CE-11001-03-27-000-2018-00041-00(24047)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-000-2018-00041-00(24047)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-27-000-2018-00041-00 (24047)
Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Procedencia Encontrándose el proceso para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial, el Despacho advierte que se trata de un asunto de puro derecho en el que no es necesario practicar pruebas, por lo que se procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada previsto en el numeral 1° del artículo 13 del Decreto 806 de 2020
FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 13 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2018-00041-00 (24047)
Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO Encontrándose el proceso para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial, el Despacho advierte que se trata de un asunto de puro derecho en el que no es necesario practicar pruebas, por lo que se procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada previsto en el numeral 1° del artículo 13 del Decreto 806 de
20201. En consecuencia, córrase traslado a las partes por el término de diez (10) días,
para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2018-00041-00 (24047) Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA 1 Artículo 13. Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo. El juzgador deberá dictar sentencia anticipada:
1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas. caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito. (…)
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