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CE-11001-03-27-000-2012-00040-00(19631)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-27-000-2012-00040-00(19631)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

APORTES PARAFISCALES – Corresponde a un tema tributario que se debe demandar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la acción procedente para demandar un acto particular donde se exige el pago de aportes al SENA / COMPETENCIA POR CUANTIA EN ASUNTOS TRIBUTARIOS – Los procesos con cuantía inferior a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes corresponden a los jueces administrativos / JUEZ ADMINISTRATIVO – Es el competente para conocer de los procesos tributarios cuya cuantía sea inferior a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes La controversia jurídica es sobre la legalidad de la Resolución No. 05421 del 16 de diciembre de 2011, por la cual se ordenó a la sociedad demandante pagar la suma de $67.490.845 a favor del SENA , y de la Resolución No. 05423 del 16 de diciembre de 2011, mediante la cual se ordenó a la misma sociedad el pago de $99.171.169 a favor del SENA, ambas expedida por el Director Regional Distrito Capital del SENA, y por concepto de aportes parafiscales e intereses de mora, correspondientes a los años 2006 a 2010. Del contenido del acto administrativo demandado, se evidencia que se trata de obligaciones pecuniarias a cargo de la sociedad demandante y a favor del SENA, por concepto de aportes parafiscales, por consiguiente, su eventual anulación conllevaría al restablecimiento del derecho patrimonial del afectado con dicha decisión. (…) En este sentido, cuando el valor del impuesto, tasa, contribución y sanciones no supere los 300 salarios mínimos

mensuales legales vigentes, le corresponde conocer del asunto a los jueces administrativos, en primera instancia, y, en este caso, el valor total de las pretensiones es de $166.662.014,00; cuantía que, según el numeral 4° del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo corresponde a los jueces administrativos, en primera instancia, por no exceder de 300 salarios mínimos legales mensuales, al momento de la presentación de la demanda (20 de febrero de 2012). Según las consideraciones anteriores, esta Corporación no es competente para conocer del trámite de la demanda en única instancia. Por lo tanto se ordenará remitir por secretaría este expediente al Juzgado Cuarenta y uno Administrativo del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, Sección Cuarta, para que provea sobre la admisión de la demanda.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

134 B / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 134 E

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-27-000-2012-00040-00(19631)

Actor: QMAX SOLUTIONS COLOMBIA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA AUTO Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión de la demanda incoada por la sociedad QMAX SOLUTIONS COLOMBIA contra el Servicio Nacional de

Aprendizaje – SENA-, proveniente del Juzgado Cuarenta y uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Cuarta, que declaró la nulidad de lo actuado y ordenó remitir el expediente a esta Corporación, según auto del 20 de junio de 2012, se advierte que se debe devolver el expediente al Juzgado de origen, de acuerdo a las consideraciones que pasan a exponerse. La sociedad QMAX SOLUTIONS COLOMBIA, por intermedio de apoderado judicial, el 20 de febrero de 2012, formuló demanda, en ejercicio de la acción de nulidad, solicitando: “PRIMERO.- Se declare la nulidad por falsa motivación de las Resoluciones No. 05421 del 16 de Diciembre de 2011 y la No. 05423 del 16 de Diciembre de 2011, mediante las cuales se determinaron y ordenaron los pagos de la obligación a favor del Establecimiento accionado por concepto de aportes parafiscales, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. SEGUNDO.- Que se decrete la suspensión provisional de las Resoluciones No. 05421 del 16 de Diciembre de 2011 y la No. 05423 del 16 de Diciembre de 2011. TERCERO.- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido en el artículo 176 del CCA. CUARTO.- Que se condene en costas a la parte accionada.” La controversia jurídica es sobre la legalidad de la Resolución No. 05421 del 16 de diciembre de 2011, por la cual se ordenó a la sociedad demandante pagar la suma

de $67.490.845 a favor del SENA , y de la Resolución No. 05423 del 16 de diciembre de 2011, mediante la cual se ordenó a la misma sociedad el pago de $99.171.169 a favor del SENA, ambas expedida por el Director Regional Distrito Capital del SENA, y por concepto de aportes parafiscales e intereses de mora, correspondientes a los años 2006 a 2010. Del contenido del acto administrativo demandado, se evidencia que se trata de obligaciones pecuniarias a cargo de la sociedad demandante y a favor del SENA, por concepto de aportes parafiscales, por consiguiente, su eventual anulación conllevaría al restablecimiento del derecho patrimonial del afectado con dicha decisión. Sobre la procedencia de la acción de nulidad contra actos de contenido particular, la Sala Plena de esta Corporación en sentencia de 29 de octubre de 1996, indicó:1 “...estima la Sala que además de los casos expresamente previstos en la ley, la acción de simple nulidad también procede contra los actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que se refiere el acto, comporte un especial interés, un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos.” Por lo tanto, la acción de simple nulidad incoada no es la procedente, sino la de

nulidad y restablecimiento del derecho, debiéndose determinar, a quién corresponde conocer de este asunto, en primera instancia. Sobre la competencia de los jueces administrativos, el artículo 134B del Código Contencioso Administrativo, establece lo siguiente: “COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: ……….

4. De los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales. …….” A su vez, el primer inciso del artículo 134E ibídem, dispone: “Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda. Sin 1 Consejero ponente, Daniel Suárez Hernández. embargo, en asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Para los efectos aquí contemplados, se aplicarán las reglas de los numerales 1 y 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.” (Resaltado no es del texto) En este sentido, cuando el valor del impuesto, tasa, contribución y sanciones no supere los 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, le corresponde conocer del asunto a los jueces administrativos, en primera instancia, y, en este

caso, el valor total de las pretensiones es de $166.662.014,00; cuantía que, según el numeral 4° del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo corresponde a los jueces administrativos, en primera instancia, por no exceder de 300 salarios mínimos legales mensuales2, al momento de la presentación de la demanda (20 de febrero de 2012). Según las consideraciones anteriores, esta Corporación no es competente para conocer del trámite de la demanda en única instancia. Por lo tanto se ordenará remitir por secretaría este expediente al Juzgado Cuarenta y uno Administrativo del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, Sección Cuarta, para que provea sobre la admisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, RESUELVE DEVUÉLVESE el expediente al Juzgado Cuarenta y uno Administrativo del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, Sección Cuarta, para que provea sobre la admisión de la demanda. Cópiese, notifíquese y cúmplase. WILLIAM GIRALDO GIRALDO 2 El salario mínimo legal mensual vigente para el año 2012 es de $566.700.

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