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CE-11001-03-27-000-2018-00002-00(23508)REVc-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-27-000-2018-00002-00(23508)REVc-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 11001032700020180000200

Recurrente: Jorge Enrique Beltrán Martínez

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA QUE RESUELVE RECURSO

EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Improcedencia / RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA SENTENCIA QUE RESUELVE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Rechazo El señor Jorge Enrique Beltrán Martínez presentó recurso de apelación contra la sentencia del 25 de septiembre de 2019, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la providencia del 25 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. El recurso extraordinario de revisión de la referencia se tramitó en única instancia por esta Corporación y, por consiguiente, es improcedente el recurso de apelación presentado (…) Por lo expuesto, se rechaza por improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Enrique Beltrán Martínez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00002-00(23508)REV

Actor: JORGE ENRIQUE BELTRÁN MARTÍNEZ

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO El señor Jorge Enrique Beltrán Martínez presentó recurso de apelación contra la sentencia

del 25 de septiembre de 2019, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la providencia del 25 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. El recurso extraordinario de revisión de la referencia se tramitó en única instancia por esta Corporación y, por consiguiente, es improcedente el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 25 de septiembre de 2019. Por lo expuesto, se rechaza por improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Enrique Beltrán Martínez. Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez

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