CE-11001-03-27-000-2012-00062-00(19821)-2013
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-000-2012-00062-00(19821)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOEl Consejo de Estado conoce en única instancia del que se interponga contra actos administrativos de autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía / REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA - Los actos que la niegan tienen cuantía / CUANTIA - Determinación Conforme con el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, el Consejo de Estado conoce en única instancia de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que carezcan de cuantía y que sean expedidos por autoridades del orden nacional. En el caso concreto, la sociedad Telefónica Internacional Wholesale Services America S.A. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos, expedidos por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, que negaron el registro de la inversión extranjera destinada “a la adquisición de 12.171.030 acciones por valor COP$ 12.171.030.000 (USD 6.072.247,25), por parte de la sociedad extranjera TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES AMÉRICA S.A., de Uruguay, en la sociedad colombiana TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 900.134.570-7, por la capitalización de acreencias originadas en desarrollo de un contrato de mandato celebrado entre la sociedad inversionista y la sociedad receptora”. Lo anterior demuestra que los actos demandados tienen cuantía, pues si se llegare a registrar la inversión extranjera solicitada por la sociedad Telefónica International Wholesale Services America S.A., el registro le otorgaría ciertos derechos cambiarios, que, a su vez, representan beneficios económicos,
representados, al menos, en el valor de las acciones que compró. Ahora bien, conforme con el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, la cuantía está determina por el valor de las pretensiones al momento de la demanda, es decir, la cuantía es $ 12.171.030.000, suma que corresponde al valor de las acciones que adquirió la sociedad demandante y que pretende que se registre como inversión extranjera. Por lo tanto, es evidente que la cuantía, al momento de interposición de la demanda (8 de noviembre de 2012), superaba los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, necesarios para que el proceso se tramite, en primera instancia, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, el Consejo de Estado no es competente para conocer, en única instancia, de la demanda interpuesta por Telefónica International Wholesale Services America S.A. y, por ende, remitirá por competencia el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 157
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-27-000-2012-00062-00(19821)
Actor: TELEFONICA INTERNACIONAL WHOLESALE SERVICES AMERICA
S.A.
Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA AUTO El despacho decide sobre la admisión de la demanda, presentada el 8 de
noviembre de 2012. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Telefónica Internacional Wholesale Services America S.A., mediante apoderado judicial, pidió la nulidad de los oficios DCIN 14726 del 12 de julio de 2011, 22136 del 14 de octubre de 2011 y 13637 del 26 de junio de 2012, expedidos por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, que le negó el registro de una inversión extranjera. A título de restablecimiento del derecho, la sociedad actora pidió que se tuviera como “registrada bajo la normatividad cambiaria vigente, la operación realizada por la Compañía TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICE AMERICA S.A., como sumas con derecho a giro.” La empresa demandante invocó como vulneradas las siguientes normas: Constitución Política: artículos 29, 82, 124 y 209; Ley 1437 de 2011: artículos 3 (inciso 1,2,4,11,12 y 13), 42, 44, 87 y 89, Decreto 2685 de 1999: artículo 1. CONSIDERACIONES El despacho anticipa que remitirá el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones que pasan a exponerse: Conforme con el artículo 149 de la Ley 1437 de 20111, el Consejo de Estado conoce en única instancia de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que carezcan de cuantía y que sean expedidos por autoridades del orden nacional. En el caso concreto, la sociedad Telefónica Internacional Wholesale Services
America S.A. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos, expedidos por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, que negaron el registro de la inversión extranjera destinada “a la adquisición de 12.171.030 acciones por valor COP$ 12.171.030.000 (USD 6.072.247,25), por parte de la sociedad extranjera TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES AMÉRICA S.A., de Uruguay, en la sociedad colombiana TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 900.134.570-7, por la capitalización de acreencias originadas en desarrollo de un contrato de mandato celebrado entre la sociedad inversionista y la sociedad receptora.” 1 “Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en Única Instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…)
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.
También conocerá de las demandas que en ejercicio de la indicada acción, y sin atención a la cuantía se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio del poder disciplinario y las demás decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Público.” Lo anterior demuestra que los actos demandados tienen cuantía, pues si se llegare a registrar la inversión extranjera solicitada por la sociedad Telefónica
International Wholesale Services America S.A., el registro le otorgaría ciertos derechos cambiarios2, que, a su vez, representan beneficios económicos, representados, al menos, en el valor de las acciones que compró. Ahora bien, conforme con el artículo 157 de la Ley 1437 de 20113, la cuantía está determina por el valor de las pretensiones al momento de la demanda, es decir, la cuantía es $ 12.171.030.000, suma que corresponde al valor de las acciones que adquirió la sociedad demandante y que pretende que se registre como inversión extranjera. 2 Conforme con el artículo 10 del Decreto 2080 de 2000, el registro de una inversión extranjera otorga derechos de (i) remisión al exterior de las utilidades netas comprobadas que periódicamente genere la inversión; (ii) reinversión de utilidades o retención de utilidades no distribuidas con derecho a giro; (iii) capitalización de las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión, y (iv) remisión al exterior en moneda libremente convertible del producto de: enajenación de la inversión en Colombia, la liquidación de empresas o de portafolios y la reducción del capital de empresas. 3 “Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma
discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento. La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella. Cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, como pensiones, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda por tal concepto desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres (3) años.” (Se resalta). Por lo tanto, es evidente que la cuantía, al momento de interposición de la demanda (8 de noviembre de 20124), superaba los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes5, necesarios para que el proceso se tramite, en primera instancia, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, el Consejo de Estado no es competente para conocer, en única instancia, de la demanda interpuesta por Telefónica International Wholesale Services America S.A. y, por ende, remitirá por competencia el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por lo anterior, el despacho, RESUELVE Remítase por competencia el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Notifíquese y cúmplase,
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS 4 Para el año 2012, el salario mínimo mensual es de $ 566.700. Luego, los 100 salarios mínimos para que el asunto sea de conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, debe superar los $56.670.000. 5 “Artículo 152. Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)