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CE - 11001-03-27-000-2019-00037-00(24757)-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 11001-03-27-000-2019-00037-00(24757)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 11001-03-27-000-2019-00037-00 (24757)

Demandante: SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

FALLO PJ: La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al determinar la tarifa y liquidar la contribución especial establecida en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 correspondiente al año 2018 transgredió las normas superiores que definieron la base gravable de este tributo? El cálculo de la contribución especial a cargo de la sociedad demandante por el año 2018 se ajustó a las normas?

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA

LAS COMISIONES Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS /

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO /

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR SERVICIO DE REGULACIÓN DE AGUA

POTABLE / BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DECLARACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / INEXISTENCIA DE LA FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO La demandada en los alegatos de conclusión advirtió la existencia de cosa juzgada respecto a la Resolución CRA 847 de 30 de julio de 2018, debido a que esta Sección en sentencia de 25 de febrero de 2021 con número de expediente 24755, ya se pronunció sobre la legalidad de dicho acto. De conformidad con el artículo 187 del

CPACA, la excepción de cosa juzgada no solo puede declararse en la audiencia inicial, también en la sentencia, siempre y cuando resulte probada, razón por la cual, se procede a su estudio. (…) [L]a Resolución CRA 847 de 30 de julio de 2018 cumple con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, debido a que justifica el faltante presupuestal para el cobro, se permite incluir otros rubros de gastos en la base gravable de la contribución, no vulnera la distinción entre “gastos de funcionamiento” y “gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación”, no vulnera los lineamientos jurisprudenciales y cumple el principio de legalidad, por lo que no es violatorio de los artículos 95 y 363 de la Constitución Política. En este orden de ideas, comoquiera que los conceptos de violación recaen sobre los mismos aspectos analizados en la referida providencia, que no dieron lugar a la anulación de la Resolución CRA 847 de 30 de julio de 2018, esta Sala declarará la excepción de cosa juzgada relativa respecto de los cargos que la demandante planteó en su escrito demanda. Igualmente, en la medida en que los actos administrativos de carácter particular demandados liquidaron la contribución especial correspondiente al año 2018 conforme a lo dispuesto en la resolución que estableció la base gravable de manera general ya examinada, se concluye que no hay lugar a declarar su nulidad. Cabe añadir que la demandante no demostró el detrimento patrimonial alegado en la demanda, derivado de la cuantificación de la contribución establecida en tales actos particulares, y no existió falsa motivación de

los actos al establecer el cálculo de la contribución de acuerdo con las normas aplicables.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85.2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 187 / RESOLUCIÓN 847 DE 2018 (COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO)

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2019-00037-00 (24757)

Demandante: SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

FALLO NOTA DE RELATORÍA: Sobre la inclusión de otros rubros de gastos dentro de la base gravable de la contribución especial ante la justificación del faltante presupuestal de la Comisión, consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 5 de agosto de 2021, Exp. 11001-03-27-000-2019-00036-00(24756), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / INTERÉS PÚBLICO Finalmente, en atención a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se condena en costas, por

cuanto en el presente asunto se debate un asunto de interés público.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 847 DE 2018 (30 de julio) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA (No anulada / Cosa juzgada relativa)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00037-00(24757)

Actor: SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRAFALLO La Sala decide el medio de control de nulidad simple instaurado por SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. por medio de apoderado, contra la Resolución CRA 847 del 30 de julio de 2018, “Por la cual se fija la Contribución Especial para la vigencia 2018 por concepto de servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones”, así como el medio de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones CRA 717 de 8 de agosto de 2018, CRA 966 de 22 de octubre de 2018 y CRA 1367 de 18 de diciembre de 2018, por medio de las cuales la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2019-00037-00 (24757)

Demandante: SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

FALLO Básico liquidó la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a cargo de la empresa Servigenerales Ciudad de Duitama S.A. E.S.P., para la vigencia 2018. ANTECEDENTES La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución 847 de 2018 de 30 de julio de 2018 “Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2018 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones”, en la que estableció de manera general la tarifa de la contribución especial de que trata el artículo 85 numeral 2 de la Ley 142 de 1994 a favor de dicha comisión, y a cargo de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y actividades complementarias. La misma resolución dispuso que la base gravable de la contribución comprendía los conceptos de gastos de administración (beneficios a empleados, honorarios y gastos generales), más los gastos por servicios personales.

Con base en la resolución mencionada, la CRA expidió la Resolución 717 del 8 de agosto de 2018, en la que fijó la contribución a cargo de la empresa demandante para la vigencia 2018 en la suma de $18.788.000. Con fundamento en la Resolución CRA 819 de 2017 la sociedad demandante pagó la primera cuota por concepto de contribución especial correspondiente al 50% del valor liquidado en la vigencia anterior por $8.740.000. Posteriormente, la sociedad demandante presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 717 del 8 de agosto de 2018, los cuales fueron resueltos mediante las resoluciones CRA 966 del 22 de octubre del 2018, y CRA 1367 del 18 de diciembre de 2018, respectivamente, que confirmaron en su totalidad la liquidación oficial recurrida. DEMANDA SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P., en ejercicio de los medios de control previstos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, solicitó lo siguiente: “1) Que es nula la Resolución CRA No. 847 de 30 de julio de 2018, “ “Por la cual se fija la Contribución Especial para la vigencia 2018 por concepto de servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones”. 2) Que es nula la Liquidación Oficial de la Contribución Especial año 2018 Resolución UAE CRA 717 de 10 de agosto de 2018, por valor de

DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL

PESOS ($18.788.000) a cargo de la empresa SERVIGENERALES

CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.”.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2019-00037-00 (24757)

Demandante: SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

FALLO 3) Que es nula la Resolución UAE – CRA No. 966 del 22 de octubre de 2018 3) Que es nula Resolución UAE-CRA No. 966 del 22 de octubre del 2018, por medio de la cual LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICOCRA, resolvió recurso de reposición interpuesto, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido Liquidación oficial Resolución UAE-CRA No. 717 del 8 de agosto de 2018, en consecuencia, ordenando a SERVIASEO DUITAMA S.A.. E.S.P. efectuar el pago del saldo correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación. Por otra parte, concede el recurso de apelación contra la liquidación atacada correspondiente a la Contribución Especial año 2018, remitiendo a la Dirección ejecutiva de la de la

[sic] COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICOCRA para lo de su competencia. 4) Que es nula la Resolución UAE-CRA No. 1367 del 18 de diciembre de 2018, por la cual LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO-CRA, resolvió recurso de apelación interpuesto, confirmando en todas sus partes la Liquidación Oficial Resolución UAE-CRA No. 717 del 8 de agosto de 2018, en consecuencia, ordenando a SERVIASEO DUITAMA S.A. E.S.P. efectuar el pago correspondiente, por el valor que se encuentra pendiente de pago, dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación.

5. Que como restablecimiento del derecho, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICOCRA efectúe como en derecho corresponde, la Liquidación oficial de la Contribución Especial para el año 2018, reembolsando, a mi representada SERVIASEO DUITAMA S.A. E.S.P. la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($14.855.000) pagados demás [sic] por SERVIASEO DUITAMA S.A. ESP frente a la liquidación de la contribución que realmente corresponde, debidamente indexados”.

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes1: - Artículos 95 y 338 de la Constitución Política - Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 Alegó que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece, que de la contribución especial de servicios públicos domiciliarios se debe eliminar los gastos de

funcionamiento y los gastos operativos, pero la CRA en los actos administrativos demandados no diferencia entre los gastos de funcionamiento y los gastos de funcionamiento asociados con el servicio. En consecuencia, la CRA actuó por fuera de su competencia al incluir en la base de liquidación de la contribución costos operacionales, los cuales son en realidad gastos de funcionamiento. 4 1 Folios 6 a 25 del c.p. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2019-00037-00 (24757)

Demandante: SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

FALLO Manifestó que la CRA interpretó de forma errada la sentencia de 23 de septiembre de 2010 de esta Sección, porque las superintendencias de servicios públicos domiciliarios no tienen la libertad de determinar las bases gravables de las contribuciones, por lo que los actos acusados aumentaron el valor de la contribución de forma ilegal.2. Alegó que los actos acusados están falsamente motivados porque aducen que la tarifa de la contribución se encuentra por debajo del 1% del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, lo cual no es cierto, porque incluyen en la base gravable otros gastos como costos operacionales.

Explicó que los actos demandados desconocen el artículo 338 de la Constitución Política, por cuanto la CRA por medio de una resolución amplió la base gravable de una contribución, que de forma clara se encuentra establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Resaltó que los actos acusados no cumplen con los principios de justicia y equidad, contemplados en el artículo 95 de la Constitución Política, porque vulneran el principio de confianza legítima al cambiar la forma de liquidar la contribución, para el pago de las actividades de las entidades regulatorias. Además, el cambio afectó el principio de igualdad, ya que existe un detrimento patrimonial injustificado para los contribuyentes. Solicitó se aplique el precedente judicial plasmado en la sentencia con número de expediente 18828 del 13 de junio de 2013 de esta Sección. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoCRAse opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que los actos demandados se ajustaron en todo al ordenamiento jurídico3: Advirtió que no existe violación de normas superiores, debido a que el artículo 338 de la Constitución Política y el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 permiten como excepción a la regla general, que las comisiones de regulación y las superintendencias de servicios públicos domiciliarios puedan adicionar a la base gravable de la contribución por costos regulatorios conceptos diferentes a los gastos de funcionamiento, cuando exista faltante presupuestal en la entidad. Manifestó que deben incluirse elementos contables dentro de la base gravable de la

contribución especial al estar asociados a los gastos de funcionamiento, como lo dispone jurisprudencia de esta Sección, las cuales permiten incluir en la base gravable beneficios a empleados, gastos generales y gastos por honorarios4. Resaltó que en el presente caso el sujeto activo de la contribución es la CRA, el sujeto pasivo las empresas que prestan servicios públicos, el hecho generador el 2 Exp.16874. C.P Martha Teresa Briceño de Valencia 3 Folios 81 a 90 del c.p. 4 Sentencia de 9 de noviembre de 2001. Exp. 11790. C.P. María Inés Barbosa y sentencia de 23 de septiembre 5 de 2010. Exp. 16874. C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2019-00037-00 (24757)

Demandante: SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

FALLO servicio de regulación, la tarifa es máximo el 1% de la base gravable y la base gravable es el valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior. Sin embargo, de la base gravable deben excluirse los gastos de funcionamiento y los gastos operativos a

menos que existan faltantes presupuestales, por lo que pueden incluirse. Alegó que los actos administrativos demandados no aplican de forma errada la jurisprudencia de esta Sección, porque incluyen cuentas relacionadas con gastos y costos operativos en relación con la información financiera reportada por la empresa contribuyente. Adicionalmente, no existe falsa motivación en los actos demandados, debido a que contienen las razones de hecho y de derecho en que se fundamentan. Advierte que los actos administrativos demandados no fueron expedidos con desviación de poder, ya que cumplen con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Además, no son violatorios del artículo 95 de la Constitución Política, porque de acuerdo con el estudio técnico que se encuentra en el expediente, existía un faltante presupuestal, el cual permite ingresar a la base gravable costos y gastos operacionales. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda5: Explicó que la liquidación de la contribución especial a cargo de actora se ajustó a lo dispuesto por el artículo 85.2 de la ley 142 de 1994, pues contiene los elementos esenciales del tributo; y en cuanto a la base gravable, tuvo en cuenta el presupuesto aprobado para la vigencia 2018, así como las proyecciones de ingreso de esa vigencia y la información financiera reportada por la demandante. Aclaró que según la jurisprudencia, los conceptos contables correspondientes a beneficios a empleados, gastos generales y gastos por honorarios se enmarcan en la noción de “gastos de funcionamiento”. Y conforme a la situación excepcional de

faltante presupuestal, había lugar a incluir los gastos operativos de servicios personales en la base gravable de la contribución especial, como lo dispuso la Ley 142 de 1994, por lo que no son procedentes ninguno de los cargos alegados por la actora. AUDIENCIA INICIAL Mediante auto de 20 de septiembre de 2021, se resolvió dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, conforme con lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, por lo que no se realizó audiencia inicial6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandada reiteró lo expuesto en la contestación a la demanda, y alegó7 que operó la cosa juzgada frente a la Resolución CRA 847 de 2017, debido a que esta 5 Folios 157 a 166 del c.p 6 Índice 54 plataforma SAMAI 6 7 Índice 60 plataforma SAMAI Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2019-00037-00 (24757)

Demandante: SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

FALLO sección se pronunció respecto a su legalidad por medio de la sentencia de 25 de febrero de 2021 con número de expediente 247558. La demandante no se pronunció

El Ministerio Público No se pronunció. CONSIDERACIONES DE LA SALA Le corresponde a la Sala examinar la legalidad de la Resolución CRA No. 847 de 30 de julio de 2018, mediante la cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoCRAfijó la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2018 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico, y de los actos que determinaron la mencionada contribución a cargo de Servigenerales Ciudad de Duitama S.A. E.S.P. por la vigencia 2018. Para ello, deberá examinar (i) si la CRA, al determinar la tarifa y liquidar la contribución especial establecida en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 correspondiente al año 2018 transgredió las normas superiores que definieron la base gravable de este tributo, y (ii), si el cálculo de la contribución especial a cargo de la sociedad demandante por el mismo año se ajustó a las mismas normas. La demandada en los alegatos de conclusión advirtió la existencia de cosa juzgada respecto a la Resolución CRA 847 de 30 de julio de 2018, debido a que esta Sección en sentencia de 25 de febrero de 2021 con número de expediente 24755, ya se pronunció sobre la legalidad de dicho acto9. De conformidad con el artículo 187 del CPACA10, la excepción de cosa juzgada no solo puede declararse en la audiencia inicial, también en la sentencia, siempre y cuando resulte probada, razón por la cual, se procede a su estudio. Se observa que en fallo de 25 de febrero de 2021 la empresa Servigenerales Ciudad

de Tunja S.A. E.S.P solicitó la nulidad de la Resolución CRA 847 de 30 de julio de 2018 “Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2018 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones”, así como a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó la nulidad de las resoluciones CRA 704 del 9 de agosto de 2018, CRA 961 del 19 de octubre del 2018, y CRA 1341 del 17 de diciembre de 2018. En la mencionada providencia esta Sala concluyó lo siguiente11: “Es claro que la resolución demandada fijó la tarifa de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sobre una base gravable que incluye gastos por servicios personales, que por 8 C.P. Milton Chaves García 9 C.P. Milton Chaves García 10 Ley 1437 de 2011: “Artículo 187. Contenido de la sentencia […]. En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus […]” 7 11 Sentencia de 25 de febrero de 2021. Exp. 24755. C.P. Milton Chaves García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a

través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2019-00037-00 (24757)

Demandante: SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

FALLO disposición legal pueden ser incluidos en dicha base, siempre que exista un faltante presupuestal de la Comisión que deba cubrirse mediante una mayor contribución a cargo de los vigilados. De la lectura de los motivos expuestos en los actos demandados y en el estudio técnico de la CRA que establece los lineamientos generales para la liquidación y el cobro de la contribución del año 2018, la Sala encuentra una sustentación suficiente sobre la existencia del faltante presupuestal a que se refiere el parágrafo 2.° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que a su vez permite la inclusión de los gastos personales en la base gravable de la contribución especial para el año 2018. La Resolución CRA 847 del 30 de julio de 2018 es explícita al mencionar la existencia de un faltante presupuestal, que según la ley, autoriza a las entidades beneficiarias de la contribución a incluir otros rubros de gastos en la base gravable de la contribución para cubrir su faltante presupuestal. Por tanto, es claro que la resolución mencionada se ajusta a los parámetros excepcionales de fijación de la contribución señalados en la Ley 142 de 1994. En este caso, no se vulnera la distinción legal entre “gastos de funcionamiento” y “gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación”, ya que el rubro

correspondiente a los gastos de servicios personales corresponde a un gasto operativo o similar, que puede incluirse en la base gravable de la contribución para el año 2018, conforme a la excepción legal mencionada. Es claro que la resolución mencionada no desconoce los lineamientos jurisprudenciales sobre el alcance de la expresión “gastos de funcionamiento” que constituye la regla general de determinación de la base gravable, en los que se reitera que las cuentas del grupo 75 (Costos de producción) y del Grupo 53 (Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones) no pueden ser parte de la base gravable de la contribución especial, salvo que exista un faltante presupuestal en la entidad que deba cubrirse. Por lo expuesto, la Resolución CRA 847 del 30 de julio de 2018 no desconoció el principio de legalidad en la determinación de la base gravable de la contribución especial de servicios públicos a favor de la CRA por el año 2018, por lo que no se encuentra probada la violación de los artículos 363 y 95 de la Constitución Política alegada por la sociedad demandante.” De acuerdo con el criterio expuesto, la Resolución CRA 847 de 30 de julio de 2018 cumple con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, debido a que justifica el faltante presupuestal para el cobro, se permite incluir otros rubros de gastos en la base gravable de la contribución, no vulnera la distinción entre “gastos de funcionamiento” y “gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación”, no vulnera los lineamientos jurisprudenciales y cumple el

principio de legalidad, por lo que no es violatorio de los artículos 95 y 363 de la Constitución Política. En este orden de ideas, comoquiera que los conceptos de violación recaen sobre los mismos aspectos analizados en la referida providencia, que no dieron lugar a la anulación de la Resolución CRA 847 de 30 de julio de 2018, esta Sala declarará la excepción de cosa juzgada relativa respecto de los cargos que la demandante 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2019-00037-00 (24757)

Demandante: SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

FALLO planteó en su escrito demanda12. Igualmente, en la medida en que los actos administrativos de carácter particular demandados liquidaron la contribución especial correspondiente al año 2018 conforme a lo dispuesto en la resolución que estableció la base gravable de manera general ya examinada, se concluye que no hay lugar a declarar su nulidad. Cabe añadir que la demandante no demostró el detrimento patrimonial alegado en la demanda, derivado de la cuantificación de la contribución establecida en tales actos particulares, y no existió falsa motivación de los actos al establecer el cálculo de la

contribución de acuerdo con las normas aplicables. Finalmente, en atención a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se condena en costas, por cuanto en el presente asunto se debate un asunto de interés público. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERA: DECLARAR la excepción de cosa juzgada relativa respecto de los cargos, que soportaron la pretensión de nulidad contra la Resolución CRA 847 del 30 de julio de 2018.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas Cópiese, notifíquese y comuníquese.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 12 Situación similar ocurrida en sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 5 de agosto de 2021. Exp. 24756. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2019-00037-00 (24757)

Demandante: SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

FALLO

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