CE - 11001-03-27-000-2020-00020-00(25368)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-27-000-2020-00020-00(25368)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-27-000-2020-00020-00 (25368) Solicitante: VATIA S.A. ESP Problema jurídico: ¿Procede el rechazo de la solicitud de extensión de jurisprudencia teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el numeral 1 del artículo 269 del CPACA?
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL – Ley 2080 de 2021 / FINALIDAD DE LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD / PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REQUISITOS DE LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CAUSALES PARA EL RECHAZO DE PLANO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RECHAZO DE PLANO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA – El peticionario ya acudió a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA. El Despacho precisa, que si bien la presente solicitud de extensión de jurisprudencia se interpuso con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
86 de la mencionada ley, las nuevas disposiciones son aplicables de manera inmediata, toda vez que se trata de un trámite previsto en vigencia de la Ley 1437 de
2011. En desarrollo del objetivo de lograr la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución y la ley, la preservación del orden jurídico y en virtud del principio de igualdad, el artículo 102 del CPACA, regula la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades administrativas, y el artículo 269 ib., establece el procedimiento para la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado, en los casos en que la autoridad hubiere negado la extensión o guardado silencio. El artículo 269 del CPACA dispone: Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento
del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2. Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho.
5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. (…). De conformidad con la norma trascrita, se considera que en el presente caso procede el rechazo de la solicitud de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2020-00020-00 (25368) Solicitante: VATIA S.A. ESP extensión, teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el numeral 1 del artículo 269 del CPACA. En efecto, el Despacho por auto de 25 de noviembre de 2021,
previo a decidir sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia, requirió al Tribunal Administrativo de La Guajira para que informara si VATIA S.A. E.S.P. había presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos expedidos por la Secretaría de Hacienda Municipal de Albania (La Guajira), mediante los cuales se liquidó el impuesto de alumbrado público, esto es, las liquidaciones oficiales Nos. 1122 de 2 de junio de 2019, 1128 de 2 de febrero de 2020 y 1129 de 2 de marzo de 2020, y la Resolución No. AP-ALB-038 de 24 de septiembre de 2020. El 26 de agosto de 2022, la Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira informó que «en el medio de control radicado bajo el número 44-001-23-40000-2020-00372-00, presentado por Vatia S.A. E.S.P, se pretende la NULIDAD de los actos administrativos No. 1122, 1128, 1129, 1130 y 1134 correspondientes a liquidaciones oficiales por Impuesto de Alumbrado Público (IAP) expedidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Albania por los meses de julio de 2014 a diciembre de 2018 (No. 1122), enero de 2020 (No. 1128), febrero de 2020 (No. 1129), marzo de 2020 (1130) y julio de 2020 (No. 1134); la NULIDAD de la Resolución No. APALB-038 del 24 de septiembre de 2020 expedida por la Secretaría de Hacienda de Albania, a través de las cuales se resolvieron de forma negativa los recursos de
reconsideración interpuestos por VATIA en contra de los actos administrativos mencionados en el numeral precedente y se confirmó otras liquidaciones que ni siquiera han sido notificadas a esta empresa, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020. De acuerdo con lo expuesto, al encontrarse evidenciado que la sociedad solicitante ya acudió a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar los actos administrativos respecto de los cuales solicita la aplicación de la sentencia de unificación No. 2019-CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 2019, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante el mecanismo de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado previsto en el artículo 269 del CPACA, se rechazará la solicitud.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269 NUMERAL 1 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 86
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2020-00020-00(25368)
Solicitante: VATIA S.A. E.S.P
Convocado: MUNICIPIO DE ALBANIA (LA GUAJIRA)
Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2020-00020-00 (25368)
Solicitante: VATIA S.A. ESP AUTO RECHAZO Decide el Despacho sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia prevista en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. ANTECEDENTES La Secretaría de Hacienda Municipal de Albania (La Guajira) expidió a VATIA S.A. E.S.P. las siguientes liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público: 1122 de 2 de junio de 2019 Periodo julio de 2014 a diciembre de $417.220.848 2018 1128 de 2 de febrero de 2020 Periodo 2020, mes 1 $9.655.833 1129 de 2 de marzo de 2020 Periodo 2020, mes 2 $9.655.833 1130 de 2 de abril de 2020 Periodo 2020, mes 3 $9.655.833 El 21 de agosto de 2020, VATIA S.A. E.S.P., a través de apoderado, presentó ante el municipio de Albania (La Guajira), solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación No. 2019-CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 2019, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual unificó la jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público. La solicitud la elevó en los siguientes términos: «PRIMERA. Extender los efectos de la Sentencia de unificación jurisprudencial dictada por
el Consejo de Estado, identificada con el consecutivo 2019-CE-SUJ-4-009, expedida en el marco del expediente No. 05001-23-33-000-2014-00826-01 (23103), a los trámites administrativos iniciados con las expediciones de las liquidaciones de impuesto de alumbrado público N° 1122, 1128, 1129 y 1130 cuyos recursos de reconsideración, oportunamente presentados por VATIA, se encuentran pendientes de resolverse por parte la autoridad tributaria del Municipio de Albania. SEGUNDA. Extender los efectos de la Sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, identificada con el consecutivo 2019-CE-SUJ-4-009 y, en consecuencia, abstenerse de continuar expidiendo liquidaciones oficiales de impuesto de alumbrado público en contra de VATIA, salvo que las condiciones actuales se modifiquen y se cumpla el hecho generador según las reglas establecidas por el Consejo de Estado en la sentencia mencionada.» El 28 de agosto de 2020, el Secretario de Hacienda Municipal de Albania, dio respuesta negativa a la solicitud de extensión de jurisprudencia. SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA La solicitante, en ejercicio del procedimiento para la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, prevista en el artículo 269 del CPACA pretende lo siguiente: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2020-00020-00 (25368)
Solicitante: VATIA S.A. ESP «a. Extender los efectos de la sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 2019 a los trámites administrativos actualmente en curso en el que se pretenda gravar a la Compañía con el impuesto sobre el servicio de alumbrado público, como las controversias suscitadas en relación con las Liquidaciones Oficiales 1122, 1128, 1129 y 1130.
b. Extender los efectos de la sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 2019 al caso de mi representada, y en consecuencia, abstenerse de continuar expidiendo liquidaciones oficiales del impuesto sobre el servicio de alumbrado público a cargo de VATIA, salvo que las condiciones actuales se modifiquen y se cumpla con el hecho generador del impuesto.» TRÁMITE Mediante auto de 16 de diciembre de 2020, el Despacho corrió traslado de la solicitud de extensión de jurisprudencia al municipio de Albania y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El municipio de Albania (La Guajira), a través de apoderado, indicó que la solicitud de extensión de jurisprudencia es improcedente, ya que VATIA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público Nos. 1122 de 2 de junio de 2019, 1128 de 2 de febrero de 2020, 1129 de 2 de marzo de 2020 y 1130 de 2 de abril de 2020, el cual fue resuelto mediante
la Resolución ALB-038 de 24 de septiembre de 2020, acto administrativo que fue demandado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 44-001-23-40-000-2020-00372-00, que cursa en el Tribunal Administrativo de La Guajira. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de apoderada, solicitó que no se extienda la sentencia invocada, toda vez que la sociedad peticionaria presentó ante el Tribunal Administrativo de La Guajira, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que liquidaron el impuesto sobre el servicio de alumbrado público por los meses de julio de 2014 a diciembre de 2018 y los meses de enero a marzo de 2020. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA. El Despacho precisa, que si bien la presente solicitud de extensión de jurisprudencia se interpuso con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la mencionada ley1, las nuevas disposiciones son aplicables de manera inmediata, toda vez que se trata de un trámite previsto en vigencia de la Ley 1437 de 2011. 1 Artículo 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de: los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se
aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. (…) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2020-00020-00 (25368) Solicitante: VATIA S.A. ESP En desarrollo del objetivo de lograr la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución y la ley, la preservación del orden jurídico y en virtud del principio de igualdad, el artículo 102 del CPACA, regula la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades administrativas, y el artículo 269 ib., establece el procedimiento para la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado, en los casos en que la autoridad hubiere negado la extensión o guardado silencio. El artículo 269 del CPACA dispone2: «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola
presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando:
1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión.
2. Se haya presentado extemporáneamente.
3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación.
4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho.
5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado.
6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. (…).» De conformidad con la norma trascrita, se considera que en el presente caso procede el rechazo de la solicitud de extensión, teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el numeral 1 del artículo 269 del CPACA.
En efecto, el Despacho por auto de 25 de noviembre de 2021, previo a decidir sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia, requirió al Tribunal Administrativo de La Guajira para que informara si VATIA S.A. E.S.P. había presentado
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011. En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. 2 Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2020-00020-00 (25368) Solicitante: VATIA S.A. ESP demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos expedidos por la Secretaría de Hacienda Municipal de Albania (La Guajira), mediante los cuales se liquidó el impuesto de alumbrado público, esto es, las liquidaciones oficiales Nos. 1122 de 2 de junio de 2019, 1128 de 2 de febrero de 2020 y 1129 de 2 de marzo de 2020, y
la Resolución No. AP-ALB-038 de 24 de septiembre de 2020. El 26 de agosto de 2022, la Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira informó que «en el medio de control radicado bajo el número 44-001-23-40-000-2020-00372-00, presentado por Vatia S.A. E.S.P, se pretende la NULIDAD de los actos administrativos No. 1122, 1128, 1129, 1130 y 1134 correspondientes a liquidaciones oficiales por Impuesto de Alumbrado Público (IAP) expedidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Albania por los meses de julio de 2014 a diciembre de 2018 (No. 1122), enero de 2020 (No. 1128), febrero de 2020 (No. 1129), marzo de 2020 (1130) y julio de 2020 (No. 1134); la NULIDAD de la Resolución No. APALB-038 del 24 de septiembre de 2020 expedida por la Secretaría de Hacienda de Albania, a través de las cuales se resolvieron de forma negativa los recursos de reconsideración interpuestos por VATIA en contra de los actos administrativos mencionados en el numeral precedente y se confirmó otras liquidaciones que ni siquiera han sido notificadas a esta empresa, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020». De acuerdo con lo expuesto, al encontrarse evidenciado que la sociedad solicitante ya acudió a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar los actos administrativos respecto de los cuales solicita la aplicación de la sentencia de unificación No. 2019-CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 2019, proferida por la
Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante el mecanismo de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado previsto en el artículo 269 del CPACA, se rechazará la solicitud. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. RECHÁZASE la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por VATIA S.A. E.S.P., a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. RECONÓCESE personería al doctor Nicolás Miguel Castro Araujo, como apoderado del municipio de Albania (Guajira), en los términos y para los efectos del poder conferido. SEGUNDO. RECONÓCESE personería a la doctora Raquel Johanna Ramírez Bastidas, como apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co