CE-11001-03-27-000-2019-00055-00(25069)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-27-000-2019-00055-00(25069)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-27-000-2019-00055-00(25069)
Demandante: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECHAZA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Incompetencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. No es competente para adelantar el proceso, porque el acto acusado no versa sobre asuntos o materias asignadas al conocimiento de la Sección Cuarta, pues lo que se discute es la procedencia del registro de los contratos de importación de tecnología / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECHAZA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Remisión a la Sección Primera del Consejo de Estado por competencia residual Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., a través de apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos administrativos expedidos por la Subdirectora y el Director de la División de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN, mediante los cuales se rechazaron unas solicitudes de registro de contrato de importación de tecnología (…) El Despacho precisa que si bien el asunto discutido puede tener efectos tributarios, los actos administrativos demandados no versan sobre impuestos o contribuciones o sanciones en materia tributaria, pues lo que en
ellos se discute es si es o no procedente el registro de los contratos de importación de tecnología. Conforme con lo anterior, el conocimiento de la demanda corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del Acuerdo N° 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, pues lo discutido no corresponde a impuestos, contribuciones o sanciones en materia tributaria. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 13 SECCIÓN PRIMERA / ACUERDO 080 DE 2019
(REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 13 SECCIÓN
CUARTA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00055-00(25069)
Actor: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Radicado: 11001-03-27-000-2019-00055-00(25069)
Demandante: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
AUTO Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda, el
Despacho observa que la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., a través de apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos administrativos expedidos por la Subdirectora y el Director de la División de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN, mediante los cuales se rechazaron unas solicitudes de registro de contrato de importación de tecnología: Acto que rechaza la solicitud de registro Resoluciones que Resoluciones que resuelven el recurso de resuelven el recurso de reposición apelación Correo electrónico de 29 de abril de 2019, por Resolución No. 4313 de 19 Resolución No. 5536 de 30 medio del cual se niega la solicitud de registro de junio de 2019. de julio de 2019. N° 209000266975 de 15 de abril de 2019, presentada según formulario N° 020. Correo electrónico de 7 de abril de 2019, por Resolución No. 4312 de 19 Resolución No. 5535 de 30 medio del cual se niega la solicitud de registro de junio de 2019. de julio de 2019. N° 209000268197 de 24 de abril de 2019, presentada según formulario N° 020. El Despacho precisa que si bien el asunto discutido puede tener efectos tributarios, los actos administrativos demandados no versan sobre impuestos o contribuciones o sanciones en materia tributaria, pues lo que en ellos se discute es si es o no procedente el registro de los contratos de importación de tecnología. Conforme con lo anterior, el conocimiento de la demanda corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual
establecida en el artículo 13 del Acuerdo N° 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, pues lo discutido no corresponde a impuestos, contribuciones o sanciones en materia tributaria. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento1. Notifíquese y cúmplase. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 En este mismo sentido, providencia de 31 de agosto de 2018, Exp.2018-00031-00 (23891), M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.