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CE-11001-03-27-000-2020-00019-00(25366)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-27-000-2020-00019-00(25366)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 11001032700020200001900 (25366) Demandante: Jaime Cardona Duque INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Falta de envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada, por medio electrónico o físico Se inadmite la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, mediante apoderado judicial, por el señor Jaime Cardona Duque. En consecuencia, se ordena al demandante que, en el término de 10 días y conforme con el artículo 6 del Decreto legislativo 806 de 2020, acredite el envío, por medio electrónico o físico, de la demanda y los anexos a la DIAN (…)

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 6

NOTIFICACIONES, TRASLADOS Y COMUNICACIONES - Normativa aplicable Las notificaciones, traslados y comunicaciones se surtirán conforme con los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 806, según sea el caso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-27-000-2020-00019-00 (25366)

Actor: JAIME CARDONA DUQUE

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO Se inadmite la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, mediante apoderado judicial, por el señor Jaime Cardona Duque. En consecuencia, se ordena al demandante que, en el término de 10 días y conforme con el artículo 6 del Decreto legislativo 806 de 2020, acredite el envío, por medio electrónico o físico, de la demanda y los anexos a la DIAN. Por otra parte, se ordena al demandante que aporte el poder especial que faculte al abogado Edisson Emir Hernández Vargas para actuar en este proceso. Las notificaciones, traslados y comunicaciones se surtirán conforme con los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 806, según sea el caso. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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