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CE-11001-03-27-000-2019-00042-00(24834)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-27-000-2019-00042-00(24834)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00042-00 (24834) Demandante: SERVIGENERALES SA ESP CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA LEY 142 DE 1994 - Base gravable / BASE

GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS VIGENCIA 2018 - Ilegalidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018 por inclusión de cuentas que no constituyen gastos de funcionamiento y que no encajan dentro de los gastos operativos que expresamente la ley permite adicionar ante la existencia de un faltante presupuestal. Reiteración de jurisprudencia / SENTENCIA ANULATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Efectos. La sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo de carácter general produce efectos de cosa juzgada erga omnes / SENTENCIA DE NULIDAD DE ACTOS DE CARACTER GENERAL - Su efecto es inmediato y por lo tanto, solo afecta situaciones jurídicas no consolidadas. Reiteración de jurisprudencia / DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO - Procedencia. Se debe devolver la suma ajustada tomando como base el Índice de Precios al Consumidor / INTERESES MORATORIOS EN DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO – Procedencia. Se devengan intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia [E]l artículo 2 de la Resolución SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018 fue declarado parcialmente nulo mediante sentencia del 12 de noviembre de 2020,

porque no fue acreditado el faltante presupuestal que exige el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para adicionar los gastos operativos a la base gravable de la contribución especial. La norma acusada quedó así: «Artículo 2°. Base para fijar la liquidación de la contribución especial. Base para la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2018. Los conceptos que integrarán la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2018, por representar salidas de recursos para lograr el funcionamiento del prestador y por encontrarse relacionados con la prestación del servicio sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios, de acuerdo con la taxonomía para fines de presentación y lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, son: (+) Gastos de administración (-) Impuestos» Se observa que, si bien la demanda se dirigió contra la Resolución SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018, no lo es menos que el concepto de violación se concretó al cuestionamiento de la inclusión de la cuenta 75 -costos de produccióndentro de los factores que integran la base gravable de la contribución por el año 2018, que fueron anulados por esta Corporación. Comoquiera que el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, establece que la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo surte efectos erga omnes, no es posible analizar la legalidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018 en esta sentencia, sino que se declarará probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto de la

pretensión de nulidad. (…) La Sección ha señalado que en los casos en que se anula el acto administrativo de carácter general que reglamenta la base gravable de la contribución especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se afectan las situaciones jurídicas no consolidadas. Frente a los efectos de las sentencias de nulidad de los actos administrativos de carácter general, la Sala ha precisado «que son inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, esto es, aquellas que se debaten o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que cuando se define la situación jurídica particular y concreta, la norma que debía tenerse en cuenta para resolver el caso resulta inaplicable porque fue anulada». (…) [L]a SSPD deberá devolver la suma pagada en exceso, ajustada con base en el índice de precios al consumidor, de conformidad con el inciso final del artículo 187 del CPACA. Asimismo, respecto de la suma actualizada proceden intereses moratorios, en los términos de los artículos 192 y 195 ib.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85 / LEY 1437 DE 2011

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2019-00042-00 (24834)

Demandante: SERVIGENERALES SA ESP

(CPACA) – ARTÍCULO 189 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 187 / LEY

1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) –

ARTÍCULO 195

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posición de la Sala en la que resolvió un litigio con idéntica cuestión fáctica y jurídica, consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 15 de abril de 2021, Exp. 11001 - 03-27-000-2019-0005700(25089), C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; reiterada en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 29 de julio de 2021, Exp. 11001-03-24-0002019-00223-00(24861), CP. Stella Jeannette Carvajal Basto NOTA DE RELATORÍA: Sobre la adición de gastos operativos a la base gravable de la Contribución Especial, el artículo 2 de la Resolución Nro. SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018 fue declarado parcialmente nulo, consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 12 de noviembre de 2020, Exp. 11001 - 0327-000-2019-00017-00(24498), C.P. Milton Chaves García NOTA DE RELATORÍA: Sobre casos en que se anula el acto administrativo de carácter general que reglamenta la base gravable de la Contribución Especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se afectan situaciones jurídicas no consolidadas, consultar entre otras sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 12 de

diciembre de 2018. Exp. 11001 - 03-27-000-2016-00014-00(22381), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 2 de mayo de 2019, Exp. 11001-03-27-000-2015-00078-00(22161), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 15 de abril de 2021, Exp. 11001-03-27-000-2019-00057-00(25089), C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. CONDENA EN COSTAS - Conformación. Están conformadas por las agencias en derecho y los gastos del proceso / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación De acuerdo con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas (gastos del proceso y agencias en derecho), por cuanto en el expediente no se encuentran probadas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2019-00042-00 (24834) Demandante: SERVIGENERALES SA ESP Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00042-00(24834)

Actor: SERVIGENERALES SA ESP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS FALLO La Sala decide, en única instancia, el medio de control de nulidad simple, con acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por SERVIGENERALES SA ESP, contra los actos administrativos por medio de los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2018 y liquidó a cargo de SERVIGENERALES SA ESP la contribución de la vigencia 2018, por valor de $213.761.000.

ANTECEDENTES El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 prevé una contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos, con el fin de recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia que presta a las entidades sometidas a su regulación. La contribución debe liquidarse y pagarse anualmente, conforme con las reglas establecidas en la norma anteriormente mencionada, y no puede superar el 1% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se hace el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición

de la Superintendencia. Mediante la Resolución SSPD - 20185300100025 del 30 de julio de 2018, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2018, a cargo de las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia1. El 8 de agosto de 2018, a través de la Liquidación Oficial 20185340030626, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios liquidó la contribución especial de la vigencia 2018, a cargo de la empresa demandante, en cuantía de $213.761.0002. Previa aplicación del pago anticipado hecho el 23 de enero de 2018 por valor de $46.140.0003, la liquidación fijó como total a pagar la suma de $167.621.000. Contra la anterior liquidación, la actora interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación4, los cuales fueron resueltos mediante las Resoluciones SSPD1 Fls. 10 a 15 c.p. 2 Fl. 17 c.p. 3 Fl. 98 c.p. 4 Fls. 18 a 24 c.p. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2019-00042-00 (24834) Demandante: SERVIGENERALES SA ESP 20185300121295 del 25 de septiembre de 20185 y SSPD - 20185000129565 del 30 de octubre de 20186, en el sentido de confirmar el acto impugnado.

DEMANDA En ejercicio de los medios de control de nulidad, y nulidad y restablecimiento del derecho, previstos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demandante formuló las siguientes pretensiones7: «1. Que es nula la Resolución No. SSPD - 20185300100025 del 30 de julio de 2018, “POR LA CUAL SE FIJA LA TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LA CUAL SE ENCUENTRAN SUJETOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA EL AÑO 2018, SE ESTABLECE LA BASE DE LIQUIDACIÓN, EL PROCEDIMIENTO PARA EL

RECAUDO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedida por la SSPD.

2. Que es nula la Liquidación Oficial Contribución Especial año 2018, No. 20185340030626 de fecha 8 de agosto de 2018, por valor de DOSCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($213.761.000), a cargo de la empresa SERVIGENERALES S.A.

ESP.

3. Que es nula la Resolución No. SSPD - 20185300121295 del 25 de septiembre del 2018, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido Liquidación Oficial SSPD No. 20185340030626 de fecha 8 de agosto de 2018, en consecuencia, ordenando a SERVIGENERALES S.A. ESP efectuar el pago del saldo

correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación. Por otra parte, concede el recurso de apelación contra la liquidación atacada correspondiente a la Contribución Especial año 2018, remitiendo el expediente a la Secretaría General de la SSPD, para lo de su competencia.

4. Que es nula la Resolución No. SSPD - 20185000129565 del 30 DE OCTUBRE DEL 2018, por la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando en todas sus partes la Liquidación Oficial SSPD No. 20185340030626 de fecha 8 de agosto de 2018, en consecuencia, ordenando a SERVIGENERALES S.A. ESP efectuar el pago correspondiente, por el valor que se encuentra pendiente de pago, dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación.

5. Que como restablecimiento del derecho, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD efectúe como en derecho corresponde, la Liquidación Oficial de la Contribución Especial para el año 2018, reembolsando, a mi representada SERVIGENERALES S.A. E.S.P. la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($180.452.000), correspondientes a DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($12.831.000), reembolso del anticipo y CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTÚN MIL pesos ($167.621.000), correspondientes al último pago efectuado que realizó y demás pagos que haya hecho hasta el momento de la

Sentencia, debidamente indexados». Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:  Artículos 95 [9] y 338 de la Constitución Política 5 Fls. 27 a 35 c.p. 6 Fls. 37 a 42 c.p. 7 Fls. 1-2 c.p. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2019-00042-00 (24834) Demandante: SERVIGENERALES SA ESP  Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente: Alegó que los actos demandados están falsamente motivados y desconocieron el concepto de gastos de funcionamiento que fijó esta Corporación8 -antecedente que solicita tener en cuenta9porque se incluyeron dentro de este concepto costos de producción correspondientes a la cuenta contable 75, que no están asociados al servicio y no deben integrar la base gravable de la contribución; y que con la inclusión de los referidos costos se causó un impacto económico a la demandante y se vulneró lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La demandante solicitó la suspensión provisional de los actos acusados10. Por auto del 18 de noviembre de 201911 el despacho sustanciador negó la medida cautelar, por considerar que de la confrontación directa de los actos acusados y las normas superiores invocadas como violadas, no se advirtió la vulneración alegada, ya que

para determinar si las cuentas señaladas en el acto liquidatorio pueden ser incluidas en la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2018, a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se requiere de un análisis que excede la confrontación normativa que se efectúa en esta etapa procesal. Agregó que la actora no demostró la existencia del perjuicio alegado, ya que solo señaló que se puso en riesgo la estabilidad de la sociedad y la ejecución del contrato. OPOSICIÓN La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se opuso a las pretensiones de la demanda, en los términos que se exponen a continuación12: Propuso las excepciones de mérito (i) ausencia de vicios de los actos administrativos demandados, por cuanto los motivos en los que se fundaron fueron consistentes y congruentes con la normativa y jurisprudencia aplicable, (ii) existencia en debida forma de la contribución especial establecida en el acto general, en relación con las resoluciones particulares, porque su motivación no difiere de la planteada en los actos generales para los años 2016 y 2017, y (iii) genérica e innominada13. Advirtió que esta Corporación señaló que es legal la inclusión de los gastos operativos en la base de la Contribución Especial de la Ley 142 de 1994 cuando está probado un faltante presupuestal y que por esa razón negó las solicitudes de nulidad de las resoluciones que determinaron la base gravable de este tributo para los años 2015, 2016 y 2017, consideraciones que a su juicio, se extienden a la base gravable fijada

8 Exp. 16841, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia. 9 Al igual, que el criterio expuesto en la sentencia de 13 de junio de 2013, Exp. 18828. 10 Fls. 24-25 c.p. 11 Fls. 68 a 70 cuaderno medida cautelar 12 Fls. 66 a 84 c.p. 13 Previo traslado, la demandante solicitó declararlas no probadas. Fls. 155 a 169 c.p. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2019-00042-00 (24834) Demandante: SERVIGENERALES SA ESP para el año 2018, y por ello, no se desconoció el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 ni el artículo 338 de la Constitución; y que en una demanda de nulidad no procede el estudio del impacto económico que el tributo causa a las empresas prestadoras de servicios públicos, como lo plantea la demandante. AUDIENCIA INICIAL Por tratarse de un asunto en el que no es necesario practicar pruebas, mediante auto del 24 de febrero de 202114, se ordenó dictar sentencia anticipada, previo traslado a las partes por el término de diez días para alegar de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 [1] del Decreto 806 de 202015. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no intervinieron en esta etapa procesal. El Ministerio Público no rindió concepto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se decide en única instancia la demanda de nulidad, con acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada contra el acto general que fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2018, y los actos administrativos que determinaron la contribución especial a cargo de SERVIGENERALES SA ESP, proferidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para el efecto, la Sala reiterará, en lo pertinente, la posición contenida en la sentencia del 15 de abril de 2021, Exp. 2508916, en la cual se resolvió un litigio con idéntica cuestión fáctica y jurídica. Se reitera que el artículo 2 de la Resolución SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018 fue declarado parcialmente nulo mediante sentencia del 12 de noviembre de 202017, porque no fue acreditado el faltante presupuestal que exige el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para adicionar los gastos operativos a la base gravable de la contribución especial. La norma acusada quedó así: «Artículo 2°. Base para fijar la liquidación de la contribución especial. Base para la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2018. Los conceptos que integrarán la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2018, por representar salidas de recursos para lograr el funcionamiento del prestador y por encontrarse relacionados con la prestación del servicio sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios, de acuerdo con la taxonomía para fines de presentación y lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, son: (+) Gastos de administración (-) Impuestos»

14 Índice 26 en Samai 15 Incorporado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 al artículo 182A del CPACA. 16 CP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, reiterada en la sentencia del 29 de julio de 2021, Exp. 24861, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto. 17 Exp. 24498, CP. Milton Chaves García. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2019-00042-00 (24834) Demandante: SERVIGENERALES SA ESP Se observa que, si bien la demanda se dirigió contra la Resolución SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018, no lo es menos que el concepto de violación se concretó al cuestionamiento de la inclusión de la cuenta 75 -costos de producción18dentro de los factores que integran la base gravable de la contribución por el año 2018, que fueron anulados por esta Corporación. Comoquiera que el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, establece que la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo surte efectos erga omnes, no es posible analizar la legalidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018 en esta sentencia, sino que se declarará probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto de la pretensión de nulidad. Como el demandante no formuló reparo frente a los demás artículos de la referida resolución,

en desarrollo del principio de jurisdicción rogada, se negará la solicitud de nulidad. La Sección ha señalado que en los casos en que se anula el acto administrativo de carácter general que reglamenta la base gravable de la contribución especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se afectan las situaciones jurídicas no consolidadas19. Frente a los efectos de las sentencias de nulidad de los actos administrativos de carácter general, la Sala ha precisado «que son inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, esto es, aquellas que se debaten o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que cuando se define la situación jurídica particular y concreta, la norma que debía tenerse en cuenta para resolver el caso resulta inaplicable porque fue anulada».20 En el caso bajo examen, la situación jurídica de SERVIGENERALES SA ESP no se encuentra consolidada porque fue discutida en sede administrativa, mediante el ejercicio de los recursos procedentes contra la liquidación oficial, y en sede judicial, con la presente demanda. Ahora, en el expediente consta que los actos administrativos de carácter particular acusados determinaron el valor del tributo a cargo de la demandante por el año 2018, adicionando a la base gravable de la contribución especial los gastos operativos, según lo establecía la redacción original del artículo 2 de la Resolución SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018. En ese orden, y comoquiera que la sentencia del 12 de noviembre de 202021 tiene efectos inmediatos en este caso, como se indicó en la providencia que se reitera, no

es procedente la liquidación del tributo a cargo de la demandante adicionando los gastos operativos. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad parcial de los actos particulares acusados y reliquidará el valor del tributo a cargo de la demandante. 18 Artículo 2 de la Resolución No. SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018 19 Ver entre otras: Sentencias del 12 de diciembre de 2018. Exp. 22381, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez, del 2 de mayo de 2019, Exp. 22161, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto y del 15 de abril de 2021, Exp. 25089, CP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 20 Entre otras, ver sentencias del 23 de julio de 2009, Exp. 16404, CP. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; del 11 de marzo de 2010, Exp. 17617, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia; del 16 de junio de 2011, Exp. 17922, CP. William Giraldo Giraldo; del 3 de julio de 2013, Exp. 19017, CP. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; del 26 de febrero de 2014, Exp. 19684, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 8 de febrero de 2018, Exp. 21803, CP. Milton Chaves García. 21 Exp. 24498, CP. Milton Chaves García. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2019-00042-00 (24834)

Demandante: SERVIGENERALES SA ESP Bajo los anteriores parámetros, la contribución a cargo de la demandante por el año

2018 es la siguiente:

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN

DESCRIPCIÓN SSPD CONSEJO DE ESTADO (+) Gastos de administración 4.467.921.000 4.467.921.000 (–) Impuestos, tasas y contribuciones 777.204.000 777.204.000 (+) Servicios personales 8.459.536.000 0 (+) Generales 717.991.000 0 (+) Arrendamientos 364.007.000 0 (+) Licencias, contribuciones y regalías 0 0 (+) Órdenes de mantenimiento y reparaciones 413.903.000 0 (+) Peajes terrestres 0 0 (+) Honorarios 1.297.950.000 0 (+) Servicios Públicos 63.132.000 0 (+) Materiales y otros gastos de operación 4.315.499.000 0 (+) Seguros 148.050.000 0 (+) Órdenes y contratos por otros servicios 4.214.641.000 0 TOTAL BASE 23.685.426.000 3.690.717.000 (%) Tarifa 0,9025% 0,9025% Contribución a cargo 2018 213.761.000 33.309.000

VALOR PAGADO 213.761.000

DIFERENCIA A DEVOLVER 180.452.000

De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que el valor de la contribución especial para el año 2018, a cargo de SERVIGENERALES SA ESP es de $33.309.000.

En consecuencia, se declarará la nulidad parcial de la Liquidación Oficial 20185340030626 del 8 de agosto de 2018 y de las Resoluciones SSPD20185300121295 del 25 de septiembre de 2018 y SSPD - 20185000129565 del 30 de octubre de 2018, proferidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, a título de restablecimiento del derecho, que la contribución especial a cargo de la demandante por el año 2018, corresponde a la suma de $33.309.000. Ahora bien, en el expediente consta que la actora pagó el valor de $213.761.00022, que fue el valor liquidado por la SSPD23. Teniendo en cuenta que el valor del tributo calculado en esta providencia es de $33.309.000, está probado un pago en exceso de $180.452.000. En ese orden, la SSPD deberá devolver la suma pagada en exceso, ajustada con base en el índice de precios al consumidor, de conformidad con el inciso final del artículo 187 del CPACA. Asimismo, respecto de la suma actualizada proceden intereses moratorios, en los términos de los artículos 192 y 195 ib. De acuerdo con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso24, no procede la condena en costas (gastos del proceso y agencias en 22 Fls. 98 c.p. (anticipo por $46.140.000) y 126 c.p. (saldo a pagar por $167.621.000) para un total de $213.761.000.

23 Fl. 17 vto. c.p. 24 C.G.P. «Art. 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia en la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2019-00042-00 (24834) Demandante: SERVIGENERALES SA ESP derecho), por cuanto en el expediente no se encuentran probadas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto de la pretensión de nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD - 20185300100025 del 30 de julio de 2018, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios.

2. Declarar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial 20185340030626 del 8 de agosto de 2018, y de las Resoluciones SSPD - 20185300121295 del 25 de septiembre de 2018 y SSPD - 20185000129565 del 30 de octubre de 2018, expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme con lo expuesto en esta providencia.

3. A título de restablecimiento del derecho y, de conformidad con la liquidación

inserta en la parte motiva de esta providencia, declarar que la contribución especial del año 2018, a cargo de la sociedad demandante, corresponde a la suma de $33.309.000 y ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios devolver a SERVIGENERALES SA ESP la suma pagada en exceso por $180.452.000, ajustada con base en el IPC, junto con los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA.

4. Negar las demás pretensiones de la demanda.

5. Sin condena en costas.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. 5). En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2019-00042-00 (24834)

Demandante: SERVIGENERALES SA ESP SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Referencia.- Nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho

Accionante.- Servigenerales SA ESP Apoderados.- Santos Alirio Rodríguez Sierra Accionado. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD Apoderado. Marco Andrés Mendoza Barbosa

Cuantía: $213.761.000

Tema: Contribución especial para empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios2018. Base gravable.

Demanda.- Se demandan el acto general que fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2018, y los actos administrativos que determinaron la contribución especial a cargo de la actora. La SSPD incluyó en la base gravable de la contribución, gastos operativos ajenos al concepto de gastos asociados al servicio sometido a regulación, conforme lo prevé la Ley 142 de 1994.

Proyecto: Declara probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto de la pretensión de nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD - 20185300100025 del 30 de julio de 2018. Declara la nulidad parcial de la Liquidación Oficial 20185340030626 del 8 de agosto de 2018, y de las Resoluciones SSPD - 20185300121295 del 25 de septiembre de 2018 y SSPD - 20185000129565 del 30 de octubre de 2018, expedidos por la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 Ante la nulidad parcial del artículo 2 de la Resolución 20185300100025 del 30 de julio de 2018, declarada en sentencia del 12 de noviembre de 2020, Exp. 24498, CP. Milton Chaves García, se declara probada de oficio la excepción de cosa juzgada.  Teniendo en cuenta que al momento de expedirse dicho fallo no se encontraba consolidada la actuación discutida, se entiende que los gastos operativos deben excluirse de la base gravable de la contribución especial del año 2018.  Se determina la contribución a cargo de la actora en $33.309.000. y se ordena devolver la suma pagada en exceso por valor de $180.452.000, ajustada con base en el IPC, junto con los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA.  Se niegan las demás pretensiones de la demanda.  Sin condena en costas Reiteración jurisprudencial. Sentencias del 12 de diciembre de 2018. Exp. 22381, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez, del 2 de mayo de 2019. Exp. 22161, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto, del 15 de abril de 2021, Exp. 25089, CP. Myria

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