CE-11001-03-27-000-2019-00050-00(25031)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-000-2019-00050-00(25031)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031)
Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO - Procedencia El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, por los motivos y por los requisitos que establece la ley. Esta medida cautelar procede cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja: i) del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas o ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. De modo que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo está atada a un examen de legalidad o de constitucionalidad que el juez debe hacer para anticipar de alguna manera un caso de violación de norma superior por parte del acto acusado. La conclusión acerca de la violación de la norma será el resultado del análisis del juez, llevado a cabo sin que la actividad valorativa adelantada implique un prejuzgamiento.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 238
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONALCapitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. Alcance del artículo 363 del Estatuto Tributario. Regulación general y especial / TARIFAS DE LOS ARTÍCULOS 242, 242-1 Y 245 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO - Ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional a los que se aplican. Se aplican a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuentas de personas naturales, provenientes de distribución de utilidades gravadas, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 ibídem / INGRESOS NO CONSTITUTIVOS
DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
PAGADOS O ABONADOS EN CUENTA DE PERSONAS NATURALES
PROVENIENTES DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES GRAVADAS - Tratamiento tributario / CAPITALIZACIONES NO GRAVADAS PARA LOS SOCIOS O ACCIONISTAS - Finalidad del artículo 36-3 del Estatuto Tributario / APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS ARTÍCULOS 242, 242-1 Y 245 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO SOBRE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS EN ACCIONES Y CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES – Improcedencia. Suspensión provisional del párrafo 2.7 del Oficio DIAN 001171 de 2019 y de los párrafos 10 a 12 del Oficio DIAN 014495 de 2019. Violación del artículo 36-3 del Estatuto Tributario [D]espués de realizar el análisis de los actos demandados y su confrontación con la norma superior, se observa que los oficios objeto de la solicitud de medida cautelar, al señalar que las tarifas establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario son
aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades, desconocen el artículo 36-3 ib. El artículo 36-3 del E.T tiene una regulación general y otra especial. La regulación general, contenida en la 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031) Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA primera parte del artículo citado, establece que es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la distribución de utilidades en acciones o la capitalización de estas por parte de las sociedades en general. La regulación especial se refiere a la distribución de utilidades mediante dividendos en acciones o capitalización de las utilidades, por sociedades cuyas acciones están inscritas en bolsa. Respecto de éstas últimas, establece la segunda parte del artículo citado que: "tampoco constituye renta ni ganancia ocasional la distribución en acciones o la capitalización de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de acuerdo con los artículos 48 y 49 del E.T.". Las tarifas establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario son aplicables a los ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional por concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuentas de personas naturales, provenientes de distribución de utilidades gravadas, “conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto”. La redacción de la norma deja en evidencia la intención del legislador de gravar, específicamente, los dividendos y participaciones que provienen de utilidades que pagaron impuestos en cabeza de la sociedad nacional que los distribuye, los cuales, antes de la Ley 1819 de 2016, no estaban sujetos al impuesto sobre la renta, pues se entendía que gravarlos en cabeza de los socios implicaba una doble tributación. Con el artículo 6 de la Ley 1819 de 2016 y actualmente el artículo 35 de la Ley 2010 de 2019 se adicionó una tarifa especial para estos dividendos, pero de su texto no se verifica que pretendiera cobijar otros ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional consagrados en otras disposiciones, como aquellos mencionados en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, esto es, cuando se distribuyen utilidades en acciones o cuotas de interés social. El beneficio establecido en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario tiene una finalidad diferente de las razones que llevaron a tratar como no constitutivo de renta los dividendos que ya habían tributado en cabeza de la sociedad. Con el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, el legislador pretendió fortalecer el patrimonio de las empresas, incentivando la capitalización de las utilidades. Es por ello por lo que el tratamiento como no constitutivo de renta o ganancia ocasional de los ingresos por la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social no se vio afectado por la tarifa de dividendos establecida en los artículos
242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario. Así, las disposiciones demandadas, al disponer que los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario, son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades, desatendió lo dispuesto en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, que dispone que este tipo de ingresos no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De esta forma, este consejero ponente constata que se cumplen los presupuestos para decretar la medida cautelar. En consecuencia, decretará la suspensión provisional, hasta tanto se dicte sentencia, de los apartes acusados de los Oficios 1171 del 16 de enero de 2019 y 14495 del 6 de junio de 2019, proferidos por la DIAN.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 30 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 36-3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 48 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 49 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 242 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 242-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 245 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 6 / LEY 2010 DE 2019 - ARTÍCULO 35
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031) Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA NORMA DEMANDADA: OFICIO 001171 DE 2019 (16 de enero) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - PÁRRAFO 2.7 (Suspendido) / OFICIO 014495 DE 2019 (6 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - PÁRRAFO 10 (Suspendido) / OFICIO 014495 DE 2019 (6 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - PÁRRAFO 11 (Suspendido) / OFICIO 014495 DE 2019 (6 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - PÁRRAFO 12 (Suspendido)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00050-00(25031)A
Actor: ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE
COLOMBIA – ASOBANCARIA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
AUTO El Despacho resuelve la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante, una vez surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011. ANTECEDENTES La demanda Juan Rafael Bravo Arteaga, actuando en nombre de ASOBANCARIA, promovió el medio de control de nulidad simple contra el párrafo 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de 2019, que establece “Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031) Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones establecidas en los artículos 242, 242 – 1 y 245 del E.T”. Así como los párrafos 10 a 12 del Oficio No. 014495 del 06 de junio de 2019, proferido por la DIAN, que dispone: “10. – En este sentido, las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 E.T., son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales
se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social así estos sean reconocidos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 11.- Como consecuencia de lo anterior, este despacho aclara que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 E.T. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031) Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA 12.- En la medida que la tarifa especial de dividendos o participaciones es recaudada a través del mecanismo de retención en la fuente, consideramos que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional estarán sujetas a dicha retención en la fuente en los términos de los artículos 242, 242-1 y 245 E.T.”. SOLICITUD El demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los apartes de los oficios demandados, con base en los argumentos expuestos en el concepto de violación de la demanda, que se resumen a continuación.
Los apartes de los actos acusados vulneran los artículos 36-3, 48, 49, 242, 242-1, 245 del Estatuto Tributario. Sostuvo que los oficios demandados, inaplicaron el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, en la medida en que todas las sociedades que repartan dividendos en acciones o capitalicen utilidades, tales distribuciones son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, hasta la concurrencia de la cantidad determinada conforme a la formula aritmética establecida en los primeros ordinales del artículo 49 del Estatuto Tributario. En cambio, la DIAN dice que las tarifas establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades, con lo cual deja de aplicar el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, que es una norma legal especial vigente. Cuando la DIAN dice que las tarifas consagradas en el artículo 242 del Estatuto Tributario son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, viola la mencionada disposición por “interpretación y aplicación equivocadas”, por cuanto, la tarifa establecida en el primer inciso se aplica a los dividendos y participaciones no constitutivos de renta ni ganancia ocasional” conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 49 del Estatuto, no a los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional conforme al artículo 36-3 E.T., esto se debe aplicar a los dividendos excluidos por
razones cuantitativas, no a los excluidos por razones cualitativas. OPOSICIÓN Mediante auto del 19 de noviembre de 2019, se ordenó surtir el traslado de la solicitud de medida cautelar previsto en el inciso segundo del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. 1 Fl. 36 Cdno Medida Cautelar 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031) Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA Dentro del término señalado, la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, solicitó negar la medida cautelar, con los siguientes argumentos2: A su juicio, las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario, son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social así estos sean reconocidos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Para poder determinar los dividendos que no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se debe realizar la operación económica del artículo 49 del Estatuto
tributario, por lo tanto, no podría hablarse de los ingresos no constitutivos de renta sin surtir el procedimiento del artículo 49. Preciso que el artículo 242 del Estatuto Tributario, aplica la tarifa especial a los dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional y a los excedentes que tiene la calidad de gravados, es decir a todo, con lo cual no se entiende la diferenciación del apoderado en la demanda. CONSIDERACIONES El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, por los motivos y por los requisitos que establece la ley. Esta medida cautelar procede cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja: i) del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas o ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. De modo que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo está atada a un examen de legalidad o de constitucionalidad que el juez debe hacer para anticipar de alguna manera un caso de violación de norma superior por parte del acto acusado. La conclusión acerca de la violación de la norma será el resultado del análisis del juez, llevado a cabo sin que la actividad valorativa adelantada implique un prejuzgamiento. Con base en lo anterior, es necesario verificar la presunta vulneración de los artículos 36-3, 48, 49, 241, 241-1, 242 y 245 del Estatuto Tributario, para lo cual debe
confrontarse esta disposición con la norma demandada, como se efectúa a continuación: 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031) Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA 2 Folios 42 – 79 Cdno Medida Cautelar 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031)
Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA NORMA INFRINGIDA OFICIO ACUSADO Art. 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. 1.- Párrafo 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la 2019, que establece: “Como
cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del consecuencia de lo anterior, Patrimonio, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso este despacho entiende que la de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni distribución de utilidades en ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que acciones o cuotas de interés excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49. social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia Art. 48. Participaciones y dividendos. ocasional, aunque a dichas utilidades les es aplicable la Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, tarifa de dividendos y asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen participaciones establecidas en renta ni ganancia ocasional. los artículos 242, 242 – 1 y 245 del E.T”. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Si las utilidades hubieren sido obtenidas con anterioridad al primero de enero de 1986, 2.- los párrafos 10 a 12 del para que los dividendos y participaciones sean un ingreso no constitutivo de renta ni Oficio No. 014495 del 06 de de ganancia ocasional, deberán, además, figurar como utilidades retenidas en la junio de 2019, proferido por la declaración de renta de la sociedad correspondiente al año gravable de 1985, la cual DIAN, que dispone: “10. – En
deberá haber sido presentada a más tardar el 30 de julio de 1986. este sentido, las tarifas especiales establecidas en los Art. 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. artículos 242, 242-1 y 245 E.T., para efectos de determinar el beneficio de que trata el artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no son constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, utilizará el siguiente procedimiento: aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los
1. Tomará la Renta Líquida Gravable más las Ganancias Ocasionales Gravables del cuales se encuentran la respectivo año y le restará el resultado de tomar el impuesto Básico de Renta y el distribución de utilidades en Impuesto de Ganancias Ocasionales liquidado por el mismo año gravable, menos el acciones o cuotas de interés monto de los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior social así estos sean correspondientes a dividendos y participaciones a los que se refieren los literales a), b) reconocidos como ingresos no y c) del inciso segundo del artículo 254 de este Estatuto. constitutivos de renta ni 2.Al resultado así obtenido se le adicionará el valor percibido durante el respectivo ganancia ocasional. año gravable por concepto de: 11.- Como consecuencia de lo
a. Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades anterior, este despacho aclara domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que que la distribución de utilidades tengan el carácter no gravado; y en acciones o cuotas de interés b. Beneficios o tratamientos especiales que, por expresa disposición legal, deban social, reconocidas como
comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares. ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, les es
3. El valor obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior constituye la aplicable la tarifa de dividendos utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de y participaciones establecida en renta ni de ganancia ocasional. los artículos 242, 242-1 y 245
E.T.
4. El valor de que trata el numeral 3 de este artículo deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad hasta concurrencia de la utilidad comercial. 12.- En la medida que la tarifa especial de dividendos o
5. Si el valor al que se refiere el numeral 3 de este artículo excede el monto de las participaciones es recaudada a utilidades comerciales del período, el exceso se podrá imputar a las utilidades través del mecanismo de comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro retención en la fuente, de los cinco años siguientes a aquél en el que se produjo el exceso, o a las utilidades consideramos que la calificadas como gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos distribución de utilidades en anteriores a aquel en el que se produjo el exceso. acciones o cuotas de interés social,
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031) Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031)
Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA NORMA INFRINGIDA OFICIO ACUSADO 6.El exceso al que se refiere el numeral 5 de este artículo se deberá registrar y ocasional estarán sujetas a controlar en cuentas de orden. dicha retención en la fuente en los términos de los artículos 7.La sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, 242, 242-1 y 245 E.T.”. suscriptores y similares, en el momento de la distribución, el valor no gravable de conformidad con los numerales anteriores.
Par. 1. Lo dispuesto en el numeral 2 y 5 de este artículo no será aplicable a los excesos de utilidades que provengan de rentas exentas u otras rentas o beneficios tributarios cuyo tratamiento especial no se pueda trasladar a los socios, accionistas,
asociados, suscriptores, o similares por disposición expresa de la ley. Par 2. Las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan el resultado previsto en el numeral 3 tendrán la calidad de gravadas. Dichas utilidades constituirán renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en el cual se distribuyan, cuando el exceso al que se refiere este parágrafo no se pueda imputar en los términos del numeral 5 de este artículo, la sociedad efectuará la retención en la fuente sobre el monto del exceso calificado como gravado, en el momento del pago o abono en cuenta, de conformidad con los porcentajes que establezca el Gobierno Nacional para tal efecto. Art. 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la siguiente tarifaR adnegl oims UpuVeTsto sobrTea lraif are Mnatarg:inal Impuesto Desde Hasta >0 300 0% 0 >300 En adelante 10% (Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10% Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales
residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. PAR. El impuesto sobre la renta de que trata este artículo será́ retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones. La retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario será́ descontable para el accionista persona natural residente. En estos casos el impuesto sobre la renta se reduciría en el valor de la retención en la fuente trasladada al accionista persona natural residente. Art. 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Nota 1. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del diez por ciento 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031)
Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA
(10%). 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2019-00050-00 (25031)
Actor: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de ColombiaASOBANCARIA NORMA INFRINGIDA OFICIO ACUSADO PAR 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.
PAR 2. El impuesto de que trata este artículo será́ retenido en la fuente, sobre el valor
bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones. Advierte el Despacho, que después de realizar el análisis de los actos demandados y su confrontación con la norma superior, se observa que los oficios objeto de la solicitud de medida cautelar, al señalar que las tarifas establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades3, desconocen el artículo 36-3 ib. El artículo 36-3 del E.T tiene una regulación general y otra especial. La regulación general, contenida en la primera parte del artículo citado, establece que es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la distribución de utilidades en acciones o la capitalización de estas por parte de las sociedades en general. La regulación especial se refiere a la distribución de utilidades mediante dividendos en acciones o capitalización de las utilidades, por sociedades cuyas acciones están inscritas en bolsa. Respecto de éstas últimas, establece la segunda parte del artículo citado que: "tampoco constituye renta ni ganancia ocasional la distribución en acciones o la capitalización de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de acuerdo con los artículos 48 y 49 del E.T.
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