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CE - 11001-03-27-000-2021-00023-00(25531)B-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2021-00023-00(25531)B-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00023-00 (25531)

Demandante: Andrés Alberto González Becerra y otros.

Problema jurídico: ¿Se debe aceptar el recurso de súplica presentado por la parte demandada contra el numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 10 de diciembre de 2021 que declaró no probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada?

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA – Autos contra los que procede / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN – Autos contra los que procede / AUTO QUE DECLARA NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA – Frente al auto que declara no probada la excepción de cosa juzgada / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE

REPOSICIÓN / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

[E]l artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de súplica procede contra los siguientes autos: i) que declaren la falta de competencia o de jurisdicción, ii) los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 ibidem, iii) los que rechacen o declaren desiertos los recursos de apelación o extraordinarios y iv) los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia. En concordancia, los numerales 1 a 8 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que determina los autos

apelables, señala que el recurso procedería contra los autos que: i) rechacen la demanda o su reforma, ii) ponga fin al proceso por cualquier motivo, iii) aprueben o imprueben conciliaciones, iv) resuelvan el incidente de liquidación de condena en abstracto, v) decreten, nieguen o modifiquen una medida cautelar, vi) nieguen la intervención de terceros, vii) nieguen el decreto o la práctica de una prueba y viii) los demás previstos en normas especiales. Como se observa, ninguna de estas normas prevé que sea susceptible de súplica el auto que declara no probada las excepciones, por lo que el recurso presentado por la CREG será rechazado de plano por improcedente. Al respecto, se aclara que contrario a lo sostenido por el recurrente , el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no lo autorizaba para la interposición del recurso de súplica contra el auto que negó la excepción de cosa juzgada, toda vez que el mismo permite que “las decisiones que se profieran en el curso de la audiencia inicial puedan ser recurridas conforme a los previstos en los artículos 242, 243, 245 y 246, según el caso”, refiriéndose a aquellos eventos en que los recursos procedan conforme a lo previsto en la ley, lo que no ocurre en el asunto estudiado, en la medida que el artículo 246 no contempla el auto que niega la cosa juzgada entre los susceptibles del recurso de súplica. En todo caso, se observa que el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, modificado por la Ley 2080, dispone que «El recurso de reposición procede contra todos los autos». En consecuencia, el recurso interpuesto será interpretado como de reposición, según lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 246

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN No. 241 DE 2020 (31 DE DICIEMBRE)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00023-00 (25531)

Demandante: Andrés Alberto González Becerra y otros.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2021-00023-00 (25531)

Actor ANDRÉS ALBERTO GONZÁLEZ BECERRA Y OTROS

Demandado COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG

Temas Recurso de súplica. Procedencia.

AUTO INTERLOCUTORIO

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante CREG) presentó recurso de súplica contra el numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 10 de diciembre de 2021, proferido por el consejero Milton Chaves García, que declaró no probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada. Al respecto, el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de súplica procede contra los siguientes autos: i) que declaren la falta de competencia o de jurisdicción, ii) los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 ibidem, iii) los que rechacen o declaren desiertos los recursos de apelación o extraordinarios y iv) los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia. En concordancia, los numerales 1 a 8 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que determina los autos apelables, señala que el recurso procedería contra los autos que: i) rechacen la demanda o su reforma, ii) ponga fin al proceso por cualquier motivo, iii) aprueben o imprueben conciliaciones, iv) resuelvan el incidente de liquidación de condena en abstracto, v) decreten, nieguen o modifiquen una medida cautelar, vi) nieguen la intervención de terceros, vii) nieguen el decreto o la práctica de una prueba y viii) los demás previstos en normas especiales. Como se observa, ninguna de estas normas prevé que sea susceptible de súplica

el auto que declara no probada las excepciones, por lo que el recurso presentado por la CREG será rechazado de plano por improcedente. Al respecto, se aclara que contrario a lo sostenido por el recurrente1, el artículo 1 En el recurso de súplica afirmó: “2. Procedencia del recurso. En los términos del artículo 180 y 246 del CPACA, contra el auto del pasado 10 de diciembre, proferido por el señor Magistrado Ponente con el objeto de declarar no probada la excepción de cosa juzgada, procede el recurso de súplica”. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00023-00 (25531) Demandante: Andrés Alberto González Becerra y otros. 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no lo autorizaba para la interposición del recurso de súplica contra el auto que negó la excepción de cosa juzgada, toda vez que el mismo permite que “las decisiones que se profieran en el curso de la audiencia inicial puedan ser recurridas conforme a los previstos en los artículos 242, 243, 245 y 246, según el caso” , refiriéndose a aquellos eventos en que los recursos procedan conforme a lo previsto en la ley, lo que no ocurre en el asunto estudiado, en la medida que el artículo 246 no contempla el auto que niega la cosa juzgada entre los susceptibles del recurso de súplica. En todo caso, se observa que el artículo 242 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080, dispone que «El recurso de reposición procede contra todos los autos». En consecuencia, el recurso interpuesto será interpretado como de reposición, según lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la CREG contra el numeral segundo del auto proferido el 10 de diciembre de 2021, que declaró no probada la excepción de cosa juzgada.

2. Interpretar que el recurso interpuesto por la CREG es de reposición.

3. Devolver el expediente al despacho de origen para que decida el recurso de reposición interpuesto por la CREG.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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