ser conocidas y tramitadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En el caso en estudio, la señora Huertas de Acosta pretende la nulidad del Acuerdo 40 del 26 de diciembre de 1998 dictado por un organismo del orden municipal, como lo es el Concejo Municipal de Silvania (Cund.), por lo que corresponde conocer de la presente demanda en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-27-000-2010-00017-00(18290)

Actor: ANA JUDITH HUERTAS DE ACOSTA

Demandado: MUNICIPIO DE SILVANIA AUTO La señora Ana Judith Huertas de Acosta, en nombre propio, instaura acción de simple nulidad, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, contra el Acuerdo 40 del 26 de diciembre de 1998 del Concejo

Municipal de Silvania (Cund.), por el cual se establece el cobro del impuesto de alumbrado público. La actora presentó la demanda directamente ante esta Corporación al considerar que, por la naturaleza de la acción, el competente para conocer es el Consejo de Estado. En relación con la competencia para conocer de las acciones de nulidad contra actos dictados por autoridades departamentales, distritales y municipales, el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo dispone: “Art. 132.- Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

1. De los de nulidad de los Actos Administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden Departamental, Distrital y Municipal, o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas de los citados órdenes. (…)” De la norma trascrita, se observa que las demandas de simple nulidad promovidas contra actos administrativos de autoridades departamentales, distritales o municipales deben ser conocidas y tramitadas en primera instancia por los

Tribunales Administrativos. En el caso en estudio, la señora Huertas de Acosta pretende la nulidad del Acuerdo 40 del 26 de diciembre de 1998 dictado por un organismo del orden municipal, como lo es el Concejo Municipal de Silvania (Cund.), por lo que corresponde conocer de la presente demanda en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se dispondrá que el expediente se envíe al referido Tribunal Administrativo para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria R E S U E L V E Envíese por competencia el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Notifíquese.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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