CE-11001-03-27-000-2011-00023-00(18973)-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-000-2011-00023-00(18973)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CUPOS DE BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR
IMPORTACION DE ALIMENTOS DE PAISES LIMITROFES CON EL AMAZONAS, GUAINIA, GUAJIRA, VAUPES Y VICHADA - El Gobierno no excedió la facultad reglamentaria al establecerlos mediante el Decreto 359 del 2011, sino que previó un mecanismo de verificación o control del consumo local necesario para garantizar que los bienes importados realmente se destinaran al consumo interno de tales departamentos En síntesis, puede decirse que la ley que el gobierno reglamentó, esto es, el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, consagró una exención respecto del impuesto sobre las ventas, cuyas características fueron definidas en la propia ley así: - Los bienes objeto de la exención eran los alimentos para consumo humano y animal. - Que dichos alimentos fueran provenientes de países colindantes con los departamentos de Amazonas, Guajira, Vichada, Guainía y Vaupés. - Que dichos alimentos tuvieran como destino el consumo local en los territorios de los departamentos mencionados. En otras palabras, la ley definió tres elementos de la exención: objeto, origen y destino de los bienes. El primer interrogante que surge es si el legislador fue exhaustivo al regular la exención y la respuesta es que no. De la lectura de la norma legal se desprende que el Congreso hizo una descripción muy general de la exención, especialmente en cuanto al tercer elemento señalado, es decir, con el relacionado con el destino de los bienes. En efecto, cuando el legislador dijo que la exención solamente se aplicaría a aquellos alimentos destinados al consumo local dejó un amplio espacio de regulación sin
definir, ya que para que la norma legal pueda aplicarse de tal forma que se cumpla con el propósito buscado por la misma, debe adoptarse algún mecanismo que permita garantizar que los bienes importados, y que gozarán del beneficio tributario, realmente tendrán como destino el consumidor final del territorio departamental respectivo. Sin ese mecanismo de verificación o de control, la exención se convertiría, seguramente, en una forma de obviar las cargas fiscales en operaciones de importación que llevarían bienes a consumidores de otras partes del territorio nacional diferentes a las señaladas en la ley y, por ende, se terminaría convirtiendo en una forma de burlar la finalidad de la disposición legal. Es evidente, pues, que si la Ley 1111 de 2006 no estableció directamente ningún mecanismo de verificación del consumo local, el gobierno nacional tenía que hacerlo mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria.
FUENTE FORMAL: LEY 1111 DE 2006 - ARTICULO 56
NORMA DEMANDADA: DECRETO 359 DE 2011 GOBIERNO NACIONALARTICULO 1 (No anulado) NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se estudió la legalidad del art. 1º del Decreto 359 del 2011, reglamentario del art. 56 de la Ley 1111 de 2006, en cuanto fijó los cupos máximos de bienes de consumo humano y animal importados de países fronterizos con el Amazonas, beneficiarios de la exención del IVA prevista en el art. 477 del E.T. La Sala negó la nulidad porque consideró que el Gobierno no excedió la potestad reglamentaria al determinar
esos cupos, dado que previó un mecanismo de verificación o control del consumo local, que la norma reglamentada no estableció, y que era necesario para garantizar que los bienes importados realmente se destinaran al consumo interno de los departamentos del Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada. Concluyó que la norma acusada precisó los límites necesarios de la exención para que operara dentro de los territorios a los que estaba dirigida. Agregó que no se violó el art. 56 de la Ley 1111 de 2006, pues si bien esta ley no estableció cupos para aplicar el beneficio, sí lo sujetó a una condición equivalente, consistente en que los bienes importados se destinaran exclusivamente al consumo interno de ciertos departamentos, elemento reglamentado por el gobierno en la norma acusada con el fin de que dicha condición se cumpliera. Dijo la Sala que tampoco se violaron los arts. 270 de la Ley 223 de 1995, 112 de la Ley 488 de 1998 y 12 de la Ley 1004 de 2005. El primero, porque se trata de normas que se refieren a materias distintas y, los demás, toda vez que la disposición acusada no hizo más que reiterar y corroborar las exenciones previstas en los citados artículos. CUPOS DE BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR IMPORTACION DE ALIMENTOS DE PAISES LIMITROFES CON EL AMAZONAS, GUAINIA, GUAJIRA, VAUPES Y VICHADA - La Ley 1111 de 2006 no los fijó, pero estableció una condición equivalente, consistente en que los
bienes importados se destinaran exclusivamente al consumo interno de tales departamentos […] la Sala no encuentra contradicción entre lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006 y el artículo 1 del Decreto 359 de 2011. Según el demandante, dicha contradicción consiste en que la ley no estableció ningún tipo de cupo para las importaciones respecto de las cuales se aplicaría el beneficio tributario, al paso que en el decreto sí se fijaron esos cupos. Sin embargo, dicha contradicción en realidad no existe. Es cierto que la Ley 1111 no habla de “cupos” para las importaciones, pero sí estableció una condición para la aplicación de la exención, consistente en que los bienes importados estuvieren destinados exclusivamente al consumo local en el territorio del departamento respectivo. Aunque el legislador no contempló los cupos, describió en la norma una condición que es equivalente. Desde luego, como ya se explicó, el legislador, en ocasiones, se limita a establecer unos supuestos normativos de carácter general que deben ser precisados con posterioridad por el gobierno nacional mediante la expedición de decretos reglamentarios. En el presente caso, el supuesto de hecho de carácter general consistió en decir que a cierta categoría de bienes (alimentos para consumo humano y animal), que fueran importados de países limítrofes, con destino al consumo local en los departamentos ya mencionados, se les aplicaría la exención de impuesto sobre las ventas. Cada uno de esos elementos debía ser luego precisado por el gobierno nacional para que la ley pudiera ser operante. Así, el elemento descrito en la ley como “bienes para el consumo local” implica, per se,
la necesidad de adoptar un mecanismo para la determinación de cuáles serían esos bienes cobijados por la exención. El gobierno nacional consideró que la mejor forma de determinar ese elemento de manera concreta era mediante la fijación de unos cupos para cada categoría de alimentos. Y esa cuantificación se hizo, según se lee en el artículo 3 del Decreto 4650 de 2006 y en los considerandos del Decreto 359 de 2011, con base en las estadísticas de población reportadas por el DANE. En consecuencia, no es cierto que la Ley 1111 de 2006 no hubiera contemplado la existencia de cupos para la aplicación de la exención pues, como ya se dijo, tanto el texto como el espíritu de la ley sí indican que dicho beneficio nunca fue contemplado como una exención ilimitada sino que, por el contrario, tuvo siempre el propósito de incentivar el consumo y la actividad económica exclusivamente en el territorio de los departamentos mencionados, por tratarse de poblaciones alejadas de los centros de producción.
FUENTE FORMAL: LEY 1111 DE 2006 - ARTICULO 56
POTESTAD REGLAMENTARIA - Elementos / POTESTAD REGLAMENTARIACriterios de necesidad y finalidad. Alcance El numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes que sean necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. De dicha norma se desprenden los dos elementos fundamentales de la potestad reglamentaria, que son el criterio de
necesidad y el de la finalidad. El primero consiste en que el ejercicio de la potestad reglamentaria se justifica en la medida en que la ley haya dejado espacios de regulación que necesitan ser llenados mediante la expedición de actos jurídicos de contenido normativo, esto es, que para la ejecución de la ley sean necesarios. En efecto, cuando el legislador expide la ley, puede, en virtud del principio de libertad de configuración legislativa, determinar libremente hasta dónde regula la materia respectiva. Puede dictar normas minuciosamente detalladas, en cuyo caso no será necesaria la expedición de decretos reglamentarios; o puede limitarse a dictar una ley de contenidos generales y dejar al gobierno nacional la potestad de completar todos los aspectos que sean necesarios para su correcta ejecución. En la medida en que la ley sea más general, mayor será, entonces, la necesidad de dictar decretos reglamentarios. El segundo elemento es el de la finalidad. Tiene que ver con el contenido material de los actos que se dicten en ejercicio de la potestad reglamentaria. En virtud de la jerarquía de las normas jurídicas, es claro que los decretos y resoluciones que dicte el gobierno nacional en ejercicio de dicha potestad están subordinados a la ley que reglamentan. En consecuencia, los actos del gobierno nacional no pueden modificar la ley, como tampoco pueden ampliar o restringir sus efectos.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 NUMERAL 11
NORMAS VIOLADAS - En las acciones impugnatorias es una carga del demandante señalarlas […] la Sala manifiesta que cuando se trata de acciones impugnatorias, como lo es
la de nulidad simple, corresponde a la parte actora la carga de señalar de manera concreta la norma o normas cuya violación se alega. La fórmula utilizada en el presente caso, consistente en decir que se violan “los artículos 459 y siguientes” del Estatuto Aduanero constituye un incumplimiento de dicha carga procesal, toda vez que equivale a una indefinición de la norma que se considera vulnerada. En casos como este, no puede el juez escoger arbitrariamente cuál de las normas es la que el actor pudo haber tenido en mente para hacer la confrontación con el decreto acusado, ya que eso sería remplazar la actividad que le corresponde a las partes. INTERVENCION DE TERCEROS - Características. Clases / INTERVENCION DE TERCEROS EN PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD - Siempre actúan como parte principal. Facultades / INTERVENCION DE TERCEROS - Su actuación se rige por el principio de preclusividad o eventualidad, es decir que toman el proceso en el estado en que se encuentre La intervención de terceros en los procesos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo reviste ciertas características especiales. Como en todo proceso judicial, en esta jurisdicción existe el principio de la dualidad de partes que consiste en que el debate judicial se adelanta y se resuelve entre dos extremos: demandante y demandado, es decir, quien formula la pretensión y aquel respecto de quien se plantea. Sin embargo, la dualidad de partes no implica que de un lado o del otro no exista, en ocasiones, pluralidad de sujetos. La doctrina ha señalado, así, que la presencia de sujetos puede revestir dos tipos. Una es la intervención
principal y otra es la accesoria o secundaria. Demandante y demandado son, desde luego, intervinientes principales en el proceso, como también lo son los litisconsortes. Pero existe otra clase de intervención de terceros que es la que se denomina adhesiva y que se refiere a aquellas personas que se hacen presentes al proceso para coadyuvar las pretensiones del demandante o para apoyar los argumentos del demandado y que, por ende, son calificados como partes accesorias o secundarias […] La intervención de terceros reviste un carácter diferente según se trate de una acción de nulidad simple o de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. De lo dispuesto en el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo se deduce que en las acciones de nulidad simple la intervención del tercero tendrá siempre carácter de parte principal. Por tratarse de una acción pública en la que, por definición, cualquier persona está legitimada para intervenir, tanto el coadyuvante como el impugnante no intervienen como parte accesoria, pues su posición en el proceso es autónoma. Por lo anterior, dichos terceros tienen la facultad de alegar sus propios argumentos, plantear motivos de impugnación diferentes a los expuestos por demandante y demandado, etc. En el caso bajo estudio, la Sala observa que los terceros sustentaron su intervención en un motivo de nulidad diferente al expuesto por el actor, toda vez que han alegado la vulneración de una norma que no había sido invocada en la demanda (la Ley 1463 de 2011). Por ende, con fundamento en lo que se acaba de explicar, en principio resultaría válido entrar al estudio de fondo de los argumentos expuestos por los terceros intervinientes, a pesar de ser
diferentes a los que se plantearon en la demanda. Sin embargo, ocurre que la intervención de terceros está gobernada, como lo está todo el proceso judicial, por el principio de preclusividad o eventualidad, que consiste en que el proceso se va desarrollando en etapas y que una vez concluida cada una de ellas, se debe pasar a la siguiente sin que pueda retrotraerse el procedimiento. En materia de intervención de terceros dicho principio se resume en la máxima según la cual, quien acude al proceso lo toma en el estado en que se encuentra. Como en el presente caso la intervención se hizo en la etapa de alegatos de conclusión y, además, en dicha intervención se planteó un motivo de nulidad respecto del cual la parte demandada no tuvo oportunidad de pronunciarse, resultaría violatorio del derecho de defensa estudiar y resolver dicho cargo sin haber escuchado previamente al demandado. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el cargo de nulidad planteado por los terceros intervinientes relacionado con la violación de la Ley 1463 de 2011.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
146
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-27-000-2011-00023-00(18973)
Actor: FIDEL ANTONIO CAMPOS SANCHEZ
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO FALLO Procede la Sala a dictar sentencia dentro de la acción de nulidad simple
instaurada por Fidel Antonio Campos Sánchez contra el artículo 1° del Decreto 359 de 2011. ANTECEDENTES El gobierno nacional expidió el Decreto 359 de 2011, mediante el cual estableció los cupos de bienes importados respecto de los cuales se aplicaría la exención del impuesto sobre las ventas, contemplada en el artículo 477 del Estatuto Tributario, relativa a importaciones de alimentos provenientes de Venezuela, Perú y Brasil, y con destino al consumo interno en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada. El texto del artículo demandado es el siguiente: “ARTÍCULO 1o. CUPOS DE BIENES IMPORTADOS QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 4650 de 2006, fíjase los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2011. Estos cupos están fijados en las unidades físicas de medida establecidas por la Comunidad Andina de Naciones para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal. Los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006,
siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra a continuación:
DEPARTAMENTO DE CONSUMO PAÍSES COLINDANTES
Amazonas Perú y Brasil Guainía Venezuela y Brasil Guajira Venezuela Vaupés Brasil Vichada Venezuela La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias. A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento. Para el año 2011, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:
VICHADA
Partida y DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD
Subpartida FÍSICA Arancelaria DE MEDIDA 04.03 Yogurth y Kumis Litros 10.427 04.05.10 Mantequilla Kilogramos 4.588 04.06.30 Queso fundido y para untar Kilogramos 2.711 11.01 Harina de trigo Kilogramos 69.234 11.02.90 Harina de avena Kilogramos 10.844
11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 60.475 15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 31.697 15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 15.223 16.02. Embutidos de carnes y similares Kilogramos 45.878 16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 11.511 16.04.14.10 Atún Kilogramos 14.431 16.05.90. Los demás crustáceos, moluscos y demásKilogramos 834 invertebrados acuáticos, preparados o conservados 17.01.11.90 Azúcar Kilogramos 60.475 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticiasKilogramos 1.752 que contengan cacao. 19.01.10 Preparaciones para alimentación infantilKilogramos 16.266 acondicionada para la venta al por menor. 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenasKilogramos 31.072 (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos porKilogramos 8.758 inflado o tostado. 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 17.517 20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastasKilogramos 14.597 de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción,
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 20.09 Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sinLitros 39.622 fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas;Kilogramos 26.067 condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
VICHADA
Partida y DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD
Subpartida FÍSICA Arancelaria DE MEDIDA 21.04.10.10 Mezclas para preparar sopas Kilogramos 9.593 21.06.90.21 Mezcla en polvo para preparar bebidas Kilogramos 3.337 21.06.90.30 Hidrolizado de proteínas Kilogramos 21.688 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada,Litros 361.392 con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. 23.09.10.10 Alimentos para perros Kilogramos 42.541 23.09.10.10 Alimentos para gatos (concentrados) Kilogramos 2.919 23.09.90.90 Alimentos para pollos (los demás) Kilogramos 8.341 23.09.90.90 Alimentos concentrados para cerdos Kilogramos 62.561 23.09.90.90 Alimentos concentrados para caballos Kilogramos 22.522 23.09.90.90 Alimentos concentrados para conejos Kilogramos 1.001 23.09.90.90 Alimentos concentrados para aves Kilogramos 200.194
LA GUAJIRA
Partida y DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD
Subpartida FÍSICA DE Arancelaria MEDIDA 11.08 Almidón y fécula; Inulina. Kilogramos 859.812 15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida Kilogramos 31.085 16.04.13.10 Sardinas en salsa de tomate. 1.347.159 17.02.40.20 Jarabe de glucosa. Kilogramos 435.256 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticiasKilogramos 22.775 que contengan cacao. 19.01.10 Preparaciones para alimentación infantilKilogramos 32.754 acondicionada para la venta al por menor. 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenasKilogramos 43.321 (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos porKilogramos 1.601.280 inflado o tostado. 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 33.631 20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastasKilogramos 1.482.129 de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas;Kilogramos 218.740 condimentos y sazonadores, compuestos; harina
de mostaza y mostaza preparada. 22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos aLitros 141.022 partir del ácido acético.
GUAINÍA
Partida y DESCRIPCIÓN UNIDAD FÍSICA CANTIDAD
Subpartida DE MEDIDA Arancelaria 11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 32.824 11.08 Almidón y fécula; Inulina Kilogramos 39.500 12.01.00.90 Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) deKilogramos 16.015 soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra. 15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y susKilogramos 22.573 fracciones. 15.17.10 Margarina, excepto la margarinaKilogramos 2.938 líquida. 16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 61.890 17.01.11.90 Azúcar Kilogramos 36.081 17.02.40.20 Jarabe de glucosa Kilogramos 19.996 18.05 Cacao en polvo sin adición de azúcarKilogramos 5.056 ni otro edulcorante 18.06 Chocolate y demás preparacionesKilogramos 1.046 alimenticias que contengan cacao.
GUAINÍA
Partida y DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD
Subpartida FÍSICA DE Arancelaria MEDIDA 19.01.10 Preparaciones para alimentación infantilKilogramos 1.504 acondicionada para la venta al por menor. 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas oKilogramos 1.990 rellenas (de carne u otras sustancias) o
preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos porKilogramos 169.685 inflado o tostado. 19.05 Productos de panadería, pastelería oKilogramos 1.545 galletería. 20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés yKilogramos 68.091 pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 20.09 Jugos de frutas u otros frutos o deLitros 31.991 hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 21.03 Preparaciones para salsas y salsasKilogramos 10.049 preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y laLitros 49.048 gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. 22.03 Cerveza de Malta. Litros 40.754 22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidosLitros 6.478 a partir del ácido acético. 23.09.10.10 Alimentos para perros Kilogramos 25.381 23.09.10.10 Alimentos para gatos (concentrados) Kilogramos 1.742
23.09.90.90 Alimentos para pollos (los demás) Kilogramos 4.977 23.09.90.90 Alimentos concentrados para cerdos Kilogramos 37.325 23.09.90.90 Alimentos concentrados para caballos Kilogramos 13.437 23.09.90.90 Alimentos concentrados para aves Kilogramos 119.441
AMAZONAS
Partida y DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD
Subpartida FÍSICA Arancelaria DE MEDIDA 11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 67.228 12.01.00.90 Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya),Kilogramos 29.997 incluso quebrantadas excepto para siembra. 15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 42.547 15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 5.537 16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 115.920 17.02.40.20 Jarabe de glucosa Kilogramos 37.452 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticiasKilogramos 1.959 que contengan cacao. 19.01.10 Preparaciones para alimentación infantilKilogramos 2.818 acondicionada para la venta al por menor. 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenasKilogramos 3.728 (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles,
canelones; cuscús, incluso preparado. 19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos porKilogramos 317.819 inflado o tostado. 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 2.894 20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastasKilogramos 159.358 de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
AMAZONAS
Partida y DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD
Subpartida FÍSICA Arancelaria DE MEDIDA 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas;Kilogramos 18.822 condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos aLitros 12.134 partir del ácido acético.
VAUPÉS
Partida y DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD
Subpartida FÍSICA Arancelaria DE MEDIDA 11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 7.908 12.01.00.90 Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya),Kilogramos 14.211 incluso quebrantadas excepto para siembra. 15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 20.158 15.1710 Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 2.623 16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 54.917
17.02.40.20 Jarabe de glucosa Kilogramos 17.743 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticiasKilogramos 928 que contengan cacao. 19.01.10 Preparaciones para alimentación infantilKilogramos 1.335 acondicionada para la venta al por menor. 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenasKilogramos 1.766 (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos porKilogramos 150.568 inflado o tostado. 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 1.371 20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastasKilogramos 60.421 de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas;Kilogramos 8.918 condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos aLitros 5.750 partir del ácido acético. PARÁGRAFO. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan sólo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria
correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario”. DEMANDA El demandante solicitó la nulidad del artículo 1 del Decreto 359 de 2011, expedido por el Presidente de la República. Señaló como normas violadas las siguientes: - Artículo 270 de la Ley 223 de 1995. - Artículo 112 de la Ley 488 de 1998. - Artículo 12 de la Ley 1004 de 2005. - Artículo 56 de la Ley 1111 de 2006. - Artículos 459 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. El concepto de violación lo desarrolló con un argumento que se resume de la siguiente manera: Violación de normas superiores – cupos para importaciones con destino al departamento del Amazonas Según el demandante, las normas recién citadas excluyeron del IVA las importaciones hechas con destino al departamento del Amazonas, sin fijar cupo alguno, al paso que el artículo 1 del Decreto 359 de 2011 (norma acusada), estableció unos cupos respecto de los cuales se aplicaría la exención, razón por la cual, dice el demandante, aparte de violar las normas señaladas, privaría de posibilidades de desarrollo a una región del país que ha sido considerada como objeto de especial protección. Agregó que la intención del legislador ha sido la de proteger la región del Amazonas, que se encuentra totalmente aislada del resto del territorio nacional y que la exención del IVA para sus habitantes busca generar mayor competitividad dentro del contexto nacional e internacional, con el propósito de reducir los desequilibrios sociales y mejorar la calidad de vida de la población.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda1 y se opuso a las pretensiones con los siguientes argumentos: 1 Fls. 54 a 61 c.p.
1. Exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dijo que el Decreto 359 de 2011 es el desarrollo legal del Decreto 4650 de 2006, que reglamentó la Ley 1111 del mismo año y que ordenó al gobierno nacional determinar los cupos máximos de bienes para consumo humano y animal, importados de los países limítrofes. Es decir que, según el Ministerio, aún si se aceptara que el gobierno nacional se excedió en el ejercicio de la facultad reglamentaria, la norma acusada no es la que dispone la existencia de los cupos de importación.
También dijo que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, podía desarrollar los preceptos legales que contemplaban la exención y determinar cuáles eran los países limítrofes de cada departamento y señalar, de conformidad con las estadísticas de población y consumo local, las cantidades de productos a importar, suficientes para el consumo humano y animal en la región. Añadió que la exención del IVA para ciertas zonas del país, que se encuentr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.