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CE-11001-03-27-000-2012-00030-00(19452)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-27-000-2012-00030-00(19452)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD – No hay exceso de la facultad reglamentaria. Adición de requisitos. Su estudio debe hacerse en la sentencia El artículo 152 del Decreto 01 de 1984 establece dos requisitos para que proceda la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, cuando se trata de acciones de nulidad simple, así:1. Que la medida se solicite y sustente de manera expresa en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2. Que exista una manifiesta infracción de las disposiciones invocadas. Dicha infracción debe resultar por confrontación directa o mediante documentos públicos aportados con la solicitud de suspensión provisional. En el caso concreto, el legislador previó el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, pero no fijó el procedimiento que debían seguir las pequeñas empresas que pretenden acceder a dicho beneficio ni señaló qué entidad debía verificar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario. Luego, en principio, nada se opone a que el gobierno nacional pudiera establecer un trámite para lograr el objetivo del beneficio en cuestión. Asimismo, bien podía señalar a la DIAN como la entidad encargada de verificar su procedencia. El establecimiento de esas reglas, de entrada, no parece que desborde el ámbito de la potestad reglamentaria, como lo alega el demandante, pero ese análisis debe hacerse en la sentencia porque, a simple vista, no se aprecia una violación manifiesta de la ley. Si bien la Ley 1429 de 2010 prevé ciertos requisitos generales

que deberán cumplir las pequeñas empresas que pretendan acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, los cierto es que el Decreto 4910 de 2011 precisa tales requisitos, lo cual, se insiste, corresponde a la facultad reglamentaria. De otro lado, el despacho tampoco advierte que el gobierno nacional hubiese creado nuevas sanciones administrativas, como lo alegó el demandante. El inciso segundo del artículo 17 del Decreto 4910 de 2011 simplemente explica en qué consiste el reintegro de que trata el artículo 49 de la Ley 1429 de 2010. Y, a su turno, el artículo 19 del decreto demandado reitera una sanción ya prevista en el Estatuto Tributario. Por lo tanto, no se advierte que los artículos 17 (inciso segundo) y 19 (inciso segundo) del decreto demandando desconozcan ostensiblemente el artículo 49 de la Ley 1429.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152 / LEY 1429 DE 2010

NORMA DEMANDADA: DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011

GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 2 (No suspendido) / DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011 GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 6 (No suspendido) / DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011 GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 7 (No suspendido) / DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011 GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 9 (No suspendido) /

DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011 GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 17 INCISO 2 (No suspendido) / DECRETO REGLAMENTARIO 4910

DE 2011 GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 19 INCISO 2 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-27-000-2012-00030-00(19452)

Actor: CARLOS ANDRES LIZCANO RODRIGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUTO El despacho decide sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de simple nulidad, el abogado Carlos Andrés Lizcano Rodríguez demandó la nulidad de los artículos 2°, 6°, 7°, 9°, 17 (inciso 2°) y 19 (inciso 2°) del Decreto Reglamentario 4910 de 2011, expedido por el gobierno nacional, que reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 E.T. El demandante estimó violados los artículos 13, 150, 189 (numeral 11), 333, 338 y 363 de la Constitución Política y 4° (parágrafo 2), 47, 48 y 49 de la Ley 1429 de

2010. Adicionalmente, solicitó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2°, 6°, 7°, 9°, 17 (inciso 2°) y 19 (inciso 2°) del Decreto Reglamentario 4910 de 2011 porque, a su juicio, vulneraron ostensiblemente los artículos 4° 47, 48 y 49 de la Ley 1429 de 2010. Para sustentar la medida, propuso el siguiente cuadro comparativo entre la norma infringida y el decreto demandado.

ARTÍCULOS 2, 6, 7, 9; ARTÍCULO 17

INCISO 2°, ARTÍCULO 19 INCISO 2° LEY 1429 DE 2010

DEL DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011

Artículo 4o. Progresividad en el Artículo 2°. Rentas respecto de las pago del impuesto sobre la renta. Las pequeñas empresas que inicien su cuales procede el beneficio de actividad económica principal a partir progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las de la promulgación de la presente ley rentas objeto del beneficio a que se cumplirán las obligaciones tributarias refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de sustantivas correspondientes al 2010, son exclusivamente las rentas Impuesto sobre la Renta y relativas a los ingresos operacionales u Complementarios de forma progresiva, ordinarios que perciban los salvo en el caso de los regímenes contribuyentes a que se refieren los especiales establecidos en la ley, literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la siguiendo los parámetros que se

actividad mercantil, que se perciban a mencionan a continuación: partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio. Cero por ciento (0%) de la tarifa Las rentas relativas a ingresos de origen general del impuesto de renta aplicable distinto a los mencionados en el inciso a las personas jurídicas o asimiladas, o anterior, no gozan del beneficio de de la tarifa marginal según progresividad en el pago del impuesto corresponda a las personas naturales sobre la renta y complementarios a que o asimiladas, en los dos primeros años se refiere este artículo. Para el efecto, en gravables, a partir del inicio de su todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas actividad económica principal. separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa los ingresos que tengan origen distinto al general del impuesto de renta aplicable desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y a las personas jurídicas o asimiladas, o gastos. Los costos y gastos comunes, se de la tarifa marginal según prorratearán. corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer año gravable, En el caso de Pequeñas Empresas a partir del inicio de su actividad Preexistentes el beneficio de la económica principal. progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de

2010 operará exclusivamente respecto Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de las rentas relativas a los ingresos general del impuesto de renta aplicable provenientes del desarrollo de la a las personas jurídicas o asimiladas, o actividad mercantil que perciban a partir del año gravable en el que se cumplan de la tarifa marginal según los requisitos a que se refiere el literal b) corresponda a las personas naturales del artículo anterior. o asimiladas, en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su Artículo 6°. Requisitos generales que actividad económica principal. deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio del cumplimiento de las Setenta y cinco por ciento (75%) de la obligaciones de inscripción y sus tarifa general del impuesto de renta actualizaciones en el Registro Único aplicable a las personas jurídicas o Tributario (RUT), para efectos de control asimiladas, o de la tarifa marginal las Nuevas Pequeñas Empresas o según corresponda a las personas Pequeñas Empresas Preexistentes que naturales o asimiladas en el quinto año pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de gravable, a partir del inicio de su 2010, deberán cumplir los siguientes actividad económica principal. requisitos:

1. Cuando se trate de Nuevas Ciento por ciento (100%) de la tarifa Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre general del impuesto de renta aplicable del correspondiente año de inicio del a las personas jurídicas o asimiladas, o

beneficio de progresividad, ante la de la tarifa marginal según División de Gestión de Fiscalización, o la corresponda a las personas naturales dependencia que haga sus veces, de la o asimiladas del sexto año gravable en Dirección Seccional o Local de adelante, a partir del inicio de su Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que actividad económica principal. corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: PARÁGRAFO 1o. Para el caso de las a). Certificado de existencia y pequeñas empresas que inicien su representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en actividad económica principal a partir el que conste la fecha de inscripción en de la presente ley, que tengan su el Registro Mercantil y la condición de domicilio principal y desarrollen toda su Nueva Pequeña Empresa. actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía b). Certificación escrita del contribuyente y Vaupés, la progresividad seguirá los o representante legal de la empresa, siguientes parámetros: cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: Cero por ciento (0%) de la tarifa 1. La intención de acogerse al beneficio general del impuesto de renta aplicable otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 a las personas jurídicas o asimiladas, o de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y de la tarifa marginal según la dirección en la cual se encuentre corresponda a las personas naturales ubicada la planta física o el lugar del

o asimiladas en los ocho primeros desarrollo de la actividad económica y el años gravables, a partir del inicio de su domicilio principal. actividad económica principal.

2. El monto de los activos totales.

3. El número de trabajadores con Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa relación laboral al momento del inicio de general del impuesto de renta aplicable la actividad económica y tipo de a las personas jurídicas o asimiladas, o vinculación. de la tarifa marginal según

4. Haber cumplido con la obligación de corresponda a las personas naturales tener inscritos los libros de contabilidad o asimiladas en el noveno año ante la Cámara de Comercio. gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada. c). Copia de la escritura o documento Setenta y cinco por ciento (75%) de la que pruebe su constitución o existencia. tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o 2. Cuando se trate de Pequeñas Empresas Preexistentes: asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas Presentar personalmente antes del 31 de naturales o asimiladas en el décimo marzo del año 2012, ante la División de año gravable, a partir del inicio de su Gestión de Fiscalización, o la actividad económica principal. dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que Ciento por ciento (100%) de la tarifa

corresponda de acuerdo con el domicilio general del impuesto de renta aplicable fiscal, los siguientes documentos: a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según a). Certificado de existencia y representación legal expedido por la corresponda a las personas naturales correspondiente Cámara de Comercio en o asimiladas a partir del undécimo año el que conste la fecha de renovación de gravable, a partir del inicio de su la Matrícula Mercantil en la actividad económica principal. correspondiente Cámara de Comercio. b). Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, PARÁGRAFO 2o. Los titulares de los cuando se trate de persona jurídica, que beneficios consagrados en el presente se entenderá expedida bajo la gravedad artículo no serán objeto de retención del juramento, en la que manifieste: en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su 1. La intención de acogerse al beneficio actividad económica, y los diez (10) otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad primeros años para los titulares del económica principal a la que se dedica y parágrafo 1o. la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal. Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de

2. El monto de los activos totales. beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de

3. El número de trabajadores con

Comercio, en donde se pueda relación laboral al momento del inicio de constatar la fecha de inicio de su la actividad económica y tipo de actividad empresarial acorde con los vinculación. términos de la presente ley, y/o en su

4. Que reinició el desarrollo de la defecto con el respectivo certificado de actividad económica dentro de los doce inscripción en el RUT. (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.

(…)

5. Que dentro de este mismo término de 12 meses se ha puesto al día en todas ARTÍCULO 47. Modifíquese el artículo sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden 72 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará de la siguiente manera: nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podrán suscribir facilidades de pago en los Artículo 72. Sanciones de carácter términos y condiciones previstos en el administrativo. El Ministerio de artículo 814 del Estatuto Tributario.

Comercio, Industria y Turismo impondrá sanciones, cumpliendo el 6. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad trámite respectivo que iniciará de oficio ante la Cámara de Comercio. o previa la presentación del reclamo, a los prestadores de servicios turísticos

7. La existencia de la instalación física cuando incurran en las infracciones de la empresa, indicando la dirección y el tipificadas en el artículo 71 de la municipio o Distrito donde está ubicada. presente ley, con base en la c). Copia de la escritura o documento

reglamentación que para tal efecto que pruebe su constitución. expida el Gobierno Nacional. Las sanciones aplicables serán las Estos requisitos se verificarán por la siguientes: respectiva Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien ejercerá vigilancia y control de acuerdo con sus

1. Amonestación escrita. amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el artículo

2. Multas que se destinarán al Fondo 684 del Estatuto Tributario. de Promoción Turística, hasta por un valor equivalente a 20 salarios Parágrafo transitorio. Por el año mínimos legales mensuales. gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1

3. Cuando la infracción consista en la de este artículo deberán presentar los prestación de servicios turísticos sin documentos allí mencionados antes del estar inscrito en el Registro Nacional 31 de marzo de 2012. de Turismo la multa será de 5 hasta 50 salarios mínimos legales mensuales Artículo 7°. Requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio vigentes, gradualidad que establecerá de progresividad en el pago del impuesto mediante resolución el Ministerio de sobre la renta y complementarios. Para Comercio, Industria y Turismo. Dicha que proceda el beneficio de multa irá acompañada de la solicitud progresividad en el pago del impuesto de cierre del establecimiento dirigida al sobre la renta y complementarios a que respectivo alcalde distrital o municipal, se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Empresas deberán cumplir, por

quien también podrá proceder de oficio cada año gravable en que se solicite el o a solicitud de cualquier persona. Solo beneficio, con los siguientes requisitos: se podrá restablecer la prestación del servicio, una vez se haya cerrado el

1. Presentar personalmente antes del 30 establecimiento, pagado la multa y de marzo siguiente al año gravable por el obtenido el respectivo Registro. cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o El cierre no procederá tratándose de representante legal de la empresa viviendas destinadas a la prestación cuando se trate de persona jurídica, que ocasional de alojamiento turístico, caso se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de en el cuál se aplicarán multas Gestión de Fiscalización o a la sucesivas si se sigue prestando el dependencia que haga sus veces, de la servicio, hasta tanto se obtenga el Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y respectivo Registro.

Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste

4. Suspensión hasta por treinta días expresamente: calendario de la inscripción en el a). La intención de acogerse por ese año Registro Nacional de Turismo. gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley

5. Cancelación de la inscripción en el 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva

Registro Nacional de Turismo que Pequeña Empresa o Pequeña Empresa implicará la prohibición de ejercer la Preexistente, persona jurídica o persona

actividad turística durante 5 años a natural, según corresponda. partir de la sanción. b). La actividad económica a la cual se dedica. PARÁGRAFO 1o. No obstante la c). El monto de los activos totales a 31 aplicación de alguna de las sanciones de diciembre de cada año gravable. anteriores, tratándose de incumplimiento de las obligaciones d). La dirección del lugar de ubicación de contractuales con los usuarios, el la planta física o inmueble donde turista reclamante podrá demandar el desarrolla la actividad económica, y incumplimiento ante la jurisdicción e). El número de trabajadores a 31 de ordinaria. En todo caso el Ministerio diciembre de cada año gravable. podrá exigir al prestador la devolución de los dineros pagados por el turista y

2. Cuando se trate de Pequeña Empresa el pago de las indemnizaciones persona jurídica anexar una copia del previstas en la cláusula de certificado actualizado de existencia y responsabilidad reglamentada por el representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil Gobierno Nacional. expedido por la Cámara de Comercio.

3. Cuando se trate de Pequeña Empresa PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste prestadores de servicios turísticos que la renovación de la matrícula en el estuvieren operando sin estar inscritos registro mercantil expedido por la en el Registro Nacional de Turismo, Cámara de Comercio y sobre el registro podrán solicitar su inscripción dentro del establecimiento de comercio. de los noventa (90) días calendario

contados a partir de la entrada en 4. Cuando se realicen reformas vigencia de esta norma. Las estatutarias, deberá informarse a la Dirección Seccional o Local de investigaciones administrativas en Impuestos y Aduanas Nacionales curso serán suspendidas por el plazo correspondiente, dentro del mes aquí contemplado. Si dentro del mismo inmediatamente siguiente a la reforma plazo los investigados cumplieren con estatutaria. su deber de inscripción, la investigación será archivada. El plazo Parágrafo . A partir del año gravable en previsto en este parágrafo suspenderá que no se presenten o no se cumplan el término de caducidad de las oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de investigaciones administrativas en progresividad en el pago del impuesto curso. sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas ARTÍCULO 48. Prohibición para correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá acceder a los beneficios de esta ley. verificar y revisar la situación integral de No podrán acceder a los beneficios la empresa que pretendía el beneficio. contemplados en los artículos 4o, 5o y 7o de esta ley las pequeñas empresas Artículo 9°. Pérdida o improcedencia del constituidas con posterioridad a la beneficio de la progresividad en el entrada en vigencia de esta ley, en las impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo cuales el objeto social, la nómina, el o previsto en el artículo 7° del presente los establecimientos de comercio, el

decreto, para efectos de la procedencia domicilio, los intangibles o los activos del beneficio de que trata el artículo 4° que conformen su unidad de de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas explotación económica, sean los empresas beneficiarias deberán mismos de una empresa disuelta, mantener en el respectivo año gravable y liquidada, escindida o inactiva con hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de posterioridad a la entrada en vigencia trabajadores y al monto de los activos de la presente ley. Las pequeñas totales a que se refiere el numeral 1 del empresas que se hayan acogido al artículo 2° de la citada Ley. En caso de beneficio y permanezcan inactivas incumplir alguna de las condiciones serán reportadas ante la Dirección de señaladas, el beneficio se torna Impuestos y Aduanas Nacionales para improcedente a partir del año gravable los fines pertinentes. en que esto ocurra. (…) Artículo 17. (…) PARÁGRAFO. La Unidad El reintegro consistirá en adicionar en la Administrativa Especial de Gestión declaración del respectivo periodo fiscal, Pensional y Contribuciones como mayor impuesto a pagar el monto del impuesto que con ocasión de la Parafiscales de la Protección Social aplicación del beneficio improcedente (UGPP) le hará especial seguimiento al dejó de pagar, junto con la sanción mandato contemplado en el presente mencionada en el inciso anterior y artículo. deberá pagar además los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstos en el

Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 49. SANCIONES POR EL

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 19. FALSA. Quienes suministren (…) información falsa con el propósito de Por tanto, a quienes estando en la obtener los beneficios previstos en los obligación de facturar emitan documentos distintos a la factura de artículos 4o, 5o, 7o, 9o, 10, 11 y 13 de venta o documento equivalente tales la presente ley deberán pagar el valor como prefactura, cuenta de cobro, de las reducciones de las obligaciones precuenta o similares, se les impondrá la tributarias obtenidas, y además una sanción de cierre del establecimiento de sanción correspondiente al doscientos comercio conforme con el artículo 652-1 por ciento (200%) del valor de tales del Estatuto citado y, además, serán objeto de revisión integral de su situación beneficios, sin perjuicio de las tributaria con fundamento en las sanciones penales a que haya lugar. facultades del artículo 684 Ib., en especial de la presunción de ingresos en ventas conforme con los artículos 756 y siguientes del Estatuto Tributario, y de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar. (Subrayado del texto original). El actor adujo que de la simple confrontación del decreto demandado con el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 se concluye que el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria, por cuanto estableció que las rentas objeto del beneficio de progresividad son las relativas a los ingresos operacionales u ordinarios

provenientes de la actividad mercantil, mientras que el artículo 4 de dicha ley determinó que el beneficio sería frente a la tarifa general del impuesto de renta, esto es, sobre la renta líquida gravable. Que la ley se refiere únicamente a la tarifa general del impuesto de renta, no a la renta operacional u ordinaria, como lo señala el decreto demandado. Que, además, el decreto exige unos requisitos para acceder al beneficio de progresividad que no se encuentran previstos en la ley que reglamentó. Que, de hecho, la ley únicamente establece como requisito que se aporte el certificado de la cámara de comercio o el certificado de inscripción en el RUT, mientras que el decreto prevé requisitos como, por ejemplo, certificaciones del contribuyente o representante de la pequeña empresa o la intención de acogerse al beneficio. Dijo, por otra parte, que la Ley 1429 de 2010 no señaló a la DIAN, mediante la División de Gestión de Fiscalización o la dependencia que haga sus veces, como la entidad encargada de determinar quiénes tienen derecho al beneficio de progresividad. Que, por ende, el decreto reglamentario no podía otorgarle esa facultad a la DIAN. Alegó que la ley ya previó las sanciones procedentes con respecto a las pequeñas empresas que pretendan acceder a los beneficios previstos en la Ley 1429 de

2010. Que, por lo tanto, el gobierno nacional no podía crear nuevas sanciones por actuaciones que la ley no tipificó.

Finalmente, manifestó que la potestad reglamentaria con la que cuenta el gobierno nacional le permite dictar las normas necesarias para ejecutar la ley, pero que no

puede ejercerse para crear “un tratamiento desigual, provocando que a los contribuyentes que están frente a esas circunstancias de facto, tengan un tratamiento discriminatorio, sin que exista fundamentos de hecho o de derecho que lo justifiquen.” Que, por lo anterior, la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2°, 6°, 7°, 9°, 17 (inciso 2°) y 19 (inciso 2°) del Decreto Reglamentario 4910 de 2011 es procedente. CONSIDERACIONES Como la demanda cumple con los requisitos legales se admitirá y a continuación se decidirá sobre la suspensión provisional pedida por el demandante.

1. Generalidades El artículo 152 del Decreto 01 de 1984 establece dos requisitos para que proceda la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, cuando se

trata de acciones de nulidad simple, así:

1. Que la medida se solicite y sustente de manera expresa en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Que exista una manifiesta infracción de las disposiciones invocadas. Dicha infracción debe resultar por confrontación directa o mediante documentos públicos aportados con la solicitud de suspensión provisional.

2. Del caso concreto En el caso particular, el despacho observa que el requisito de la sustentación se encuentra acreditado, por cuanto la suspensión provisional se solicitó en la demanda y se expusieron las razones por las que deberían suspenderse los efectos de los artículos 2°, 6°, 7°, 9°, 17 (inciso 2°) y 19 (inciso 2°) del Decreto

Reglamentario 4910 de 2011. En cuanto al segundo requisito, el demandante alegó que los artículos demandados vulneran ostensiblemente los artículos 4°, 47, 48 y 49 de la Ley 1429 de 2010. a. De la solicitud de suspensión provisional del artículo 2° del Decreto 4910 de 2011 En concreto, el demandante alegó que el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria, por cuanto en el artículo 2° del Decreto 4910 de 2011 estableció que las rentas objeto del beneficio de progresividad son las relativas a los ingresos operacionales u ordinarios provenientes de la actividad mercantil, mientras que el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 determinó que el beneficio sería frente a la tarifa general del impuesto de renta, esto es, sobre la renta líquida gravable. Que, por ende, la suspensión provisional de los efectos del artículo 2° del acto acusado era procedente. Sobre el particular, el despacho advierte que el señor Ignacio Sanín Bernal, en ejercicio de la acción de simple nulidad, pidió la suspensión provisional del artículo 2° del Decreto 4910 de 2011. Ese proceso se radicó con el número 11001-03-27000-2012-00006-00, cuyo conocimiento le correspondió al despacho de la magistrada Martha Teresa Briceño de Valencia, que, en auto del 11 de mayo de 2012, admitió la demanda y negó la suspensión provisional del artículo 2° del Decreto 4910 de 2011, en los siguientes términos: “La parte actora fundamenta la solicitud de suspensión provisional en la

manifiesta vulneración del artículo 4º de la Ley 1429 de 2010. Sin embargo, una vez efectuada la confrontación directa del texto del acto acusado con la norma invocada en la solicitud de suspensión provisional, el Despacho observa que no aparece una infracción o contradicción manifiesta como lo exige el citado artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, que surja sin necesidad de acudir a razonamientos e inferencias más o menos complejos derivados de la normatividad que rige la materia. A simple vista no es posible establecer las presuntas violaciones en las que, a juicio del actor, incurrió el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 4910 de 2011 [art. 2], acto demandado, que se refiere a las rentas sobre las que procede el beneficio de progresividad para el pago del impuesto de renta y complementarios. Observa el Despacho que el mismo actor en su solicitud se refirió a algunas normas del Estatuto Tributario y acudió a explicaciones adicionales para sustentar la alegada contradicción o extralimitación de la facultad reglamentaria del Gobierno, lo que confirma que el desconocimiento de la norma superior no se advierte de manera flagrante en este caso. En consecuencia, es necesario realizar un estudio de fondo e integral del alcance y finalidad de las normas que regulan la materia, para determinar en este caso, si como lo considera la parte deman

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