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CE - 11001-03-27-000-2019-00048-00(24958)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2019-00048-00(24958)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00048-01 (24958)

Demandante: ENRECAR INTERNATIONAL TRAIDING S.A.S.

Problema jurídico: ¿Procede la revocatoria del auto por medio del cual se dio al proceso el trámite de sentencia anticipada, toda vez que, el Despacho no ha efectuado pronunciamiento sobre la solicitud coadyuvancia de la parte actora presentada por la ANDI?

RECURSO DE REPOSICIÓN / SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / SOLICITUD DE COADYUVANCIA / REVOCATORIA DEL

AUTO / PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE COADYUVANCIA / ACEPTACIÓN DE LA COADYUVANCIA / DESGLOSE DEL EXPEDIENTE – Para remitir recurso de súplica a otro expediente El Despacho considera procedente reponer el auto de 18 de enero de 2022, ya que previamente a la expedición de la citada providencia, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) presentó coadyuvancia a la solicitud de nulidad del acto acusado en el presente proceso, sin que se hubiese efectuado pronunciamiento al respecto. Por lo tanto, se revocará el auto de 18 de enero de 2022 y, en consecuencia, se admitirá la solicitud de coadyuvancia de la parte demandante presentada por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del CPACA. De otra parte, se ordenará a la Secretaría de la Sección, que proceda a desglosar del expediente de la referencia, el recurso de súplica ubicado en

el índice No. 42 de SAMAI, toda vez que corresponde al proceso radicado No. 0800123-33-000-2019-00821-01 (66352), y lo remita a ese expediente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00048-00(24958)

Actor: ENRECAR INTERNATIONAL TRAIDING S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: NULIDAD

AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2019-00048-01 (24958)

Demandante: ENRECAR INTERNATIONAL TRAIDING S.A.S.

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por la parte actora y la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), contra el auto de 18 de enero de 20221, mediante el cual se dio al presente proceso el trámite de sentencia anticipada. ANTECEDENTES ENRECAR INTERNATIONAL TRADING S.A.S., a través de apoderada, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante

CPACA), solicita se declare la nulidad del numeral 5° del Memorando No. 00301 del 13 de octubre de 2017 “Directrices para la importación de mercancías remanufacturadas en aplicación de los acuerdos comerciales con Canadá, Estados AELC y Estados Unidos de América”, proferido por la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Mediante proveído de 18 de enero de 2022, el Despacho dio al presente proceso el trámite de sentencia anticipada. RECURSO DE REPOSICIÓN La demandante y la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) interpusieron recurso de reposición, con fundamento en que el Despacho no ha efectuado pronunciamiento sobre la coadyuvancia de la parte actora presentada por la ANDI. Anotaron que le correspondía al Despacho antes de expedir el auto que dio al proceso el trámite de sentencia anticipada, pronunciarse sobre la mencionada coadyuvancia. CONSIDERACIONES El Despacho considera procedente reponer el auto de 18 de enero de 2022, ya que previamente a la expedición de la citada providencia, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) presentó coadyuvancia a la solicitud de nulidad del acto acusado en el presente proceso, sin que se hubiese efectuado pronunciamiento al respecto. Por lo tanto, se revocará el auto de 18 de enero de 2022 y, en consecuencia, se admitirá la solicitud de coadyuvancia de la parte demandante presentada por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), de conformidad con lo previsto en el

artículo 223 del CPACA. De otra parte, se ordenará a la Secretaría de la Sección, que proceda a desglosar del expediente de la referencia, el recurso de súplica ubicado en el índice No. 42 de SAMAI, toda vez que corresponde al proceso radicado No. 08001-23-33-000-201900821-01 (66352), y lo remita a ese expediente. En mérito de lo expuesto, el Despacho, 1 El expediente paso al Despacho el 19 de mayo de 2022. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2019-00048-01 (24958)

Demandante: ENRECAR INTERNATIONAL TRAIDING S.A.S.

RESUELVE PRIMERO: REVÓCASE el auto de 18 de enero de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ADMÍTASE la solicitud de coadyuvancia de la parte demandante presentada por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI).

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, desglósese del expediente de la referencia, el recurso de súplica ubicado en el índice No. 42 de SAMAI, y remítase al proceso radicado No. 08001-23-33-000-2019-00821-01 (66352).

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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