CE-11001-03-27-000-2012-00028-00(19445)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-000-2012-00028-00(19445)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SOLICITUD DE EXPEDICION DE SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - Rechaza por improcedente porque el proceso se inició antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 A la luz de lo establecido en el artículo 166 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho estudiará la solicitud formulada por la parte demandante por medio de escrito radicado el 8 de octubre de 2012 (fl. 352 del cuaderno principal), para que en este proceso se profiriera sentencia de unificación jurisprudencial (artículo 270 de la Ley 1437 de 2011). Al respecto se debe advertir que el proceso de la referencia comenzó a tramitarse y estaba en curso en la fecha en la que entró en vigencia la Ley 1437 de 2011, esto es el 2 de julio de 2012, de tal forma que debe culminar de acuerdo con lo establecido en el régimen anterior.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 308
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-27-000-2012-00028-00(19445)
Actor: EDIFICIO SEGUROS BOLIVAR CHAPINERO P.H.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO A la luz de lo establecido en el artículo 166 del Código Contencioso Administrativo,
este Despacho estudiará la solicitud formulada por la parte demandante por medio de escrito radicado el 8 de octubre de 2012 (fl. 352 del cuaderno principal), para que en este proceso se profiriera sentencia de unificación jurisprudencial (artículo 270 de la Ley 1437 de 2011). Al respecto se debe advertir que el proceso de la referencia comenzó a tramitarse y estaba en curso en la fecha en la que entró en vigencia la Ley 1437 de 20111, esto es el 2 de julio de 2012, de tal forma que debe culminar de acuerdo con lo establecido en el régimen anterior. 1 La demanda fue admitida el 11 de mayo de 2011. Así lo dispone el artículo 308 de la mencionada Ley, a cuyo tenor: “los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior” De conformidad con estas consideraciones, este Despacho, RESUELVE RECHAZAR por improcedente la solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial, formulada por la parte demandante. Cópiese, notifíquese y cúmplase.